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Mi mostrador se equivocó en un contrato que el cliente ya firmó: cómo lo corrijo sin rehacerlo

Basada en Código Civil Federal, arts. 1792, 1796, 1797, 1813 a 1816; Código de Comercio, art. 93; CNPCyF, art. 350 · Revisada en noviembre de 2026

8 min de lectura

Depende del error, y el Código Civil Federal los separa en dos artículos seguidos. El artículo 1814 dice que el error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique: una suma mal hecha, un IVA aplicado dos veces, una fecha teclista no tumban el contrato, se corrigen. El artículo 1813 dice que el error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los contratantes, si ese motivo se declaró al celebrarlo o se prueba por las circunstancias. Para el primer caso basta un convenio modificatorio firmado por los dos, porque el artículo 1792 define el convenio como el acuerdo para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Lo que no se hace nunca es editar el archivo ya firmado.

Dos artículos seguidos, dos caminos distintos

La escena es conocida en cualquier mostrador: el contrato salió con la tarifa diaria en lugar de la semanal, o con el número de serie de otra máquina, o con el domicilio del cliente anterior. El cliente ya firmó, el equipo ya salió, y alguien pregunta si hay que volver a empezar.

La respuesta no es la misma para todos los errores, y el Código Civil Federal los distingue en dos artículos consecutivos que conviene leer juntos.

El 1814: el error de cálculo se rectifica

Dice una sola línea: el error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique. No invalida, no anula, no obliga a rehacer: se corrige. Entran ahí las sumas mal hechas, los días mal contados, el impuesto aplicado dos veces, el total que no cuadra con el desglose.

El 1813: el error sobre el motivo determinante sí invalida

Dice que el error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.

La diferencia práctica: si el cliente rentó una plataforma porque le dijiste que alcanzaba doce metros y no los alcanza, el error toca el motivo determinante y la discusión ya no es de rectificación. Si el contrato dice doce metros, la plataforma alcanza doce metros y el total está mal sumado, es el 1814.

El errorQué esCómo se resuelve
El total no cuadra con el desgloseError de cálculo (1814)Convenio modificatorio que rectifica la cifra
Tarifa diaria en lugar de semanalError de cálculo o de capturaConvenio modificatorio, con la tarifa pactada de referencia
Número de serie del equipo equivocadoError en la identificación del objetoConvenio modificatorio y anexo con el equipo real entregado
Nombre o domicilio mal escritosError de capturaConvenio modificatorio
La capacidad prometida no existePuede tocar el motivo determinante (1813)No es rectificación: se renegocia o se deshace
Una cláusula que ninguna parte quisoDepende de si fue determinanteSi no lo fue, se rectifica; si lo fue, 1813
El cliente firmó creyendo otra cosa que tú afirmastePuede ser dolo o mala fe (1815 y 1816)No se arregla con un convenio: se revisa con abogado
El artículo 1815 define el dolo como cualquier sugestión o artificio para inducir a error o mantener en él a un contratante, y la mala fe como la disimulación del error de uno de ellos una vez conocido.
Los dos caminos del Codigo Civil Federal ante un error en un contrato ya firmado: el articulo 1814 dice que el error de calculo solo da lugar a que se rectifique, con un convenio modificatorio firmado por las dos partes; y el articulo 1813 dice que el error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad, declarado al celebrarlo o probado por las circunstancias
Dos artículos consecutivos. El primero es una corrección; el segundo es una renegociación.

El convenio modificatorio: por qué basta

El artículo 1792 define el convenio como el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones, y el 1793 aclara que los convenios que producen o transfieren obligaciones y derechos toman el nombre de contratos. Modificar está en la lista desde el primer artículo del título: no hace falta una figura especial para corregir, basta el acuerdo de los dos.

El artículo 1796 añade el porqué de fondo: los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, salvo los que deben revestir una forma establecida por la ley, y desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley. Corregir un error evidente de buena fe es exactamente eso.

Y el 1797 marca el límite que vuelve obligatorio firmar los dos: la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Una corrección unilateral, aunque sea evidentemente correcta, no es una corrección: es una modificación al arbitrio de una parte.

Lo que no se hace, nunca: editar el archivo firmado

Es la tentación obvia y la que arruina el expediente. Corregir el PDF, volverlo a mandar y pedir que firmen «la versión buena» deja dos documentos firmados con el mismo nombre y fechas distintas, y en una discusión eso convierte una corrección de buena fe en una duda sobre la integridad del documento.

La razón está escrita en la ley probatoria. El artículo 93 del Código de Comercio tiene por cumplida la forma escrita tratándose de un mensaje de datos siempre que la información en él contenida se mantenga íntegra y sea accesible para su ulterior consulta. Y el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares tiene por satisfecho el requisito del original si la información se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva. Un archivo editado después de la firma rompe las dos condiciones.

