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Le doy la camioneta de la empresa a un vendedor, ¿qué tiene que firmar antes?

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La respuesta corta

Se le hace firmar una responsiva de vehículo que diga qué unidad recibe, en qué estado, para qué usos y con qué reglas. Lo que conviene saber antes de redactarla es que no es un instrumento de cobro: la fracción I del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo permite descontar por pérdidas y averías, pero la cantidad exigible no puede ser mayor al importe de los salarios de un mes y el descuento no puede pasar del treinta por ciento del excedente del salario mínimo. Y la fracción VI del 134 dice que el trabajador no responde por el deterioro que origine el uso, ni por caso fortuito, fuerza mayor o mala calidad. La responsiva sirve para probar y para fijar el uso, no para cobrar.

La camioneta es de la empresa, el vendedor la va a traer de lunes a sábado y alguien en administración imprimió una responsiva que dice que el empleado «se hace responsable de cualquier daño». Esa frase es la que no funciona, y no funciona por una razón concreta que está en la Ley Federal del Trabajo. Vale saberla antes, porque cambia qué se escribe.

Lo que la ley ya dice sin que nadie lo firme

La fracción VI del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo obliga a los trabajadores a «restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo», y sigue con la parte que casi ninguna responsiva reconoce: «no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción».

Esa obligación existe con responsiva o sin ella, y sus excepciones también. Un documento que diga que el empleado responde «por cualquier daño» está pretendiendo quitarle las tres excepciones que la ley le da, y no lo va a lograr: lo que pacta en contra de la ley laboral no se aplica. Las llantas que se gastaron con cuarenta mil kilómetros son deterioro del uso. El granizo es caso fortuito. La transmisión que falló a los ocho meses, mala calidad.

Del otro lado hay una prohibición que sí juega a favor del patrón y que casi nadie cita. La fracción IX del 135 prohíbe al trabajador «usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados». Ésa es la que vuelve exigible la regla de uso: la camioneta es para la ruta, no para el fin de semana en la playa. Pero sólo funciona si el documento dice cuál es el objeto al que está destinada.

Lo que la Ley Federal del Trabajo ya dice sobre el vehículo de la empresa en manos del trabajador sin necesidad de responsiva: la fracción VI del artículo 134 lo obliga a conservar en buen estado los instrumentos y útiles pero lo exime del deterioro que origine el uso, del caso fortuito, de la fuerza mayor y de la mala calidad o defectuosa construcción, y la fracción IX del artículo 135 le prohíbe usar los útiles y herramientas para objeto distinto de aquél a que están destinados
Tres excepciones que la responsiva no puede quitar. Y una prohibición que sí ayuda.

Por qué la responsiva no es un instrumento de cobro

Aquí está el dato que cambia la conversación. El artículo 110 prohíbe los descuentos en el salario salvo en los casos que enumera, y su fracción I incluye el «pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa». Un choque entra ahí. Pero la misma fracción pone dos topes: «La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo.»

Los dos topes juntos dicen algo incómodo para quien redactó la responsiva pensando en cobrar: un deducible de veinte mil pesos no se recupera por nómina si el salario mensual es de doce mil, porque el máximo exigible es el importe de un mes; y lo que sí se puede exigir se cobra en abonos que no pasan del treinta por ciento del excedente del salario mínimo, lo que estira el plazo. Además el descuento se conviene: no es una facultad que el patrón ejerza solo por tener una firma.

Lo que la responsiva diceLo que la ley permiteResultado
«Responde por cualquier daño»El 134 fr. VI lo exime del uso, el caso fortuito y la mala calidadNo se aplica en esos casos
«Se le descontará el deducible completo»El 110 fr. I topa en el importe de un mes de salarioSe cobra hasta ese tope
«Se le descontará del próximo pago»El abono se conviene y no pasa del 30% del excedente del mínimoSe cobra en abonos
«Autorizo cualquier descuento»El 110 enumera los casos y es prohibitivo fuera de ellosLa autorización no amplía los casos
«La camioneta es sólo para la ruta»El 135 fr. IX prohíbe usarla para objeto distintoSí se aplica, y es la cláusula útil
«Recibí la unidad con 42,180 km y sin golpes»Es prueba del estado de entregaEs lo que de verdad sirve después
Las dos últimas filas son las que hacen útil el documento. Las cuatro primeras son las que casi todas las responsivas traen.
Los dos topes que la fracción I del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo pone al descuento por pérdidas y averías en el salario del trabajador: la cantidad exigible en ningún caso puede ser mayor al importe de los salarios de un mes, y el descuento se conviene entre trabajador y patrón sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo, de modo que un deducible mayor al salario mensual no se recupera por nómina
Tope de un mes de salario, y abonos de hasta 30% del excedente del mínimo.

