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Convenio de pagaré de garantía para renta de equipo

El documento que le falta a casi toda rentadora. El pagaré en blanco que se guarda en un cajón no dice qué garantiza, ni cuándo se puede cobrar, ni cuándo hay que devolverlo: tres huecos que el día del pleito se discuten los tres. Este convenio los cierra por escrito, y es lo que se firma en línea.

El pagaré no. **El pagaré va en el Anexo A, se imprime y se firma en tinta**, porque un título de crédito firmado nada más con una liga prueba la deuda pero no reúne las condiciones que la ley de títulos pide de un título electrónico. Esa distinción está desarrollada en [qué se puede y qué no con un pagaré firmado electrónicamente](/blog/pagare-firma-electronica-que-se-puede-y-que-no), y esta plantilla la respeta en la letra.

Si lo que buscas es el argumento —por qué el pagaré sirve, qué tan lejos llega, qué pedir en su lugar— está en [el pagaré de garantía en renta de equipo](/blog/pagare-de-garantia-en-renta-de-equipo). Aquí está el formato.

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Qué trae la plantilla

  1. Objeto. Qué contrato se garantiza, sobre qué equipo, por cuánto es el pagaré y cuándo vence; y que este convenio fija para qué sirve, cuándo puede presentarse y cuándo se devuelve.
  2. Qué garantiza. La devolución del equipo completo y en el estado en que se recibió, las rentas causadas hasta el día de la devolución, el flete pactado y los daños o faltantes que el acta de devolución compruebe.
  3. El pagaré no es pago. No paga, no sustituye ni extingue ninguna obligación del contrato, y las partes declaran que no hay novación: sólo puede presentarse si al vencimiento hay un adeudo exigible, y sólo por su monto.
  4. Forma del pagaré. Los seis requisitos del artículo 170, el lugar de pago escrito, y que se firma lleno y sin espacios en blanco.
  5. Firma en tinta y quién firma. El pagaré se imprime y se firma en tinta, en original; quién lo firma y con qué carácter, y qué se necesita cuando firma un representante de una empresa.
  6. No negociable. La cláusula de dos palabras que va en el texto del título, para que no pueda endosarse a un tercero que cobre libre de las defensas del cliente.
  7. Resguardo. El arrendador conserva el original sin alterarlo y entrega copia simple firmada de recibido; y qué pasa con el pagaré si el contrato se prorroga.
  8. Abonos parciales. La cantidad cobrada se anota en el propio pagaré, que se conserva mientras no se cubra íntegro, y el recibo se da por separado.
  9. Devolución del pagaré. Cuándo se restituye el original, en qué plazo y de qué forma, y que no puede retenerse por adeudos ajenos al contrato garantizado.
  10. Constancia de devolución del título. La constancia que las dos partes firman en línea al devolverse el pagaré: qué título se devolvió, su monto, su vencimiento y que no queda adeudo.
  11. Extravío del pagaré. El aviso por escrito dentro de los tres días hábiles, la constancia que declara el título sin causa, y a qué artículos remite la ley.
  12. Notificaciones, firma electrónica y jurisdicción. Domicilio y correo de cada parte, validez de la firma electrónica del convenio y tribunales competentes.

Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:

  • Declaraciones de las dos partes antes de las cláusulas: que el equipo se dio en arrendamiento, que se recibió, que quien firma el pagaré tiene facultades para suscribir títulos de crédito y que el pagaré garantiza y no paga.
  • El Anexo A es el pagaré, en hoja aparte y sin bloque de firma electrónica, para que no quede duda de que ése se firma a mano.
  • El Anexo A trae en su propio texto la cláusula «no negociable», el lugar de pago y un recuadro de abonos, que es donde se anota lo que se vaya cobrando.
  • Cada hoja numerada y con espacio de rúbrica al margen.

Lo que capturas

CampoEjemplo
Arrendador y arrendatario, con domicilioRenta de Equipo Ligero Saltillo, S.A. de C.V.
Contrato de renta que se garantizacontrato de renta firmado el 12 de octubre de 2026
Equipo rentado que se garantiza1 rodillo vibratorio de 1 tonelada y 2 placas vibratorias
Monto del pagaré: valor de reposición$186,500.00 (ciento ochenta y seis mil quinientos pesos 00/100 M.N.)
Vencimiento del pagaré29 de enero de 2027
Lugar de pago del pagaréel domicilio de EL ARRENDADOR en Saltillo, Coah.
Quién firma el pagaré en tinta y con qué carácterErnesto Valdés Aguirre, administrador único
Cuándo y cómo se regresa el pagaréel mismo día en que se firme la devolución completa, en mano y contra firma de recibido

Qué dice la ley

El pagaré es un título de crédito y su ley es la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, con última reforma publicada en el Diario Oficial el 26 de marzo de 2024. Casi todo lo que decide este documento está en artículos que el pagaré hereda del capítulo de la letra de cambio por su artículo 174.

