Un trabajador llegó tomado a la obra: cómo se levanta el acta el mismo día
Primero lo sacas del frente de trabajo, porque en una obra el riesgo no espera al papeleo. Después, el mismo día, se levanta el acta con la hora de llegada, los signos observados, lo que el trabajador manifieste y la firma de dos testigos de la cuadrilla. El reloj es corto: por la fracción I del artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, la acción del patrón para disciplinar prescribe en un mes desde el día siguiente a que se conoce el hecho.
Son las 7:10 y el ayudante llega con aliento alcohólico. En una oficina eso es un asunto de disciplina. En una obra con andamio de siete metros, una cortadora y una revolvedora encendida, es primero un asunto de seguridad y después un asunto de disciplina, y confundir el orden es lo que hace que el día termine mal.
Lo que sigue es el orden que funciona, con lo que la ley exige de cada paso.
Primero el frente de trabajo, después el papel
El artículo 475 Bis de la Ley Federal del Trabajo, leído hoy, deja al patrón la responsabilidad de la seguridad y la higiene y de la prevención de los riesgos de trabajo, y obliga a los trabajadores a observar las medidas que indiquen los patrones para prevenirlos. La fracción I del 135 prohíbe al trabajador ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros o la de terceros.
Traducido a la obra: el primer movimiento es bajarlo del andamio y apartarlo de la maquinaria. No es una concesión ni un gesto; es la obligación que el 475 Bis pone del lado del patrón. Lo que no se vale es retenerlo: nadie puede ser detenido por su empleador. Se le pide que espere en un lugar seguro mientras se levanta el acta, y si decide irse, eso también se asienta.
Cómo regresa a su casa
Es la parte que ningún formato trae y la que más se agradece después. Dejar salir caminando a alguien en ese estado desde una obra en periférico es un riesgo que se puede evitar con un taxi pagado o una llamada a un familiar. Se asienta en el acta lo que se hizo, con la hora. No cambia la causal; cambia la foto completa del día si alguien la revisa después. El mismo criterio de dejar constancia de lo entregado y de lo recibido vale para la herramienta y el equipo de protección, en le presto herramienta a mis trabajadores de obra y en dejar firmado que recibió su equipo de protección.
Qué dice exactamente la fracción XIII
La fracción XIII del artículo 47 da como causa de rescisión sin responsabilidad para el patrón "concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica". Y agrega: antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico.
Hay dos detalles que se pierden al citarla de memoria. El primero es el verbo: concurrir a las labores. Lo que la ley castiga es presentarse así, de modo que la hora de llegada es el dato central del acta. El segundo es el alcance de la excepción: la prescripción médica excusa los narcóticos o drogas, no la embriaguez, y sólo si el aviso y la receta van antes de iniciar el servicio.
Del lado de las prohibiciones al trabajador, el artículo 135 las trae separadas: la fracción IV prohíbe presentarse al trabajo en estado de embriaguez, y la V, presentarse bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante salvo prescripción médica avisada antes de iniciar el servicio.
Lo que el acta tiene que asentar
La ley no fija un medio de prueba para acreditar el estado del trabajador, y ése es justo el motivo por el que el acta se escribe con detalle: lo que vale es la descripción de lo observado y quién lo observó, no una etiqueta.
- 1La hora de llegada y la hora de apertura del acta. La fracción XIII habla de concurrir a las labores, así que el reloj es parte del hecho.
- 2Los signos observados, descritos: aliento, habla, equilibrio, coordinación. "Estaba borracho" no es una descripción; "llegó a las 7:10, con aliento alcohólico y habla arrastrada, y se apoyó en el barandal para subir" sí lo es.
- 3Dónde ocurrió, dentro de la obra, y qué estaba por hacer: subir al andamio, operar la cortadora, recibir material. En obra ese dato convierte la falta en riesgo.
- 4El examen médico: que se practicó y se anexa, que se ofreció y el trabajador se negó, o que no se practicó. Las tres son asentables; inventar una no.
- 5Lo que el trabajador manifieste, con sus palabras, después de que se le dé la oportunidad de hablar. Si no quiere decir nada, se asienta eso.
- 6Dos testigos, con nombre, domicilio y lo que cada uno declara. En obra son de la cuadrilla, porque son quienes estaban ahí.
- 7La hora de cierre y las firmas: quien levanta el acta por el patrón, el trabajador y los dos testigos.
La plantilla con esos campos ya existe y es el acta administrativa por embriaguez. El procedimiento general, para cualquier causal, está en cómo se levanta un acta administrativa; la genérica es el acta administrativa. Si lo que pasó fue negarse a las medidas de seguridad, la que toca es el acta por negarse a medidas de seguridad, y si comprometió la seguridad del establecimiento o de las personas, el acta por comprometer la seguridad.
El mes que corre desde el día siguiente
Es el renglón que más veces deja sin efecto un expediente bien hecho. La fracción I del artículo 517 dice que prescriben en un mes las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios. Y el mismo artículo precisa desde cuándo corre: a partir del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta.
Un mes no es mucho cuando el residente avisa a la oficina tres días después y recursos humanos lo ve la semana siguiente. Por eso el acta se levanta en la obra y el mismo día, no cuando el expediente llegue a la ciudad.
| Documento | Qué hace | Quién lo firma | Cuándo |
|---|---|---|---|
| Acta administrativa | Hace constar los hechos y lo que el trabajador manifestó | Patrón, trabajador y dos testigos | El mismo día |
| Acta de negativa a firmar | Hace constar que el trabajador no quiso firmar | Patrón y dos testigos | El mismo día, si ocurre |
| Aviso de rescisión | Comunica la rescisión con la conducta y las fechas | El patrón, y se entrega al trabajador | Dentro del mes del 517 |
| Constancia de entrega del aviso | Prueba que el aviso se entregó personalmente | Trabajador o dos testigos | En el momento del despido |
El acta no es el aviso de rescisión
Son dos cosas y se confunden seguido. El acta documenta hechos. El aviso es lo que el propio artículo 47 exige después: el patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.