Entonces para qué sirve, y es bastante

Sirve para dos cosas que no se consiguen de otro modo. La primera es probar el estado de entrega: con kilometraje, combustible, llantas, golpes previos, accesorios y herramienta, y foto. Sin eso, cualquier reclamo posterior es la palabra de uno contra la del otro, y la del patrón vale menos porque es quien tiene la carga de la prueba en materia laboral. La segunda es fijar el uso convenido, que es lo que activa el 135 fracción IX y, si el caso es grave, las causales de rescisión.

Porque ahí está la consecuencia de verdad, y no es el descuento. El artículo 47 enumera las causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón, y dos tocan este caso: la fracción V, «ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo», y la fracción VI, los mismos perjuicios «siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio». La fracción VII agrega comprometer por imprudencia o descuido inexcusable la seguridad del establecimiento o de las personas.

Para llegar ahí hay que poder acreditar el hecho, y eso se acredita con documentos: la responsiva con el estado de entrega, el reporte del incidente y, si procede, el acta administrativa. Cómo se levanta un acta está en tengo que levantarle un acta administrativa, y las plantillas por causal, en acta administrativa y en la de daños a la empresa.

Y si el empleado atropella a alguien con la camioneta

Ese caso lo decide otro código y conviene no confundirlo con el anterior. El 1924 del Código Civil Federal obliga a los patrones y a los dueños de establecimientos mercantiles a responder de los daños y perjuicios que causen sus trabajadores en el ejercicio de sus funciones, y agrega que esa responsabilidad cesa si demuestran que en la comisión del daño no se les puede imputar ninguna culpa o negligencia. O sea: frente al tercero responde la empresa.

El 1928 deja la vuelta: «El que paga los daños y perjuicios causados por sus sirvientes, empleados, funcionarios y operarios, puede repetir de ellos lo que hubiere pagado.» Pero eso es una acción civil, con su juicio, no un descuento de nómina; el tope del 110 sigue valiendo para la nómina. Y el 1913 agrega la responsabilidad objetiva de quien usa mecanismos peligrosos por la velocidad que desarrollan, que es exactamente un vehículo: se responde del daño aunque no se obre ilícitamente.

La conclusión práctica no es jurídica, es de operación: el seguro es la herramienta de cobro, no la nómina. Lo que la responsiva tiene que decir del seguro es quién reporta el siniestro, en cuánto tiempo y qué pasa si el empleado no reporta —porque un reporte tardío es lo que de verdad convierte un siniestro cubierto en un gasto de la empresa—. El mismo razonamiento, del lado de la renta de equipo, está en el seguro del equipo rentado: quién lo contrata.

Quién responde cuando el empleado causa un daño con la camioneta de la empresa: frente al tercero responde el patrón por el artículo 1924 del Código Civil Federal, con la responsabilidad objetiva del 1913 por usar un mecanismo peligroso por la velocidad que desarrolla; el patrón que paga puede repetir del empleado por el artículo 1928, pero eso es una acción civil y no un descuento de nómina, donde sigue valiendo el tope del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo
El tercero cobra a la empresa. La empresa repite por la vía civil, no por nómina.

Qué firma, en orden

  1. 1La responsiva de vehículo, antes de entregar las llaves: unidad con placas y número de identificación vehicular, kilometraje, combustible, estado de llantas, golpes previos, accesorios y herramienta. La plantilla es carta responsiva de vehículo.
  2. 2El uso convenido, escrito: para qué se usa, en qué horario y en qué zona, si puede llevar pasajeros ajenos y si puede usarla en fin de semana. Es lo que activa el 135 fracción IX.
  3. 3Las reglas del siniestro: a quién avisa, en cuánto tiempo, qué no mueve de lugar y qué fotos toma. Y la de las infracciones, que llegan por placa y llegan tarde.
  4. 4El contrato individual de trabajo debe decir que el puesto implica conducir un vehículo de la empresa, si así es: contrato individual de trabajo y contrato individual de trabajo con firma electrónica.
  5. 5El reglamento interior, si lo tienes, es donde vive la regla general de uso de bienes de la empresa: reglamento interior de trabajo y la firma de enterado.
  6. 6El acta de devolución cuando entrega la unidad, con la misma lista. Sin ella, el expediente queda abierto.

