Constancia de terminación de obra determinada: qué debe decir y quién la firma
Basada en Ley Federal del Trabajo, arts. 36, 39, 53, 784 y 804 · Revisada en octubre de 2026
Lleva quién es el trabajador, cuál era la obra determinada tal como la describió el contrato, qué frente terminó y en qué fecha, que no subsiste la materia del trabajo, el último día laborado y que el finiquito se paga aparte. Se firma el día que cierra el frente, con fecha cierta, porque el artículo 784, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo le deja al patrón la carga de probar la terminación de la relación por obra determinada. No es el finiquito ni la constancia de servicios: son tres documentos distintos.
Una constructora contrata diecinueve personas para la cimentación de una nave. Los contratos dicen "por obra determinada". La cimentación termina el 14 de mayo, el personal deja de venir y a nadie se le ocurre firmar nada: la obra terminó, eso se ve. Catorce meses después llega una demanda por despido injustificado y la pregunta del tribunal no es si la obra terminó: es quién lo prueba.
La respuesta está escrita, y no está del lado cómodo.
Aclaración primero: ésta no es la constancia del municipio
Hay dos documentos con nombre casi igual y no tienen nada que ver. Uno es el aviso o constancia de terminación de obra que se presenta ante el municipio para cerrar la licencia de construcción: lo firma el director responsable de obra, lo pide el reglamento de construcciones local y sirve para trámites de la propiedad. El otro —el de este artículo— es el documento laboral que acredita que una relación de trabajo por obra determinada terminó porque la obra terminó. Si llegaste buscando el primero, el camino es la ventanilla de desarrollo urbano de tu municipio.
La carga de la prueba es del patrón, y está en una fracción
El artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, leído hoy, exime al trabajador de la carga de la prueba en una lista de hechos y le deja al patrón probar su dicho. Su fracción V es ésta: «Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos de los artículos 37, fracción I, y 53, fracción III, de esta Ley».
O sea: el patrón no llega a decir "la obra terminó" y que el trabajador demuestre lo contrario. Llega a probarlo. Y la ley, en el mismo artículo, da la herramienta y el castigo: el tribunal puede requerir al patrón los documentos que tiene obligación legal de conservar, «bajo el apercibimiento de que, de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador».
Qué dice el 53, fracción III, exactamente
El 53 enumera las causas de terminación de las relaciones de trabajo, y su fracción III es «la terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38». No es rescisión ni despido: es una causa de terminación propia, y por eso no genera indemnización por despido. Lo que genera es finiquito.
El 36 acota cuándo se puede usar la figura: «El señalamiento de un obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza». Es un filtro real. Un albañil para la cimentación de una nave cabe; una recepcionista "por obra determinada" durante tres años no, y esa discusión se pierde antes de llegar a la constancia.
El artículo 39 es el que invalida la mitad de las constancias
Aquí está el detalle que se pierde al citar la ley de memoria. El artículo 39 dice: «Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia».
Léelo desde una obra real. Terminó la cimentación, pero la obra sigue y los mismos oficios se van a necesitar en estructura. Si la constancia dice "terminó la obra" y la obra visiblemente sigue, el 39 está del lado del trabajador. Lo que la constancia tiene que decir es más fino y más cierto: qué obra determinada se contrató —la del contrato, no "la nave"—, que esa terminó, y que no subsiste la materia del trabajo para la que se contrató a esa persona.
De ahí sale la regla que vale más que la constancia: el contrato de obra determinada tiene que describir la obra con la misma precisión con la que después quieres cerrarla. Si el contrato dice "trabajos de albañilería en la obra de Av. Pino 45", ese contrato no termina hasta que no haya albañilería en Av. Pino 45. Si dice "colado y curado de la cimentación de la nave de Av. Pino 45, conforme al plano A-01", termina cuando eso termina. Cómo se arma esa descripción para un frente completo está en cuarenta trabajadores en obra: cómo firman su contrato, y el caso de obras simultáneas en varios estados, en obras en tres estados.
| Documento | Qué acredita | Cuándo se firma | Base |
|---|---|---|---|
| Constancia de terminación de obra determinada | Que la obra contratada terminó y no subsiste la materia del trabajo | El día que cierra el frente | 784 fr. V y 53 fr. III |
| Finiquito | Qué se pagó: proporcionales, prima y, si aplica, prima de antigüedad | Al pagar, con el desglose | 87, 79, 80 y 162 |
| Constancia de servicios | Puesto, antigüedad y naturaleza del trabajo, para el siguiente empleo | Dentro de tres días de la separación o de que la pida | 132 fr. VIII |
| Convenio de terminación ratificado | Un acuerdo con relación circunstanciada de hechos y derechos | Cuando hay acuerdo, ante el Centro de Conciliación o el Tribunal | 33 |
Los siete renglones de la constancia
No es un documento largo. Es un documento preciso, y su valor está en la fecha.
