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Jornaleros por temporada: qué firma cada uno y qué se entrega al final

Basada en Ley Federal del Trabajo, arts. 25, 35, 39-F, 279 a 284 y 804 · Revisada en octubre de 2026

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Tres documentos y uno de ellos se entrega al final. El primero es el contrato individual por escrito, que el artículo 282 de la Ley Federal del Trabajo exige para todo trabajo del campo y del que cada persona debe quedarse con un ejemplar, con las condiciones del artículo 25 y la modalidad —por temporada, por obra o por tiempo determinado— declarada. El segundo no lo firma el trabajador: es el registro especial de las personas trabajadoras del campo temporales que el patrón contrata cada año y que debe exhibir cuando la autoridad del trabajo lo pida. El tercero es la constancia que el mismo artículo 280 obliga a entregar al terminar la obra, el tiempo determinado o la temporada, con los días laborados, los salarios devengados, la antigüedad acumulada y las retenciones y aportaciones de seguridad social, junto con las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.

En el campo el papeleo tiene un enemigo concreto: la cuadrilla llega el lunes a las seis, la fruta está lista y nadie va a bajar al pueblo a imprimir cuarenta contratos. Así que se firma al final de la temporada, o no se firma. Y eso es exactamente lo que la Ley Federal del Trabajo resuelve en contra del patrón, porque la falta del escrito le es imputable a él.

Lo que sigue es qué pide la ley, documento por documento, con el artículo de cada cosa. El formato base es el contrato individual de trabajo; cómo se firma una cuadrilla entera en obra —que es el mismo problema con otro giro— está en tengo 40 trabajadores en obra: cómo firman su contrato. Esta pieza es sobre qué firma cada quien en el campo, y sobre el documento que casi nadie entrega.

Quién es trabajador del campo, y quién no

El capítulo empieza definiendo a quién se le aplica, y la definición es más estrecha de lo que parece. El artículo 279 de la Ley Federal del Trabajo —con reformas publicadas en el Diario Oficial el 30 de noviembre de 2012 y el 24 de enero de 2024— dice que son personas trabajadoras del campo las que realizan labores dirigidas a obtener alimentos o productos primarios mediante tareas agrícolas, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que no se sometan a algún proceso industrial y se desarrollen en ámbitos rurales.

El segundo párrafo saca del capítulo a quienes trabajan en empresas que compran producto del medio rural para empacar, reempacar, exponer, vender o transformar. Es la frontera práctica: la gente del huerto está en este capítulo; la gente de la empacadora, no, y su contrato es el ordinario. El mismo artículo cierra con dos frases que ordenan todo lo demás: las personas trabajadoras del campo pueden ser permanentes o temporales, y todas, cualquiera que sea la modalidad de contratación, tienen derecho a acceder a la seguridad social.

El contrato: por escrito, con las condiciones del 25 y un ejemplar para cada uno

El artículo 282 es categórico: el trabajo del campo deberá fijarse mediante contrato por escrito siempre que una persona se obligue frente a otra a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en estas actividades, de manera subordinada y mediante el pago de un salario. Las condiciones deben constar en ese contrato, observándose el artículo 25. Y agrega dos reglas que en el campo se incumplen casi siempre: que todas las personas trabajadoras del campo deberán contar con un ejemplar del contrato, y que la falta del escrito no les quita ningún derecho y es imputable al patrón.

El mismo 282 pide algo más, que es propio de este capítulo: que las condiciones de trabajo establezcan los mecanismos acordados para informar a la persona sobre las autoridades del trabajo y los servicios sociales a los que puede acudir si considera que sus derechos fueron menoscabados. Ese renglón no está en un contrato ordinario y es el que falta en casi todos los formatos que circulan.

La modalidad se declara, y no todas se pueden declarar

El artículo 35 dice que las relaciones pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado, y que a falta de estipulación expresa la relación será por tiempo indeterminado. Esa frase es la que convierte un contrato mal redactado en una relación permanente. El 36 permite señalar obra determinada sólo cuando lo exija su naturaleza y el 37, tiempo determinado sólo cuando lo exija la naturaleza del trabajo, para sustituir temporalmente a otra persona o en los demás casos de la ley. Y el 39-F describe la figura que más se parece a la realidad del campo: labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, para actividades de temporada, con los mismos derechos que un trabajador por tiempo indeterminado en proporción al tiempo trabajado en cada periodo.