Todo eso se firma en línea sin problema: el 93 del Código de Comercio tiene por cumplida la forma escrita con un mensaje de datos íntegro y accesible, y por cumplida la firma si el mensaje es atribuible a las partes. Si son varios empleados y varias unidades, la liga se manda a todos y cada uno firma la suya: mandar el mismo contrato a varias personas a la vez. El caso de la laptop, que es el mismo razonamiento con otro bien y sin la parte del 1913, está en mi empleado se lleva una laptop.

Y si la unidad la maneja alguien que no es tu empleado sino el chofer de un cliente, el documento cambia de dueño y de lógica: eso está en el chofer de la constructora viene por la máquina y en quién paga el flete del equipo rentado. Cuándo conviene mandar el mismo documento a varias personas a la vez, en mandar el mismo contrato a varias personas a la vez.

Si la camioneta no es tuya sino rentada, el documento del arrendador es otro y conviven los dos: eso está en flotilla en arrendamiento: los datos de cada unidad y en rento camionetas a empresas. Para el área completa, firma electrónica para recursos humanos.

Los primeros 10 documentos son gratis y sin tarjeta desde tu cuenta; el plan de paga son $399 MXN al mes con 500 documentos y usuarios ilimitados. Cada acuse se comprueba en verificar sin cuenta, y el flujo está en cómo funciona.

De dónde salen las citas

Preguntas frecuentes

¿Puedo poner que el empleado responde por cualquier daño a la camioneta?

Puedes escribirlo y no se va a aplicar en tres supuestos. La fracción VI del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a conservar en buen estado los instrumentos y útiles del trabajo, lo exime expresamente del deterioro que origine el uso, del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, y del que venga de mala calidad o defectuosa construcción.

¿Cuánto le puedo descontar de la nómina si choca?

La fracción I del artículo 110 permite el descuento por pérdidas y averías con dos topes: la cantidad exigible en ningún caso puede ser mayor al importe de los salarios de un mes, y el descuento se conviene entre trabajador y patrón sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo. Un deducible superior a un mes de sueldo no se recupera por esta vía.

Si firmó autorizando el descuento, ¿cambia algo?

No amplía los casos ni los topes. El artículo 110 está redactado como prohibición con excepciones enumeradas, así que una autorización general no crea un caso nuevo ni levanta el límite del importe de un mes de salario. Lo que la firma sí hace es acreditar el convenio sobre el monto del abono dentro de ese límite.

Si no puedo cobrar con ella, ¿qué gano al hacerla firmar?

Para dos cosas. Para probar en qué estado se entregó la unidad, con kilometraje, llantas, golpes previos y accesorios, que es lo que sostiene cualquier reclamo posterior. Y para fijar el uso convenido, porque la fracción IX del artículo 135 prohíbe usar los útiles y herramientas para objeto distinto de aquél a que están destinados, y ese objeto tiene que estar escrito para poder invocarlo.

¿Quién paga si el empleado atropella a alguien?

Frente al tercero responde la empresa, por el artículo 1924 del Código Civil Federal, que obliga a los patrones a responder de los daños causados por sus empleados en el ejercicio de sus funciones, con la responsabilidad objetiva del 1913 por el uso de mecanismos peligrosos por la velocidad que desarrollan. El 1928 permite después repetir del empleado lo pagado, pero por la vía civil y no por nómina.

¿La responsiva sirve para despedirlo si destruye la camioneta?

Sirve como prueba, no como causal. Las causales están en el artículo 47: la fracción V por perjuicios materiales intencionales durante las labores o con motivo de ellas, y la fracción VI por los mismos perjuicios cuando sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal que sea la causa única. Para invocarlas hay que acreditar el hecho, y ahí entran la responsiva, el reporte y el acta administrativa.

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