Flotilla en arrendamiento: los datos de cada unidad en el contrato
La respuesta corta
El anexo por unidad lleva, como mínimo: número de identificación vehicular, placas y entidad que las expidió, marca, submarca, modelo y año, kilometraje a la entrega, número de la constancia de inscripción en el Registro Público Vehicular, póliza y cobertura con su vigencia, y accesorios. El NIV y la constancia no son papeleo: el artículo 20 de la Ley del Registro Público Vehicular obliga a las arrendadoras que celebran actos jurídicos sobre vehículos a exigir la acreditación de su inscripción en el Registro, y el 22 permite acreditarla por medios electrónicos especificando el número de la constancia. Con el anexo así, dar de alta una unidad es firmar una hoja, no rehacer el contrato.
Quien renta una camioneta firma un contrato. Quien renta veinte firma un contrato y después pasa dos años dando de alta y de baja unidades. Si cada alta obliga a volver a firmar el contrato completo, el área de operación va a dejar de firmar, y en algún momento va a haber una camioneta en la calle de un cliente sin un papel que la nombre. El anexo por unidad existe para eso.
El dato que la ley te obliga a pedir, y casi nadie pide
El artículo 20 de la Ley del Registro Público Vehicular dice esto: «Las comercializadoras, arrendadoras, instituciones de crédito, de seguros, de fianzas y las organizaciones auxiliares del crédito que celebren actos jurídicos relacionados con vehículos, deberán exigir respecto del mismo la acreditación de su inscripción en el Registro.» No es una recomendación de buenas prácticas: es un deber dirigido por su nombre a las arrendadoras.
El 22 dice cómo se acredita: con la constancia de inscripción, o, «en caso de que el trámite se realice por medios electrónicos u otros de similar naturaleza, especificando el número de la constancia de inscripción respectiva». Esa última frase es la que vuelve el deber compatible con un contrato firmado en línea: el anexo trae el número y queda dentro del documento firmado. Y el 8 dice qué guarda el Registro sobre cada vehículo —el número de identificación vehicular del artículo 13, las características esenciales, el nombre y domicilio del propietario, y los avisos que actualicen esa información—, que es casi exactamente la lista que tu anexo debería traer.
Qué va en el anexo de cada unidad
La prueba de si un renglón del anexo sirve es simple: si dentro de un año tienes que contestar una pregunta con ese renglón, va; si no, estorba. Estas son las que se usan.
| Dato | Para qué se usa después | De dónde sale |
|---|---|---|
| Número de identificación vehicular (NIV) | Identificar la unidad sin ambigüedad en cualquier trámite | Artículos 8 fr. I y 13 de la LRPV |
| Número de constancia de inscripción | Cumplir el deber de exigir la acreditación | Artículos 20 y 22 de la LRPV |
| Placas y entidad que las expidió | Infracciones y verificación: llegan por placa | Tarjeta de circulación |
| Marca, submarca, modelo y año | Valuar el daño y la reposición | Factura o tarjeta de circulación |
| Kilometraje a la entrega y a la devolución | Separar el uso del abuso al cerrar | Lectura firmada en el acta |
| Póliza, cobertura y vigencia | Saber quién avisa al siniestro y en cuánto tiempo | Carátula de la póliza |
| Accesorios y herramienta | Cobrar el faltante con un precio ya aceptado | Revisión de entrega |
| Conductores autorizados | Que el uso quede dentro de lo convenido | Lista que el cliente actualiza |
El kilometraje merece una línea aparte porque es el equivalente del horómetro en maquinaria: es el único número que separa el desgaste por tiempo del desgaste por uso. El 2442 del Código Civil Federal permite exigir la devolución tal como se entregó «salvo lo que hubiere perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable», y sin lectura de entrada esa frase se vuelve una conversación. El razonamiento completo está en el horómetro del equipo rentado.
Cómo se da de alta una unidad sin rehacer el contrato
La estructura que funciona es de dos piezas. El contrato marco trae lo que no cambia: las partes, la figura, el plazo, la forma de pago, la responsabilidad por daños, el seguro, las causas de terminación y el procedimiento para incorporar unidades. El anexo de unidades trae una hoja por vehículo, numerada y fechada, con los datos de arriba. Cuando entra una camioneta nueva, se firma el anexo número ocho y el contrato marco no se toca.
La única condición es que el contrato marco diga expresamente que las unidades se incorporan por anexo firmado por las dos partes y que cada anexo forma parte integrante del contrato desde la fecha de su firma. Sin esa cláusula, un anexo suelto es un correo con buena intención. Con ella, el 1796 del Código Civil Federal hace lo demás: el contrato obliga a lo expresamente pactado, y lo pactado incluye el mecanismo.
- 1Se firma el contrato marco una vez, con la cláusula de incorporación por anexo.
- 2Cada alta es un anexo con su número, su fecha y sus ocho renglones, firmado por las dos partes desde el celular.
- 3Cada entrega lleva su acta, con kilometraje, combustible y estado: acta de entrega y devolución de equipo.
- 4Cada baja también se firma. Una unidad que salió de la flotilla y no tiene papel de salida sigue siendo tuya en el expediente.
- 5El conductor empleado del cliente firma lo suyo, que es otra cosa: carta responsiva de vehículo y, del lado laboral, mi empleado se lleva la camioneta de la empresa.
Renta pura o arrendamiento financiero: el anexo cambia
Si lo que firmas es renta pura del 2398, el anexo es el de arriba y no hay aviso que dar. Si es arrendamiento financiero del 408 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, aparece una obligación más: la fracción VI del artículo 24 de la Ley del Registro Público Vehicular manda que las arrendadoras financieras presenten aviso por los arrendamientos financieros de vehículos que realicen. La renta pura no está en esa lista; el financiero sí. La diferencia entre las dos figuras, con la opción terminal y el plazo forzoso, está en rento camionetas a empresas.
