El equipo rentado falló en la obra: cómo se firma el cambio
Basada en Código Civil Federal, arts. 2412, 2425 y 2442 · Revisada en octubre de 2026
Con dos actas el mismo día: la de salida de la unidad que falla y la de entrada de la que la sustituye, las dos colgadas del contrato que ya existe. El artículo 2412 del Código Civil Federal obliga al arrendador a entregar el bien en estado de servir para el uso convenido y a conservarlo así durante todo el arrendamiento, incluidas las reparaciones necesarias; por eso la unidad se cambia y no se abre un contrato nuevo. Lo que sí hay que escribir aparte son los días caídos: desde el aviso de la falla hasta que la unidad nueva entró a trabajar.
La llamada es a media mañana: la revolvedora no arranca, la cuadrilla está parada y el residente quiere otra hoy mismo. Mandas la unidad de repuesto, el chofer la deja, se llevan la descompuesta y todos siguen con su día. Tres semanas después llega el corte del mes y empieza la discusión: cuántos días estuvo parada la obra, con qué número de serie se facturó y si la unidad nueva tenía la misma capacidad. Nada de eso se arregla en el cierre; se arregla el día del cambio, con dos actas.
Lo que la ley ya repartió antes de que llamaran
El artículo 2412 del Código Civil Federal tiene dos fracciones que deciden casi todo. La primera obliga al arrendador a entregar el bien con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido, y si no hubo convenio expreso, para aquél a que por su naturaleza estuviere destinado. La segunda lo obliga a conservar la cosa arrendada en el mismo estado durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias.
Esas dos fracciones son la razón por la que una rentadora cambia la unidad en vez de discutir: la obligación de conservarla en estado de servir corre durante todo el contrato, no sólo el día de la entrega. Y es también la razón por la que el cambio no abre un contrato nuevo, porque lo que se cumple es el mismo contrato.
Dónde se corta la obligación del arrendador
El 2425 fracción II obliga al arrendatario a responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios; y la fracción III, a servirse de ella solamente para el uso convenido o conforme a su naturaleza y destino. Una bomba que se quemó por falta de aceite no está en el mismo renglón que una bomba que se quemó sola. Por eso el acta de salida anota lo que se observó, con palabras neutras, y no un veredicto: el veredicto lo da el taller.
La misma frontera, aplicada al mantenimiento diario, está en bitácora de mantenimiento del equipo rentado, que explica quién firma cada servicio y por qué conviene que lo firme el cliente. El caso del equipo que regresa dañado al final del contrato, en el equipo rentado regresó dañado.
Cuando el equipo no era el adecuado desde el principio
Hay un caso que se parece y no lo es: la unidad sirve, pero no para lo que la obra necesitaba. Un equipo que no alcanza la altura o que no entra en el acceso no es una falla, es un problema de elección, y se resuelve con la ficha técnica que el cliente aprobó al pedirla. Conviene que el contrato diga quién eligió el modelo, porque el 2412 fracción I habla de «el uso convenido», y lo convenido es lo que quedó escrito.
Las cinco actas del cambio, el mismo día
No es burocracia: cada una contesta una pregunta que alguien va a hacer en el cierre del mes.
- 1El aviso de la falla, con fecha y hora y la lectura del horómetro o del kilometraje al momento de parar. Cómo se anota el horómetro está en el horómetro en renta de maquinaria.
- 2El acta de salida de la unidad que falla: su número de serie, su estado, sus lecturas y qué se observó. Se arma sobre acta de entrega y devolución de equipo, y con fotos, como en acta de entrega del equipo con fotos.
- 3El acta de entrada de la unidad que la sustituye, con su número de serie, sus lecturas iniciales y sus accesorios. Es la que evita que se facture un mes con el serial equivocado.
- 4El anexo al contrato: la unidad nueva queda sujeta al mismo contrato, con la misma renta y el mismo plazo, salvo lo que expresamente cambie. Así no se abre un contrato nuevo ni se reinicia el periodo.
- 5La nota de días caídos, que es la que se discute: desde el aviso hasta que la unidad nueva entró a trabajar, y qué se hace con la renta de esos días.
Por qué el anexo y no un contrato nuevo
Porque un contrato nuevo reinicia plazos, garantías y a veces el pagaré, y porque lo que ocurrió fue el cumplimiento del contrato que ya existe. Un anexo de una cuartilla que diga «a partir de esta fecha, el equipo objeto del contrato es la unidad con número de serie tal» conserva todo lo demás: el plazo, la renta, el depósito y la garantía. Cuando sí conviene un contrato por separado es con varias unidades chicas a la vez, y eso está en varios equipos chicos en un solo contrato y en mismo cliente, varias obras.
Los días caídos, que es la parte que nadie escribe
Aquí no hay un artículo que lo resuelva solo: lo resuelve el contrato. Lo que la ley da es el marco —el arrendador debe conservar el bien en estado de servir— y de ahí salen tres maneras razonables de repartirlo, las tres legítimas si están escritas antes.
| Cómo se pacta | Qué pasa con la renta | Qué conviene anotar |
|---|---|---|
| No se pacta nada | Se discute en el cierre del mes | Nada queda; gana quien tenga la bitácora |
| La renta se suspende desde el aviso | No corre entre aviso y entrada | Hora del aviso y hora de entrada de la nueva |
| Tolerancia de horas para sustituir | Corre dentro de la tolerancia y se suspende después | El plazo de sustitución en horas hábiles |
| Equipo de respaldo en sitio | Corre completa | Qué unidad es el respaldo y dónde está |
| La falla fue por mal uso del cliente | Corre, y el costo va por el 2425 fr. II | El dictamen del taller, por separado del acta |
- La hora del aviso, no sólo el día: en una obra, medio día es dinero.
