Tengo 40 trabajadores en la obra, ¿cómo les hago firmar el contrato sin bajarlos?
La respuesta corta
Con una liga por persona, en su propio celular, firmada en el cambio de turno y sin bajar a nadie: el artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo pide que las condiciones consten por escrito en dos ejemplares, uno para cada parte, y eso es justo lo que un acuse resuelve para cuarenta personas. La razón para no dejarlo pendiente es más seria que el trámite. El artículo 35 dice que a falta de estipulaciones expresas la relación será por tiempo indeterminado, y el 784 pone sobre el patrón la carga de probar la terminación de una relación por obra o tiempo determinado, requiriéndole los documentos que está obligado a conservar, con la advertencia de que si no los presenta se presumirán ciertos los hechos que alegue el trabajador. Sin contrato firmado, la cuadrilla eventual es una plantilla indefinida.
La cuadrilla entró el lunes a las siete. Son cuarenta personas entre albañiles, fierreros y ayudantes, el frente arranca ese día y los contratos los va a subir el de recursos humanos «el jueves que venga». Casi nunca sube el jueves, y lo que queda pendiente no es un papel: es la fecha en que empezó cada relación de trabajo.
Lo que la ley pide, en tres artículos
El artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo dice que las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables, y que se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte. Ese segundo ejemplar es el que se pierde siempre en obra: el trabajador firma y nadie le da copia.
El artículo 25 enumera lo que el escrito debe contener, y vale leerlo porque la mitad son datos que en obra se recogen a mano en una libreta: nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio del trabajador y del patrón; si la relación es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y si está sujeta a periodo de prueba; el servicio que deba prestarse, determinado con la mayor precisión posible; el lugar o los lugares donde deba prestarse; la duración de la jornada; la forma y el monto del salario; el día y el lugar de pago; y la indicación de que será capacitado.
- El escrito, en dos ejemplares. Uno para cada parte, por el 24.
- Los datos del 25, con CURP y RFC. Es lo que convierte la libreta en documento.
- La modalidad declarada. Obra determinada, tiempo determinado, temporada o indeterminado.
- El reglamento interior firmado de enterado, que es otro documento y otra firma: reglamento interior de trabajo y firma de enterado.
La cadena que cuesta caro: el 35, el 36 y el 784
Aquí está la parte que no se cuenta y que es la razón de fondo para no dejar los contratos pendientes. Son tres artículos que se encadenan y el resultado no es una multa.
- 1El 35 dice que las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado, y remata: a falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
- 2El 36 acota la figura que te interesa: el señalamiento de una obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza. En construcción normalmente lo exige, pero hay que estipularlo.
- 3El 784, fracción V, pone sobre el patrón la carga de probar la terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado.
- 4Y el 804, fracción I, obliga al patrón a conservar y exhibir en juicio los contratos individuales de trabajo cuando no exista contrato colectivo aplicable, mientras dure la relación laboral y hasta un año después.
Puestos en fila dicen lo siguiente. Si no hay contrato firmado, no hay estipulación expresa, y por el 35 la relación es por tiempo indeterminado. Cuando la obra termina y el frente se cierra, el patrón tiene que probar que la relación era por obra determinada y que terminó, por el 784. Y el documento con el que se prueba es justo el que está obligado a conservar y exhibir, por el 804. El primer párrafo del 784 cierra el círculo: el Tribunal requerirá al patrón que exhiba esos documentos bajo el apercibimiento de que, de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador.
Y la presunción del 21, que ya corre sin papel
El artículo 21 presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe. Eso quiere decir que la relación ya existe desde que la gente entró a la obra: el contrato escrito no la crea, la documenta. Por eso firmarlo tarde no es «ponerse al día», es documentar algo que lleva días corriendo sin fecha cierta. Y el 20 aclara que la prestación del trabajo y el contrato celebrado producen los mismos efectos.
Cómo se firma en obra, en el cambio de turno
Cuarenta personas no se forman en una oficina. Lo que sí pasa, todos los días, es que la cuadrilla se junta en el cambio de turno con el teléfono en la mano. Ahí es donde cabe la firma, y la restricción real no es legal sino de aparato: muchos traen un teléfono con el sistema sin actualizar y con señal intermitente. Qué necesita el teléfono de verdad está en firmar desde el celular sin instalar nada y por qué una liga se cae, en firmar desde el celular: por qué se cae.
- 1Una liga por persona, no un documento colectivo. Cada contrato es de una persona y el acuse también.
- 2Al número que trae, por WhatsApp, que es el canal que la gente de obra sí abre: firmar contrato por WhatsApp.
- 3Firmada con el dedo, que vale: es legal firmar con el dedo en el celular.
- 4Con su copia de vuelta, que es el segundo ejemplar del 24 y llega solo: el contrato firmado le llega solo a mi cliente.
- 5Y el reglamento interior en el mismo envío, de enterado.
