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Plantilla de contrato de servicios de limpieza para firmar en línea

Un contrato de limpieza y mantenimiento para la empresa que pone su propio personal en las instalaciones del cliente. Trae lo que la operación necesita —áreas, actividades, frecuencia, horario, número aproximado de trabajadores, insumos, supervisión y precio— y lo que la Ley Federal del Trabajo le pide desde la reforma de 2021 a un servicio especializado.

Esa es la parte que casi ningún formato de internet trae. Poner trabajadores propios a disposición de otro está prohibido por el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo; la limpieza se permite como servicio especializado si no forma parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del cliente y el prestador está registrado ante la Secretaría del Trabajo (artículo 13). El contrato lo dice con todas sus letras y pide el número de registro.

Lo llenas, lo mandas por WhatsApp o correo y las dos partes firman desde el celular. Qué le toca verificar al cliente cada mes y por qué, en doy servicio de limpieza a empresas; el expediente completo visto desde quien contrata, en el padrón de servicios especializados.

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Qué trae la plantilla

  1. Declaraciones. Capacidad de las partes, RFC y domicilios, y la declaración del prestador sobre su registro de servicios especializados ante la Secretaría del Trabajo.
  2. Objeto. El servicio de limpieza y mantenimiento que el prestador ejecuta con su propio personal en las instalaciones del cliente.
  3. Carácter de servicio especializado. La declaración de que el servicio no forma parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del cliente, que es lo que lo permite.
  4. Instalaciones y áreas. El domicilio y las áreas que se limpian: recepción, oficinas, consultorios, baños, pasillos, estacionamiento.
  5. Actividades y frecuencia. Qué se hace y cada cuándo: barrido y trapeado diario, baños dos veces al día, vidrios por semana.
  6. Días y horario. Los días de la semana y el horario del servicio, que es lo que el cliente tiene que poder prever.
  7. Número aproximado de trabajadores. Cuántas personas participan, que es un dato que la ley pide por escrito.
  8. Insumos, equipo y uniformes. Quién pone los productos, la maquinaria y los uniformes; si los pone el cliente, se dice.
  9. Supervisión. Quién supervisa al personal del prestador y a quién se le reporta una incidencia.
  10. Precio y forma de pago. El precio mensual más IVA, cuándo y cómo se paga y contra qué comprobante.
  11. Documentos del mes. Los comprobantes que el prestador entrega cada mes para que el cliente pueda deducir y acreditar.
  12. Responsabilidad solidaria. El reconocimiento de la responsabilidad solidaria del cliente frente a los trabajadores y el reembolso que el prestador asume si el cliente llega a pagar.
  13. Obligaciones laborales y de seguridad social. Que el personal es del prestador, que está inscrito en el IMSS y que el prestador informa sus contratos cuatrimestralmente.
  14. Confidencialidad. Lo que el personal ve en las instalaciones del cliente no se comenta fuera.
  15. Vigencia y terminación. Inicio, fin y cómo se termina antes, con aviso.
  16. Daños. Qué pasa con lo que se rompa durante el servicio y cómo se documenta.
  17. Firma electrónica. Que las partes aceptan firmar por medios electrónicos y que esa firma les obliga igual.
  18. Domicilios y jurisdicción. Domicilios para avisos y los tribunales a los que se someten.

Lo que capturas

CampoEjemplo
Prestador, con RFC y domicilioLimpieza Integral del Norte, S.A. de C.V. · LIN180514AB2
Número y fecha del registro ante la STPSRegistro 12345, otorgado el 10 de marzo de 2025
Cliente, con RFC y domicilioClínica Dental Sonrisa, S.C. · CDS150923KL4
Instalaciones y áreas que se limpianHidalgo 210, Centro: recepción, cuatro consultorios, dos baños y pasillos
Actividades y frecuenciaBarrido y trapeado diario; baños dos veces al día; vidrios interiores cada semana
Días y horariolunes a sábado de 7:00 a 15:00 horas
Número aproximado de trabajadoresdos trabajadores y un supervisor
Quién pone los insumosEL PRESTADOR pone los productos, el equipo y los uniformes
Precio mensual y forma de pago$18,500.00 más IVA al mes, por mes vencido
Inicio y fin1 de noviembre de 2026 al 31 de octubre de 2027

Qué dice la ley

La reforma del 23 de abril de 2021 cambió el tablero. El artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo prohíbe la subcontratación de personal, entendida como poner trabajadores propios en beneficio de otro. El artículo 13 permite la prestación de servicios especializados cuando no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien los recibe, y exige que el prestador cuente con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

El artículo 14 pide dos cosas por escrito: que el contrato señale el objeto de los servicios y el número aproximado de trabajadores que participarán. Y en su segundo párrafo hace responsable solidario al cliente frente a los trabajadores si el prestador incumple sus obligaciones. El registro se renueva cada tres años, por el artículo 15.