- La hora de entrada de la unidad sustituta y quién la recibió en el frente.
- El motivo observado, en palabras neutras, sin asignar culpa en el acta.
- Quién paga el flete de las dos unidades, que es un renglón propio y está en quién paga el flete del equipo rentado.
- Si la obra siguió con otro frente, porque a veces no hay días caídos aunque haya cambio.
El flete del cambio, que casi nunca está escrito
Un cambio de unidad son dos fletes: el que lleva la nueva y el que recoge la que falló. Cuando el contrato no dice nada, cada quien supone lo que le conviene. Conviene una línea: si la falla es atribuible al equipo, los dos fletes son del arrendador; si es atribuible al uso, del arrendatario. Y conviene que esa línea exista antes de la primera falla, no después.
Las tres preguntas que el acta de entrada contesta sola
Un acta de entrada de cuatro renglones ahorra las tres discusiones del cierre. La primera es con qué número de serie se facturó el mes, que es lo que rompe la conciliación cuando la unidad cambió a medio periodo. La segunda es desde qué lectura cuenta el uso de la unidad nueva, porque el horómetro no sigue donde quedó el de la otra. Y la tercera es si la sustituta llegó con todos sus accesorios, que es el renglón que aparece al devolverla, dos meses después.
- Número de serie de la unidad que entra, para que la factura del periodo cuadre con el equipo que trabajó.
- Lectura inicial del horómetro o del kilometraje, con la hora en que se tomó.
- Accesorios que llegan con ella, listados uno por uno y no como «completo».
- Quién la recibió en el frente y con qué cargo, porque no todos pueden obligar a la empresa: el chofer de la constructora viene por la máquina.
- Si cambia la capacidad, con la nota de qué se acordó mientras la sustituta esté en obra.
Qué plantillas usar y cómo se firma desde el frente
El contrato de fondo, según el equipo, es renta de maquinaria y equipo, renta de maquinaria ligera de obra, renta de plataforma de elevación o renta de montacargas. Las dos actas del cambio salen de acta de entrega y devolución de equipo, y la garantía que ya existe no se vuelve a firmar: está en pagaré de garantía para renta de equipo.
La parte operativa es la que decide si las actas existen el mismo día. Salen como documento a firma por WhatsApp o por correo, el residente las abre en su celular en el frente y firma sin crear cuenta ni instalar nada; queda el acuse con hora, IP, dispositivo y huella SHA-256, que cualquiera comprueba en /verificar sin cuenta. Si la obra no tiene señal, el camino está en firmar la entrega del equipo en una obra sin señal. El camino completo, en cómo funciona; las dudas de validez, en el FAQ legal; y diez documentos gratis sin tarjeta desde tu cuenta.
De dónde salen las citas
- Código Civil Federal, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
Se descompuso la máquina que renté, ¿me la tienen que cambiar?
La obligación del arrendador es tenerla en estado de servir. El artículo 2412 del Código Civil Federal lo obliga a entregar el bien en estado de servir para el uso convenido y a conservarlo así durante el arrendamiento, haciendo todas las reparaciones necesarias. Repararla o sustituirla es la decisión de la rentadora; lo que no puede es dejar el equipo sin servir. Si la falla vino del uso, el artículo 2425 fracción II pone el costo del lado del arrendatario.
¿Hay que firmar un contrato nuevo cuando cambian la unidad?
No conviene. Lo que ocurrió es el cumplimiento del contrato que ya existe, y un contrato nuevo reinicia plazos, depósito y garantía. Basta un anexo de una cuartilla que diga desde qué fecha el equipo objeto del contrato es la unidad con tal número de serie, dejando intactos el plazo, la renta y lo demás, firmado por las dos partes el mismo día del cambio.
¿Se cobra la renta de los días que la obra estuvo parada?
Eso lo decide el contrato, porque el Código Civil Federal no lo regula. Las tres formas razonables son suspender la renta desde la hora del aviso hasta la entrada de la unidad nueva, pactar una tolerancia de horas para sustituir dentro de la cual la renta sigue corriendo, o tener equipo de respaldo en sitio y que corra completa. Cualquiera de las tres funciona si está escrita antes de la primera falla.
¿Quién paga el flete de las dos unidades en un cambio?
Lo que diga el contrato. Un cambio son dos fletes, el que lleva la unidad nueva y el que recoge la que falló, y cuando no hay cláusula cada parte supone lo que le conviene. El criterio que suele quedar bien escrito es sencillo: si la falla es atribuible al equipo, los dos fletes corren por cuenta del arrendador; si es atribuible al uso, por cuenta del arrendatario.
¿Qué se anota en el acta cuando no se sabe por qué falló?
Lo que se observó, no la causa. El acta registra hechos: hora del aviso, lecturas del horómetro, lo que hacía la máquina cuando paró, el estado visible y quién la entrega. La causa la dictamina el taller y va en un documento aparte. Un acta que asigna culpa el mismo día se vuelve difícil de sostener después, y una que sólo describe hechos se sostiene siempre.
La unidad de repuesto es más chica. ¿Importa?
Importa y conviene dejarlo escrito. El artículo 2412 fracción I habla de entregar el bien en estado de servir «para el uso convenido»: si la sustituta no alcanza ese uso, el acta de entrada debe decirlo y las partes deben acordar qué pasa con la renta mientras tanto. Lo que no conviene es recibirla sin nota y reclamar en el cierre del mes, cuando ya nadie recuerda con qué capacidad se trabajó.