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¿Cómo hago que el cliente de la renta firme también el reglamento de uso del equipo?

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La respuesta corta

Se firma como anexo del mismo contrato, en la misma liga y con la misma firma, no como un folleto que se entrega aparte. La razón es el Código Civil Federal: el artículo 2425 fracción III obliga al arrendatario a servirse de la cosa solamente para el uso convenido, y el 2469 deja la pérdida o el deterioro a su cargo aun por caso fortuito si usó la cosa de un modo no conforme con el contrato y sin ese uso no habría sobrevenido el caso fortuito. Las dos reglas dependen de lo convenido, y lo convenido es lo que está en el contrato y sus anexos firmados. Un reglamento entregado y no firmado no conviene nada.

Casi todas las rentadoras tienen un reglamento de uso. Casi ninguna lo tiene firmado. Está impreso en una hoja que se entrega con el equipo, o pegado en la máquina, o en el reverso de la nota de salida, y la hoja hace exactamente nada el día que hay que cobrar un daño.

Por qué el anexo firmado vale y la hoja entregada no

Dos artículos del Código Civil Federal explican el asunto completo, y los dos giran sobre la misma palabra.

El 2425 fracción III obliga al arrendatario a servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella. Y el 2469 es el artículo bueno de todo el capítulo para una rentadora: aun cuando la pérdida o el deterioro sobrevengan por caso fortuito, serán a cargo del arrendatario si éste usó la cosa de un modo no conforme con el contrato, y sin cuyo uso no habría sobrevenido el caso fortuito.

Las dos reglas cuelgan de lo convenido. Y convenir es un acto de dos: lo que el cliente firmó. Una hoja que se le dio, por más clara que esté, no es una estipulación del contrato; es información. Para el 2469 la pregunta nunca es «¿sabía?», es «¿qué se pactó?».

Hay una vía de respaldo y conviene conocerla, aunque es peor: el 1796 dice que los contratos obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley. Ese «uso» es la costumbre del giro, y sí sostiene cosas obvias —que un andamio no se usa como rampa de camión—. El problema es que la costumbre hay que probarla, y probar la costumbre de la renta de equipo en un juicio cuesta más que escribir dos párrafos al firmar.

Diferencia entre el reglamento de uso firmado como anexo del contrato y el entregado como folleto aparte: el anexo firmado define el uso convenido del artículo 2425 fracción III del Código Civil Federal y activa el 2469, que pone la pérdida o deterioro a cargo del arrendatario aun por caso fortuito cuando usó la cosa de un modo no conforme con el contrato, mientras que el folleto entregado sólo prueba que se informó y obliga a probar la costumbre del giro por la vía del 1796
La hoja prueba que informaste. El anexo prueba que se pactó.

El contraste con el reglamento interior de trabajo

Vale la pena notarlo porque mucha gente trae la intuición al revés, prestada de materia laboral. El reglamento interior de trabajo no surte efectos por la firma de enterado del trabajador: surte efectos desde la fecha de su depósito ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y está en reglamento interior de trabajo y la firma de enterado.

En la renta de equipo es exactamente lo contrario. No hay autoridad ante la cual depositar nada, no hay registro y no hay trámite: lo único que le da fuerza al reglamento de uso es que se pactó. Por eso aquí la firma no es un formalismo: es la fuente entera de su eficacia.

Qué tiene que decir, con números

Por qué los adjetivos no activan el 2469

Un reglamento de uso redactado en adjetivos no activa el 2469, porque «uso adecuado» y «uso razonable» no describen un modo de uso contra el cual comparar nada. Lo que lo activa son límites medibles, y la unidad cambia con el equipo.

EquipoLo que se escribe con númeroQué discusión evita
AndamioAltura máxima de armado, carga por nivel, tipo de pisoEl cuerpo torcido por sobrecarga
CimbraAltura de colada, presión admisible, número de usosEl panel reventado en una colada alta
Plataforma de elevaciónCarga de canastilla, pendiente máxima, vientoEl vuelco «fortuito» en terracería
MontacargasCapacidad y centro de carga de la placa, tipo de pisoEl mástil doblado y la llanta destruida
VehículoKilometraje incluido, zona y tipo de caminoLa suspensión después de 4,000 km de terracería
CualquieraQuién está autorizado a operarlo, con nombreEl equipo que acabó en manos de otro
La última fila es la que más veces falta y la más fácil de llenar.

