SignSolú
Comparativas

Prestador acreditado o firma simple con acuse: qué te da cada uno y para qué documentos

8 min de lectura

La respuesta corta

Para la mayoría de los contratos privados, ninguno de los dos cambia el resultado: el artículo 97 del Código de Comercio mide resultados y no tecnologías, y su último párrafo deja que cualquiera acredite de otra manera que una firma es fiable. Un prestador acreditado cambia algo concreto en tres casos —cuando necesitas un certificado de firma avanzada, una constancia de conservación NOM-151 o un sello digital de tiempo emitido por un tercero—, y nada más. Antes de contratar a uno conviene saber que la acreditación se otorga por servicio y a elección del solicitante, así que «es PSC» no dice para qué lo es.

La decisión se plantea mal casi siempre. Se pregunta cuál de los dos es «más válido», cuando ninguno de los dos es un nivel de validez: son dos cosas distintas que a veces se suman y casi nunca se sustituyen. Lo que sigue es qué te da cada uno, con artículo, y para qué documentos la diferencia se nota.

La línea que casi nadie cita: la acreditación se otorga por servicio

El apartado A del artículo 102 del Código de Comercio dice que para ser prestador de servicios de certificación se requiere acreditación de la Secretaría, y agrega seis palabras que cambian toda la conversación: la acreditación «podrá otorgarse para autorizar la prestación de uno o varios servicios, a elección del solicitante».

O sea que la acreditación no es un sello único que se tiene o no se tiene. Es un permiso por servicio. La Secretaría de Economía publica tres modalidades —emisión de certificados digitales, constancias de conservación de mensajes de datos conforme a la NOM-151 y sellos digitales de tiempo—, consultadas el 18 de septiembre de 2026, y un prestador puede estar acreditado en una sola de ellas.

La consecuencia práctica es inmediata y sirve para una llamada de ventas: «somos PSC» no es una respuesta. La pregunta completa es en qué modalidad, y se comprueba en el directorio público, que es gratuito. Qué es exactamente un prestador y qué hace está en la definición; aquí lo que importa es la decisión.

Y estar acreditado no da fe pública

El segundo párrafo del artículo 100 lo dice sin rodeos: las facultades de expedir certificados o de prestar servicios relacionados —la conservación de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo, la digitalización de documentos impresos, o fungir como tercero legalmente autorizado— «no conllevan fe pública por sí misma». Y remata con la parte que sorprende: los notarios y corredores públicos podrán llevar a cabo certificaciones que impliquen o no la fe pública, en documentos en papel o mensajes de datos.

Es decir que un notario acreditado como prestador puede estar emitiéndote una constancia sin fe pública de por medio, porque esa constancia es un servicio técnico, no un acto notarial. Es la confusión más cara del tema: se contrata a un notario creyendo que se compró fe pública y lo que se compró fue conservación. Cuándo lo que de verdad hace falta es un fedatario está en firma electrónica o fedatario público.

Tres cifras del 18 de septiembre de 2026: la Secretaría de Economía publica 3 modalidades de acreditación —certificados digitales, constancias NOM-151 y sellos de tiempo—, el apartado A del artículo 102 del Código de Comercio permite acreditarse en 1 sola de ellas a elección del solicitante, y el segundo párrafo del artículo 100 dice que esas facultades conllevan 0 fe pública por sí mismas
Modalidades publicadas por la Secretaría de Economía y artículos del Código de Comercio, consultados el 18-sep-2026.

Qué te da cada uno

Del lado de la firma simple con acuse, lo que obtienes es un expediente: el documento firmado, la hora, el canal, el dispositivo, la dirección IP y la huella del archivo. Eso es lo que se pone sobre la mesa si alguien desconoce la firma, y los campos que debe traer están en qué es un acuse de auditoría.

Del lado del prestador acreditado, obtienes un tercero que emite algo sobre tu documento: un certificado que ata unos datos de creación a una persona, una constancia que acredita que ese archivo se conservó íntegro desde una fecha, o un sello que fija un momento. Ninguna de las tres cosas firma por ti ni valida el contrato: se agregan al documento que ya firmaste.

Y sobre el fondo manda el 97, que es el artículo que decide. Define cuándo una firma electrónica se considera avanzada o fiable con cuatro requisitos de resultado —que los datos de creación correspondan exclusivamente al firmante, que estuvieran bajo su control exclusivo al momento de firmar, y que se pueda detectar cualquier alteración posterior de la firma y de la información—. Su último párrafo es el que casi nunca se cita y el que más pesa: todo eso se entiende «sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de una firma electrónica, o presente pruebas de que una firma electrónica no es fiable». La puerta está abierta en los dos sentidos, y por eso la prueba es del expediente y no del proveedor.

