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Constancia de conservación NOM-151: qué es y qué acredita

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La respuesta corta

La constancia de conservación es un mensaje de datos que emite un prestador de servicios de certificación acreditado y que acredita que un documento electrónico existía con ese contenido exacto en una fecha determinada, y que no ha cambiado desde entonces. Está regulada por la NOM-151-SCFI-2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2017. No es una firma, no valida el contenido del contrato y no es requisito para que un contrato privado sea válido.

Qué es

Un documento electrónico que certifica a otro. La NOM-151-SCFI-2016 —"Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos", publicada en el DOF el 30 de marzo de 2017 y en vigor 180 días naturales después— la define como el mensaje de datos emitido por un prestador de servicios de certificación conforme a su Apéndice Normativo A. Ese apéndice fija lo que debe traer: sello digital de tiempo, identificador de objeto, huella digital electrónica, número serial único, y fecha y hora de generación.

Para qué sirve

Para acreditar conservación frente a terceros. El artículo 49 del Código de Comercio obliga a los comerciantes a conservar por un mínimo de diez años los mensajes de datos donde consten contratos, convenios o compromisos, y exige que la información se haya mantenido íntegra e inalterada desde que se generó en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. El artículo 46 bis remite a la norma oficial mexicana para esa conservación. La constancia es la forma normada de demostrarlo con un tercero de por medio.

Un ejemplo

Una empresa digitaliza diez años de expedientes en papel para deshacerse de las cajas. Con la constancia emitida sobre cada archivo puede sostener, frente a una autoridad o en un juicio, en qué fecha existió ese documento con ese contenido. Sin ella tiene archivos que cualquiera pudo generar ayer. Quien plantea esa pregunta casi nunca es un juez: es el despacho que lleva la contabilidad y carga con los plazos de guarda, y qué firma un despacho con su cliente está en firma electrónica para despachos contables.

Certificado de auditoría de SignSolú con el número de certificado, las fechas de creación, envío y completado en hora CDMX, y el hash SHA-256 del documento firmado
El acuse trae fechas en hora CDMX y la huella SHA-256 del archivo firmado.

Con qué se confunde

  • Con la firma electrónica. La constancia no firma ni identifica a nadie: no dice quién aceptó el documento, dice desde cuándo existe tal como está. La identidad la aporta la firma electrónica y su acuse.
  • Con la validez del contrato. Ninguna disposición exige constancia NOM-151 para que un contrato privado valga. El Código de Comercio pide integridad y accesibilidad; la constancia es una forma de acreditarlas, no un requisito de validez.
  • Con el hash. El hash SHA-256 compara dos archivos entre sí. La constancia le agrega lo que el hash solo no da: un tercero acreditado y una fecha oponible.
  • Con quién puede emitirla. Sólo un prestador de servicios de certificación acreditado. Cuándo tu documento de verdad pide uno, y cuándo le basta el acuse, está en SignSolú o Mifiel. Una plataforma de firma que no lo sea —SignSolú no lo es— no emite constancias NOM-151, y conviene desconfiar de quien lo insinúe en su publicidad. Lo que sí hacen varias es integrarla de un acreditado y medirla por documento, que es un costo aparte del plan: el caso verificado está en SignSolú o Zoho Sign, y otra que la integra así en cada documento, con su sello de tiempo, en SignSolú o AllSign.
Las cuatro confusiones de la constancia de conservación NOM-151: con la firma electrónica, con la validez del contrato, con el hash del archivo y con quién puede emitirla
Las cuatro confusiones, y la última decide quién la emite.

Quién la incluye y cuánto cuesta

¿Quién la emite y quién la incluye en su plan?

La emite un prestador acreditado ante la Secretaría de Economía, no la plataforma con la que firmas. Al día de hoy publican que la incluyen en cada documento Mifiel, Legalario y Firmame. SignSolú no emite constancias; lo que entrega en cada documento es el acuse con hora, IP y huella SHA-256, que cualquiera comprueba sin cuenta en la página pública de verificación. Para un contrato privado que nadie va a disputar por la fecha, eso es lo que se usa todos los días.

¿Cuánto cuesta llevarla en cada documento?

Leído el 14 de septiembre de 2026: Mifiel la trae incluida en sus paquetes, que van de $89 por documento en el de diez a $12 en el de cinco mil; Firmame la incluye desde $155 MXN al mes; Legalario desde $700 más IVA al mes por diez documentos. Firmar sin constancia, con acuse y hash, son diez documentos gratis y $399 MXN al mes por 500, con usuarios ilimitados.

De dónde salen las citas

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la constancia NOM-151 para firmar un contrato?

No. Un contrato privado firmado electrónicamente es válido sin ella. La constancia sirve para acreditar la conservación de un mensaje de datos conforme al artículo 49 del Código de Comercio, que es una obligación distinta de la validez del acuerdo y aplica sobre todo a comerciantes con documentación que deben guardar diez años.

¿Quién puede emitir una constancia de conservación?

Únicamente un prestador de servicios de certificación acreditado para ello. La NOM-151-SCFI-2016 define la constancia como el mensaje de datos emitido por ese prestador conforme a su Apéndice Normativo A, así que una constancia emitida por cualquier otro no es una constancia NOM-151.

¿Qué diferencia hay entre la constancia y el acuse de firma?

El acuse describe cómo ocurrió la firma: a quién se envió la liga, cuándo se abrió, desde qué IP y dispositivo se firmó y qué hash tenía el archivo. La constancia no dice nada de eso: ata el archivo a una fecha frente a terceros mediante un prestador acreditado. Son piezas complementarias, no sustitutas.

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