NOM-151: lo que acredita, lo que no y a quién obliga
La respuesta corta
La NOM-151-SCFI-2016 no valida contratos ni sustituye una firma: es la norma técnica que dice cómo conservar mensajes de datos y cómo digitalizar papel. Su producto visible, la constancia de conservación, acredita una sola cosa: que un archivo con ese contenido exacto ya existía en la fecha y hora del sello. No dice quién firmó, no guarda tu documento y no te lo repone si lo pierdes. Es un refuerzo de prueba, no un requisito de validez, y el obligado a conservar es el comerciante, no la plataforma.
Qué es la norma y a quién le habla
La NOM-151-SCFI-2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2017, entró en vigor 180 días naturales después y canceló a la NOM-151-SCFI-2002. Su nombre completo describe el contenido mejor que cualquier folleto: Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos. Conservar y digitalizar. No firmar, no validar, no certificar identidades.
A quién obliga la norma
Y es "de observancia general para los comerciantes" que conserven mensajes de datos conforme a los artículos 33, 34, 38, 46 bis, 49 y 89 del Código de Comercio. Ese detalle mueve toda la conversación de lugar: la obligación de conservar es tuya, no de tu proveedor de firma. El artículo 49 te pide guardar por lo menos diez años los mensajes de datos donde consten contratos que den nacimiento a derechos y obligaciones, y para tenerlos por originales exige que la información se haya mantenido "íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta". El 46 bis te deja escoger el soporte —papel o electrónico— y sólo si eliges el electrónico te manda a esta norma.
El prestador nunca ve tu contrato
Es lo primero que sorprende a quien la contrata creyendo que compra una bóveda. El Apéndice Normativo A lo dice sin rodeos: "En todo momento, el interesado deberá mantener el control sobre el mensaje de datos por lo que el Prestador de Servicios de Certificación únicamente recibirá la huella digital electrónica del mensaje". Le mandas la huella. El archivo se queda contigo.
La norma remata el punto cuando enumera los elementos que intervienen: el almacenamiento de las constancias y de los documentos digitalizados "quedarán en control del usuario". O sea que una constancia de conservación no es respaldo, no es custodia y no es un archivo que alguien más te guarda. Si pierdes el PDF, la constancia se queda sin nada con qué compararse: es el recibo de una huella cuyo original ya no existe. El mecánico de esa comparación está paso a paso en cómo verificar que un documento firmado no fue alterado.
Prueba desde el sello, no desde la firma
La constancia se forma con uno o más sellos digitales de tiempo en el formato del RFC 3161, y cada sello lleva seis datos: versión, identificador de objeto, huella digital, número serial único, fecha y hora de generación, y extensiones para los refrendos. El efecto lo fija una línea del mismo apéndice que conviene leer dos veces: "La fecha de inicio de vigencia asentada en cada sello digital de tiempo, indica desde cuándo el mensaje de datos se considera existente para efectos de conservación".
Desde el sello. No desde que se firmó. Si el contrato se firmó en marzo y la constancia se pidió en agosto, lo acreditado es que en agosto existía ese archivo; los cinco meses de en medio los sostienes con otra cosa —el acuse de auditoría, los correos, la traza del envío—. Por eso el orden importa más de lo que parece: la constancia rinde el día que se firma, no el día que empieza el pleito.
Qué acredita cada pieza
| Pieza | Qué acredita | Qué no acredita |
|---|---|---|
| Firma electrónica con acuse | Quién firmó, cuándo, desde qué dispositivo, y que aprobó ese contenido | Que el archivo no haya cambiado después de descargarlo |
| Hash SHA-256 del archivo | Que dos archivos son idénticos bit por bit | Cuándo existió el primero de los dos |
| Sello digital de tiempo | Que esa huella ya existía a esa hora | Qué decía el documento ni quién lo firmó |
| Constancia NOM-151 | Lo mismo que el sello, pero emitida por un tercero acreditado ante la Secretaría de Economía | Quién firmó, si el contrato es válido, ni dónde quedó el archivo |
| Fedatario público | Fecha cierta en los términos que la jurisprudencia fiscal sí enumera | Que el contenido convenga ni que la contraparte vaya a cumplir |

La fecha cierta: el argumento que más se vende y menos se explica
Casi toda la publicidad de la NOM-151 en México aterriza aquí, y no sin razón: desde 2019 la fecha cierta dejó de ser un tecnicismo. La Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió la contradicción de tesis 203/2019 y publicó el 6 de diciembre de 2019 la jurisprudencia 2a./J. 161/2019, registro digital 2021218, que exige fecha cierta a los documentos privados que el contribuyente presenta cuando la autoridad ejerce facultades de comprobación. Esa misma resolución dice cómo se adquiere: por inscripción en el Registro Público de la Propiedad, desde la presentación ante fedatario público, o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes. La constancia de conservación no está en esa lista.
