Constancia laboral: qué obliga exactamente la Ley Federal del Trabajo
Basada en Ley Federal del Trabajo, art. 132 fracciones VII y VIII · Revisada en noviembre de 2026
La Ley Federal del Trabajo la pide en dos fracciones del artículo 132 y con dos plazos distintos. La fracción VII obliga al patrón a expedir «cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido». La fracción VIII obliga a expedir «al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios». Nada más: la ley no fija formato, no exige sello, no pide membrete y no habla del desempeño. Lo que no está en esas dos fracciones es costumbre de la empresa, no requisito legal.
Las dos fracciones, y por qué conviene no confundirlas
Casi todas las discusiones sobre la constancia laboral se resuelven sabiendo cuál de las dos estás pidiendo. Están pegadas en el mismo artículo de la Ley Federal del Trabajo, hablan de documentos distintos y tienen plazos distintos.
| Fracción VII | Fracción VIII | |
|---|---|---|
| Qué documento es | Constancia de días trabajados y salario percibido | Constancia relativa a sus servicios |
| Para quién | El trabajador que sigue en la empresa | Quien la solicite o se separe de la empresa |
| Cada cuánto | Cada quince días, a solicitud | Dentro de tres días de pedirla |
| Para qué sirve en la práctica | Comprobar ingreso y días ante un banco o un trámite | Acreditar que trabajaste ahí y en qué puesto |
| Qué no incluye | El puesto | El salario, si no se lo pides |
La fracción VIII es la que se pide al salir, y el plazo de tres días corre desde que la solicitas, no desde que a alguien le da tiempo de redactarla. La fracción VII es la que sirve mientras sigues dentro, y es más cercana al recibo de nómina que a una carta: los recibos de nómina se firman en línea explica cómo queda ese rastro cada quincena. Si lo que necesitas es acreditar varios empleos anteriores, la ruta completa está en constancia laboral de los últimos tres empleos.
Lo que la ley no dice, y que casi todos dan por cierto
Aquí es donde se pierde el tiempo. Ninguna de las dos fracciones exige lo siguiente, y pedirlo o negarse a firmar por su falta no tiene apoyo en el texto:
- Un formato oficial. No existe. Cualquier escrito que diga lo que la fracción pide cumple; el formato es decisión de la empresa, no requisito legal. La plantilla de constancia laboral es un formato cómodo, no el único válido.
- Sello de la empresa. Un sello no es firma. Lo que identifica al emisor es el nombre, el cargo y la firma de quien la expide. Lo mismo pasa con cualquier documento que llega con logo y sin firma: un contrato firmado sólo por una parte.
- Que la firme el representante legal. La puede firmar quien tenga facultades para hacerlo, y si firma un apoderado, su poder tiene su propia forma: la carta poder simple.
- Una opinión sobre tu desempeño. La fracción VIII habla de servicios. El elogio pertenece a otro documento, voluntario: la carta de recomendación laboral, y la diferencia entre las dos está en constancia laboral y carta de recomendación.
- Que esté en papel. La ley pide que sea escrita, no impresa. Una constancia firmada electrónicamente con su acuse cumple el requisito de constar por escrito.
- Que se entregue sólo si la salida fue en buenos términos. La obligación no está condicionada a eso. El expediente disciplinario va por otro lado: el acta de hechos y el acta administrativa y el aviso de rescisión.
Y las constancias que son otra cosa
La palabra constancia se usa para varios documentos que no tienen nada que ver entre sí, y eso genera la mitad de las confusiones. La de capacitación tiene formato propio y lo emite quien capacita: qué prueba la constancia DC-3 y qué es la constancia de competencias DC-3. La de una obra determinada se escribe distinto porque el periodo es el de la obra: constancia de terminación de obra determinada. Y la constancia de conservación de la NOM-151 no es laboral en absoluto: es un documento que acredita que un archivo no cambió, explicado en qué es la constancia de conservación NOM-151.
Qué sí tiene que traer, para que sirva
- 1Nombre completo del trabajador, como aparece en su identificación oficial.
- 2Razón social de la empresa, no el nombre comercial. Es lo que busca quien verifica.
- 3Puesto, el del contrato o el del último movimiento firmado. Si cambió a medio camino, el dato bueno es el último: cambio de puesto y sueldo, qué se firma.
- 4Fecha de ingreso y de salida con día, mes y año. «De 2023 a 2024» no dice si fueron dos meses o veintidós.
- 5Nombre, cargo y firma de quien la expide, y la fecha de expedición.
