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Contrato de servicios con una empresa extranjera: qué cambia

Basada en Código Civil Federal, art. 13; Código de Comercio, arts. 93, 1051, 1092 y 1093; Ley Monetaria, arts. 8º y 9º · Revisada en octubre de 2026

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Cinco cláusulas: ley aplicable, tribunales o arbitraje, idioma, moneda y confidencialidad. Dos de ellas no se pactan como se cree. La ley aplicable sí se puede elegir, porque la fracción V del artículo 13 del Código Civil Federal lo permite salvo las excepciones de las fracciones anteriores; pero el tribunal no se elige libremente: el artículo 1093 del Código de Comercio sólo admite los del domicilio de alguna de las partes, el del lugar de cumplimiento de alguna obligación o el de la ubicación de la cosa. Y la cláusula de «pago precisamente en dólares» para un pago que se cumple en México es nula por el artículo 9º de la Ley Monetaria.

Llega el primer cliente de fuera. Un despacho de diseño en Austin, una empresa de software en Bogotá, una agencia en Madrid. Te mandan su contrato en inglés, con ley de Texas y tribunales de Travis County, y tú tienes que decidir qué firmar y qué negociar. O al revés: les mandas el tuyo y te preguntan por qué dice «tribunales de Monterrey».

La buena noticia es que el contrato de prestación de servicios no cambia en su esqueleto: alcance, entregables, plazos, honorarios, propiedad de lo creado. Lo que cambia son cinco cláusulas, y dos de ellas tienen límites que casi nadie conoce.

Uno: la ley aplicable sí se puede elegir

El artículo 13 del Código Civil Federal resuelve qué derecho aplica y lo hace con cinco reglas. Las que importan aquí son las dos últimas. La fracción IV: «La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren». Y la fracción V: «Salvo lo previsto en las fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos se regirán por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse, a menos de que las partes hubieran designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho».

O sea: la regla por defecto es el derecho del lugar donde el servicio se ejecuta, y la elección de otro derecho es válida. Dos cosas conviene no perder de vista. La primera es la fracción III, que es una excepción fuerte: la constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, y los contratos de arrendamiento y uso temporal de esos bienes, se rigen por el derecho del lugar de su ubicación «aunque sus titulares sean extranjeros». Si tu servicio toca un inmueble en México, eso no se puede pactar a otra ley.

La segunda es la fracción I, que manda reconocer «las situaciones jurídicas válidamente creadas en las entidades de la República o en un Estado extranjero conforme a su derecho». Es la base de que un contrato firmado afuera se reconozca aquí. El marco general de los contratos internacionales está en contratos internacionales y firma electrónica.

Dos: el tribunal no se elige libremente, y aquí está el límite

Es la sorpresa de esta lista. El artículo 1092 del Código de Comercio dice que «es juez competente aquel a quien los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente». Pero el 1093 acota qué es una sumisión expresa válida: «Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncien clara y terminantemente al fuero que la ley les concede, y para el caso de controversia, señalan como tribunales competentes a los del domicilio de cualquiera de las partes, del lugar de cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas, o de la ubicación de la cosa».

Son tres opciones y no cuatro. No puedes pactar un tribunal que no tenga ninguna de esas tres conexiones con el negocio, por conveniente que suene. El mismo artículo agrega algo útil: «En el caso de que se acuerden pluralidad de jurisdicciones, el actor podrá elegir a un tribunal competente entre cualquiera de ellas». Esa pluralidad es la salida práctica cuando ninguna de las dos partes quiere ceder: se pactan los tribunales del domicilio de cada una, y quien demanda escoge.

La otra ruta es el arbitraje, y el Código de Comercio la pone en primer lugar. El artículo 1051 dice que «el procedimiento mercantil preferente a todos es el que libremente convengan las partes», pudiendo ser un procedimiento convencional ante tribunales o un procedimiento arbitral, que se rige por el título cuarto de ese libro. Para un contrato de servicios de monto medio el arbitraje puede ser caro; para uno grande suele ser la única forma de que las dos partes se sientan en terreno neutral. Qué cambia en un juicio según la plataforma con la que se firmó está en plataforma internacional o mexicana: qué cambia en un juicio.

Los tres únicos tribunales que el artículo 1093 del Código de Comercio admite en una sumisión expresa: los del domicilio de cualquiera de las partes, los del lugar de cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas, y los de la ubicación de la cosa; y la salida de pactar pluralidad de jurisdicciones, en la que el actor elige entre ellas
Tres opciones, no cuatro. La pluralidad es la salida cuando nadie cede.

Tres: la moneda, donde la cláusula más común es nula

El artículo 8º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos dice que la moneda extranjera no tiene curso legal en la República salvo que la ley determine otra cosa, y que «las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República para ser cumplidas en ésta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago». Ese tipo de cambio lo determina el Banco de México.

El mismo artículo trae una excepción expresa: los pagos en moneda extranjera «originados en situaciones o transferencias de fondos desde el exterior, que se lleven a cabo a través del Banco de México o de Instituciones de Crédito, deberán ser cumplidos entregando la moneda» objeto de la transferencia. O sea que una transferencia internacional a tu cuenta en dólares sí se cumple en dólares.

