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Plantilla de convenio de pago en parcialidades para firmar en línea

Cuando un cliente ya debe y hay voluntad de pagar en partes, el documento no es un recibo ni un pagaré: es un convenio de reconocimiento de adeudo y pago. Fija de dónde viene la deuda, cuánto se reconoce, en qué fechas se paga y qué pasa si se deja de pagar.

Tiene una consecuencia que conviene entender antes de firmar, y corta para los dos lados: reconocer la deuda interrumpe la prescripción, y el plazo vuelve a correr desde el día del reconocimiento. Para quien cobra, eso es lo que revive un adeudo que se estaba enfriando. Para quien debe, es lo que hay que saber antes de firmar un reconocimiento de algo que ya casi no era exigible.

La otra pieza que casi ningún formato trae es el vencimiento anticipado: cuántas parcialidades incumplidas hacen exigible el total. Sin esa cláusula, quien cobra sólo puede reclamar la parcialidad vencida y persigue el mismo adeudo de mes en mes.

Firman dos, acreedor y deudor, y se firma a distancia: el convenio sale por WhatsApp o correo y cada parte lo firma desde su celular, con la fecha y la hora en que lo hizo. Que no es un pagaré importa: si lo que se busca es la vía ejecutiva mercantil, conviene firmar además los pagarés de cada parcialidad.

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Qué trae la plantilla

  1. Quiénes son las partes. Acreedor y deudor con nombre o razón social y domicilio.
  2. Reconocimiento del adeudo. La cantidad que el deudor reconoce deber, en número y letra.
  3. De dónde viene la deuda. El origen concreto: qué rentas, qué facturas, qué pedido y de qué fechas.
  4. Calendario de pagos. Cuántas parcialidades, de cuánto, en qué fechas y desde cuándo.
  5. Forma de pago. Cómo se paga cada parcialidad y a dónde.
  6. Vencimiento anticipado. Cuántas parcialidades incumplidas hacen exigible el total del saldo.
  7. Interés moratorio. Qué se paga por el pago tardío, con su tasa.
  8. Pago anticipado. Que el deudor puede pagar antes sin penalización.
  9. Que no hay novación. La deuda original y sus garantías siguen; este convenio no las sustituye.
  10. Ciudad y fecha. Dónde y cuándo se firma, que es la fecha desde la que corre el nuevo plazo.

Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:

  • El origen de la deuda se escribe con detalle: qué meses, qué facturas, qué pedido. Un convenio que dice «un adeudo» reconoce una cantidad y no un hecho.
  • El calendario va con fechas, no con «pagos mensuales»: de esas fechas depende cuándo hay incumplimiento.
  • La cláusula de vencimiento anticipado es la que vuelve útil el documento. Sin ella se cobra de parcialidad en parcialidad.
  • No es un pagaré. Para la vía ejecutiva mercantil conviene firmar además un pagaré por cada parcialidad.

Lo que capturas

CampoEjemplo
Acreedor y su domicilioLaura Garza Treviño, Av. Constitución 1400, Centro, Monterrey, N.L.
Deudor y su domicilioCarlos Méndez Salinas, Río Nazas 210, Del Valle, San Pedro Garza García, N.L.
Cantidad que se reconoce$30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.)
De dónde viene la deudalas rentas de julio, agosto y septiembre de 2026 del local de Calle Hidalgo 850
Calendario de pagosseis pagos mensuales de $5,000.00, los días 15, a partir del 15 de octubre de 2026
Cuántos pagos incumplidos vencen el totaldos parcialidades consecutivas
Interés por pago tardíoel interés legal
Ciudad y fecha de firmaMonterrey, Nuevo León

Qué dice la ley

Pagar en partes no se presume: por el artículo 2078 del Código Civil Federal el pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado y nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de ley. Este documento es ese convenio expreso; sin él, quien debe no tiene derecho a abonar y quien cobra no está obligado a recibir abonos.

El efecto más importante es el del plazo. La fracción III del artículo 1168 establece que la prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso del deudor respecto del derecho de la persona contra quien prescribe, y el nuevo término corre desde ese día; en materia mercantil la regla equivalente está en el artículo 1041 del Código de Comercio. Firmar un reconocimiento reinicia el reloj, y eso hay que saberlo antes de firmarlo, no después.

Nada de esto borra la deuda original. La novación nunca se presume, por el artículo 2215, y cuando la hay extingue las obligaciones accesorias salvo que se reserven expresamente, por el artículo 2220. El convenio dice que no hay novación a propósito: la deuda y sus garantías siguen vivas, y el convenio sólo ordena cómo se paga.

El interés moratorio tiene una referencia legal en cada materia: nueve por ciento anual en lo civil, por el artículo 2395, y seis por ciento anual en lo mercantil a falta de pacto, por el artículo 362 del Código de Comercio. El propio 2395 permite al juez reducir equitativamente el interés convencional hasta el legal cuando resulta desproporcionado, así que una tasa alta escrita en el convenio no es una tasa asegurada.

