Kilometraje excedente en un auto arrendado: cómo se pacta para que sí se pueda cobrar
La respuesta corta
El excedente se cobra si está escrito como precio y no como castigo. Si el contrato lo llama penalización, es cláusula penal: por el artículo 1840 del Código Civil Federal ya no puedes reclamar además daños y perjuicios, y por el 1843 el cargo no puede exceder en valor ni en cuantía a la obligación principal, así que un excedente que suma más que la renta del contrato se cae en la parte que se pasa. Escrito como renta adicional —una tarifa fija por kilómetro arriba del tope incluido— es contraprestación por un uso mayor y no tiene ese techo. Y las dos redacciones necesitan lo mismo para servir de algo: la lectura del odómetro firmada al salir y al regresar.
El contrato dice «se aplicará una penalización de $4.50 por kilómetro excedente». El cliente devolvió la camioneta con 3,800 kilómetros de más sobre un plan de 2,000, la renta del mes fue de $11,800 y el cargo sale en $17,100. Ahí es donde el cobro se discute, y la discusión no la pierde la tarifa: la pierde la palabra «penalización».
Las dos formas de escribirlo, y por qué no dan lo mismo
Un cargo por kilómetro de más puede ser dos cosas distintas en derecho, y el contrato decide cuál es por cómo lo nombra.
Como pena convencional
Si el contrato lo llama pena, multa o penalización, entra al artículo 1840 del Código Civil Federal: las partes pueden estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida, y si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios. Eso ya te quita una vía: no cobras la pena y encima el desgaste.
Y el 1843 le pone techo sin matices: la cláusula penal no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal. En el ejemplo de arriba, la obligación principal es la renta del contrato; un excedente de $17,100 contra una renta de $11,800 se pasa de esa raya y lo que se cobra es, a lo más, la renta. El 1844 agrega algo que casi nadie lee: si la obligación se cumple en parte, la pena se modifica en la misma proporción.
Como renta adicional
La otra redacción no castiga nada: cobra un uso mayor. El 2398 define el arrendamiento como conceder el uso o goce temporal de una cosa por un precio cierto, y el 2399 admite que la renta sea una suma de dinero o cualquier cosa equivalente «con tal que sea cierta y determinada». Una tarifa fija por kilómetro arriba del tope incluido cumple eso: lo cierto y determinado es la tarifa, y lo que se mide es el consumo. Así escrito, el excedente no es pena y no tiene el techo del 1843 —es parte del precio—, y además deja viva la reclamación por daño real si el vehículo regresó con algo roto, que es un supuesto distinto y vive en el 2468.
| Escrito como penalización | Escrito como renta adicional | |
|---|---|---|
| Artículo que lo gobierna | 1840, 1843 y 1844 | 2398 y 2399 |
| Tope | No puede exceder la obligación principal | Ninguno: es precio |
| ¿Se puede cobrar además el daño? | No, lo prohíbe el 1840 | Sí, el daño va por el 2468 |
| Si el plazo se cumplió a medias | La pena se reduce en proporción (1844) | Se cobra lo consumido |
| Qué prueba necesita | El incumplimiento del tope pactado | Las dos lecturas del odómetro |
| Cómo se nombra en el contrato | «penalización», «multa», «pena» | «renta adicional por kilómetro» |
Esto no es un truco de redacción para cobrar más. Es ponerle el nombre correcto a lo que de verdad pasa: un cliente que rodó 5,800 kilómetros en un plan de 2,000 no incumplió nada, usó más. Cobrarle el uso es precio; castigarlo es otra cosa, y la ley trata a las dos distinto. Si lo que quieres sí es desalentar el uso excesivo —no cobrarlo—, entonces la pena es la figura correcta y el techo del 1843 es el costo de usarla.
