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Plantilla de acta administrativa por incumplir el reglamento interior

Ésta es la única de la serie que no termina en despido, y por eso es la que más se necesita. Documenta una falta al reglamento interior de trabajo —retardos, no usar el equipo de protección, el uso del celular en línea de producción— y aplica la medida disciplinaria que el propio reglamento prevé. La relación de trabajo sigue.

Las reglas vienen de la fracción X del artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo, que pide que el reglamento contenga las disposiciones disciplinarias y el procedimiento para aplicarlas, y pone dos límites: la suspensión como medida disciplinaria no puede exceder de ocho días, y la persona trabajadora tiene derecho a ser oída antes de que se aplique la sanción.

Ese orden está en la plantilla y no es decorativo: la manifestación del trabajador va antes del campo de la sanción. Una amonestación escrita el mismo día en que se dictó y se ejecutó, sin oír a nadie, es la que después se cae.

Firman cuatro: quien levanta el acta por el patrón, el trabajador y dos testigos con domicilio. No lleva aviso de rescisión, porque no hay rescisión.

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Qué trae la plantilla

  1. Quiénes intervienen. El patrón por conducto de quien levanta el acta, con su puesto; el trabajador; y dos testigos con nombre y domicilio.
  2. Datos de la relación. Puesto, fecha de ingreso y jornada con su horario, que es contra lo que se mide un retardo.
  3. Qué pasó. El hecho con su fecha: el retardo, la omisión, la conducta que el reglamento prohíbe.
  4. Qué disposición se incumplió. El artículo del reglamento interior, citado por su número, no «el reglamento».
  5. Antecedentes. Si es la primera vez o si reincide, que es lo que gradúa la medida.
  6. Pruebas. El control de asistencia, el reporte del supervisor, la bitácora.
  7. Manifestación del trabajador. Lo que dijo al ser oído. Va antes de la sanción, como pide la fracción X del 423.
  8. Medida disciplinaria. La amonestación por escrito o la suspensión, que no puede exceder de ocho días.
  9. Cuándo se cumple. Desde cuándo corre la medida, para que no quede indefinida.
  10. Declaración de cada testigo. Qué le consta a cada uno y si lo presenció de manera directa.
  11. Cierre, lectura y ratificación. Hora de apertura y de cierre, lectura del acta y ratificación de quienes la firman.

Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:

  • La disposición incumplida se cita por su número de artículo del reglamento. Sin eso, la medida no se puede defender contra nada.
  • La sanción va después de la manifestación, en ese orden, porque el derecho a ser oído es previo a la sanción.
  • Las opciones de suspensión que trae la plantilla no pasan de ocho días: el tope es legal y no se puede pactar más.
  • Los dos testigos van con domicilio, porque el acta se ratifica ante el Tribunal por quienes la firman.

Lo que capturas

CampoEjemplo
Patrón y domicilio del centro de trabajoRestaurantes del Pacífico, S.A. de C.V.
Quién levanta el acta y su puestoDiego Rosales Gómez, gerente de sucursal
Trabajador, puesto, ingreso y horarioJosé Luis Hernández Ruiz, cocinero, de 7:00 a 15:00
Qué pasóllegó con retardo de más de quince minutos por tercera vez en el mes
Qué disposición del reglamento se incumplióel artículo 12, que fija la hora de entrada
Si es la primera vez o reincideEs la primera vez que EL TRABAJADOR incurre en esta falta
Medida disciplinariauna amonestación por escrito
Cuándo se cumple la medidaa partir de la firma de esta acta

Qué dice la ley

La base es la fracción X del artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto reformado por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024: el reglamento interior debe contener las «Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. La persona trabajadora tendrá derecho a ser oída antes de que se aplique la sanción.» Los dos límites son de la ley, no del reglamento.

El reglamento tiene que existir y estar depositado para servir de algo. Surte efectos a partir de su depósito ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, por la fracción II del artículo 424 y el artículo 425, y la fracción III del propio 424 dice que no producirán efecto las disposiciones contrarias a la ley, a los contratos colectivos ni a las que sean contrarias al reglamento. Sancionar con un reglamento que nadie depositó es sancionar con un papel interno.

Y hay reloj también aquí: la acción del patrón para disciplinar prescribe en un mes, por la fracción I del artículo 517, contado desde que conoce la falta. Los retardos de hace tres meses no se sancionan hoy; se sancionan cuando se detectan.

Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.

Lo que hace distinta a esta acta

Las demás actas de la serie preparan una rescisión. Ésta la evita, y por eso los campos no son los mismos.

Se cita el reglamento, no el artículo 47

La falta no se lee contra las causales de rescisión sino contra una disposición concreta del reglamento interior, con su número. Ése es el campo que decide si la medida se puede defender: sin disposición citada no hay nada que aplicar.

Primero se oye, después se sanciona

El derecho a ser oído antes de la sanción está en la fracción X del artículo 423 desde la reforma del 19 de diciembre de 2024. En el acta eso es literal: el campo de la manifestación del trabajador está arriba del campo de la medida, y la medida se dicta con lo que él dijo ya asentado.

La reincidencia gradúa

Un retardo no se sanciona igual que el quinto. El campo de antecedentes existe para eso, y es lo que vuelve coherente el expediente: tres amonestaciones escritas con fechas distintas sostienen una suspensión mucho mejor que una suspensión súbita.

Ocho días, y ni uno más

La suspensión disciplinaria no puede exceder de ocho días. No es una recomendación ni algo que el reglamento pueda ampliar: pasarse de ahí convierte la medida en un descuento de salario sin fundamento.

Sin reglamento depositado, no hay sanción que sostener

Es el hueco más común de una empresa chica: hay reglas, hay costumbre y hay memorándum, pero no hay reglamento depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Sin ese depósito, el reglamento no surte efectos por la fracción II del artículo 424 y el artículo 425, y la medida disciplinaria se queda sin base.

Y hay un paso previo que también se olvida: el reglamento se le tiene que haber entregado al trabajador y conviene tener el acuse. Cómo se hace ese acuse y por qué vale, en reglamento interior de trabajo y la firma de enterado.

Cuando la falta sí es de las del artículo 47 y lo que procede no es una sanción, el camino es otro: la genérica de acta administrativa y, según el caso, la de faltas de asistencia o la de desobediencia.

La misma medida, con el mismo criterio, en todos los turnos

El problema de las sanciones no es que falten: es que cada jefe aplica la suya. La plantilla deja el mismo texto y el mismo orden para cada turno y cada sucursal, y cada acta sale con la fecha y la hora en que firmó cada quien, así que la reincidencia se puede sostener con documentos y no con memoria.

Y el expediente se vuelve legible cuando todos los documentos de esa persona están en el mismo lugar: el contrato con la jornada, en contrato individual de trabajo, y la constancia que la ley obliga a expedir al salir, en constancia laboral.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días puedo suspender a alguien por una falta al reglamento?
Hasta ocho. La fracción X del artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo dice que la suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días, y ese tope no lo puede ampliar el reglamento interior. Esto no es asesoría legal.
¿Tengo que oír al trabajador antes de sancionarlo?
Sí. La misma fracción X del artículo 423, reformada por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, establece que la persona trabajadora tendrá derecho a ser oída antes de que se aplique la sanción. Por eso en el acta la manifestación va antes de la medida.
¿Sirve si mi reglamento interior no está depositado?
La medida queda sin base. El reglamento surte efectos a partir de su depósito ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, por la fracción II del artículo 424 y el artículo 425. Depositarlo es el paso previo a cualquier sanción disciplinaria.
¿Puedo descontarle el día al que llega tarde?
Un retardo y una falta no son lo mismo, y el reglamento es el que define cada uno y su consecuencia. Lo que esta acta documenta es la falta al reglamento y la medida disciplinaria que corresponde: amonestación o suspensión de hasta ocho días. Un descuento que no corresponda a tiempo no trabajado necesita otra base.
¿Cuántas amonestaciones necesito para poder despedir?
La ley no fija un número. Lo que hacen las amonestaciones documentadas es sostener la gravedad y la reincidencia cuando llega el caso de una causal del artículo 47. Por eso el campo de antecedentes importa: un expediente con fechas vale, una lista de quejas sin fecha no.
¿Y si el trabajador se niega a firmar el acta?
El documento se queda esperando su firma, y la negativa se hace constar en un acta aparte que firman quien la levantó y los dos testigos. Para eso sirve la plantilla genérica de acta administrativa.

Para leer antes de firmar

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