Y el 9º es el que cierra la puerta: «Las prevenciones de los dos artículos anteriores no son renunciables y toda estipulación en contrario será nula». De ahí la conclusión práctica: una cláusula de «pago precisamente en dólares» para una obligación que se cumple en México es nula, no sólo discutible. Lo que sí funciona es pactar el precio en dólares como unidad de cuenta, decir expresamente que el pago se hace por transferencia desde el exterior cuando sea el caso, y fijar qué publicación del tipo de cambio se usa. El caso completo está en precio en dólares con un cliente extranjero, y para un servicio turístico, en vendo un viaje en dólares: qué tipo de cambio pongo.

Cuatro: el idioma, que es una decisión y no un accidente

Un contrato con un cliente extranjero puede ir en español, en inglés o en las dos columnas. Lo que no conviene es que vaya en dos idiomas sin decir cuál manda, porque entonces la discrepancia es un pleito en sí misma. Si un contrato con un extranjero tiene que estar en español está contestado en un contrato con un extranjero tiene que estar en español, y cuál versión prevalece cuando va en dos, en contrato bilingüe: qué versión manda.

CláusulaQué la gobiernaQué sí se puede pactarQué no
Ley aplicableArtículo 13 fracciones III, IV y V del Código Civil FederalDesignar otro derecho para los efectos del contratoSacar de la ley mexicana un inmueble ubicado en México
TribunalesArtículos 1092 y 1093 del Código de ComercioDomicilio de una parte, lugar de cumplimiento o ubicación de la cosa; o pluralidadUn tribunal sin ninguna de esas tres conexiones
ArbitrajeArtículo 1051 y título cuarto del Código de ComercioProcedimiento arbitral libremente convenidoDejar la sede y las reglas sin definir
MonedaArtículos 8º y 9º de la Ley MonetariaPrecio en dólares como unidad de cuenta, con el tipo de cambio definidoPago «precisamente en dólares» de lo que se cumple en México
IdiomaLa decisión de las partes, y el tribunal que se pactóEspañol, inglés o dos columnas con una cláusula de prevalenciaDos idiomas sin decir cuál manda
Confidencialidad y propiedad de lo creadoEl contrato, y la Ley Federal del Derecho de Autor en MéxicoCesión expresa de derechos patrimoniales por escritoDar por hecho que lo hecho por encargo es del cliente
Las dos primeras columnas son derecho mexicano. Si el contrato se somete a otro derecho, ese otro derecho tiene sus propios límites.

Cinco: la confidencialidad y lo que creaste

En servicios profesionales lo que se entrega suele ser una obra: un diseño, un texto, un código, un plano. En México la autoría no se transmite sola por haber cobrado: los derechos patrimoniales se ceden por escrito y con sus condiciones. Cómo se escribe esa cláusula está en contrato de prestación de servicios profesionales, y el caso de una agencia con las cuentas de su cliente, en agencia de marketing: las cuentas del cliente.

La confidencialidad va aparte y conviene en bilingüe cuando la contraparte no lee español: el formato está en acuerdo de confidencialidad bilingüe, y la versión en español en acuerdo de confidencialidad. El contrato de servicios base está en contrato de prestación de servicios, y si lo que se desarrolla es software, en contrato de desarrollo de software.

La factura, el flujo y lo que el contrato tiene que anticipar

Tres renglones prácticos que conviene escribir antes del primer pago. El primero: a nombre de quién se factura y con qué datos, porque el que contrata y el que paga a veces no son la misma entidad del grupo; el caso está en factura a nombre de otra empresa. El segundo: quién absorbe las comisiones bancarias y de la plataforma de pago, que en una transferencia internacional no son menores. El tercero: el plazo de pago contado desde qué hecho —entrega, aceptación o factura—, porque en un cliente de fuera «treinta días» puede significar tres cosas. Cómo se guarda todo junto está en el contrato firmado y la factura en el mismo expediente.

Y la cara fiscal de un servicio prestado desde México a un residente en el extranjero tiene sus propias reglas de retención y de tasa, que cambian según el tipo de servicio y el país. Eso no se improvisa en una cláusula: se revisa con tu contador antes de cotizar.

Las cinco cláusulas que cambian en un contrato de servicios con una empresa extranjera y la norma que gobierna cada una: la ley aplicable por el artículo 13 del Código Civil Federal, los tribunales por los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio, el arbitraje por el artículo 1051, la moneda por los artículos 8º y 9º de la Ley Monetaria, y el idioma con su cláusula de prevalencia
Cinco cláusulas. Dos tienen límites que no se pueden pactar al revés.

Si tu contraparte es una maquiladora, un empleador o un arrendatario

Hay casos vecinos que no son un contrato de servicios y conviene no mezclar: la fabricación por encargo está en contrato de maquila con el cliente extranjero; contratar gente en México, en contratar a un extranjero en México; rentar una nave, en arrendamiento de nave industrial a empresa extranjera; y el orden de los papeles con una empresa de Estados Unidos, en proveedor de una empresa de Estados Unidos.

