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El aviso de rescisión: el tercer papel del despido, y el que más casos decide

Basada en Ley Federal del Trabajo, arts. 47, 784 fr. VI y 804 · Revisada en octubre de 2026

9 min de lectura

El aviso de rescisión es el escrito en el que el patrón refiere claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron, y se entrega a la persona trabajadora en el momento mismo del despido o se comunica al Tribunal dentro de los cinco días hábiles siguientes. Es el documento que la fracción VI del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo pone a cargo del patrón en un juicio, y su ausencia tiene una consecuencia escrita en la propia ley: la falta de aviso presumirá por sí sola la separación no justificada. No es el acta administrativa, que hace constar los hechos, ni el convenio de terminación, que cierra una salida acordada.

En una empresa chica los tres documentos se confunden todo el tiempo, y casi siempre del mismo modo: se levanta un acta, se le pide al trabajador que la firme, y con eso se da por resuelto el despido. El acta documenta que algo pasó y que la persona fue oída. No es la que termina la relación, y no es la que un juicio le va a pedir al patrón.

Son tres papeles, en tres momentos distintos, y cada uno hace una cosa que los otros dos no hacen. Levantar el acta está explicado en tengo que levantar un acta administrativa; la salida acordada, en convenio de terminación laboral. Esta pieza es sobre el que queda en medio y el que casi nadie prepara.

Los tres papeles del despido en su orden: el acta administrativa que hace constar el hecho y que la persona fue oída, el aviso de rescisión que dice la conducta y la fecha y se entrega en el momento del despido, y el convenio de terminación sólo si la salida se acuerda
Tres documentos, tres momentos. Ninguno sustituye a otro.

Qué dice la ley del aviso, literal

Los cuatro párrafos finales del 47

Los párrafos que importan están al final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, después de las quince fracciones de causas de rescisión. Son cuatro y conviene leerlos en orden, porque cada uno agrega una pieza.

  • El contenido. El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.
  • La entrega. El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien comunicarlo al Tribunal competente dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador para que la autoridad se lo notifique en forma personal.
  • La prescripción. La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.
  • La consecuencia de no darlo. La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola, presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado.

El dato que decide casos: «por sí sola»

Esas dos palabras son el centro de todo. No hace falta que el trabajador pruebe nada más: la ausencia del aviso ya construye la presunción. Queda la salvedad —«salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado»—, pero esa prueba la tiene que armar el patrón contra una presunción que ya corre en su contra. Un acta impecable sin aviso deja al patrón peleando cuesta arriba.

Y el que lo vuelve obligación procesal: el 784 fracción VI

El artículo 784 enumera aquello sobre lo que, en caso de controversia, corresponde al patrón probar su dicho. Su fracción VI es «constancia de haber dado por escrito al trabajador o al Tribunal de la fecha y la causa del despido», y el propio texto agrega dos renglones que cierran las salidas fáciles: la negativa lisa y llana del despido no revierte la carga de la prueba, y la negativa del despido junto con el ofrecimiento del empleo tampoco exime al patrón de probar su dicho. La fracción IV del mismo artículo pone en el patrón la prueba de la causa de rescisión.

Plazos y consecuencias del aviso de rescisión: cinco días hábiles para comunicarlo al Tribunal si no se entregó en el acto, la prescripción del trabajador empieza al recibirlo, sin aviso se presume por sí sola la separación no justificada y la fracción VI del 784 pone la carga de la prueba en el patrón
Cinco días hábiles, y una presunción que corre sola.

Tres papeles, tres momentos

La diferencia práctica se ve mejor en una tabla que en un párrafo. Cada documento tiene su propio momento, su propio firmante y su propia consecuencia si falta.