Documento¿Cambia algo un prestador acreditado?Por qué
Contrato de servicios entre empresasNoLa ley no pide firma avanzada; lo que se juzga es el método (97 y 1298-A)
Carta responsiva, enterado, acuse de entregaNoLo que prueba es la entrega y la fecha, no el certificado
Contrato de arrendamiento privadoNoLa forma escrita basta; el registro, si aplica, es otra vía
Documento que una contraparte exige con e.firmaSí, del lado del certificadoEl requisito lo pone el contrato, no la ley
Expediente que hay que conservar y exhibir años despuésSí, si contratas constancia NOM-151Acredita conservación íntegra desde una fecha, frente a un tercero
Digitalización de papel que vas a destruirSí, y con tercero legalmente autorizadoEs el Apéndice B de la NOM-151, una modalidad aparte
La columna del medio responde si cambia el resultado probable, no si está permitido: contratar de más siempre se puede. Artículos consultados el 18-sep-2026.

Cuándo el acreditado sí cambia algo

  1. 1Cuando tu contraparte lo exige por contrato. Un banco, una dependencia o un cliente grande puede pedirlo, y entonces la discusión no es legal sino comercial.
  2. 2Cuando vas a destruir papel. La digitalización con tercero legalmente autorizado es la mitad olvidada de la NOM-151, y es una modalidad de acreditación distinta de la constancia.
  3. 3Cuando tienes que acreditar conservación frente a una autoridad, con un expediente que va a vivir años y que alguien de fuera va a revisar. Qué te da y qué no la constancia está en la NOM-151.
  4. 4Cuando el acto pide firma avanzada por disposición expresa. Son menos de los que la publicidad sugiere, y cuáles son está en documentos que no se pueden firmar electrónicamente.

Cuándo no cambia nada, y conviene decirlo

  • Cuando el problema es que el cliente no firma. Ningún certificado arregla eso; se arregla en el canal y en el seguimiento.
  • Cuando nadie va a impugnar nada. La enorme mayoría de los contratos se cumplen y nunca llegan a un juzgado. Comprar para el uno por ciento tiene sentido si el uno por ciento es caro, no por costumbre.
  • Cuando te lo venden como validez. Un contrato privado firmado electrónicamente es válido sin constancia y sin certificado acreditado. La diferencia entre validez y valor probatorio está en firma simple o avanzada.
  • Cuando no sabes en qué modalidad está acreditado quien te lo vende. Antes de pagar, pídelo por escrito y compruébalo en el directorio.

Nuestra posición es la de siempre y va escrita igual en todas partes: SignSolú no es prestador de servicios de certificación acreditado y no emite constancias NOM-151. Lo que sale con cada documento es el acuse y la huella del archivo, comprobable por cualquiera en la página de verificación sin cuenta. Si además de eso necesitas una constancia, se contrata con un acreditado sobre ese mismo archivo, y las dos cosas conviven sin estorbarse. Puedes empezar con 10 documentos sin costo desde tu cuenta gratuita.

De dónde salen las citas

Preguntas frecuentes

¿Necesito contratar un prestador acreditado para que mi contrato sea válido?

No. Un contrato privado firmado electrónicamente es válido sin intervención de ningún prestador acreditado. El artículo 97 del Código de Comercio da por satisfecho el requisito de firma cuando se usa una firma electrónica apropiada para los fines del mensaje de datos, y sólo define requisitos adicionales para llamarla avanzada o fiable. El acreditado entra cuando necesitas un certificado, una constancia de conservación o un sello de tiempo, que son servicios sobre el documento, no la firma del documento.

¿«Es PSC» significa que puede emitir constancias NOM-151?

No necesariamente, y es la trampa más común. El apartado A del artículo 102 del Código de Comercio dice que la acreditación podrá otorgarse para autorizar la prestación de uno o varios servicios, a elección del solicitante. La Secretaría de Economía publica tres modalidades: certificados digitales, constancias de conservación y sellos digitales de tiempo. Un prestador puede estar acreditado en una sola. Pídelo por escrito y compruébalo en el directorio público antes de pagar.

¿Un notario acreditado como prestador me da fe pública sobre mi documento?

No por el hecho de ser prestador. El segundo párrafo del artículo 100 del Código de Comercio dice que las facultades de expedir certificados o prestar servicios relacionados —conservación, sellado de tiempo, digitalización, o fungir como tercero legalmente autorizado— no conllevan fe pública por sí misma, y que los notarios y corredores podrán hacer certificaciones que impliquen o no fe pública. Si lo que necesitas es fe pública, hay que pedirla como acto notarial, no como servicio de certificación.

¿La firma simple con acuse se sostiene si la otra parte la desconoce?

Se sostiene con el expediente, que es exactamente lo que el acuse documenta: qué archivo se firmó, cuándo, desde qué dispositivo y dirección, y con qué huella. El último párrafo del artículo 97 permite que cualquier persona demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de una firma electrónica, y ese «de cualquier otra manera» es donde vive el acuse. Lo que se pelea en un juicio, con sus plazos y actos, está desarrollado en el artículo sobre valor probatorio.

¿Puedo usar los dos: firma simple con acuse y constancia de un acreditado?

Sí, y para expedientes que van a vivir años es la combinación razonable. El documento se firma por liga y queda con su acuse, y sobre ese mismo archivo se contrata después la constancia con un prestador acreditado en esa modalidad. No se estorban, porque resuelven cosas distintas: una prueba quién firmó y cuándo, la otra acredita que el archivo se conservó íntegro desde una fecha.

Sigue leyendo

Prueba SignSolú con 10 documentos gratis