NOM-006-STPS-2023: qué cambió para quien renta maquinaria
La respuesta corta
La NOM-006-STPS-2023, «Almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria-Condiciones de seguridad en el trabajo», se publicó en el Diario Oficial el 7 de marzo de 2024 y entró en vigor a los 180 días naturales, el 3 de septiembre de 2024. Su transitorio SEGUNDO dejó sin efectos desde esa fecha a la NOM-006-STPS-2014, así que un contrato de renta o un manual que la cite está citando una norma que ya no está vigente. Para quien renta maquinaria cambian tres cosas: la numeración de los numerales que se citan en el contrato, el alcance —la norma de 2023 se limita al manejo con maquinaria, y la carga manual se fue a la NOM-036-1-STPS-2018— y el reparto: la obligación es del patrón del centro de trabajo donde se usa el equipo, no de la rentadora que lo renta.
Un contrato de renta de maquinaria casi siempre tiene una cláusula de seguridad que cita una norma oficial. Es buena práctica: el cliente sabe qué le toca y el contrato tiene a qué apuntar cuando algo pasa. El problema es que una cita envejece sin avisar, y la de la NOM-006 lleva más de dos años envejecida. Si lo que rentas es andamio, la norma que te toca es otra y está trabajada en el contrato de renta de andamios; si es cimbra, en el de cimbra.
La norma vigente es la NOM-006-STPS-2023, Almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria-Condiciones de seguridad en el trabajo, publicada en el Diario Oficial el 7 de marzo de 2024. Su transitorio PRIMERO dispone que entra en vigor «a los 180 días naturales, posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación» —el 3 de septiembre de 2024— y el SEGUNDO dice que a partir de esa fecha «quedará sin efectos» la NOM-006-STPS-2014, publicada el 11 de septiembre de 2014.
Hubo un periodo de convivencia y ya pasó: el transitorio TERCERO permitía, durante esos 180 días, cumplir con la de 2014 o adelantarse a la de 2023. Desde el 3 de septiembre de 2024 sólo hay una.
El cambio que importa antes que los números: el nombre dice el alcance
La norma vieja se llamaba «Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo» y cubría las dos cosas: lo que se carga a mano y lo que se mueve con maquinaria. La nueva se llama «Almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria». La carga manual salió, y su casa es ahora la NOM-036-1-STPS-2018, de factores de riesgo ergonómico.
Para una rentadora eso simplifica la cláusula. Lo que el contrato tiene que trasladar al cliente es lo de maquinaria, que es lo que tú entregas, y no las reglas de levantamiento manual, que son del centro de trabajo y no tienen nada que ver con tu equipo.
Los numerales que un contrato de renta sí cita
Esta es la parte práctica: la lista corta de lo que la norma pide y que el contrato de renta pasa al cliente, con el numeral tal como está hoy. Los tomamos de los que de verdad aparecen en una cláusula de renta de montacargas o de maquinaria de almacén.
Quién puede operar
El numeral 8.5.2 a) pide que los montacargas sean «operados únicamente por personal capacitado y autorizado por el patrón». El 7.4 k) complementa: los procedimientos de seguridad deben prever «las autorizaciones del patrón que deberán obtener los operadores de grúas, montacargas, electroimanes» y cargadores frontales. Y el 8.1 o) cierra con la edad: nadie menor de 18 años opera.
La palabra que decide es patrón. No es la rentadora: es el patrón del centro de trabajo donde la máquina se usa. El contrato pide la lista de operadores con su constancia porque te sirve de constancia de que la pediste, y porque la cláusula que la exige es lo que te permite tratar como uso no conforme el día que la opera alguien que no está en la lista. En una unidad que se mueve sola la pregunta se parece a la del conductor de un vehículo rentado, trabajada en licencia y responsabilidad.
La placa y la carga
El numeral 8.5.1 c) obliga a que la maquinaria tenga «marcados los datos que señalen la capacidad máxima de carga y la presión de los neumáticos», y el 8.5.2 d) a «asegurar que no se sobrepase la carga máxima de utilización indicada en la placa del fabricante». El 8.1 n) prohíbe usarla para transportar personas.
Aquí hay un renglón que es tuyo y no del cliente: la placa tiene que estar y tiene que ser legible cuando la unidad sale de tu patio. Es una revisión de treinta segundos en el andén de carga, y es lo que convierte la cláusula de capacidad en algo exigible. La misma revisión documentada el día de la entrega está en el acta de entrega-recepción de equipo.