Y el plazo juega para quien debe: por el artículo 1958 se presume establecido en favor del deudor, salvo que del contrato o de las circunstancias resulte lo contrario. De ahí la cláusula de pago anticipado sin penalización, que no es una concesión sino lo que la regla ya dice.

Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.

Lo que este convenio sí hace y lo que no

Es el documento más útil de una cobranza que se quiere cobrar sin pleito, y también el más malentendido.

Sí ordena el pago en partes

Con el artículo 2078 en la mano, el pago parcial necesita convenio expreso. Esto lo es: cuántas parcialidades, de cuánto y en qué fechas. A partir de firmarlo, un abono no es un favor ni una conducta que debilite el cobro; es el cumplimiento de lo pactado.

Sí reinicia el plazo de prescripción

El reconocimiento expreso interrumpe la prescripción y el nuevo término corre desde ese día, por la fracción III del artículo 1168. Para quien cobra es la razón principal para firmarlo. Para quien debe es la razón para leerlo con calma: reconocer por escrito una deuda vieja la vuelve a poner en tiempo.

No convierte la deuda en otra

La novación no se presume, por el artículo 2215, y el convenio declara expresamente que no la hay. Eso importa cuando la deuda traía garantías o un aval: si hubiera novación, las obligaciones accesorias se extinguirían salvo reserva expresa, por el artículo 2220.

No es un título ejecutivo

Un convenio no se cobra por la vía ejecutiva mercantil como un pagaré. Si ése es el camino que se quiere tener abierto, conviene firmar además un pagaré por cada parcialidad; qué se puede y qué no con firma electrónica en un título de crédito está en pagaré y firma electrónica.

La cláusula que decide si sirve: el vencimiento anticipado

Un convenio de seis parcialidades sin vencimiento anticipado convierte una deuda en seis deudas chicas. Si el deudor deja de pagar en la tercera, lo exigible es la tercera, y el mes que entra la cuarta.

Por eso el campo pide cuántas parcialidades incumplidas hacen exigible el total del saldo. Dos consecutivas es lo más común y es un número que se sostiene: no castiga un atraso aislado y sí corta la hemorragia cuando el cliente dejó de pagar de verdad.

Y conviene decidirlo en el mismo momento que el calendario, no después. El calendario se negocia; el vencimiento anticipado se suele olvidar porque nadie quiere hablar de que va a fallar.

El mismo convenio para cada cliente que se atrasó

Quien renta equipo, quien factura a crédito o quien cobra cuotas no firma un convenio al año: firma uno por cada cliente que se atrasó, y casi siempre a distancia, porque el cliente está en otra ciudad o en la obra. La plantilla se llena con el adeudo y el calendario de cada caso y sale igual para todos, y cada parte firma desde su celular con la fecha y la hora en que lo hizo.

Después, cada parcialidad se documenta con su recibo de dinero, con su periodo y diciendo si es parcial: de eso depende que el saldo se sostenga. Y para no volver a llegar aquí, lo que se revisa antes está en control de vigencias y renovaciones de contratos y en cuando el cliente no firma.

Preguntas frecuentes

¿Firmar un convenio de pago revive una deuda vieja?
Sí, y es su efecto más importante. La fracción III del artículo 1168 del Código Civil Federal dice que la prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso del deudor, y el nuevo término corre desde ese día; en lo mercantil la regla está en el artículo 1041 del Código de Comercio. Conviene saberlo antes de firmar, no después. Esto no es asesoría legal.
¿Puedo obligar a mi cliente a pagarme en parcialidades?
Al contrario: el pago en partes necesita acuerdo. Por el artículo 2078 del Código Civil Federal el pago nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o disposición de ley. El convenio es lo que autoriza los abonos, y por eso conviene firmarlo en vez de aceptarlos de palabra.
¿Qué pasa si deja de pagar a la mitad?
Depende de la cláusula de vencimiento anticipado. Si el convenio dice que dos parcialidades consecutivas incumplidas hacen exigible el total, se reclama el saldo completo. Si no dice nada, sólo es exigible la parcialidad vencida, y ése es el error que vuelve inútil un convenio bien negociado.
¿Cuánto interés puedo cobrar por el atraso?
La referencia legal es de nueve por ciento anual en materia civil, por el artículo 2395 del Código Civil Federal, y de seis por ciento anual en materia mercantil a falta de pacto, por el artículo 362 del Código de Comercio. Se puede pactar otro, pero el mismo artículo 2395 permite al juez reducirlo hasta el legal cuando resulta desproporcionado.
¿Se pierde el aval o la garantía al firmar el convenio?
No, y el convenio lo dice expresamente. La novación nunca se presume, por el artículo 2215, y sólo si hubiera novación se extinguirían las obligaciones accesorias, salvo reserva, por el artículo 2220. La deuda original y sus garantías siguen.
¿Puede pagar antes de las fechas pactadas?
Sí, y sin penalización. El artículo 1958 del Código Civil Federal presume el plazo establecido en favor del deudor, salvo que del contrato o de las circunstancias resulte lo contrario, así que adelantar los pagos es su derecho y la plantilla lo escribe.

Para leer antes de firmar

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