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Doy servicio de limpieza a empresas: ¿qué contrato firmo desde la reforma de subcontratación?

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Un contrato de servicios especializados, por escrito. Desde la reforma del 23 de abril de 2021 está prohibido poner trabajadores propios a disposición de otro (artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo), y la limpieza con personal propio en las instalaciones del cliente sólo se permite como servicio especializado: que no forme parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del cliente y que el prestador esté registrado ante la Secretaría del Trabajo (artículo 13). El contrato debe señalar el objeto y el número aproximado de trabajadores (artículo 14), y ese mismo artículo hace al cliente responsable solidario frente a tus trabajadores si tú incumples con ellos.

La reforma de 2021 cambió la conversación de ventas de una empresa de limpieza. Antes se mandaba una cotización y se entraba a trabajar; ahora el área de compras del cliente pide el número de registro antes de firmar y su contador pide un paquete de comprobantes cada mes. No es burocracia inventada: sin eso el cliente no puede deducir lo que te paga.

Lo que sigue es qué dice exactamente la ley, qué tiene que traer el contrato y los tres puntos donde se atora la relación: los insumos, lo que se rompe y los papeles del mes.

Qué prohibió la reforma y qué dejó abierto

El artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo, leído hoy, es tajante: «Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra».

El 13 abre la puerta por la que pasa la limpieza: «Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley». Dos condiciones, y las dos tienen que cumplirse.

La primera condición es del cliente, no tuya: la limpieza no puede ser su giro. Limpiar las oficinas de una clínica, una notaría o una planta es un servicio especializado; limpiar para otra empresa de limpieza, no, porque ahí sí forma parte de su actividad económica preponderante. La segunda es tuya: el registro ante la Secretaría del Trabajo, que por el artículo 15 se renueva cada tres años.

Cinco cosas que la ley pide a un contrato de limpieza con personal propio: registro del prestador ante la Secretaría del Trabajo renovable cada tres años por los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo; contrato por escrito con objeto y número aproximado de trabajadores por el 14; responsabilidad solidaria del cliente ante los trabajadores por el 14 y el 15 A de la Ley del Seguro Social; comprobantes mensuales para deducir y acreditar por el 27 fracción V de la LISR y el 5o. fracción II de la LIVA; y la falta de efectos fiscales sin registro por el 15-D del Código Fiscal
Artículos leídos el 17 de octubre de 2026 en los PDF de la Cámara de Diputados.

Lo que el contrato tiene que decir por ley

El artículo 14 es corto y pide dos datos concretos: «La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato».

Objeto y número aproximado. Nada más. No pide la lista nominal de trabajadores ni, estrictamente, el número de registro: eso se escribe porque el cliente tiene que verificarlo, no porque el 14 lo exija. Un contrato de limpieza que dice «servicios de limpieza en general» no señala un objeto; uno que dice qué áreas, qué actividades y con qué frecuencia, sí.

QuéQuién lo poneDe dónde sale
Objeto de los serviciosEl prestador, con áreas, actividades y frecuenciaArtículo 14 LFT
Número aproximado de trabajadoresEl prestadorArtículo 14 LFT
Número de registro ante la STPSEl prestador, para que el cliente lo verifiqueArtículos 13 y 15 LFT; 27 fr. V LISR
Declaración de que no es su giroEl clienteArtículo 13 LFT
Comprobantes del mesEl prestador27 fr. V LISR y 5o. fr. II LIVA
Informe cuatrimestral al IMSSEl prestadorArtículo 15 A LSS
Los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo se leyeron el 17 de octubre de 2026 en el PDF de la Cámara de Diputados; los artículos fiscales y de seguridad social, en los textos oficiales citados al construir la plantilla el 13 de octubre de 2026.

La responsabilidad solidaria, que es la que pone nervioso al cliente

El segundo párrafo del mismo artículo 14 dice que quien subcontrata servicios especializados «con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas» contrataciones. El artículo 15 A de la Ley del Seguro Social dice lo mismo en materia de cuotas.

Eso no se puede pactar en contra: la solidaridad la pone la ley. Lo que el contrato sí puede hacer, y conviene que haga, es que si el cliente termina pagando algo que te correspondía, tú se lo reembolses. Es una cláusula de dos renglones y es la que suele destrabar la revisión del área legal del cliente. Qué es y cómo opera está en qué es la responsabilidad solidaria.

Los papeles del mes

Es la fricción real de esta relación. El cliente no pide comprobantes por desconfianza: los pide porque sin ellos no deduce el gasto ni acredita el IVA, y eso le cuesta dinero. Para deducir, el artículo 27, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta le pide verificar tu registro al momento del pago y obtener copia de los CFDI de nómina, del entero de retenciones y del pago de cuotas al IMSS y de aportaciones al Infonavit. Para acreditar el IVA, el artículo 5o., fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado le pide copia de tu declaración y de tu acuse, a más tardar el último día del mes siguiente. Y el artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación niega efectos fiscales cuando no hay registro.

La forma de que eso no detenga tu cobro cada mes es volverlo un trámite con fecha: el contrato dice qué documentos son, el día del mes en que se entregan y por qué medio. Mandarlos con acuse —una liga que el cliente abre y firma de recibido— resuelve el «ya te los mandé» de los dos lados y deja la fecha registrada. El expediente completo, visto desde quien contrata, está en el padrón de servicios especializados: qué pedirle a un subcontratista; esta página no repite esa lista.