Vale aclararlo porque es un error de redacción frecuente: llamarle «arrendamiento puro» a un contrato y después meterle opción de compra al final lo acerca al financiero sin darle ninguno de sus requisitos. Si la intención es renta, el anexo no menciona valor residual ni opción terminal, y el contrato tampoco.
Las obligaciones que el anexo vuelve exigibles
La fracción I del 2412 obliga al arrendador a entregar la cosa «con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido», y la fracción II a conservarla en el mismo estado durante el arrendamiento. Del otro lado, la fracción III del 2425 obliga al arrendatario a servirse de la cosa sólo para el uso convenido o conforme a su naturaleza y destino, y el 2468 presume a su cargo la pérdida o el deterioro salvo que pruebe que sobrevino sin su culpa.
Y el seguro es el otro renglón que el anexo vuelve exigible: qué cubre cada unidad, quién avisa el siniestro y en cuánto tiempo. Quién contrata la póliza cuando el bien es de uno y lo usa otro está en el seguro del equipo rentado: quién lo contrata, y lo que pasa cuando el bien cambia de manos sin avisarle a la aseguradora, en el cliente subarrienda el equipo. Si la unidad no regresa, el camino está en el cliente no devuelve el equipo rentado.
Todas esas reglas existen con o sin anexo. Lo que el anexo cambia es que se vuelven medibles: «en estado de servir» es discutible, «con 42,180 km, cuatro llantas con dibujo útil y gato hidráulico» no lo es. Y el 2469 pone el daño a cargo del arrendatario incluso por caso fortuito cuando usó la unidad de un modo distinto al convenido —de ahí la lista de conductores autorizados y el uso previsto, que son dos renglones y resuelven la mitad de las discusiones de siniestro—.
- Lo que el anexo te da: un número contra el que medir el daño, y un precio que el cliente ya aceptó.
- Lo que no te da: inmunidad. Si entregaste una unidad sin verificación vigente, el 2412 sigue hablando de ti.
- Lo que la ley te obliga a exigir: la acreditación de la inscripción en el Registro, por el 20 de la LRPV.
- Lo que decides tú: si cada alta se firma en diez minutos o si acaba siendo un pendiente de tres semanas.
Quién firma del lado del cliente
El contrato marco lo firma quien tiene facultades para obligar a la empresa, y eso está en firma electrónica en personas morales: quién puede firmar. Los anexos y las actas de entrega los puede firmar quien recibe la unidad por cuenta de la empresa, por el capítulo de factores y dependientes del Código de Comercio que se explica en el chofer de la constructora viene por la máquina. Si los firmantes son varios y el orden importa, está en varios firmantes en un documento; si son muchos a la vez, en mandar el mismo contrato a varias personas a la vez.
La plantilla base es contrato de arrendamiento de vehículo y el giro completo está en firma electrónica para transporte y logística y en las plataformas de firma electrónica para transporte y logística. Los primeros 10 documentos son gratis y sin tarjeta desde tu cuenta; el plan de paga son $399 MXN al mes con 500 documentos y usuarios ilimitados, que es lo que hace viable firmar cada anexo en vez de acumularlos. Cada acuse se comprueba en verificar.
De dónde salen las citas
- Código de Comercio, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Código Civil Federal, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿De verdad estoy obligado a pedir la inscripción en el REPUVE?
El artículo 20 de la Ley del Registro Público Vehicular nombra expresamente a las arrendadoras entre quienes, al celebrar actos jurídicos relacionados con vehículos, deberán exigir la acreditación de la inscripción del vehículo en el Registro. El artículo 22 permite acreditarla con la constancia o, si el trámite es electrónico, especificando el número de la constancia, que es lo que se escribe en el anexo.
¿Puedo agregar una camioneta sin volver a firmar el contrato?
Sí, si el contrato marco dice que las unidades se incorporan por anexo firmado por las dos partes y que cada anexo forma parte integrante del contrato desde la fecha de su firma. Sin esa cláusula el anexo es un correo con buena intención; con ella, el alta es una hoja firmada en el celular y el contrato marco no se toca.
¿Para qué anoto el kilometraje si ya tengo el GPS?
Porque el número que sirve al cerrar es el que las dos partes firmaron, no el que tu sistema registró solo. El artículo 2442 del Código Civil Federal deja exigir la devolución tal como se entregó salvo lo menoscabado por el tiempo, y sin una lectura firmada de entrada no hay con qué separar el desgaste del abuso.
¿Qué cambia en el anexo si es arrendamiento financiero?
Aparece una obligación de aviso: la fracción VI del artículo 24 de la Ley del Registro Público Vehicular manda que las arrendadoras financieras presenten aviso por los arrendamientos financieros de vehículos que realicen. La renta pura no está en esa lista. Y el contrato financiero pide requisitos propios, como el plazo forzoso y la opción terminal, que la renta pura no debe mencionar.
¿Hace falta listar a los conductores autorizados?
Es uno de los dos renglones más útiles del anexo. El artículo 2469 pone la pérdida o el deterioro a cargo del arrendatario incluso por caso fortuito cuando usó la cosa de un modo no conforme con el contrato. Si el uso convenido y quién puede conducir están escritos, ese artículo se puede aplicar; si no están, queda la discusión general de culpa.
¿La baja de una unidad también se firma?
Conviene, y por una razón contable antes que legal: una unidad que ya no está en la flotilla pero no tiene documento de salida sigue apareciendo en el expediente del contrato, con su renta y su responsabilidad. La baja firmada con fecha y kilometraje cierra el renglón y es lo que después permite conciliar la facturación sin reconstruir correos.
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