- 1Quién. Nombre del trabajador, puesto y fecha de ingreso, como vienen en el contrato.
- 2Cuál obra. La obra determinada descrita igual que en el contrato, con su referencia al plano, al frente o a la etapa.
- 3Qué terminó y cuándo. El frente o la etapa concreta y la fecha en que terminó.
- 4Que no subsiste la materia del trabajo para la que se contrató a esa persona. Es el renglón del artículo 39 y el que más se olvida.
- 5Último día laborado, y que la relación termina por el artículo 53, fracción III.
- 6Que el finiquito se paga aparte y que no se renuncia a nada ganado: el artículo 33 declara nula la renuncia a salarios devengados, indemnizaciones y demás prestaciones, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.
- 7Firmas y fecha cierta. El trabajador y quien representa al patrón, con la fecha y hora en que cada uno firmó.
Por qué la fecha cierta es la mitad del documento
Una constancia sin fecha confiable prueba poco, y una firmada "después, cuando se pudo juntar a la gente" prueba menos. El artículo 802 reputa autor de un documento privado a quien lo suscribe, y entiende por suscripción la colocación de la firma autógrafa o de la huella digital como expresión de la voluntad de hacerlo suyo; el mismo artículo deja a salvo lo del artículo 33. Firmada en el celular, la constancia trae por sí misma el día y la hora, la dirección IP y el dispositivo desde el que se firmó, lo que cierra la discusión de cuándo se levantó.
Y la ley ya reconoce ese soporte. El 776, fracción VIII, admite como prueba las grabaciones y «las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña». El 836-D regula su desahogo: el tribunal designa peritos para determinar si la información del documento digital se encuentra íntegra e inalterada, tal y como fue generada desde el primer momento, ubicándola en tiempo y espacio entre emisor y destinatario. Es exactamente lo que un acuse de auditoría contesta; qué campos trae está en qué es un acuse de auditoría y qué debe traer.
Lo que hay que conservar, y por cuánto tiempo
El artículo 804 obliga al patrón a conservar y exhibir en juicio los contratos individuales de trabajo cuando no exista contrato colectivo o contrato ley aplicable, y dice por cuánto: los contratos, «mientras dure la relación laboral y hasta un año después»; las listas de raya o nómina, los controles de asistencia y los comprobantes de utilidades, vacaciones, aguinaldos, primas y cuotas de seguridad social, durante el último año y un año después de que se extinga la relación.
Un año después parece poco hasta que se cruza con el plazo para demandar. Por eso la práctica sensata en obra no es conservar el mínimo: es tener el expediente de cada persona —contrato, constancia de terminación, finiquito y constancia de servicios— en un solo lugar del que se pueda sacar con el nombre, dos años después. Si la constancia se firmó en papel en la obra y la copia se perdió en una camioneta, el 784 no se compadece. Cómo se arma ese expediente cuando el frente es grande está en obras en tres estados, y la constancia de capacitación que va aparte, en constancia DC-3: qué prueba y qué no.
Los otros tres documentos del cierre, y por qué no se mezclan
Juntarlos en una sola hoja es la tentación de siempre y la forma más rápida de debilitar los cuatro. Cada uno prueba algo distinto y uno de ellos tiene requisitos de forma que los otros no.
El finiquito
Es el desglose de lo que se paga: aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales con su prima y, si hay quince años o más de servicios, la prima de antigüedad. Lo que no es, es una renuncia: el artículo 33 anula la renuncia a salarios devengados, indemnizaciones y demás prestaciones. Cómo se redacta y se firma está en carta de no adeudo y finiquito y en finiquito de obra.