Cómo se manda a firmar a distancia, con cada quien en su idioma

El contrato se captura una vez y la liga sale por WhatsApp o por correo. Lo que resuelve el caso de un cliente de fuera es que el remitente elige el idioma de cada firmante: tú trabajas en español y a quien firma en inglés le llegan en inglés el correo, el mensaje de WhatsApp y la página de firma. Un mismo documento puede llevar un firmante en inglés y otro en español, así que no hace falta mandar dos versiones ni pedirle a nadie que se pelee con una interfaz que no entiende.

La contraparte no abre cuenta, no instala nada y no paga: firma desde el celular o la computadora que ya tiene. Las dos partes se quedan con el PDF y su acuse de auditoría —hora, IP, dispositivo y huella SHA-256 del archivo—, que cualquiera comprueba en /verificar sin cuenta, y el certificado de auditoría sale bilingüe, con el español como versión que rige y el inglés de cortesía. En materia comercial, el artículo 93 del Código de Comercio tiene por cumplida la forma escrita con un mensaje de datos íntegro y consultable, y por cumplida la firma cuando el mensaje es atribuible a las partes; el marco completo está en código de comercio: firma electrónica para no abogados.

Para quien firma con México, SignSolú es la opción cuando lo que importa es que la contraparte firme desde el celular sin abrir cuenta, que cada firmante reciba su página en su idioma y que cualquiera pueda comprobar el documento después sin registrarse. La comparación con otras plataformas para firmar con extranjeros está en plataformas de firma electrónica para firmar con extranjeros. El camino completo está en cómo funciona, las dudas de ley en el FAQ legal, y son diez documentos gratis sin tarjeta desde tu cuenta.

De dónde salen las citas

Preguntas frecuentes

¿Puedo pactar que el contrato se rija por la ley mexicana si mi cliente está afuera?

Sí. La fracción V del artículo 13 del Código Civil Federal permite que las partes designen válidamente la aplicabilidad de otro derecho para los efectos jurídicos del contrato, y la regla por defecto —el derecho del lugar donde deba ejecutarse— suele apuntar a México cuando el servicio se presta desde aquí. Lo que no se puede sacar de la ley mexicana es lo que cae en la fracción III: los derechos reales sobre inmuebles y los contratos de arrendamiento o uso temporal de bienes ubicados en México.

¿Puedo poner los tribunales de la ciudad que me convenga?

No cualquiera. El artículo 1093 del Código de Comercio sólo admite como sumisión expresa válida la que señala a los tribunales del domicilio de cualquiera de las partes, del lugar de cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas o de la ubicación de la cosa. Si ninguna de esas tres conexiones existe, la cláusula es vulnerable. La salida cuando nadie quiere ceder es la pluralidad de jurisdicciones que el mismo artículo prevé: se pactan las de las dos partes y quien demanda elige.

¿Puedo pactar mis honorarios en dólares?

Puedes pactar el precio en dólares, y si el pago viene por transferencia desde el exterior a través del Banco de México o de una institución de crédito, el artículo 8º de la Ley Monetaria dice que se cumple entregando esa moneda. Lo que no funciona es la cláusula de «pago precisamente en dólares» para una obligación que se cumple en México: el 8º manda solventarla en pesos al tipo de cambio del lugar y fecha del pago, y el 9º dice que esas prevenciones no son renunciables y que toda estipulación en contrario será nula.

¿En qué idioma conviene que vaya el contrato con un cliente de fuera?

No para ser válido, pero sí para presentarlo ante un tribunal mexicano, donde se exige traducción. Lo práctico es decidirlo a propósito: español, inglés, o dos columnas con una cláusula que diga cuál versión prevalece. Lo que conviene evitar es el contrato bilingüe sin esa cláusula, porque cualquier diferencia de matiz entre las dos columnas se vuelve un pleito aparte del que ya se tenía.

¿Mi cliente extranjero tiene que abrir cuenta para firmar?

No. Quien recibe la liga firma desde el celular o la computadora que ya tiene, sin registrarse y sin pagar. Y hay un detalle que ayuda más de lo que parece: el remitente elige el idioma de cada firmante, así que a quien firma en inglés le llegan en inglés el correo, el mensaje de WhatsApp y la página de firma, mientras tú sigues trabajando en español. El certificado de auditoría sale bilingüe, con el español como versión que rige.

¿Conviene arbitraje o tribunales?

Depende del monto y de quién tiene más que perder. El artículo 1051 del Código de Comercio pone el procedimiento que las partes convengan —convencional ante tribunales o arbitral— como preferente a todos, así que la puerta está abierta. El arbitraje da terreno neutral y suele ser más rápido, pero cuesta: en un contrato de servicios de monto medio esa cuenta no siempre sale. Si eliges tribunales, conviene recordar el límite del 1093 y considerar la pluralidad de jurisdicciones.

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