Sin las dos lecturas no hay cobro, escrito como esté
El artículo que decide quién gana la discusión del kilometraje no es ninguno de los de arriba: es el 2442. Si el arrendatario recibió la cosa con expresa descripción de las partes de que se compone, debe devolverla al concluir el arrendamiento tal como la recibió. Y el 2443 cierra la puerta del otro lado: la ley presume que quien admitió la cosa sin esa descripción la recibió en buen estado, salvo prueba en contrario.
Esa presunción es de estado, no de número. Nadie va a presumir por ti que el odómetro marcaba 48,312 al salir. Si la lectura de salida no está escrita y firmada, el excedente no se puede calcular y el cargo no se sostiene aunque la tarifa esté perfecta. Es el mismo problema que el horómetro en renta de maquinaria, con una diferencia a tu favor: el odómetro de un auto es un número que el cliente ve en el tablero y puede verificar en el momento.
- 1La lectura al salir, en el acta de entrega, con la foto del tablero. Va en el mismo documento donde se asienta el estado del vehículo, el nivel de combustible y los daños previos. La plantilla es acta de entrega y devolución de equipo.
- 2El tope incluido y la tarifa del excedente, en el contrato, con número y unidad: «2,000 km incluidos en el periodo; $4.50 por kilómetro adicional». No en un anexo que nadie firmó. El contrato es contrato de arrendamiento de vehículo.
- 3La lectura al regresar, en la misma acta, firmada por quien entrega la unidad. Si el cliente no está, firma quien recibe y se le manda copia: el acuse con hora sirve para eso.
- 4La resta, por escrito, antes de cobrar. Las dos lecturas y la diferencia en un renglón. Un cargo que llega sin esa cuenta se discute siempre.
El tope que no se discute: el uso convenido
Hay un caso donde el kilometraje deja de ser una cuenta y se vuelve otra cosa. El 2425 fracción III obliga al arrendatario a servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a su naturaleza y destino. Y el 2469 es el artículo que casi ningún contrato de arrendadora aprovecha: aun cuando la pérdida o el deterioro sobrevengan por caso fortuito, serán a cargo del arrendatario si éste usó la cosa de un modo no conforme con el contrato y sin cuyo uso no habría sobrevenido el caso fortuito.
En un auto arrendado eso se traduce en algo concreto: si el contrato dice «uso urbano en el área metropolitana» y la unidad apareció con 4,000 kilómetros en terracería, el daño de la suspensión no se reparte, queda a cargo del cliente completo. Pero sólo si el modo convenido está escrito con números y con zona. «Uso razonable» no activa el 2469; «hasta 2,000 km por periodo, carretera pavimentada, sin remolque» sí. Es la misma lógica que en la renta de cimbra, donde el uso convenido se escribe en altura de colada y número de usos.
Y el 2117 confirma que esto se puede pactar: la responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes, salvo donde la ley disponga otra cosa. El convenio es tu contrato; lo que no esté ahí lo decide el código con sus reglas generales, que casi nunca son las que te convienen.
Qué pasa si el cliente no firma el regreso
Pasa seguido: el cliente deja la unidad en el estacionamiento, avienta las llaves en el buzón y se va. No firmó la lectura de regreso, y ése es el momento en que la mayoría de los cobros de excedente se vuelven incobrables.
Lo que funciona es no depender de esa firma. Dos cosas en el contrato: que la entrega se tiene por hecha cuando la unidad queda en el domicilio señalado y se levanta el acta con fotos fechadas, y que la lectura asentada en esa acta se tiene por correcta salvo objeción del cliente dentro de un plazo —tres días hábiles es razonable— contado desde que se le manda. Mandarla con acuse es lo que hace que ese plazo corra: el acuse fecha el envío y el silencio empieza a contar. Cómo se ve ese acuse está en cómo verificar que un documento firmado no fue alterado y la verificación pública, en /verificar.
Y el 2429 sigue corriendo mientras tanto: el arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que entregue la cosa arrendada. Una unidad que «se dejó» sin acta no está entregada para efectos de la renta, y eso es una cuenta que crece sola. El orden completo de cuando el equipo no vuelve está en el cliente no devuelve el equipo rentado.
