¿Con qué firmo si mi contraparte no tiene e.firma del SAT?
La respuesta corta
Con una firma electrónica simple con acuse, y no es un parche: el artículo 97 del Código de Comercio tiene por satisfecho el requisito de firma «si se utiliza una Firma Electrónica que resulte apropiada para los fines para los cuales se generó o comunicó ese Mensaje de Datos». La ley no nombra una herramienta, nombra un criterio de idoneidad, y el artículo 89 lo refuerza con los principios de neutralidad tecnológica y equivalencia funcional. Lo que cambia según el documento no es si se puede, sino cuánta evidencia conviene juntar: para una orden de compra basta la liga firmada con su acuse; para un pagaré, ninguna firma electrónica te da la vía ejecutiva.
La escena es común y la pregunta está mal planteada desde el principio. Un proveedor grande te pide firmar con e.firma; tu cliente no la tiene, la trae vencida o no sabe dónde quedó el archivo. Y la pregunta que se hace casi todo mundo es «¿qué herramienta se acepta?». La ley mexicana no contesta esa pregunta porque no está escrita así.
La ley pide idoneidad, no una tecnología
El primer párrafo del artículo 97 del Código de Comercio dice que cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una firma en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho ese requerimiento «si se utiliza una Firma Electrónica que resulte apropiada para los fines para los cuales se generó o comunicó ese Mensaje de Datos».
Esa es toda la regla general. No dice avanzada, no dice certificado, no dice prestador acreditado. Y el segundo párrafo del artículo 89 explica por qué está escrita así: las actividades de ese Título se someten en su interpretación y aplicación a los principios de neutralidad tecnológica, autonomía de la voluntad, compatibilidad internacional y equivalencia funcional del mensaje de datos frente al documento en papel y de la firma electrónica frente a la firma autógrafa.
Lo que el artículo 97 sí hace en su segundo párrafo es definir cuándo una firma se considera avanzada o fiable: cuando los datos de creación corresponden exclusivamente al firmante, estaban bajo su control exclusivo al momento de firmar, y es posible detectar cualquier alteración posterior de la firma y de la información. Eso es un atajo probatorio: si se cumplen los cuatro, la fiabilidad se presume. Y el último párrafo es el que casi nadie cita: lo anterior se entiende sin perjuicio de que cualquier persona demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de una firma electrónica, o presente pruebas de que no es fiable.
O sea que la firma simple no entra a la discusión cojeando: entra teniendo que demostrar lo que la avanzada presume. De ahí sale el criterio práctico, que no es «cuál vale» sino cuánta evidencia conviene juntar para este documento en concreto.
El criterio, documento por documento
La pregunta útil que hacerle a cada documento es ésta: si mañana la otra parte niega haber firmado, ¿con qué lo contradigo? La respuesta cambia según lo que esté en juego, y por eso el mismo despacho puede firmar una cosa con la liga y otra con notario sin incoherencia alguna.
| Qué vas a firmar | Qué resulta apropiado | Por qué |
|---|---|---|
| Orden de compra, cotización aceptada, pauta | Liga firmada con acuse | El monto es conocido y la relación es repetida: lo que se discute es el contenido, y el acuse lo fija |
| Contrato de servicios, arrendamiento, responsiva | Liga firmada con acuse | No hay disposición que exija firma avanzada y la contraparte casi nunca tiene e.firma |
| Contrato de trabajo y expediente laboral | Liga firmada con acuse, expediente completo | La carga de probar es del patrón, así que el requisito real es el archivo, no el tipo de firma |
| Documento con dato sensible de por medio | Liga firmada con acuse | El artículo 8 de la ley de datos personales acepta firma electrónica o cualquier mecanismo de autenticación |
| Pagaré y títulos de crédito | Papel, firma autógrafa | La vía ejecutiva depende de la exhibición del título; una liga firmada no la da |
| Actos que piden fedatario o inscripción | Notario o corredor público | Ahí no se elige herramienta: la forma la impone la ley del acto |
Por qué exigir e.firma cuesta más de lo que protege
Hay una razón operativa y una razón de fondo. La operativa: tu cliente tendría que tener la e.firma, tenerla vigente, saber dónde están los archivos .key y .cer, recordar la contraseña y estar frente a una computadora. En la práctica eso convierte una firma de dos minutos en una llamada de media hora y en un contrato que se queda pendiente una semana. Qué se cae por el camino cuando el firmante abre la liga desde un teléfono viejo está en firmar desde el celular: por qué se cae.
La de fondo es que la e.firma está pensada para otra cosa. El artículo 4 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada acota su aplicación y manda los actos de comercio al Código de Comercio; el detalle, con los casos en que sí conviene, está en ¿sirve la e.firma del SAT para contratos privados?. Y si lo que necesitas es saber qué plataformas la soportan cuando el cliente sí la tiene, eso ya está medido en plataformas que permiten firmar con la e.firma del SAT.