- 6Quien no sabe o no puede firmar tiene su propia salida, y no es dejarlo sin contrato: firma a ruego.
| Documento | Quién firma | Cuándo | Artículo |
|---|---|---|---|
| Contrato individual por obra | Cada trabajador | Antes de entrar al frente | 24, 25, 35 y 36 |
| Reglamento interior | De enterado | El mismo día | 423 |
| Responsiva de equipo y herramienta | Quien lo recibe | Al entregarlo | Civil, no laboral |
| Acta administrativa | Trabajador y testigos | Cuando hay causa | 47 |
| Constancia de terminación de obra | Trabajador | Al cerrar el frente | 784, fracción V |
El documento que casi nadie levanta: la terminación
Si el 784 te pone la carga de probar que la relación por obra determinada terminó, el contrato de entrada es la mitad del expediente. La otra mitad es la constancia de que el frente se cerró y la relación concluyó por su propia causa, firmada el día que ocurre y no reconstruida un año después. Es el mismo principio que la carta de no adeudo y finiquito y que el convenio de terminación laboral, aplicado al cierre de un frente de obra.
- La constancia de terminación de la obra o del frente, con fecha, firmada por el trabajador.
- El finiquito, con su desglose.
- La constancia laboral, si la pide: la plantilla es constancia laboral.
- Y el expediente completo guardado un año más, que es el plazo del 804 para los contratos individuales: cuánto tiempo guardar un contrato firmado.
Y lo que se firma a media obra
El expediente no se cierra con la entrada. En un frente de cuarenta personas, lo que se firma a media obra son actas: la falta injustificada de tres días, la negativa a usar el equipo de seguridad, el daño a la máquina. Cada una es un documento con testigos y con un plazo, y todas cuelgan de una causal del artículo 47. Cómo se levanta está en tengo que levantarle un acta administrativa a un trabajador, y las plantillas por causal ya existen: acta administrativa, por faltas injustificadas y por negarse a medidas de seguridad, que en obra es la más usada.
- El acta, con testigos y el mismo día. Reconstruida después vale menos.
- La causal del 47, nombrada con su fracción.
- La firma del trabajador o la constancia de su negativa, que también es un dato.
- Y el aviso de rescisión, si se llega a eso: aviso de rescisión.
Lo que esto no es
No es el caso de la empresa que contrata dos o tres personas al mes en una oficina, que tiene su propia vuelta en tengo una pyme y cada mes contrato gente. Y no es el caso del subcontratista: si las cuadrillas las pone otra empresa, el contrato que importa es el de servicios especializados con su padrón y su responsabilidad solidaria, contado en contrato con subcontratista de obra. Aquí la gente es tuya.
Cuarenta contratos y cuarenta reglamentos son ochenta documentos en un frente, y se firman en una mañana desde los teléfonos de la cuadrilla. Los primeros 10 documentos son gratis y sin tarjeta desde tu cuenta; el plan de paga son $399 MXN al mes con 500 documentos y usuarios ilimitados, que es el rango de una obra mediana. Cada acuse se comprueba en verificar y el flujo, en cómo funciona.
De dónde salen las citas
- Ley Federal del Trabajo, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿De verdad necesito un contrato escrito por cada persona de la cuadrilla?
Sí, cuando no hay contrato colectivo aplicable. El artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo pide que las condiciones de trabajo consten por escrito, en dos ejemplares por lo menos, de los cuales quede uno en poder de cada parte. El segundo ejemplar es el que casi nunca se entrega en obra.
¿Qué pasa si los firmo dos semanas después de que entraron?
La relación ya existe desde que entraron, porque el artículo 21 presume el contrato y la relación de trabajo entre quien presta un trabajo personal y quien lo recibe. Lo que pierdes al firmar tarde es la fecha cierta del inicio y la estipulación expresa de la modalidad, y por el artículo 35, a falta de estipulaciones expresas la relación es por tiempo indeterminado.
¿Puedo contratar por obra determinada a toda la cuadrilla?
El artículo 36 permite señalar una obra determinada únicamente cuando lo exija su naturaleza, lo que en construcción suele ocurrir. Pero hay que estipularlo por escrito: si no se estipula, el 35 convierte la relación en indeterminada por defecto.
¿Por qué importa tanto tener el contrato si de todos modos la relación existe?
Por la carga de la prueba. El artículo 784, fracción V, pone sobre el patrón probar la terminación de la relación para obra o tiempo determinado, y su primer párrafo advierte que el Tribunal le requerirá los documentos que está obligado a conservar, con la advertencia de que si no los presenta se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador.
¿Hasta cuándo dura la obligación de conservar el expediente de un trabajador de obra?
El artículo 804 obliga a conservar y exhibir en juicio los contratos individuales de trabajo cuando no exista contrato colectivo aplicable, y precisa que los de esa fracción se conservan mientras dure la relación laboral y hasta un año después.
¿Y el que no sabe firmar?
Tiene su propia figura y no es dejarlo sin contrato: firma otra persona a su ruego y en el documento se imprime su huella. Tiene reglas propias y un límite honesto cuando la firma es electrónica, que está explicado aparte.
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