La revisión de cada jornada
El 8.1 a) manda revisión visual y prueba funcional al inicio de cada jornada, el 8.5.3 b) retirar del servicio la unidad con anomalías, y el 8.5.2 k) y l) cómo se deja al terminar: las horquillas descansando en el suelo y el mecanismo de encendido desactivado para evitar el uso no autorizado. Lo de la bitácora que acompaña esa revisión y quién la firma está en la bitácora de mantenimiento del equipo rentado.
Combustible y baterías
El 8.5.2 i) pide efectuar el llenado de combustible o el cambio y carga de baterías «en una zona ventilada» con equipo contra incendio, y el j) disponer de un área específica para la manipulación de baterías. Es del centro de trabajo, y vale decirlo en el contrato porque decide quién pone la infraestructura: una unidad de gas LP en una bodega sin zona ventilada es un problema del cliente, no un defecto de tu máquina.
Capacitación, y cada cuánto
Los numerales 10.3, 10.4 y 10.5 son el bloque que más cambió de forma. El 10.3 describe la capacitación de instaladores, personal de mantenimiento y operadores como instrucción teórica, entrenamiento práctico y evaluación, con contenidos mínimos. El 10.4 obliga a reforzarla «por lo menos cada dos años», y antes si entra maquinaria nueva o cambian los procedimientos o las áreas de operación. El 10.5 pide llevar el registro de esa capacitación, con nombre y puesto, fecha, temas e instructor.
Los dos años del 10.4 son el dato operativo: un anexo de operadores firmado hace tres años tiene nombres cuya capacitación ya debía reforzarse. Si tu contrato es anual y se renueva, ahí hay un renglón que conviene volver a pedir en cada renovación.
A quién obliga, y por qué tu contrato no te vuelve responsable
Es el punto que más se malinterpreta, y en los dos sentidos. Por un lado hay rentadoras convencidas de que la NOM-006 las obliga por tener montacargas; por el otro, clientes que creen que al rentar el equipo la responsabilidad viaja con la máquina.
Ninguna de las dos. Las normas oficiales de la Secretaría del Trabajo obligan al patrón del centro de trabajo. Mientras la unidad está en tu bodega, lo que la norma te pide es lo que te pide por tu propia bodega y tu propia gente. Cuando la unidad trabaja en la nave de tu cliente y la opera su personal, la autorización, la revisión diaria y el registro de capacitación son de él. Y cuando tú mandas al operador, para esa maniobra el patrón de esa persona eres tú.
- Opera el cliente, en su nave: la norma lo obliga a él. El contrato le traslada las reglas y te pide la lista de operadores.
- Operas tú, con tu personal: la capacitación, la autorización y el registro de los numerales 10.3 a 10.5 son tuyos, y entonces la renta se parece más a un servicio.
- Instalas o das mantenimiento en su centro de trabajo: el 10.3 nombra expresamente a instaladores y personal de mantenimiento, así que esa cuadrilla es tuya y su capacitación también.
- Y una cláusula no mueve nada de esto. Repartir el costo entre las partes sí; cambiar a quién inspecciona la autoridad, no.
| Qué pide la norma | Numeral | De quién es | Cómo entra al contrato |
|---|---|---|---|
| Operador capacitado y autorizado | 8.5.2 a) y 7.4 k) | Patrón del centro de trabajo | Lista de operadores con su constancia |
| Placa de capacidad legible | 8.5.1 c) | Quien entrega la unidad | Revisión en el andén, antes del flete |
| No sobrepasar la carga de la placa | 8.5.2 d) | Patrón del centro de trabajo | Capacidad nominal escrita y uso no conforme |
| Revisión al inicio de cada jornada | 8.1 a) y 8.5.3 b) | Patrón del centro de trabajo | Cláusula de revisión y bitácora |
| Zona ventilada para combustible o baterías | 8.5.2 i) y j) | Patrón del centro de trabajo | Cláusula de combustible y energía |
| Capacitación con refuerzo cada dos años | 10.3, 10.4 y 10.5 | Patrón de quien opera | Lista actualizada en cada renovación |
Qué cláusulas conviene abrir hoy
- 1La cita. Cambia «NOM-006-STPS-2014» por «NOM-006-STPS-2023, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo de 2024». Si la cláusula citaba numerales de la vieja, se vuelven a mapear: no coinciden.
- 2La de operadores. Que pida la lista con constancia y que diga a quién le toca autorizarlos, según quién opere.