Los tres puntos que no son legales y se pelean igual

Quién pone los insumos

Productos, maquinaria, uniformes, bolsas, papel. Es el campo que más discusiones evita y el que más se deja «para después». Si los pones tú, el precio los incluye y conviene decir qué pasa si el cliente pide una marca específica. Si los pone el cliente, se escribe, y se dice también qué pasa cuando no hay: nadie limpia sin cloro y el reclamo llega igual.

Lo que se rompe

Un equipo de cómputo tirado, un cristal, una pieza de un consultorio. Conviene una cláusula corta que diga cómo se documenta —con quién se levanta la constancia el mismo día, con fotos— y cómo se repone. Sin eso, el cargo aparece en la factura del mes siguiente y se discute. La lógica es la misma que en cualquier entrega de bienes: acta de entrega del equipo con fotos.

Quién supervisa y a quién se le reclama

Tu personal es tuyo, no del cliente: ésa es la línea que separa un servicio especializado de la figura que el artículo 12 prohíbe. Por eso conviene que el contrato nombre a tu supervisor y diga que las instrucciones al personal pasan por él. Si el gerente del cliente le da órdenes directas a tus trabajadores todos los días, la relación empieza a parecerse a lo que la ley no permite.

Qué se firma y cómo

  1. 1El contrato de servicios de limpieza, con el objeto, el número aproximado de trabajadores, tu registro y el reparto de insumos: plantilla de contrato de servicios de limpieza.
  2. 2El anexo de áreas y frecuencias, si el cliente tiene varias sucursales: se firma uno por domicilio y el contrato no se rehace.
  3. 3La entrega mensual de comprobantes, con acuse de recibido.
  4. 4El convenio de confidencialidad, cuando tu personal entra a oficinas con información: acuerdo de confidencialidad.
  5. 5Los papeles de tu propia plantilla laboral: contrato individual de trabajo y lo que firma recursos humanos a lo largo del año, en firma electrónica para recursos humanos.

Para el personal propio de la empresa de limpieza, el alta y los documentos del año se firman igual por liga: mis trabajadores firman sus recibos de nómina en línea y mis trabajadores firman sus vacaciones sin papel. Si quien limpia eres tú solo, sin trabajadores, nada de esto aplica: no hay subcontratación que registrar ni solidaridad que repartir, y basta el contrato de prestación de servicios. Y si el servicio se presta dentro de una obra, el contrato que corresponde es otro: contrato con subcontratista de obra firmado en línea.

Todo se manda por WhatsApp o correo y se firma desde el celular, sin que el cliente abra cuenta ni pague. Cada documento queda con su acuse de auditoría —hora, IP, dispositivo y huella SHA-256—, que cualquiera comprueba en /verificar sin cuenta; qué debe traer ese acuse está en qué es un acuse de auditoría y las dudas de ley, en el FAQ legal. Son diez documentos gratis sin tarjeta desde tu cuenta, y el camino completo está en cómo funciona.

De dónde salen las citas

Preguntas frecuentes

¿La limpieza quedó prohibida con la reforma de 2021?

No. Lo prohibido es poner trabajadores propios a disposición de otro, por el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo. La limpieza con personal propio en las instalaciones del cliente se permite como servicio especializado, siempre que no forme parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del cliente y que el prestador esté registrado en el padrón que señala el artículo 15.

¿Qué tiene que decir el contrato por ley?

El artículo 14 pide que se formalice por escrito y que señale el objeto de los servicios y el número aproximado de trabajadores que participarán. No exige la lista nominal del personal, y tampoco exige literalmente el número de registro; ése se escribe porque el cliente debe verificarlo para contratar y para deducir.

¿Puedo dar servicio a otra empresa de limpieza?

Ahí el artículo 13 no ayuda: si la limpieza es el objeto social o la actividad económica preponderante de quien recibe el servicio, no se trata de un servicio especializado y la figura no encuadra. La condición la pone el giro del cliente, no el tuyo.

¿El cliente puede quedar obligado con mis trabajadores?

Sí, como responsable solidario, si tú incumples con ellos: lo dice el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo, y el artículo 15 A de la Ley del Seguro Social lo repite para las cuotas. Esa solidaridad no se puede pactar en contra; lo que el contrato puede hacer es obligarte a reembolsar al cliente lo que llegue a pagar por esa causa.

¿Por qué me piden tantos papeles cada mes?

Porque sin ellos el cliente no puede deducir ni acreditar. El artículo 27, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta le pide verificar tu registro al pagar y obtener copia de los CFDI de nómina, del entero de retenciones y del pago de cuotas al IMSS y al Infonavit; el artículo 5o., fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado le pide copia de tu declaración y de tu acuse, a más tardar el último día del mes siguiente.

¿Cada cuándo se renueva el registro?

Cada tres años, por el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, que además pide acreditar estar al corriente en obligaciones fiscales y de seguridad social para obtenerlo. Conviene avisar a tus clientes cuando se renueve, porque su contabilidad verifica el registro al momento de cada pago. Esto no es asesoría legal: para tu caso concreto consulta a tu abogado o a tu contador.

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