  • Por temporada, cuando la misma gente regresa cada ciclo a la misma labor. Es la que suele corresponder a una cosecha recurrente.
  • Por obra determinada, cuando el trabajo termina al acabarse una tarea identificable —una poda, un desahije— y así lo exige su naturaleza.
  • Por tiempo determinado, cuando la naturaleza del trabajo lo pide o se sustituye temporalmente a alguien.
  • Por tiempo indeterminado, que es lo que resulta si el contrato no dice nada.
Los tres documentos de una temporada en el campo según la Ley Federal del Trabajo: el contrato individual por escrito con un ejemplar para cada trabajador por el artículo 282, el registro especial de temporales contratados cada año que el patrón exhibe ante la autoridad por el artículo 280, y la constancia al terminar con días laborados, salarios devengados, antigüedad y aportaciones de seguridad social, también del 280
Dos los firma la persona; el del medio lo lleva el patrón.

Las veintisiete semanas que convierten un temporal en permanente

El artículo 280 abre con la regla que más consecuencias tiene y que casi nadie cuenta: la persona trabajadora temporal del campo que labore en forma continua por un periodo mayor a veintisiete semanas para una o varias personas empleadoras tiene a su favor la presunción de ser trabajadora del campo permanente. «Una o varias» es la parte que sorprende: el conteo no se reinicia porque el patrón cambie de razón social o porque la cuadrilla pase de un predio a otro del mismo grupo.

De ahí sale el segundo documento, y es el único de los tres que el trabajador no firma: el patrón deberá llevar un registro especial de las personas trabajadoras del campo temporales que contrate cada año y exhibirlo ante las autoridades del trabajo cuando sea requerido. No es una lista de raya ni un control de asistencia —ésos los pide aparte el artículo 804, que obliga a conservar el contrato mientras dure la relación y hasta un año después—: es un registro anual de quién fue temporal, con qué fechas.

DocumentoArtículoQuién lo firmaCuándo
Contrato individual por escrito, con las condiciones del 25282 y 25La persona trabajadora y el patrónAntes de empezar, con un ejemplar para cada quien
Mecanismos para informar sobre autoridades del trabajo282, párrafo segundoVa dentro del contratoEn el mismo acto
Registro especial de temporales del año280, párrafo segundoNadie: lo lleva el patrónTodo el año, y se exhibe cuando se requiere
Constancia de días, salarios, antigüedad y aportaciones280, párrafo terceroLa entrega el patrón a cada personaAl terminar la obra, el tiempo determinado o la temporada
Pago proporcional de vacaciones, prima y aguinaldo280, párrafo terceroRecibo firmado por la personaAl final, junto con la constancia
Los cinco renglones salen del mismo capítulo. El cuarto es el que falta en la mayoría de las temporadas, y es el que la persona necesita para acreditar su antigüedad el año siguiente.

La constancia del final es el documento olvidado

El tercer párrafo del 280 dice, literalmente, que al final de la obra, el tiempo determinado o la temporada el patrón deberá pagar las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación, y deberá entregar una constancia a cada persona trabajadora del campo en la que se señalen los días laborados y los salarios totales devengados, la antigüedad acumulada hasta esa fecha, así como las retenciones y aportaciones por concepto de seguridad social.

Cuatro datos: días, salarios, antigüedad acumulada y seguridad social. Es, en los hechos, el expediente de ingreso al revés, y conviene armarlo con la misma disciplina con que se arma el contrato del primer día: contrato individual de trabajo con firma electrónica. La antigüedad acumulada es el dato que cambia la vida de quien regresa cada año, porque es la prueba de las semanas que lleva. Y es también el renglón que vuelve verificable la presunción de las veintisiete semanas. Qué debe decir una constancia laboral ordinaria —que es otro documento, con otro propósito— está en constancia laboral para un crédito y en constancia laboral y carta de recomendación.

El dueño del predio también responde

Hay un artículo que conviene conocer antes de rentar tierra o de trabajar tierra ajena. El 281 dice que cuando existan contratos de arrendamiento, el propietario del predio es solidariamente responsable con el arrendatario si éste no dispone de elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones con sus trabajadores; y que si hay contratos de aparcería, el propietario y el aparcero son solidariamente responsables.

Para el dueño que renta su parcela, eso significa que el papeleo laboral del arrendatario también es su problema. Lo razonable es pedirlo como obligación del contrato de arrendamiento —copias de los contratos, el registro del año y los comprobantes de seguridad social— y revisar que exista antes de cada ciclo. La renta del equipo que entra al predio es un contrato distinto y va aparte: la plantilla de renta de maquinaria agrícola, y cuando el trato no es renta sino trabajo a cambio de parte de la cosecha, cosecha a maquila: ¿renta o servicio?.