- 3La de capacidad. La capacidad nominal como la dice la placa, y la sobrecarga tratada como uso distinto del convenido. Eso es lo que activa el artículo 2469 del Código Civil Federal, que deja el deterioro a cargo del arrendatario aun por caso fortuito cuando usó la cosa de un modo no conforme con el contrato.
- 4La de revisión y devolución. Revisión al inicio de cada jornada del lado del cliente, y acta de entrega y de regreso del lado tuyo, con el estado y las fotos: el formato.
Si estás armando el documento desde cero y la máquina es un montacargas, el formato con todo esto ya escrito es la plantilla de contrato de renta de montacargas. Para una máquina de obra, la genérica es el contrato de renta de maquinaria y equipo, y los casos con reglas propias tienen la suya: andamios y plataforma de elevación. El argumento completo del documento está en contrato de arrendamiento de maquinaria y equipo.
Y una nota de orden práctico: actualizar la cita no es renegociar los contratos vivos. Es cambiar la plantilla con la que firmas los siguientes, y revisarla cuando uno se renueve: para eso sirve el control de vigencias y renovaciones de contratos. Lo que el giro completo firma en un mes está en firma electrónica para renta de equipo y maquinaria, y la comparación de plataformas del giro, en las plataformas para renta de maquinaria y equipo. Los clientes recurrentes firman la nueva versión en una liga por WhatsApp, sin reimprimir nada; el camino está en cómo funciona, las dudas de ley en el FAQ legal y la comprobación de cada PDF firmado, en /verificar.
De dónde salen las citas
- Código Civil Federal, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿La NOM-006-STPS-2014 sigue vigente?
No. El transitorio SEGUNDO de la NOM-006-STPS-2023 dispone que a partir de la fecha en que entre en vigor la nueva norma quedará sin efectos la NOM-006-STPS-2014, publicada en el Diario Oficial el 11 de septiembre de 2014. El transitorio PRIMERO fija esa fecha a los 180 días naturales posteriores a la publicación de la de 2023, del 7 de marzo de 2024, o sea el 3 de septiembre de 2024.
¿La norma me obliga a mí como rentadora de maquinaria?
Te obliga por tu propio centro de trabajo y por el personal que tú mandas a operar, instalar o dar mantenimiento. No te obliga por el hecho de ser dueña de la máquina: las normas de la Secretaría del Trabajo siguen al patrón del centro de trabajo donde el equipo se usa. Cuando el montacargas trabaja en la nave del cliente con su gente, la autorización del numeral 8.5.2 a), la revisión diaria del 8.1 a) y el registro de capacitación del 10.5 son de él.
¿Qué pasó con las reglas de carga manual que traía la norma vieja?
Salieron del alcance. El nombre de la norma de 2023 lo dice: «Almacenamiento y manejo de materiales mediante el uso de maquinaria». El manejo manual de cargas se rige por la NOM-036-1-STPS-2018, de factores de riesgo ergonómico. Para un contrato de renta eso es una buena noticia: la cláusula de seguridad se puede acotar a lo que de verdad tiene que ver con el equipo que entregas.
¿Cada cuánto hay que refrescar la capacitación de los operadores?
El numeral 10.4 pide reforzar la capacitación y el adiestramiento por lo menos cada dos años, y antes de ese plazo si se introduce maquinaria o equipo nuevo o si cambian los procedimientos o las áreas de operación. El 10.5 obliga a llevar el registro con nombre y puesto del trabajador, fecha, temas e instructor. En un contrato de renta anual que se renueva, ése es el renglón que conviene volver a pedir en cada renovación.
¿Para qué me sirve guardar copia del DC-3 del operador de mi cliente?
Para probar que lo pediste y para poder tratar como uso no conforme la operación por alguien que no está en la lista. No te sirve como cobertura de la norma: la constancia de competencias o de habilidades laborales del artículo 153-V de la Ley Federal del Trabajo surte plenos efectos para fines de ascenso dentro de la empresa que proporcionó la capacitación, que es otra cosa. Y la autorización del patrón que pide la NOM-006 no es la constancia: son dos documentos distintos.
¿Tengo que renegociar los contratos que ya están firmados?
No por esto. Un contrato que cita una norma derogada no se cae por esa cita: las obligaciones de seguridad vienen de la ley y de la norma vigente, no del contrato. Lo que conviene es corregir la plantilla con la que firmas los siguientes y revisar la cláusula cuando un contrato vivo se renueve, junto con la lista de operadores. Esto no es asesoría legal.