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Documento privado: qué es y qué prueba

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La respuesta corta

Documento privado es el que otorgan particulares sin que intervenga un notario ni otro funcionario con fe pública. Se define por exclusión: si no lo autorizó alguien facultado para dar fe, es privado. No vale menos por serlo. Contra quien lo firmó hace prueba plena si no lo objeta a tiempo, y esa es la diferencia práctica con el documento público, que la hace desde el principio.

Qué es

El artículo 319 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares lo define por lo que le falta: son documentos privados "los que otorgan personas particulares sin intervención de Notario Público u otra persona funcionaria dotado de fe pública, o legalmente autorizado para certificar tal documento". El mismo artículo agrega los que provienen de terceros y que el código no reconoce como públicos.

Casi todo lo que firma una empresa es un documento privado: contratos, órdenes de compra, cartas responsivas, convenios, recibos. El adjetivo describe quién lo autorizó, no su calidad ni su fuerza.

Para qué sirve y qué prueba

El artículo 345 fija la regla que importa: los documentos privados provenientes de las partes hacen prueba plena cuando no fueron objetados, cuando no se probó la objeción, cuando no fueron impugnados, cuando no se demostró la impugnación, o cuando fueron legalmente reconocidos. El 320 empuja en la misma dirección: presentados en juicio y no objetados por la contraria, se tienen por admitidos y surten efectos como si hubieran sido reconocidos expresamente.

La consecuencia práctica es que el silencio del contrario lo vuelve prueba plena. Un documento público llega al juicio con esa fuerza puesta; uno privado la adquiere si nadie la ataca a tiempo, y el momento de atacarlo es acotado.

Un ejemplo

Un contrato de servicios firmado por dos empresas es un documento privado. Si se demanda por incumplimiento y la demandada contesta discutiendo el fondo pero sin objetar el contrato, ese contrato hace prueba plena. Si en cambio lo firmó alguien ajeno al juicio —un proveedor, un tercero que no es parte—, el mismo 345 dice que sin reconocimiento ni objeción constituye apenas un indicio, y necesita concatenarse con otras pruebas. Qué pasa cuando sí lo objetan, y qué tiene que traer quien lo hace, está en valor probatorio de la firma electrónica en juicio.

Bloque de firmas de un contrato de arrendamiento firmado con SignSolú: dos firmas manuscritas sobre la línea, con el rol y el nombre de cada parte debajo
Así queda la firma dentro del PDF; la hora y el rastro viven en el acuse.

Con qué se confunde

  • Con el documento público. No es una escala de calidad: es quién lo autorizó. Un documento privado bien hecho puede sostener más que un público mal usado.
  • Con "documento sin valor". El error más caro. Lo que decide su suerte no es la etiqueta, es si la contraparte lo objeta y si tú puedes acreditar quién lo firmó.
  • Con el documento digitalizado. Escanear un privado no lo vuelve público ni cambia su régimen; sólo cambia el soporte.
  • Con el documento electrónico. Un contrato firmado con firma electrónica sigue siendo un documento privado. Lo que cambia con la firma es qué tan fácil resulta atribuírselo a quien lo firmó, que es de lo que se trata en qué no se puede firmar electrónicamente.
Las cuatro confusiones del documento privado: con el documento público del artículo 319, con la idea de un documento sin valor, con el documento digitalizado y con el documento electrónico firmado
Las cuatro confusiones, y la segunda es la más cara.

Cómo se refuerza un documento privado, y qué cuesta

¿Qué opciones hay para que aguante?

Tres, y cuestan muy distinto. Dejarlo como está y confiar en que nadie lo objete no cuesta nada. Firmarlo con acuse, para tener hora, huella y rastro de envío, cuesta lo que cueste la plataforma. Llevarlo ante fedatario para darle fecha cierta cuesta más y sólo hace falta cuando el acto lo pide o cuando va a oponerse a un tercero. Si necesitas fecha cierta sin fedatario, la constancia NOM-151 de Mifiel es el camino intermedio.

¿Cuánto cuesta cada opción?

Leído el 14 de septiembre de 2026: firmar con acuse, diez documentos gratis y $399 MXN al mes por 500, con usuarios ilimitados, o Firmame desde $155 MXN al mes por cinco documentos. Con constancia NOM-151, Mifiel desde $89 por documento en el paquete de diez. El fedatario cobra por arancel y no se compara con ninguno de los dos.

De dónde salen las citas

Preguntas frecuentes

¿Qué es un documento privado según el Código Nacional?

Es el que otorgan particulares sin intervención de notario ni de otro funcionario dotado de fe pública o legalmente autorizado para certificarlo, según el artículo 319 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. También lo son los provenientes de terceros que el código no reconoce como públicos.

¿Qué pasa si la contraparte no lo objeta a tiempo?

Sí, cuando proviene de las partes y no fue objetado, no se probó la objeción, no fue impugnado, no se demostró la impugnación o fue legalmente reconocido. Lo dice el artículo 345. Si proviene de alguien ajeno al juicio y no está reconocido ni objetado, sólo constituye un indicio que necesita concatenarse con otras pruebas.

¿Cuál es la diferencia entre documento público y privado?

Quién lo autoriza. El público lo autoriza un funcionario con fe pública dentro de sus facultades y llega al juicio haciendo prueba plena; el privado lo otorgan particulares y adquiere esa fuerza cuando la contraparte no lo objeta o cuando se reconoce. No es una escala de calidad.

¿La firma electrónica lo convierte en documento público?

No. La firma electrónica no cambia la categoría: un contrato firmado con ella sigue siendo un documento privado, porque nadie con fe pública intervino en su otorgamiento. Lo que cambia es qué tan fácil resulta atribuirlo a quien lo firmó, que es justo lo que se discute cuando alguien lo objeta.

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