La cláusula que más dinero protege es la más corta. El artículo 25 dispone que las cláusulas «no a la orden» o «no negociable» hacen que el título sólo pueda transmitirse como cesión ordinaria, y el 27 deja al cesionario sujeto a las excepciones personales que el deudor podía oponer. Sin esa cláusula, el párrafo que se añadió al 26 en la reforma del 26 de marzo de 2024 da al endosatario un derecho independiente al que no se le oponen esas defensas: tu cliente podría acabar pagándole a un tercero un pagaré que ya no garantizaba nada.

Que el pagaré no sea pago también se escribe. El artículo 168, aplicable al pagaré por el 174, mantiene vivas al mismo tiempo la acción del negocio de fondo y la cambiaria, salvo que haya novación. El convenio excluye la novación expresamente y limita el cobro al adeudo exigible del contrato, que es justo lo que un pagaré suelto no dice.

La forma. El artículo 170 pide seis menciones y el 171 llena dos huecos por omisión: sin lugar de pago se paga en el domicilio del suscriptor, y sin vencimiento el pagaré es a la vista. El 15 permite completar las menciones faltantes antes de presentarlo, y la fracción V del 8o. convierte en excepción lo que se llenó sin autorización. Por eso el convenio pide firmarlo lleno.

La devolución no ocurre sola. El artículo 17 ordena restituir el título al pagarse y anotar en él los pagos parciales, y el 130, aplicable por el 174, manda conservar el título anotando lo cobrado y dar recibo por separado; la fracción VIII del 8o. sólo reconoce la quita o el pago parcial que consta en el texto del documento. Pero un pagaré de garantía no se paga nunca —se devuelve—, así que la restitución se pacta: eso es la cláusula novena.

Quién firma, cuando firma una empresa. El artículo 9o. exige poder inscrito o declaración escrita para suscribir títulos de crédito en nombre de otro, y el 85, aplicable por el 174, advierte que el poder general no basta salvo que lo diga; los administradores de una sociedad mercantil están autorizados por su nombramiento. Es el renglón que más veces se descubre tarde.

Y la razón por la que el pagaré sale del flujo electrónico: los artículos 5o. y 5o. Bis son los que gobiernan el título de crédito emitido en medios electrónicos, y un PDF firmado con una liga no cumple lo que ahí se pide. Prueba la deuda; no es el título. El resto está en el artículo del pagaré.

Del Código Civil Federal entran dos artículos que no son de títulos pero deciden el monto: el 2429, por el que la renta corre hasta el día de la devolución, y el 2468, que presume la pérdida o el deterioro a cargo del arrendatario salvo que pruebe que ocurrió sin su culpa. Artículos leídos en el PDF de la Cámara de Diputados el 11 de octubre de 2026.

Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.

Por qué un convenio y no sólo el pagaré

Un pagaré, solo, dice tres cosas: cuánto, cuándo y quién. No dice qué garantiza. Visto desde el papel, es una promesa incondicional de pagar una cantidad, y eso es precisamente lo que lo hace servir como título y lo que lo vuelve peligroso como garantía: nada en él lo ata al equipo que salió del patio.

De ahí salen los tres pleitos de siempre. El cliente dice que el pagaré era por la renta y ya pagó la renta. La rentadora dice que era por la máquina. Y nadie firmó cuándo había que devolverlo, así que el título se queda en el cajón un año después de que el equipo regresó completo.

Lo que el convenio amarra

Qué contrato garantiza, sobre qué equipo, por cuánto, hasta cuándo, en qué supuestos se puede presentar al cobro y en qué momento exacto se devuelve. Seis datos que caben en una página y que son los seis que se discuten.

Por qué el monto es el valor de reposición

Porque lo que el pagaré cubre no es la renta: es la máquina que no regresó. La renta se cobra con el contrato, y el artículo 2429 del Código Civil Federal la hace correr hasta el día de la devolución. Un pagaré por el monto de la renta no garantiza nada el día que el equipo desaparece.

La misma garantía para cada cliente, con su firma y su fecha

Quien renta equipo firma esto varias veces por semana, con clientes distintos. El convenio se llena una vez con los datos de tu empresa y después sólo cambian el cliente, el equipo y el monto, cada uno con su firma y su fecha. El contrato de renta va por su lado: está en la plantilla de renta de maquinaria y equipo.

Dos palabras que cambian quién te puede cobrar

La cláusula «no negociable» es la parte de este documento que casi nadie escribe y la que más cuesta omitir. Sin ella, el pagaré se puede endosar, y por el párrafo que se añadió al artículo 26 en marzo de 2024 el endosatario adquiere un derecho independiente: no se le pueden oponer las defensas personales que tu cliente tenía contra ti.