Dónde se firma esto en la práctica
En una arrendadora el contrato y el acta se firman en el mostrador, con el cliente parado y las llaves en la mano, o en el estacionamiento junto a la unidad. Eso descarta imprimir: el proceso que aguanta ese momento está en cómo firma el cliente en el mostrador, y lo que el cliente necesita en su teléfono —nada— en firmar desde el celular sin instalar nada.
Si rentas a empresas en vez de a personas, el tope de kilometraje se vuelve un renglón por unidad del anexo y no una cláusula del contrato marco: eso está en qué datos de cada unidad van en el contrato de flotilla y en rento camionetas a empresas. Y si lo que entregas es una unidad de la empresa a un empleado, no es arrendamiento y las reglas cambian completo: va por mi empleado se lleva la camioneta de la empresa y la plantilla es carta responsiva de vehículo.
- El seguro no cubre el excedente y no lo va a cubrir: es precio o es pena, no es siniestro. Quién contrata la póliza y qué cubre, en seguro del equipo rentado.
- El pagaré de garantía no es la vía para cobrar kilómetros. Se guarda para el valor de la unidad, y cuándo se devuelve está en cuándo se regresa el pagaré de garantía y en pagaré de garantía en renta de equipo.
- Si el cliente es persona física sin RFC, el contrato no cambia pero lo que pides antes sí: contrato de renta a persona física sin RFC y comprobante de domicilio para rentar.
- Si el cliente subarrienda la unidad, el excedente es lo de menos: el 2480 lo hace responder solidariamente. Está en el cliente subarrienda el equipo.
Lo demás del expediente de una arrendadora —qué documento prueba qué, en qué orden se firma— está en firma electrónica para transporte y logística y en cómo funciona. Las dudas de validez de la firma, en preguntas legales.
De dónde salen las citas
- Código Civil Federal, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar el kilometraje excedente y además el daño de la unidad?
Depende de cómo esté escrito el excedente. Si está como penalización, no: el artículo 1840 del Código Civil Federal dice que estipulada la pena no pueden reclamarse además daños y perjuicios. Si está como renta adicional por kilómetro, sí: el excedente es precio por el uso mayor y el daño va aparte, por el 2468.
¿Hay un tope legal para el cargo por kilómetro de más?
Sólo si está redactado como cláusula penal. En ese caso el artículo 1843 dice que no puede exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal, que es la renta del contrato. Redactado como renta adicional no hay tope legal, porque es precio pactado.
¿Qué pasa si no anoté la lectura del odómetro al entregar el auto?
El excedente queda sin manera de calcularse. El artículo 2443 presume que quien recibió la cosa sin descripción expresa la recibió en buen estado, pero esa presunción es sobre el estado, no sobre el número de kilómetros: ese dato no se presume, se prueba. Sin la lectura de salida firmada, el cargo no se sostiene.
¿Sirve de algo escribir "uso razonable" en el contrato?
Para el excedente, no. El artículo 2469 pone a cargo del arrendatario la pérdida o el deterioro incluso por caso fortuito cuando usó la cosa de un modo no conforme con el contrato, pero para invocarlo el modo convenido tiene que estar escrito con números y con zona. Un kilometraje tope y una restricción de camino sí lo activan.
¿Y si el cliente deja la unidad sin firmar la lectura de regreso?
Se resuelve en el contrato, no después. Se pacta que la entrega se tiene por hecha cuando la unidad queda en el domicilio señalado y se levanta el acta con fotos fechadas, y que la lectura asentada se tiene por correcta salvo objeción dentro de un plazo corto contado desde que se le manda con acuse. Mientras no haya acta, el artículo 2429 sigue venciendo la renta.
¿El cargo por excedente puede ir en el pagaré de garantía?
No conviene. El pagaré de garantía se guarda por el valor de la unidad y se devuelve al regresarla; usarlo para cobrar kilómetros mezcla dos riesgos distintos y debilita el documento. El excedente se factura como renta adicional, con la resta de las dos lecturas en el renglón.