Los casos por equipo están desarrollados en contrato de renta de andamios, renta de cimbra, plataforma de elevación, contrato de renta de montacargas y kilometraje excedente en arrendamiento de vehículo. El marco general del documento, en contrato de arrendamiento de maquinaria y equipo.

Qué se escribe con número en el reglamento de uso según el equipo: en andamio la altura máxima de armado, la carga por nivel y el tipo de piso; en cimbra la altura de colada, la presión admisible y el número de usos; en plataforma de elevación la carga de canastilla, la pendiente máxima y el viento; en montacargas la capacidad y el centro de carga de la placa y el tipo de piso; en vehículo el kilometraje incluido, la zona y el tipo de camino; y en cualquiera, quién está autorizado a operarlo
La unidad cambia con el equipo. Lo que no cambia es que sea un número.

Lo que el reglamento no puede hacer: mover la NOM

Hay un límite que conviene decir claro, porque hay plantillas circulando que lo ignoran. Las obligaciones de seguridad e higiene no se trasladan por contrato. La NOM-009-STPS-2011 sobre trabajos en altura obliga al patrón que usa el equipo, no a quien lo renta, como ya está escrito en nuestra pieza de andamios; y la NOM-006-STPS-2023 pide que el montacargas sea operado por personal capacitado y autorizado por el patrón, que es el del centro de trabajo donde se usa.

Así que una cláusula que diga «EL ARRENDATARIO asume toda responsabilidad en materia de seguridad e higiene» no cambia a quién inspecciona la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Lo que el reglamento sí puede hacer, y es mucho, son tres cosas distintas:

  1. 1Definir el uso convenido, que es lo del 2469 y es su razón de ser.
  2. 2Dejar constancia de que informaste. Que el equipo se entregó con sus límites de operación explicados y con la placa legible no te quita obligaciones ajenas, pero sí te saca de la discusión de si entregaste una máquina sin advertencias.
  3. 3Nombrar al operador autorizado por el cliente, con nombre y puesto. Es un renglón y es el que vuelve «lo operó otro» un hecho documentado y no una sospecha.

Y una consecuencia práctica del 2469 que casi nadie aprovecha: su supuesto exige que el caso fortuito no habría sobrevenido sin ese uso. O sea que el reglamento no sirve de red para cualquier daño, sirve para los daños que el uso indebido hace posibles. Un granizo que abolla la canastilla no se cubre con una cláusula de pendiente máxima. Conviene escribirlo para los riesgos reales del equipo, no para todos.

Qué puede y qué no puede hacer el reglamento de uso del equipo rentado: puede definir el uso convenido que activa el artículo 2469 del Código Civil Federal, dejar constancia de que la rentadora informó los límites de operación y nombrar al operador autorizado por el cliente, pero no puede trasladar las obligaciones de seguridad e higiene que la NOM-009-STPS-2011 y la NOM-006-STPS-2023 ponen al patrón que usa el equipo
Tres cosas sí, una no. La que no, no la cambia ninguna redacción.

Los dos renglones que lo dejan firmado

Los dos cambios al contrato

En la práctica esto no es un proyecto: son dos cambios al contrato y uno al flujo de firma.

  1. 1Una cláusula del contrato que diga que el anexo forma parte de él, con su nombre y su versión. «El Anexo B, Reglamento de uso del equipo, versión 2026-A, forma parte integrante de este contrato». La versión importa porque los reglamentos cambian y conviene saber cuál firmó cada cliente.
  2. 2El anexo dentro del mismo documento que se firma, no como archivo adjunto en el correo. Si va en el mismo PDF, la firma y el acuse cubren las dos partes y el hash es uno. La plantilla del contrato es contrato de renta de maquinaria y equipo.
  3. 3Y la firma en el patio, antes de cargar. El orden del mostrador está en rento andamios: cómo hago que firmen antes de llevarse el equipo, y si la entrega es en una obra sin cobertura, en firmar la entrega del equipo en una obra sin señal.