Traducido al patio: si el título cambia de manos, el cliente que devolvió el equipo completo y sin adeudo puede tener que pagarle a un tercero. Con la cláusula del 25, el pagaré sólo se transmite como cesión ordinaria y quien lo adquiera carga con todas las excepciones, incluida la de haber devuelto el equipo.

A quién protege en realidad

A las dos partes, y conviene decirlo así cuando el cliente pregunta. Al cliente, porque nadie va a cobrarle un pagaré que ya no garantizaba nada. A la rentadora, porque un pagaré que no se puede endosar es un pagaré que no se pierde de vista, y porque un cliente al que se le explica esto firma más rápido.

Lo que no hace

No convierte el pagaré en algo que se cobra fácil, ni acelera nada. La vía y los plazos de un título son materia de cobro y no están en esta página: están en cuándo se regresa el pagaré de garantía y en el artículo del pagaré firmado en línea.

Cómo se firma: el convenio en línea, el pagaré en tinta

Llenas el convenio con los datos del contrato y del equipo, y se manda por WhatsApp o por correo. Las dos partes lo firman desde el celular, sin crear cuenta ni instalar nada, y reciben el PDF con su certificado de auditoría: hora, dispositivo y huella del archivo, comprobable en /verificar. En el patio eso son dos o tres minutos.

El Anexo A se imprime y se firma a mano, en original, y se guarda. Es el único papel del flujo que sigue siendo papel, y no por capricho: el camino completo está en cómo funciona y las preguntas de ley en el FAQ legal. Son diez documentos gratis, sin tarjeta.

Al final del contrato se cierra el círculo: se firma la devolución del equipo con el acta de entrega y devolución, se devuelve el original del pagaré y las partes firman en línea la constancia de la cláusula décima. Si el equipo regresó dañado, lo que decide el monto es el acta, y eso está contado en cómo se documenta un equipo que regresó dañado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo firmar el pagaré en línea junto con el contrato?
El convenio sí, el pagaré no. Los artículos 5o. y 5o. Bis de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito son los que gobiernan un título de crédito emitido por medios electrónicos, y un PDF firmado con una liga no reúne lo que ahí se pide: prueba la deuda, pero no es el título. Por eso el pagaré va en el Anexo A, se imprime y se firma en tinta el día de la entrega, mientras el convenio se firma desde el celular.
¿Por cuánto se hace el pagaré de garantía?
Por el valor de reposición del equipo, no por la renta. Lo que el pagaré cubre es la máquina que no regresa; la renta se cobra con el contrato y corre hasta el día de la devolución por el artículo 2429 del Código Civil Federal. En la operación de las rentadoras que firman con nosotros el pagaré va de doce a cuarenta veces la renta del contrato, porque vale lo que vale el equipo.
¿Para qué sirve la cláusula «no negociable»?
Para que el pagaré no pueda endosarse a un tercero que cobre libre de las defensas de tu cliente. El artículo 25 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito hace que un título con esa cláusula sólo se transmita como cesión ordinaria, y el 27 deja al cesionario sujeto a las excepciones personales. Sin ella, el párrafo añadido al artículo 26 el 26 de marzo de 2024 da al endosatario un derecho independiente.
¿Cuándo tengo que devolver el pagaré?
Cuando el convenio diga, y por eso se pacta. El artículo 17 de la ley ordena restituir el título al pagarse, pero un pagaré de garantía no se paga nunca: se devuelve. Si nadie escribió el plazo, no hay plazo. La cláusula novena de esta plantilla lo fija —el mismo día en que se firme la devolución completa del equipo, o el plazo que elijas— y la décima agrega la constancia que las dos partes firman en línea.
¿Quién puede firmar el pagaré si el cliente es una empresa?
Quien tenga facultades para suscribir títulos de crédito. El artículo 9o. pide poder inscrito o declaración escrita, y el 85, aplicable al pagaré por el 174, advierte que un poder general no alcanza salvo que lo diga expresamente; los administradores de una sociedad mercantil están autorizados por su nombramiento. El convenio pide el nombre y el carácter de quien firma precisamente por esto.
¿Y si el cliente abona una parte?
Se anota en el propio pagaré y el recibo se da aparte. Lo manda el artículo 130, aplicable al pagaré por el 174: se conserva el título anotando lo cobrado. Y la fracción VIII del artículo 8o. sólo reconoce como excepción la quita o el pago parcial que conste en el texto del documento, así que un abono que se registró nada más en tu sistema no existe frente a un tercero. Esto no es asesoría legal.

Para leer antes de firmar

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