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Plantilla de acta administrativa por embriaguez o drogas

Esta acta documenta un hecho concreto: que el trabajador se presentó a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga. La palabra que decide en la fracción XIII del artículo 47 es concurrir: lo que la ley castiga es llegar así al trabajo, no lo que alguien haga el sábado en su casa.

De ahí sale la forma de la plantilla, y por qué no es el formato genérico con otro título. Los campos que pide son la hora de llegada, lo que se observó y quién lo observó, y si hubo examen médico, si el trabajador se negó a él o si no se practicó. La ley no fija un medio de prueba, así que lo que queda en el acta es lo que después se va a poder sostener.

Hay una excepción y es de una sola causa: la prescripción médica excusa los narcóticos o drogas, no el alcohol, y sólo si el trabajador puso el hecho en conocimiento del patrón y presentó la receta antes de iniciar su servicio. Después del turno ya no sirve.

Firman cuatro: quien levanta el acta por el patrón, el trabajador y dos testigos con domicilio. Y una nota que se repite en todas las actas porque es el error más caro: esta acta no rescinde nada. Lo que rescinde es el aviso del artículo 47, que es otro documento y va en otro momento.

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Qué trae la plantilla

  1. Quiénes intervienen. El patrón por conducto de quien levanta el acta, con su puesto; el trabajador; y dos testigos con nombre y domicilio.
  2. Datos de la relación. Puesto del trabajador, fecha de ingreso y jornada con su horario, que es contra lo que se mide la hora de llegada.
  3. En qué estado se presentó. Embriaguez, o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante sin prescripción médica.
  4. Qué se observó y a qué hora. Los signos concretos y la hora de llegada, no una calificación general.
  5. Examen médico. Si se practicó y se anexa el resultado, si el trabajador se negó, o si no se practicó.
  6. Pruebas. Con qué se sostienen los hechos: el reporte del supervisor, el registro de entrada, la bitácora.
  7. Manifestación del trabajador. Lo que dijo al ser oído, en sus términos, o que no quiso manifestar nada.
  8. Representación sindical. Si interviene y quién, o por qué no interviene.
  9. Declaración de cada testigo. Qué le consta a cada uno y si lo presenció de manera directa.
  10. Cierre, lectura y ratificación. Hora de apertura y de cierre, lectura del acta y ratificación de quienes la firman.

Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:

  • La hora de llegada va con hora exacta, no «temprano» ni «a primera hora»: es el dato que ata el hecho a la jornada.
  • Los signos se describen; no se diagnostica. El acta dice qué se vio y qué se oyó, y deja el diagnóstico al examen médico si lo hubo.
  • Los dos testigos van con domicilio, porque el acta se ratifica ante el Tribunal por quienes la firman.
  • Cabe en una hoja con datos normales.

Lo que capturas

CampoEjemplo
Patrón y domicilio del centro de trabajoRestaurantes del Pacífico, S.A. de C.V.
Quién levanta el acta y su puestoDiego Rosales Gómez, gerente de sucursal
Trabajador, puesto, ingreso y horarioJosé Luis Hernández Ruiz, cocinero, de lunes a sábado de 7:00 a 15:00
En qué estado se presentóen estado de embriaguez
Qué se observó y a qué horallegó a las 7:10 horas con aliento alcohólico y habla arrastrada
Examen médicoSe le practicó examen médico, cuyo resultado se anexa a esta acta
Dos testigos con domicilio y su declaraciónAna Karen Soto Ibarra, Calle Morelos 21, Centro, Tepic, Nay.
Hora de apertura y de cierre10:30 y 11:15

Qué dice la ley

La causal es la fracción XIII del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, y su texto es más estrecho de lo que se cree: «Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico.» Lo que se acredita es la concurrencia al trabajo en ese estado.

La excepción de la receta alcanza sólo a los narcóticos y drogas, y pide dos cosas del trabajador: avisar y presentar la prescripción antes de iniciar el servicio. Para el alcohol no hay excepción escrita. Del lado de las obligaciones, el artículo 135 prohíbe expresamente presentarse al trabajo en estado de embriaguez (fracción IV) y bajo la influencia de un narcótico o droga sin prescripción médica (fracción V).

Cómo se acredita lo deja la ley abierto, y ahí es donde el acta vale o no vale: no hay un medio de prueba tasado, así que lo que sostiene el hecho son los signos que los testigos asientan y el examen médico cuando lo hubo. Y hay un reloj: la acción para rescindir prescribe en un mes desde que el patrón conoce el hecho, por la fracción I del artículo 517, y el aviso del artículo 47 tiene que referir la conducta y la fecha en que se cometió.

Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.

Qué tiene que probar esta acta, y qué no

El formato genérico que circula pide «los hechos» y ya. Para esta causal eso no alcanza, porque lo que se discute después no es si la persona bebió, sino tres cosas distintas.

Que concurrió al trabajo en ese estado

No que bebió, ni que bebe. La fracción XIII habla de concurrir a las labores, así que el acta necesita la hora de llegada contra el horario contratado. Un acta que describe el estado y no dice a qué hora llegó deja fuera la mitad del hecho.

Qué se observó, con quién de testigo

Signos concretos y observables: cómo llegó, cómo hablaba, si se sostenía, qué se le dijo y qué contestó. Los dos testigos declaran cada uno qué le consta y si lo presenció de manera directa, que es la diferencia entre un testigo y alguien que oyó el chisme.

Si hubo examen médico, si se negó o si no se practicó

Las tres respuestas sirven y las tres se asientan. Un examen con resultado anexo es la prueba más fuerte; la negativa a practicárselo, asentada con testigos, también dice algo; y «no se practicó» es honesto y deja el peso en los signos. Lo que no sirve es callarlo.

Si hubo receta, y cuándo se presentó

Cuando el trabajador invoca una prescripción médica, el acta asienta si la presentó y en qué momento. La excepción de la ley pide que el aviso y la receta vayan antes de iniciar el servicio; presentarla al día siguiente es otra discusión.

El acta no despide: el aviso es otro documento

Es el error que más veces tira un despido bien fundado. El acta prueba el hecho; la rescisión se comunica aparte, por escrito, con la conducta y la fecha, y contra el reloj de un mes de la fracción I del artículo 517.

Y hay un camino intermedio que casi nadie usa: si lo que corresponde es una sanción y no terminar la relación, la vía es el reglamento interior y su acta propia, que es la de incumplir el reglamento interior. Ahí la suspensión no puede pasar de ocho días y el trabajador tiene derecho a ser oído antes.

La misma acta para cada sucursal y cada turno

Quien tiene cocina, obra o una flotilla no levanta una acta al año: levanta varias, en distintos turnos, y casi siempre quien las levanta es un gerente y no el dueño. La plantilla se llena desde el celular en el momento, sale con la misma estructura en las dos sucursales y cada una queda con su fecha y su hora de firma, que es lo que después permite ordenar los hechos.

Para el cierre del expediente conviene tener a mano la genérica de acta administrativa, que sirve para hacer constar la negativa a firmar, y el contrato de donde salen la jornada y el puesto, en contrato individual de trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Puedo despedir a alguien por llegar tomado?
La fracción XIII del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo permite rescindir sin responsabilidad para el patrón cuando el trabajador concurre a sus labores en estado de embriaguez. Lo que hay que probar es que se presentó así al trabajo, y para eso está el acta. El despido en sí se comunica con el aviso escrito del propio artículo 47. Esto no es asesoría legal.
¿Necesito un examen médico para que el acta sirva?
La ley no fija un medio de prueba, así que el examen no es obligatorio. Sí es el más fuerte. Cuando no lo hay, lo que sostiene el hecho son los signos observados y la declaración de los dos testigos, y por eso el acta los asienta con detalle en vez de calificar el estado en una línea.
¿Y si el trabajador se niega al examen?
Se asienta en el acta que se le ofreció y que se negó, con la hora, y los testigos lo declaran. La plantilla trae esa opción junto con «se practicó» y «no se practicó», porque las tres situaciones se documentan distinto.
Trae receta médica, ¿me sirve la causal?
Depende de dos cosas. La excepción de la fracción XIII alcanza a los narcóticos o drogas enervantes, no al alcohol, y pide que el trabajador haya avisado y presentado la prescripción antes de iniciar su servicio. Si la receta aparece después del turno, el acta asienta ese hecho y la discusión cambia.
¿Cuánto tiempo tengo para actuar?
Un mes desde que el patrón conoce la causa, por la fracción I del artículo 517. Ése es el reloj que se come el expediente que se arma con calma: el acta se levanta el mismo día del hecho, no cuando se junta el resto de las quejas.
¿Vale un acta firmada en el celular?
Sí, y la firma electrónica agrega algo que el papel no da: el acuse registra la fecha y la hora en que firmó cada quien. En un acta esa hora importa, porque la secuencia de lo que pasó es parte de lo que se prueba.

Para leer antes de firmar

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