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Orden de cambio en obra: cómo se documenta para que el extra sí se cobre

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La respuesta corta

Una orden de cambio se documenta con dos requisitos y nada de adornos: autorización por escrito del dueño de la obra y expresa designación del precio. Los dos juntos, porque el artículo 2627 del Código Civil Federal los pide juntos. Un «adelante» por mensaje cumple el primero y deja fuera el segundo, que es justamente el que se cobra. El documento se firma el día del cambio, no al final de la obra, y lo firma quien pueda obligar al dueño.

La orden de cambio es el documento que más se firma de palabra en México. Alguien pide mover un muro, se mueve el muro, y tres meses después la conversación es si eso estaba o no estaba en el precio. El documento que evita esa conversación cabe en una hoja.

Los dos requisitos, y por qué son dos

El artículo 2627 del Código Civil Federal extiende a los cambios la regla dura del 2626 —en obra a precio determinado el empresario no puede exigir después ningún aumento— con una sola salida: «a no ser que sean autorizados por escrito por el dueño y con expresa designación del precio».

Son dos condiciones unidas por una y. Autorización por escrito, y precio expresamente designado. En la práctica casi todas las órdenes de cambio cumplen la primera y fallan la segunda: hay un correo, hay un mensaje, hay una minuta de obra donde el cliente dijo que sí. Ninguno trae número. Por qué eso se traduce en margen perdido está desarrollado en firma electrónica para constructoras, y el contrato del que cuelga todo, en contrato de obra a precio alzado.

Qué tiene que decir la hoja

CampoPor qué está
Contrato y obra que modificaLa orden no vive sola: modifica un contrato con su descripción pormenorizada (2618)
Número y fecha del cambioFija el momento en que se ordenó, que es distinto de cuando se ejecutó
Qué se agrega, quita o sustituyeEs el alcance; sin él no hay nada que valuar
Precio del cambio, en cifraEs la «expresa designación del precio» del 2627
Efecto en el plazoUn cambio casi siempre mueve el programa, y eso también se reclama
Quién autoriza, por el dueñoTiene que poder obligarlo; un residente no siempre puede
Firma de las dos partes y fechaLo que convierte la hoja en el documento del 2627
Artículos consultados el 18-sep-2026 en el texto vigente del Código Civil Federal, última reforma DOF 14-11-2025.
Los cuatro artículos del Código Civil Federal que decide una orden de cambio: el 2626 impide exigir aumento en obra a precio determinado, el 2627 exige autorización por escrito del dueño y expresa designación del precio, el 2619 manda resolver por dictamen de peritos cuando no hay plano ni presupuesto, y el 2628 cierra la reclamación una vez pagado y recibido el precio salvo reserva expresa
Cuatro artículos y una hoja. Verificados el 18-sep-2026 contra el PDF de la Cámara de Diputados.

Lo que pasa si no se documenta: deciden los peritos

Aquí está el renglón que casi nadie cita y que conviene conocer antes de confiar en la buena voluntad. El artículo 2619 dice qué ocurre cuando no hay plano, diseño o presupuesto y surgen dificultades entre el empresario y el dueño: se resuelven «teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, el precio de ella y la costumbre del lugar; oyéndose el dictamen de peritos».

Traducido: el precio del extra deja de ser tuyo y pasa a ser el de un tercero, que va a mirar la costumbre del lugar y no tu estructura de costos. No es una sanción, es un mecanismo supletorio, y por eso mismo nadie lo pelea: simplemente llega y decide.

Y si ya cobraste sin reservarte nada, se cerró

El 2628 es corto y definitivo: una vez pagado y recibido el precio, no hay lugar a reclamación sobre él, a menos que al pagar o recibir las partes se hayan reservado expresamente el derecho de reclamar. Cobrar la estimación final sin esa reserva cierra la puerta a los extras que quedaron pendientes de discutir.

Quién firma y cuándo

  • Por el dueño, quien pueda obligarlo. El 2627 pide autorización «del dueño». Si quien autoriza es un residente, un supervisor o el despacho de arquitectura, conviene que el contrato diga desde el principio quién tiene esa facultad, o que la orden la firme también alguien que sí la tenga. Cuando se resuelve con un poder, la forma corta está en carta poder simple.
  • El mismo día del cambio. Una orden fechada al final de la obra prueba que hubo cambio, no que fue autorizado antes de ejecutarlo.
  • Antes de ejecutar, si se puede. No siempre se puede, y entonces el orden correcto es ejecutar y documentar el mismo día, no al cierre.
  • Si el cambio lo pide el dueño en materiales, que quede escrito de quién fue la decisión: el 2634 libera al empresario de los defectos que procedan de materiales defectuosos empleados por disposición expresa del dueño, después de que el empresario le haya dado a conocer sus defectos. Esa advertencia, por escrito, vale años después.

Cómo se firma cuando no hay impresora en la obra

El «por escrito» del 2627 no pide papel. Un documento privado entre particulares se puede firmar electrónicamente y le aplican los artículos 89 a 114 del Código de Comercio; la equivalencia de forma no depende del soporte. En una obra eso es la diferencia entre documentar el cambio hoy o dentro de dos semanas: se manda la liga por WhatsApp al teléfono de quien autoriza, se firma en el navegador y queda el acuse con fecha, hora y la huella del archivo.

Cualquiera puede comprobar después que ese documento no cambió en la página de verificación, sin cuenta y sin subir el archivo a ningún lado. Cómo se ve el flujo completo está en cómo funciona, y puedes mandar tus primeros 10 documentos sin costo desde tu cuenta gratuita.

De dónde salen las citas

Preguntas frecuentes

¿Un correo del cliente diciendo «adelante» sirve como orden de cambio?

Sirve a medias, y la mitad que falta es la que se cobra. El artículo 2627 del Código Civil Federal pide dos cosas juntas: autorización por escrito del dueño y expresa designación del precio. Un correo cumple la primera. Sin cifra, el extra queda sujeto a lo que resuelvan los peritos conforme al 2619, con la costumbre del lugar como referencia en vez de tu presupuesto.

¿Puedo cobrar el extra si ya lo ejecuté sin orden firmada?

Puedes intentarlo, pero entras por la puerta difícil. La regla de partida es el 2626: en obra por precio determinado no hay derecho a exigir aumento después, aunque hayan subido los materiales o los jornales. La excepción es el 2627 y pide los dos requisitos. Sin ellos, la discusión se resuelve con dictamen de peritos y no con tu cotización.

¿La orden de cambio tiene que ir ante notario?

No. El 2627 pide que la autorización conste por escrito, no que se otorgue ante fedatario. Y «por escrito» se satisface electrónicamente: el régimen de mensajes de datos del Código de Comercio equipara la forma, así que una orden firmada desde el teléfono en la obra cumple lo mismo que una hoja impresa, con la ventaja de que queda fechada el día que se ordenó.

¿Qué pasa si quien autorizó el cambio era el residente y no el dueño?

Es el problema más común y se resuelve antes, no después. El 2627 habla de autorización del dueño, así que conviene que el contrato nombre desde el principio a quién se le reconoce esa facultad y hasta qué monto. Si no quedó previsto, lo práctico es que la orden la firme también quien pueda obligar al dueño, aunque sea el mismo día por liga.

¿Cobrar la estimación final me cierra la reclamación de los extras?

Sí, salvo que te hayas reservado el derecho al cobrar. El artículo 2628 dice que una vez pagado y recibido el precio no hay lugar a reclamación sobre él, a menos que al pagar o recibir las partes se hayan reservado expresamente el derecho de reclamar. Esa reserva se escribe en el recibo, y es una línea.

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