Lo que sí hay que exigirle a la herramienta
Si la firma simple tiene que demostrar lo que la avanzada presume, entonces el acuse no es un adorno: es el expediente. Las cuatro cosas que el artículo 97 pide para la presunción —exclusividad, control, detección de alteración de la firma y de la información— se contestan, en una firma simple, con evidencia. Esto es lo que conviene pedir por escrito antes de contratar a nadie:
- Un acuse con los campos que importan, no un sello de «firmado»: quién firmó, con qué correo o teléfono, a qué hora, desde qué dispositivo y la huella del archivo. Qué debe traer, campo por campo, está en qué es un acuse de auditoría.
- Que la integridad se pueda comprobar sin la plataforma. Si para verificar un documento hay que entrar a la cuenta, la prueba depende del proveedor. Con el PDF y su huella se comprueba en la página de verificación y también fuera de ahí.
- Que el firmante no tenga que crear cuenta. No es comodidad: cada paso que se le pide a la contraparte es una oportunidad de que no firme, y un documento sin firmar no tiene problema probatorio porque no existe.
- Y que te digan de frente qué no hacen. SignSolú no está en el directorio de prestadores de servicios de certificación acreditados ante la Secretaría de Economía y no emite constancias de conservación NOM-151. Qué da y qué no esa norma está en qué te da la NOM-151 y qué no, y cuándo de verdad conviene un prestador acreditado, en prestador acreditado o firma simple con acuse.
Y si el cliente es el que desconfía
Pasa seguido y conviene no discutirlo con argumentos legales, porque no es una duda legal: es desconfianza de una liga que llegó sola. Lo que funciona es avisar por WhatsApp desde el número con el que ya venían hablando antes de mandar nada, y no mandar el PDF además de la liga —si mandas los dos, la mitad firma el PDF a mano, le toma foto y te devuelve una imagen que no prueba nada—. Qué contestarle a quien recibe un contrato y no sabe si es seguro está en me llegó un contrato para firmar por internet.
Para probarlo con el siguiente contrato, los primeros 10 documentos son gratis y sin tarjeta desde tu cuenta; el plan de paga son $399 MXN al mes con 500 documentos y usuarios ilimitados. Y si después resulta que el documento que te traía aquí era un pagaré, lo honesto es decirlo antes: eso no se resuelve con una liga, y por qué está en pagaré con firma electrónica: qué se puede y qué no.
De dónde salen las citas
- Código de Comercio, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Ley de Firma Electrónica Avanzada, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cerrar un contrato comercial con una liga firmada?
Con una firma electrónica simple con acuse. El artículo 97 del Código de Comercio tiene por satisfecho el requisito de firma si se utiliza una firma electrónica que resulte apropiada para los fines del mensaje de datos, y el artículo 89 somete esa materia a los principios de neutralidad tecnológica y equivalencia funcional. Para un contrato comercial ordinario no hay disposición que exija firma avanzada. Esto no es asesoría legal.
¿Entonces la firma simple vale lo mismo que la avanzada?
Vale, pero no prueba lo mismo sin ayuda. El segundo párrafo del artículo 97 presume fiable la firma que cumple cuatro requisitos de exclusividad, control y detección de alteraciones; la simple tiene que demostrar esa fiabilidad con evidencia, y el último párrafo del mismo artículo admite expresamente que se demuestre de cualquier otra manera. Ahí es donde pesa el acuse.
¿En qué casos no puedo elegir y la forma la impone la ley?
Los que una disposición concreta sujeta a firma electrónica avanzada —típicamente trámites con el gobierno—, los actos que la ley reserva a fedatario público o a inscripción en un registro, y los títulos de crédito, donde la vía ejecutiva depende de la exhibición del título y una liga firmada no la da.
¿Qué le pido por escrito al proveedor antes de contratarlo?
Un acuse con quién firmó, con qué correo o teléfono, a qué hora, desde qué dispositivo y la huella del archivo; que la integridad se pueda comprobar sin entrar a la plataforma; que el firmante no tenga que crear cuenta; y que te digan con claridad qué no hacen, por ejemplo si no son prestador acreditado ni emiten constancias NOM-151.
¿La e.firma vencida de mi cliente sirve?
Para firmar en el momento, no: el certificado tiene que estar vigente al firmar. Es una de las razones por las que exigirla frena la operación, porque la vigencia se descubre justo cuando hay prisa. Un contrato que ya se firmó con certificado vigente no se cae porque el certificado venza después.
¿Qué significa que la firma sea apropiada para los fines?
Es el criterio del primer párrafo del artículo 97: lo que se mide no es la tecnología sino la idoneidad para aquello que el documento tiene que sostener. De ahí sale la pregunta útil frente a cada papel: si mañana la otra parte niega haber firmado, con qué se la contradice. La respuesta cambia entre una orden de compra repetida y un título de crédito.