Firmar sin correo, sin impresora y sin bajar del predio

Aquí está el problema real, y no es jurídico. Casi nadie en una cuadrilla tiene correo de empresa, muchos comparten un teléfono y en el predio la señal entra en un rincón. Lo que sí hay, casi siempre, es un número de WhatsApp por familia. Eso alcanza: el contrato se captura una vez con los datos de cada persona, la liga llega al teléfono, se firma con el dedo y nadie crea cuenta ni instala nada. Cómo se manda el mismo documento a varias personas está en mandar el mismo contrato a varias personas a la vez, y qué se hace donde no hay señal, en firmar la entrega del equipo en una obra sin señal, que resuelve el mismo escenario.

  1. 1Captura el contrato con la modalidad declarada —por temporada, por obra o por tiempo determinado— y las condiciones del artículo 25.
  2. 2Agrega el renglón del 282 sobre las autoridades del trabajo y los servicios sociales a los que la persona puede acudir.
  3. 3Manda la liga al teléfono de cada quien, por WhatsApp o por correo; se firma desde el celular.
  4. 4Entrega el ejemplar: el PDF firmado llega al mismo teléfono y se puede reenviar, que es lo que el 282 pide.
  5. 5Lleva el registro especial del año con las fechas de cada temporal, y al cerrar la temporada emite la constancia del 280 con los cuatro datos.
Por qué el registro especial de temporales importa: el artículo 280 de la Ley Federal del Trabajo presume permanente a quien labore en forma continua más de veintisiete semanas para una o varias personas empleadoras, y el registro anual con las fechas de cada temporal es lo que permite saberlo antes de que ocurra
Veintisiete semanas continuas, y el conteo no se reinicia al cambiar de patrón del mismo grupo.

Las dos partes se quedan con el PDF y su acuse de auditoría —hora, IP, dispositivo y huella SHA-256 del archivo—, que cualquiera comprueba en /verificar sin cuenta y sin pedir permiso. El panorama de los documentos de personal está en firma electrónica para recursos humanos y, para quien contrata por temporada todos los años, en tengo una pyme y cada mes contrato gente. Las plantillas de personal están en /plantillas, el recorrido completo en cómo funciona y las dudas de ley en el FAQ legal. Son diez documentos gratis sin tarjeta desde tu cuenta.

De dónde salen las citas

Preguntas frecuentes

¿El contrato de un jornalero por temporada tiene que ser por escrito?

Sí. El artículo 282 de la Ley Federal del Trabajo exige contrato por escrito para el trabajo del campo, con las condiciones del artículo 25, y añade que todas las personas trabajadoras del campo deberán contar con un ejemplar. Si falta el escrito, la persona no pierde ningún derecho y la falta de esa formalidad es imputable al patrón.

¿Qué pasa si no declaro la modalidad en el contrato?

Que la relación se vuelve por tiempo indeterminado. El artículo 35 dice que a falta de estipulaciones expresas la relación será por tiempo indeterminado, y los artículos 36 y 37 sólo permiten señalar obra o tiempo determinado cuando la naturaleza del trabajo lo exige. Para una cosecha recurrente con la misma gente, la figura que suele corresponder es la de temporada, descrita en el artículo 39-F.

¿Qué es el registro especial de temporales y quién lo firma?

Es un registro anual de las personas trabajadoras del campo temporales que el patrón contrata, que el segundo párrafo del artículo 280 obliga a llevar y a exhibir ante las autoridades del trabajo cuando se lo requieran. No lo firma el trabajador: es un control del patrón, distinto de la lista de raya y del control de asistencia que pide el artículo 804.

¿Qué tengo que entregar al terminar la temporada?

Las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación, más una constancia para cada persona con cuatro datos: días laborados, salarios totales devengados, antigüedad acumulada hasta esa fecha y las retenciones y aportaciones por concepto de seguridad social. Lo dice el tercer párrafo del artículo 280 y es el documento que más falta.

Mi jornalero lleva ocho meses en el predio. ¿Ya es permanente?

Tiene a su favor la presunción de serlo. El artículo 280 presume permanente a la persona trabajadora temporal del campo que labore en forma continua por un periodo mayor a veintisiete semanas para una o varias personas empleadoras, y ocho meses son más de treinta semanas. La presunción se puede desvirtuar, pero el registro especial del año es justamente lo que permite ver el conteo antes de llegar ahí.

Renté mi parcela. ¿Respondo por los trabajadores del arrendatario?

Puedes responder. El artículo 281 hace al propietario del predio solidariamente responsable con el arrendatario si éste no dispone de elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones derivadas de las relaciones con sus trabajadores, y en la aparcería la responsabilidad solidaria es directa entre propietario y aparcero. Por eso conviene pedir en el contrato de arrendamiento los contratos de la cuadrilla y los comprobantes de seguridad social.

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