- 6Salario, sólo si lo necesitas y lo pides. Para un crédito casi siempre sí: qué debe decir la constancia laboral para un crédito.
Si te la niegan
Primero, pide por escrito y guarda el acuse: un correo o un mensaje con fecha es lo que después prueba que pediste y que corrieron los tres días. Si no la entregan, la instancia que asesora y representa sin costo al trabajador es la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, y el registro escrito es justo lo que esa queja necesita. Y para el patrón que ya no existe, el camino no es seguir peleando: el informe de semanas cotizadas del IMSS lista los registros patronales y los periodos, y acredita el periodo aunque la empresa haya cerrado. Lo que no trae es el puesto.
La constancia no es el único papel de la salida
Confundir la constancia con el finiquito es el otro error de todos los días, y cuesta dinero de los dos lados. Son documentos con funciones distintas y conviene no firmarlos como si fueran uno. La constancia acredita que trabajaste ahí y en qué periodo: no renuncia a nada y no cierra nada. El finiquito liquida las cantidades que se deben y por eso lleva el desglose de lo que se paga. Y el aviso de rescisión, cuando hay causa, comunica el despido con la conducta y las fechas que lo motivan, con su propio plazo de cinco días hábiles para comunicarlo al Tribunal si no se entregó en persona.
El renglón que hay que leer antes de firmar es el del finiquito, porque ahí es donde se mete lo que no corresponde: una constancia que de pronto trae una línea de «el trabajador manifiesta no tener nada que reclamar» ya no es una constancia, es un convenio redactado como constancia. Si lo que se va a firmar es el finiquito, que se firme como finiquito y con su desglose: la carta de no adeudo y el finiquito. Si la salida es por renuncia, el papel correcto es la carta firmada y no un mensaje: una renuncia por WhatsApp no sustituye la carta firmada, y la plantilla está en la carta de renuncia voluntaria.
| Documento | Qué hace | Quién lo pide | Plazo |
|---|---|---|---|
| Constancia de servicios | Acredita puesto y periodo | El trabajador | Tres días desde que la solicita |
| Constancia de días y salario | Comprueba ingreso mientras sigues dentro | El trabajador | Cada quince días a solicitud |
| Finiquito | Liquida y desglosa lo que se paga | Las dos partes | Al terminar la relación |
| Aviso de rescisión | Comunica el despido con causa y fechas | Lo da el patrón | En el acto, o al Tribunal en cinco días hábiles |
Si eres quien la tiene que firmar
La obligación es corta y el plazo también. Lo que la vuelve un trámite de dos minutos es tener el formato armado con los campos en blanco y no redactarla desde cero cada vez. Y lo que la atora no es escribirla: es conseguir la firma de quien debe firmarla cuando esa persona está en otra sucursal, de viaje o fuera de horario. El panorama de lo que se firma en un área de personal está en firma electrónica para recursos humanos, y lo que se firma el primer día, en qué papeles firma un trabajador el primer día.
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De dónde salen las citas
- Ley Federal del Trabajo, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿Qué artículo de la Ley Federal del Trabajo obliga a dar la constancia laboral?
El 132, en dos fracciones. La VII manda expedir cada quince días, a solicitud del trabajador, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido. La VIII manda expedir, a quien lo solicite o se separe de la empresa y dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios.
¿Cuántos días tiene el patrón para entregarla?
Tres, en el caso de la constancia relativa a los servicios de la fracción VIII, contados desde que se solicita. La de la fracción VII es distinta: se expide cada quince días a solicitud del trabajador que sigue en la empresa.
¿La constancia necesita sello de la empresa?
No. Ninguna de las dos fracciones lo exige. Lo que identifica al emisor es el nombre, el cargo y la firma de quien la expide, más la razón social de la empresa y la fecha.
¿Puede negarse el patrón si salí mal de la empresa?
La obligación del artículo 132, fracción VIII, no está condicionada a cómo terminó la relación. Conviene pedirla por escrito para que quede la fecha desde la que corren los tres días, y conservar ese acuse.
¿Tiene que decir cuánto ganaba?
La constancia relativa a los servicios no lo exige. Si necesitas el ingreso, pídelo expresamente, o pide la de la fracción VII, que es la de días trabajados y salario percibido.
¿Vale una constancia firmada electrónicamente?
Sí. La ley pide que sea escrita, no impresa. Una constancia firmada con liga y acuse que registre hora, dirección IP, dispositivo y la huella del archivo cumple el requisito de constar por escrito y llega mejor documentada que una hoja escaneada.