En seguridad social la regla corre en paralelo: el artículo 15 A de la Ley del Seguro Social hace solidariamente responsable a quien contrata y obliga al prestador a informar sus contratos al IMSS a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre, con los datos del cliente y de los trabajadores.

Lo fiscal es la razón por la que el cliente pide papeles cada mes. Para deducir el pago, el artículo 27, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta le pide verificar el registro al momento del pago y obtener copia de los CFDI de nómina, del entero de retenciones y del pago de cuotas al IMSS y al Infonavit. Para acreditar el IVA, el artículo 5o., fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado pide copia de la declaración y del acuse del prestador, a más tardar el último día del mes siguiente. Y el artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación niega efectos fiscales a la subcontratación de personal y los condiciona, en los servicios especializados, a contar con el registro.

Fuente: Ley Federal del Trabajo, última reforma del Diario Oficial del 14 de mayo de 2026 (artículos 12, 13, 14 y 15, reformados el 23 de abril de 2021; los 15-A a 15-D de esa ley quedaron derogados ese mismo día y no se citan aquí); Código Fiscal de la Federación, última reforma del 9 de abril de 2026; Ley del Impuesto sobre la Renta, última reforma del 1 de abril de 2024; Ley del Impuesto al Valor Agregado, última reforma del 12 de noviembre de 2021; Ley del Seguro Social, última reforma del 15 de enero de 2026. Todos en el PDF de la Cámara de Diputados, leídos el 13 de octubre de 2026 al construir la plantilla.

Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.

Cuándo esta plantilla sirve y cuándo no

Sirve para la empresa de limpieza que pone a su propio personal en las instalaciones del cliente: dos personas y un supervisor en una clínica, una cuadrilla en un corporativo, el turno de noche de una nave. Es el caso que la ley llama servicio especializado y el que trae obligaciones propias.

No sirve en dos casos. Si quien limpia es una persona sola, sin trabajadores, no hay subcontratación de nada: ahí basta el contrato de prestación de servicios genérico. Y si la limpieza es el giro del cliente —otra empresa de limpieza que subcontrata—, el artículo 13 no lo permite, porque entonces el servicio sí forma parte de su actividad preponderante.

El registro va en el contrato porque el cliente debe verificarlo

La ley no exige que el número de registro aparezca en el contrato: el artículo 14 pide el objeto y el número aproximado de trabajadores. El número se escribe porque el cliente tiene que verificar el registro para contratar (artículo 13) y para deducir el pago (artículo 27, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta). Tenerlo a la vista en el documento ahorra una vuelta cada mes.

El número aproximado de trabajadores, sin nombres

Lo que la ley pide es el número aproximado, no la lista nominal. Escribir «dos trabajadores y un supervisor» cumple y deja margen para la rotación, que en este giro es alta. La lista de quién entró cada día es un asunto de control de acceso, no del contrato.

Quién pone los insumos cambia el precio y la discusión

Es el campo que más pleitos evita. Si el prestador pone productos, maquinaria y uniformes, se dice; si el cliente pone el agua, la luz y un cuarto para el equipo, también. Lo que no conviene es dejarlo a la costumbre: a los tres meses alguien va a preguntar quién compra el cloro.

Los papeles del mes, y por qué el cliente los pide

La parte que más fricción genera en esta relación no es el servicio: es el paquete mensual de comprobantes. El cliente no los pide por desconfianza, los pide porque sin ellos no puede deducir el gasto ni acreditar el IVA.

Conviene que el contrato diga qué documentos son, cuándo se entregan y por qué medio, para que el cobro no se detenga cada mes esperando un acuse. Mandarlos firmados por una liga, con fecha y acuse, resuelve el «ya te los mandé» de los dos lados.

Para que el cliente deduzca

El artículo 27, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta le pide verificar el registro al pagar y obtener copia de los CFDI de nómina de los trabajadores, del comprobante del entero de las retenciones y del pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS y de las aportaciones al Infonavit.

Para que acredite el IVA

El artículo 5o., fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado le pide copia de la declaración del impuesto y del acuse de recibo del pago del prestador, y fija el plazo: a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en que se hizo el pago.

Lo que pasa si no hay registro

El artículo 15-D del Código Fiscal de la Federación condiciona los efectos fiscales del servicio especializado a que el prestador cuente con el registro. Sin registro, el cliente no deduce, y por eso la verificación es lo primero que hace su área contable cada mes.