  1. 1El contrato firmado se queda como está, con su fecha y su acuse. Es la base y no se toca.
  2. 2El convenio modificatorio es un documento nuevo, que identifica el contrato por su fecha y sus partes, dice qué renglón estaba mal, dice qué dice ahora, y nada más.
  3. 3Lo firman las dos partes, por el 1797. Y lo firma quien tenga facultades: la firma electrónica de personas morales.
  4. 4Desde cuándo rige la corrección: si es un error de cálculo, normalmente desde el inicio; si es un cambio de condiciones, desde la fecha del convenio. Hay que escribirlo, porque de eso depende la facturación.
  5. 5Los dos documentos se guardan juntos, porque por separado ninguno cuenta la historia completa: dónde se guardan los contratos firmados.

Si el error se detecta antes de que firmen

Entonces no hay nada que corregir: hay que cancelar la liga y mandar la versión nueva, en ese orden. Dejar las dos abiertas es cómo se acaba con dos contratos firmados que no coinciden, y el procedimiento está en cómo se cancela una liga de firma que ya mandaste.

Y si el cliente es el que pide el cambio antes de firmar, la situación es otra: su respuesta con modificaciones no es una aceptación, es una nueva propuesta, por el artículo 1810. Qué hacer con eso y con el silencio está en mandé un contrato a firmar y no me contestan.

El anexo que crece, que es otro caso parecido

En una rentadora el documento que más cambia no es el contrato sino el anexo de equipo: entran dos unidades más, sale una, se sustituye otra por falla. Eso no es un error y no se corrige con un convenio modificatorio: se documenta con un anexo nuevo que haga referencia expresa al contrato, con su propia firma y su propia numeración, para que no parezca un contrato distinto.

Los casos están tratados aparte: el cambio de equipo por falla, varios equipos chicos en un solo contrato y el anexo que decide cuánto cobras cuando el equipo regresa mal. Y si lo que cambia es el fondo —la tarifa, el plazo, la garantía— entonces sí es convenio modificatorio, con la plantilla base en el contrato de renta de maquinaria y equipo.

Los cinco pasos para corregir un error en un contrato ya firmado: el contrato firmado se queda como esta con su fecha y su acuse, el convenio modificatorio es un documento nuevo que identifica el contrato y dice que renglon estaba mal y que dice ahora, lo firman las dos partes por el articulo 1797, se escribe desde cuando rige la correccion, y los dos documentos se guardan juntos
Cinco pasos. El primero es el que más cuesta respetar.

Firmar la corrección el mismo día en que se detecta

Un convenio modificatorio que tarda dos semanas en firmarse es un problema abierto en la facturación y en la cobranza. Lo que lo hace rápido es que sea corto —media cuartilla— y que el cliente pueda firmarlo desde su teléfono sin trámite.

Mandarlo por liga no cambia nada de lo legal: el artículo 1803, fracción I, del Código Civil Federal admite que la voluntad se manifieste por medios electrónicos, y el 1298-A del Código de Comercio valora el mensaje de datos primordialmente por la fiabilidad del método con que fue generado, archivado, comunicado o conservado.

Con SignSolú el convenio sale por WhatsApp desde tu número o por correo, el cliente firma desde su teléfono sin abrir cuenta ni pagar, y el acuse guarda hora, dirección IP, dispositivo y la huella SHA-256 del archivo. Esa huella es justo lo que permite demostrar después que el contrato original no se tocó y que la corrección vive en un documento aparte; cualquiera lo comprueba en la página de verificación, sin cuenta. Lo que trae el acuse está en qué es un acuse de auditoría, el flujo en cómo funciona, las dudas de validez en las preguntas legales frecuentes y los formatos en las plantillas. El plan gratis son 10 documentos sin caducidad y sin tarjeta.

De dónde salen las citas

Preguntas frecuentes

¿Un error en un contrato firmado lo invalida?

No necesariamente. El artículo 1814 del Código Civil Federal dice que el error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique. El artículo 1813 reserva la invalidez para el error de derecho o de hecho que recae sobre el motivo determinante de la voluntad, declarado al celebrarlo o probado por las circunstancias.

¿Puedo corregir el contrato yo solo si el error es evidente?

No. El artículo 1797 dice que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, así que la corrección se firma por las dos partes, aunque sea obvia.

¿Hace falta rehacer el contrato?

Casi nunca. El artículo 1792 define el convenio como el acuerdo para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones, así que un convenio modificatorio corto que identifique el contrato y diga qué renglón cambia es suficiente para un error de cálculo o de captura.

¿Puedo editar el PDF ya firmado y volverlo a mandar?

No conviene. El artículo 93 del Código de Comercio tiene por cumplida la forma escrita si la información se mantiene íntegra y accesible, y el artículo 350 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares pide que se haya mantenido íntegra e inalterada desde que se generó en su forma definitiva. Editar el archivo rompe las dos condiciones.

¿Desde cuándo rige la corrección?

Hay que escribirlo en el convenio. En un error de cálculo normalmente desde el inicio del contrato; en un cambio de condiciones, desde la fecha del convenio. De eso depende la facturación, así que dejarlo implícito abre una segunda discusión.

¿Y si el cliente afirma que le dije algo distinto?

Entonces ya no es un error de cálculo. El artículo 1815 define el dolo como cualquier sugestión o artificio para inducir a error o mantener en él a un contratante, y el 1816 lo hace causa de anulación si fue determinante. Ese caso se revisa con abogado, no con un convenio.

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