DocumentoCuándoQué pruebaQué pasa si falta
Acta administrativaEl día del hecho o lo antes posibleQué pasó, con qué se prueba y qué dijo la persona al ser oídaLa causa queda sin soporte: la prueba es del patrón, por el 784 fracción IV
Aviso de rescisiónEn el momento del despido, o al Tribunal en 5 días hábilesQue se comunicó por escrito la conducta y la fechaLa separación se presume no justificada, por sí sola
Convenio de terminaciónSólo si la salida se acuerda, y antes de pagarQue las partes acordaron terminar y en qué términosEl pago queda sin finiquito y la terminación, sin constancia
Artículos 47, 423 fracción X, 784 fracciones IV y VI, y 804 de la Ley Federal del Trabajo, en el PDF de la Cámara de Diputados con última reforma publicada en el Diario Oficial del 14 de mayo de 2026, leídos el 25 de octubre de 2026. El convenio de terminación tiene además reglas propias de ratificación que no se analizan aquí.

Por qué el acta no puede hacer el trabajo del aviso

Porque hacen cosas distintas. El acta es un instrumento de constancia: recoge el hecho, la fecha, los testigos y, por la fracción X del artículo 423, lo que la persona trabajadora dijo al ser oída antes de que se le aplique una sanción prevista en el reglamento interior. El aviso es un acto de comunicación: le dice a la persona que la relación termina y por qué. Un documento que hace constar no comunica, y uno que comunica no hace constar. Las dos cosas se necesitan.

Y por qué el convenio no sirve cuando hubo rescisión

El convenio es para la salida acordada: las dos partes quieren terminar y fijan los términos. Si hubo una causa de rescisión del 47 y el patrón decidió aplicarla, no hay acuerdo que documentar, hay una decisión que comunicar. Pedirle al trabajador que firme un convenio en el momento en que se le despide por causa mezcla dos cosas y debilita las dos. La carta de no adeudo y el finiquito van por su propio camino, explicado en carta de no adeudo y finiquito.

Qué hacer cuando la persona no quiere firmar el aviso

La ley pide entregarlo, no que lo firme

Es el caso más frecuente y tiene su propia pieza: el trabajador no quiere firmar el aviso de rescisión. El punto que conviene retener aquí es que la ley no pide que el trabajador firme el aviso: pide que se le entregue personalmente. Si no lo recibe, queda la segunda vía, que es comunicarlo al Tribunal competente dentro de los cinco días hábiles siguientes con el último domicilio registrado. Lo que no es una opción es dejarlo sin entregar y sin comunicar.

Los datos que el patrón necesita tener antes, no después

  1. 1El último domicilio registrado del trabajador, porque el propio 47 lo pide para la vía del Tribunal. Si el expediente trae un domicilio de hace cuatro años, la notificación va a fallar.
  2. 2La fecha o fechas exactas de la conducta. El aviso tiene que referirlas claramente; «reiteradas faltas» no es una fecha.
  3. 3La conducta descrita, no la fracción citada. Poner «artículo 47 fracción XI» sin contar qué hizo la persona no cumple la exigencia de referir claramente la conducta.
  4. 4El acta y sus anexos, que es de donde salen la fecha y la descripción. Levantar el acta después del aviso es construir el expediente al revés.

Las actas por causal, que son el insumo del aviso

Cada causal del 47 se prueba con datos distintos, y por eso las actas no son un formato único. Las fechas de cada ausencia en acta administrativa por retardos y en la de faltas injustificadas; la orden que se desobedeció en acta administrativa por desobediencia; los signos observados en acta por embriaguez en la obra; y el riesgo creado en acta por negarse a usar equipo de seguridad. El artículo 804 obliga al patrón a conservar y exhibir los documentos de la relación, y el 517 fracción I fija en un mes el plazo de prescripción para que el patrón ejerza su acción de despedir, contado desde que conoció la causa. Qué valor tiene un documento firmado en línea dentro de ese expediente está en qué es un documento privado y en qué es el valor probatorio.