El mismo artículo dice cómo se entrega y qué pasa si no: el aviso debe entregarse personalmente al trabajador en el momento del despido, o comunicarse al Tribunal competente dentro de los cinco días hábiles siguientes, proporcionando el último domicilio registrado. Y remata: la falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola, presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario. La plantilla es el aviso de rescisión, y qué hacer cuando el trabajador no lo quiere firmar está en el trabajador no quiere firmar el aviso de rescisión.
Levantar el acta no obliga a despedir
Vale la pena decirlo porque mucha gente no levanta el acta por miedo a que la obligue. No lo hace. El acta deja constancia; qué se hace después —una amonestación, una suspensión conforme al reglamento interior, o la rescisión— es otra decisión. Lo que no se puede es rescindir por un hecho que nadie documentó. Si la suspensión sale del reglamento interior, ese reglamento tiene que estar firmado de enterado, y cómo se hace está en reglamento interior de trabajo: la firma de enterado. Si la falta se repite y lo que cambia es la asistencia, la causal y su acta son otras: acta administrativa por faltas injustificadas.
Guardar el expediente, y por cuánto tiempo
El artículo 804 obliga al patrón a conservar y exhibir en juicio los contratos individuales de trabajo cuando no haya contrato colectivo o contrato ley aplicable, las listas de raya o recibos de salarios, los controles de asistencia cuando se lleven en el centro de trabajo y los comprobantes de utilidades, vacaciones, aguinaldos, primas y cuotas de seguridad social. Los contratos se conservan mientras dure la relación y hasta un año después; los demás, durante el último año y un año después de extinguida la relación.
El acta no está en esa lista, pero vive con el expediente y se guarda con el mismo criterio: lo que no se conserva no se exhibe. En una obra, donde el expediente se arma en campo y se termina en la oficina, esa es la razón práctica para firmar en digital desde el primer día. El contrato de cada quien está en el contrato individual de trabajo, y cómo se firma a cuarenta personas en obra, en tengo 40 trabajadores en obra. La constancia de capacitación que acompaña al expediente de obra está en la constancia DC-3, y lo que se firma al cerrar un frente por obra determinada, en finiquito de obra.
Cómo se firma un acta en la obra, con cuatro firmas
Cuatro firmas el mismo día es justo donde el papel falla: alguien se va a comer, el testigo sube al andamio, la hoja se moja. Con firma en el celular las cuatro salen de la misma liga, cada quien desde su teléfono, sin crear cuenta ni instalar nada; si alguien no tiene correo, la liga va por WhatsApp. Lo mismo aplica a los contratos que piden dos testigos, como explica contratos que piden dos testigos.
El documento queda con su acuse de auditoría —hora, IP, dispositivo y huella SHA-256 del archivo—, que es precisamente lo que un acta necesita: la hora no la pone quien la escribe. Cualquiera comprueba en /verificar, sin cuenta, que el PDF no cambió. El resto de las actas por causal están en plantillas; el recorrido, en cómo funciona; las dudas de validez, en el FAQ legal. Son diez documentos gratis sin tarjeta desde tu cuenta. Si el frente no tiene señal, la salida está en firmar la entrega del equipo en una obra sin señal.
De dónde salen las citas
- Ley Federal del Trabajo, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿Puedo despedirlo ahí mismo por llegar tomado?
La fracción XIII del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo da esa causa de rescisión sin responsabilidad para el patrón, pero el despido pide dos cosas más: documentar los hechos y entregar el aviso escrito que ese mismo artículo exige, con la conducta y las fechas. Y hay un reloj: la fracción I del 517 da un mes desde el día siguiente a conocer la falta.
¿Necesito un examen médico para que el acta valga?
La ley no fija un medio de prueba. El acta puede asentar que se practicó el examen y se anexa, que se ofreció y el trabajador se negó, o que no se practicó. Lo que sostiene el acta es la descripción de los signos observados y la declaración de los testigos que estuvieron ahí. Lo que no se vale es asentar un examen que no ocurrió.
¿Y si el trabajador no quiere firmar el acta?
El acta se queda esperando su firma y la negativa se hace constar en un acta aparte, que firman quien la levantó y los dos testigos. Negarse a firmar no borra los hechos ni impide seguir el procedimiento; lo que hace es obligar a documentar también la negativa.
¿Quiénes pueden ser testigos?
Quienes presenciaron los hechos o el levantamiento del acta. En una obra son de la cuadrilla, porque son los que estaban ahí: el supervisor de turno, el cabo, el compañero del frente. Cada uno declara lo que le consta, con su nombre y su domicilio, y por eso las declaraciones no se copian idénticas entre los dos.
¿Puedo retenerlo en la obra mientras se levanta el acta?
No. Se le pide que espere en un lugar seguro y se le da la oportunidad de manifestar lo que quiera, pero nadie puede ser detenido por su empleador. Si decide irse, se asienta en el acta con la hora. Lo que sí es obligación del patrón, por el artículo 475 Bis, es apartarlo del andamio y de la maquinaria mientras tanto.
¿Cuánto tiempo tengo para actuar?
Un mes. La fracción I del artículo 517 dice que prescriben en un mes las acciones de los patrones para despedir, para disciplinar faltas y para efectuar descuentos, y el mismo artículo aclara que corre a partir del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la falta. Por eso el acta se levanta el mismo día y no cuando el expediente llegue a la oficina.