La constancia de servicios
Es la que le sirve al trabajador para el siguiente empleo, y es obligación legal con plazo: la fracción VIII del 132 obliga a expedir, al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios. En qué se diferencia de una carta de recomendación está en constancia laboral y carta de recomendación, ¿es lo mismo?, y su formato en constancia laboral.
El convenio, cuando hay acuerdo de por medio
Si además de cerrar se acuerda algo, el 33 pide forma: todo convenio o liquidación, para ser válido, debe hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él, y ser ratificado ante los Centros de Conciliación o el Tribunal, que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de derechos. Un convenio celebrado sin esa intervención puede reclamarse nulo sólo en lo que contenga renuncia de derechos, conservando el resto su validez. El detalle está en convenio de terminación laboral.
Cómo se firma en la obra, el mismo día
El punto frágil de este documento es logístico, no legal: hay que firmarlo el día que cierra el frente, con la gente que ya se está yendo. Mandar la constancia por WhatsApp a cada persona y que firme desde su celular, sin crear cuenta ni instalar nada, es lo que hace que la fecha del documento sea la fecha real. Mandar el mismo documento a varias personas a la vez está explicado en mandar el mismo contrato a varias personas, y la firma en una obra sin señal, en firmar la entrega del equipo en una obra sin señal. El acta por una falta, que es el camino contrario al de hoy, está en acta por embriaguez en la obra.
La plantilla del contrato que abre la relación es contrato individual de trabajo, y el aviso para el otro escenario —cuando no hay terminación de obra sino rescisión— es aviso de rescisión. Cada documento firmado trae su acuse con hora, IP, dispositivo y huella SHA-256, que cualquiera comprueba en /verificar sin cuenta. El camino completo está en cómo funciona, las dudas de ley en el FAQ legal, y son diez documentos gratis sin tarjeta desde tu cuenta. El panorama para una constructora, en firma de contratos para constructoras.
De dónde salen las citas
- Ley Federal del Trabajo, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene que probar que la obra terminó?
El patrón. El artículo 784, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo pone en el patrón la carga de probar la terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos de los artículos 37, fracción I, y 53, fracción III. El mismo artículo advierte que, si el patrón no presenta los documentos que tiene obligación legal de conservar cuando el tribunal se los requiera, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador.
La obra sigue pero el frente de mi trabajador terminó, ¿puedo cerrar su contrato?
Depende de cómo se describió la obra determinada en su contrato. El artículo 39 dice que si vencido el término subsiste la materia del trabajo, la relación queda prorrogada por todo el tiempo que perdure esa circunstancia. Si el contrato se refería al frente o a la etapa que terminó y no subsiste la materia de ese trabajo, la terminación cabe; si se refería a la obra entera, no.
¿La constancia de terminación es el finiquito?
No. La constancia acredita que la obra contratada terminó y por lo tanto que la relación terminó por el artículo 53, fracción III. El finiquito es el desglose de lo que se paga: aguinaldo y vacaciones proporcionales con su prima y, si hay quince años o más de servicios, la prima de antigüedad. Se firman como documentos distintos, porque prueban cosas distintas, y ninguno puede incluir una renuncia de derechos por el artículo 33.
¿Cuándo tengo que dar la constancia de servicios?
Dentro de tres días. La fracción VIII del artículo 132 obliga al patrón a expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro de ese término, una constancia escrita relativa a sus servicios. Es un documento distinto de la constancia de terminación de obra y de la carta de recomendación, y no sustituye a ninguno de los dos.
¿Sirve una constancia firmada en el celular?
Sí, y para la fecha sirve mejor que el papel. El artículo 776, fracción VIII, admite como prueba el documento digital y la firma electrónica, y el 836-D regula su desahogo: el tribunal designa peritos para determinar si la información del documento digital se encuentra íntegra e inalterada tal y como fue generada desde el primer momento, ubicándola en tiempo y espacio entre emisor y destinatario. El acuse de auditoría es lo que contesta eso.
¿Cuánto tiempo guardo estos documentos?
La ley pone el mínimo y conviene pasarse de él. El artículo 804 obliga a conservar los contratos individuales de trabajo mientras dure la relación laboral y hasta un año después, y las nóminas, controles de asistencia y comprobantes de prestaciones durante el último año y un año después de que se extinga la relación. En obra, lo práctico es tener el expediente completo de cada persona recuperable por su nombre dos años después, porque la demanda llega cuando el papel ya se movió de camioneta.