El criterio de la Prodecon, y qué pide
Lo que sí existe es un criterio de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente: el Criterio Sustantivo 28/2020/CTN/CS-SASEN, aprobado el 29 de octubre de 2020, según el cual un documento electrónico privado adquiere fecha cierta cuando está validado con la firma electrónica avanzada de las partes y se acompaña de una constancia de conservación conforme a la NOM-151. Es un criterio útil y es con lo que se defiende mucha gente. También es lo que es: la Prodecon es el ombudsman del contribuyente, y su criterio orienta sin obligar al SAT ni a un tribunal.
La mitad que la publicidad recorta
Y hay una mitad que la publicidad suele recortar. El criterio pide dos cosas a la vez: firma electrónica avanzada de las partes y constancia. Comprar la constancia mientras se firma con una firma simple no cumple el criterio que te están vendiendo. Si tu deducción depende de ese contrato, la pregunta honesta no es qué plataforma te da la constancia, sino si te alcanza con un criterio orientador o necesitas al fedatario que la jurisprudencia sí menciona. Qué tanto pesa cada pieza cuando alguien impugna el documento está desarrollado en valor probatorio de la firma electrónica.
La mitad de la norma que casi nadie usa
La NOM tiene dos apéndices normativos. Todo el mercado vende el A, que es la constancia. El B es la digitalización: cómo convertir papel en mensaje de datos, con formato, metadatos, niveles mínimos de calidad —200 píxeles por pulgada— y control de calidad por muestreo. Es la mitad que sirve para dejar de guardar cajas: el propio apéndice dice que los documentos en soporte físico "podrán ser destruidos según la naturaleza de la información de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables", y que el proceso hecho conforme a la norma otorga integridad al mensaje de datos obtenido.
El requisito de forma del Apéndice B
El requisito de forma es duro: el proceso "deberá ser controlado por un tercero legalmente autorizado", y ese tercero tiene que ser un prestador de servicios de certificación acreditado para ello ante la Secretaría de Economía. Ahí está el dato que no aparece en ningún folleto: el directorio oficial de la Secretaría lista doce prestadores acreditados y la acreditación se otorga servicio por servicio, no en bloque. Revisado renglón por renglón el 15 de septiembre de 2026, cinco de los doce tienen acreditado el servicio de digitalización de documentos en soporte físico: Ateb Servicios, Cecoban, Edicomunicaciones México, la Notaría 230 de la Ciudad de México y Seguridata Privada, y tres de ellos aparecen con esas palabras —«Tercero Legalmente Autorizado en el proceso de digitalización de documentos en soporte físico»—. O sea que la parte de la norma que sirve para tirar el papel sí tiene hoy quién la firme, y son cinco nombres de doce: los otros siete no pueden hacerlo aunque estén acreditados para conservar o para sellar tiempo.
Cuándo conviene pagarla y cuándo no
- Conviene cuando el contrato va a sostener una deducción y la autoridad puede pedirlo. Ahí la constancia es lo que te queda si no vas con fedatario, y el criterio de la Prodecon es el argumento.
- Conviene en operaciones largas —arrendamientos, suministro, crédito— donde lo que se va a discutir años después es cuándo existió el documento.
- No cambia nada si lo que te van a discutir es quién firmó. Eso lo sostiene el acuse, y la constancia guarda silencio sobre el firmante.
- No sirve de nada si no tienes el archivo. Antes de pagar constancias, resuelve dónde van a vivir diez años de contratos y quién los va a poder bajar cuando se lo pidan.