Cambiar el reglamento, y el cliente que no quiere firmar

Dos preguntas que salen siempre. La primera: ¿y si quiero cambiar el reglamento a mitad de la renta? No se puede unilateralmente; un anexo nuevo es un acuerdo nuevo y se firma otra vez. Para rentas largas conviene que el contrato prevea cómo se notifica y se acepta una versión nueva, con un plazo. La segunda: ¿y si el cliente no quiere firmar el anexo? Entonces estás por entregar equipo sin uso convenido escrito, que es justo el escenario del que este documento te saca. Es una decisión comercial, pero conviene tomarla sabiendo qué se pierde.

Quién puede firmar del lado del cliente no es obvio en obra: está en el chofer de la constructora viene por la máquina. Si el equipo acaba en manos de un tercero, el 2480 lo hace responder solidariamente: el cliente subarrienda el equipo. Si regresa dañado, el acta que lo sostiene es la de el equipo rentado regresó dañado, con su plantilla en acta de entrega y devolución de equipo y el porqué en acta de entrega-recepción de equipo. Si no regresa, el orden es el de el cliente no devuelve el equipo rentado.

Lo demás del expediente: el horómetro —horómetro en renta de maquinaria—, el seguro —seguro del equipo rentado—, el pagaré —pagaré de garantía en renta de equipo— y el operador, cuando va con la máquina: renta de maquinaria con operador. Que el anexo firmado no se pueda cambiar después se comprueba en /verificar y en cómo verificar que un documento firmado no fue alterado; el proceso del giro, en firma electrónica para renta de equipo y maquinaria y en cómo funciona; las dudas de validez, en preguntas legales.

De dónde salen las citas

Preguntas frecuentes

¿Sirve entregarle al cliente una hoja con las reglas de uso del equipo?

Sirve para probar que informaste, no para definir el uso convenido. El artículo 2425 fracción III del Código Civil Federal obliga al arrendatario a servirse de la cosa solamente para el uso convenido, y convenir es un acto de dos: lo que firmó. Una hoja entregada es información, no una estipulación del contrato.

¿Por qué importa tanto que el reglamento esté firmado?

Por el artículo 2469: la pérdida o el deterioro quedan a cargo del arrendatario aun por caso fortuito si usó la cosa de un modo no conforme con el contrato y sin ese uso no habría sobrevenido el caso fortuito. Para invocarlo hace falta que el modo convenido conste en el contrato o en un anexo firmado, con números.

¿El reglamento de uso se deposita en alguna autoridad, como el reglamento interior de trabajo?

No. El reglamento interior de trabajo surte efectos desde su depósito ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y no por la firma de enterado; el reglamento de uso de un equipo rentado es lo contrario, porque no hay trámite y toda su eficacia viene de que se pactó.

¿Puedo trasladarle al cliente las obligaciones de seguridad e higiene?

No. La NOM-009-STPS-2011 sobre trabajos en altura obliga al patrón que usa el equipo y la NOM-006-STPS-2023 exige que el montacargas sea operado por personal capacitado y autorizado por el patrón del centro de trabajo donde se usa. Una cláusula que diga que el arrendatario asume toda responsabilidad no cambia a quién inspeccionan.

¿Puedo cambiar el reglamento a mitad de la renta?

No unilateralmente: un anexo nuevo es un acuerdo nuevo y se firma otra vez. Para rentas largas conviene que el contrato prevea cómo se notifica una versión nueva y cuánto tiempo tiene el cliente para aceptarla, y que cada contrato diga qué versión firmó.

¿Dónde conviene que vaya el anexo, en el mismo archivo o aparte?

En el mismo documento que se firma, con una cláusula del contrato que lo nombre y lo haga parte integrante, con su número de versión. Así la firma y el acuse cubren las dos partes y la huella del documento es una sola, en vez de depender de un archivo adjunto que pudo no abrirse.

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