La responsabilidad solidaria, dicha en el contrato

El segundo párrafo del artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo hace responsable solidario al cliente frente a los trabajadores del prestador si éste incumple sus obligaciones con ellos. El artículo 15 A de la Ley del Seguro Social dice lo mismo para las cuotas. Eso no se puede pactar en contra: la solidaridad la pone la ley, no el contrato.

Lo que el contrato sí puede hacer es repartir el costo entre las partes: si el cliente termina pagando algo que le correspondía al prestador, el prestador se lo reembolsa. Es una cláusula corta y es la que vuelve firmable el documento para el área legal del cliente. Qué es la solidaridad y cómo opera está en qué es la responsabilidad solidaria.

El informe cuatrimestral al IMSS

El artículo 15 A de la Ley del Seguro Social obliga al prestador a informar sus contratos al Instituto a más tardar el 17 de enero, mayo y septiembre, con los datos del cliente y de los trabajadores. Es una obligación del prestador, pero conviene que el contrato la nombre: de ahí salen los datos que el cliente tiene que dar.

Qué no dice esta plantilla

No describe el trámite del registro ante la Secretaría del Trabajo ni el formato de su número, porque las disposiciones administrativas de ese trámite no se leyeron al construirla. Tampoco cita los artículos 15-A a 15-D de la Ley Federal del Trabajo: están derogados desde el 23 de abril de 2021 y siguen apareciendo en formatos que circulan en internet.

No es un contrato de adhesión de Profeco

La NOM-174-SCFI-2007 lista los servicios cuyo contrato debe registrarse ante la Procuraduría Federal del Consumidor y la limpieza no está en esa lista; además, el cliente típico de este contrato es una empresa. Cuándo sí hay que registrar un contrato está en contrato de adhesión registrado en Profeco.

Cómo se firma y qué queda

Capturas los datos una vez y la liga sale por WhatsApp o por correo. El cliente firma desde el celular, sin abrir cuenta y sin pagar; el contrato queda con su certificado de auditoría —hora, IP, dispositivo y huella SHA-256 del archivo—, que cualquiera comprueba en /verificar sin cuenta.

Para la empresa de limpieza, lo que sigue cada mes es mandar el paquete de comprobantes y el acuse de recibido. El camino completo está en cómo funciona, las dudas de ley en el FAQ legal y las otras plantillas de servicio, en prestación de servicios. Son diez documentos gratis sin tarjeta desde tu cuenta.

Preguntas frecuentes

¿La limpieza cuenta como subcontratación prohibida?
No, cuando se presta como servicio especializado. El artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo prohíbe poner trabajadores propios a disposición de otro, y el artículo 13 permite los servicios especializados que no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de quien los recibe, siempre que el prestador cuente con registro ante la Secretaría del Trabajo.
¿Qué tiene que decir el contrato por ley?
El artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo pide que el contrato de servicios especializados se formalice por escrito y señale el objeto de los servicios y el número aproximado de trabajadores que participarán. El número de registro no lo exige ese artículo, pero conviene escribirlo porque el cliente debe verificarlo para contratar y para deducir.
¿El cliente responde si la empresa de limpieza no le paga a su gente?
Sí. El segundo párrafo del artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo lo hace responsable solidario frente a los trabajadores cuando el prestador incumple sus obligaciones con ellos, y el artículo 15 A de la Ley del Seguro Social dice lo mismo en materia de cuotas. Esa solidaridad la pone la ley; lo que el contrato puede hacer es que el prestador reembolse al cliente lo que llegue a pagar.
¿Qué papeles me va a pedir el cliente cada mes?
Los que necesita para deducir y acreditar: por el artículo 27, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, copia de los CFDI de nómina, del entero de retenciones y del pago de cuotas al IMSS e Infonavit; y por el artículo 5o., fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, copia de la declaración y del acuse de pago, a más tardar el último día del mes siguiente.
¿Sirve si limpio solo, sin empleados?
No hace falta. Sin trabajadores no hay servicio especializado que registrar ni responsabilidad solidaria que repartir: el contrato de prestación de servicios genérico cubre el caso con menos papel. Esta plantilla está pensada para la empresa que pone personal propio en las instalaciones del cliente.
¿Cada cuándo se renueva el registro ante la Secretaría del Trabajo?
Cada tres años, por el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo. Conviene que el contrato pida avisar al cliente cuando el registro se renueve o cambie de número, porque su área contable lo verifica al momento de cada pago. Esto no es asesoría legal: para tu caso concreto consulta a tu abogado o a tu contador.

Para leer antes de firmar

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