- No la pagues por reflejo en todo. Se cobra por documento. Decide en qué operaciones te importa la fecha y en cuáles el acuse ya alcanza.
SignSolú no es prestador de servicios acreditado y no emite constancias NOM-151; qué son y quién sí puede emitirlas está en la definición de la constancia. Lo que sale con cada documento firmado es el acuse y el hash SHA-256 del archivo, consultable en /verificar sin cuenta. Si encima de eso quieres una constancia, se contrata con uno de los doce prestadores del directorio, sobre ese mismo archivo.
De dónde salen las citas
- Código de Comercio, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿La NOM-151 dice algo sobre cómo hay que firmar un documento?
No, y ese es el malentendido de fondo. Su objeto son dos cosas: la conservación de mensajes de datos y la digitalización de documentos en soporte físico. Cómo se firma, cuándo una firma es fiable y qué efectos tiene lo regulan los artículos 89 a 114 del Código de Comercio, que son otro capítulo y no dependen de esta norma. Una plataforma que anuncia "firma con NOM-151" está mezclando dos temas distintos.
¿La constancia NOM-151 le da fecha cierta a mi contrato ante el SAT?
Depende de a quién le preguntes, y conviene saberlo antes de pagarla. La jurisprudencia 2a./J. 161/2019 de la Segunda Sala de la Suprema Corte, publicada el 6 de diciembre de 2019, enumera tres formas de adquirir fecha cierta —inscripción en el Registro Público de la Propiedad, presentación ante fedatario público y muerte de un firmante— y la constancia no está entre ellas. La Prodecon sostiene lo contrario en su Criterio Sustantivo 28/2020/CTN/CS-SASEN del 29 de octubre de 2020, pero pide dos cosas juntas: firma electrónica avanzada de las partes y constancia de conservación. Un criterio de la Prodecon orienta; no obliga a la autoridad ni a los tribunales.
¿El prestador guarda mi contrato cuando emite la constancia?
No, y la norma lo dice expresamente. El Apéndice Normativo A de la NOM-151-SCFI-2016 establece que el interesado debe mantener en todo momento el control sobre el mensaje de datos y que el prestador de servicios de certificación únicamente recibe la huella digital electrónica del mensaje. El almacenamiento de las constancias y de los documentos digitalizados queda en control del usuario. Si pierdes el archivo, la constancia no te lo repone.
¿Desde qué momento prueba una constancia de conservación?
Desde la fecha del sello, no desde la fecha de la firma. El Apéndice Normativo A dice que la fecha de inicio de vigencia asentada en cada sello digital de tiempo indica desde cuándo el mensaje de datos se considera existente para efectos de conservación. Si firmas en marzo y pides la constancia en agosto, lo acreditado empieza en agosto; lo anterior lo tienes que sostener con el acuse de la firma y la traza del envío.
¿Puedo destruir los contratos en papel si los digitalizo conforme a la NOM-151?
La norma lo contempla: su Apéndice Normativo B dice que los documentos en soporte físico podrán ser destruidos según la naturaleza de la información y conforme a los ordenamientos legales aplicables, y que el proceso hecho conforme a la norma otorga integridad al mensaje de datos obtenido. El requisito es de forma: la digitalización debe ser controlada por un tercero legalmente autorizado, que tiene que ser un prestador acreditado para ese servicio en concreto, no para cualquiera. Revisado el directorio de la Secretaría de Economía el 15 de septiembre de 2026, cinco de los doce prestadores lo tienen: Ateb Servicios, Cecoban, Edicomunicaciones México, la Notaría 230 de la Ciudad de México y Seguridata Privada. Antes de contratar a alguien para destruir papel, comprueba que ese nombre esté en esa lista y con ese servicio.
¿Quién está obligado a conservar, la plataforma de firma o yo?
Tú. La NOM-151-SCFI-2016 es de observancia general para los comerciantes que conserven mensajes de datos conforme a los artículos 33, 34, 38, 46 bis, 49 y 89 del Código de Comercio, y el plazo mínimo de conservación del artículo 49 son diez años. Contratar una plataforma no traslada esa obligación: si mañana dejas la cuenta, los contratos que tienes que poder exhibir siguen siendo tuyos.