Las plantillas de los dos documentos son acta administrativa y aviso de rescisión. La familia completa por causal está en el catálogo de plantillas, y el contrato que da el marco, en contrato individual de trabajo. Si la salida fue del lado del trabajador, lo que se firma es otra cosa: carta de renuncia voluntaria, y el caso de la renuncia mandada por mensaje está en renuncia por WhatsApp.

Cómo se firma un aviso cuando la persona no está en la oficina

En obra, en ruta o en una sucursal lejana, la entrega personal del aviso es el cuello de botella. Lo que la plataforma resuelve es la constancia: el documento sale por WhatsApp o por correo, la persona lo abre y lo firma desde su celular sin crear cuenta, y queda el acuse con hora, IP, dispositivo y la huella SHA-256 del archivo, que cualquiera comprueba en /verificar sin cuenta. Cómo se maneja un acta a distancia está en cómo firmo un acta administrativa a distancia, y la firma de recibos de nómina, en mis trabajadores firman sus recibos de nómina en línea.

Conviene decirlo con precisión: una firma con acuse prueba que esa persona abrió y firmó ese archivo en esa fecha. No sustituye la vía del Tribunal cuando el trabajador se niega a recibir, ni convierte una entrega electrónica en entrega personal para todos los efectos. Lo que hace es dejar constancia de lo que sí ocurrió. El camino completo está en cómo funciona, las dudas de validez en el FAQ legal, y el plan gratis son diez documentos sin tarjeta desde tu cuenta. Para un área de recursos humanos que firma todo a distancia, el panorama está en firma electrónica para recursos humanos.

De dónde salen las citas

Preguntas frecuentes

¿El aviso de rescisión es lo mismo que el acta administrativa?

No. El acta hace constar un hecho: qué pasó, con qué se prueba y qué dijo la persona trabajadora al ser oída, como pide la fracción X del artículo 423 de la Ley Federal del Trabajo. El aviso de rescisión comunica la decisión: refiere claramente la conducta y la fecha en que se cometió, y se entrega personalmente en el momento del despido o se comunica al Tribunal. Un documento que hace constar no comunica, y la ley pide los dos.

¿Qué pasa si no doy el aviso de rescisión?

La propia ley lo dice: la falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola, presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado. Es decir, la presunción corre en contra del patrón sin que el trabajador tenga que probar nada más, y la fracción VI del artículo 784 pone además en el patrón la carga de probar la constancia de haber dado ese aviso.

¿Cuántos días tengo para comunicarlo al Tribunal?

Cinco días hábiles siguientes al despido, si no se entregó personalmente en el momento mismo. En ese caso el patrón debe proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador, para que la autoridad se lo notifique en forma personal. Por eso conviene revisar que el domicilio del expediente esté vigente antes de necesitarlo.

El trabajador se niega a firmar el aviso, ¿sirve de algo?

La ley no exige que lo firme: exige que se le entregue personalmente. Si se niega a recibirlo, queda la segunda vía, comunicarlo al Tribunal competente dentro de los cinco días hábiles siguientes con el último domicilio registrado. Lo que no es opción es dejarlo sin entregar y sin comunicar, porque entonces aplica la presunción de separación no justificada.

¿Desde cuándo corre la prescripción para que el trabajador demande?

No comienza a correr sino hasta que el trabajador recibe personalmente el aviso de rescisión, según el párrafo que el artículo 47 añade en ese sentido. Es un efecto que conviene entender bien: no dar el aviso no cierra la puerta con el tiempo, la deja abierta.

¿Puedo pedirle que firme un convenio de terminación en vez del aviso?

Son figuras distintas y mezclarlas debilita las dos. El convenio documenta una salida acordada entre las partes; el aviso comunica una rescisión decidida por el patrón con una causa del artículo 47. Si de verdad hay acuerdo, se va por el convenio y no hay rescisión que avisar. Si el patrón está aplicando una causa, lo que corresponde es el aviso, y el finiquito va por su propio documento.

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