Mi trabajador no hace lo que le pido: ¿le levanto un acta por desobediencia?
Basada en Ley Federal del Trabajo, arts. 47 fr. XI, 423 y 517 · Revisada en octubre de 2026
Depende de qué le pediste. La fracción XI del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo exige tres cosas al mismo tiempo: que la orden venga del patrón o de sus representantes, que la desobediencia sea sin causa justificada y que se trate del trabajo contratado. Si lo que le pediste no es del trabajo contratado, no hay causal, por más que haya dicho que no. El acta tiene que asentar quién dio la orden y con qué cargo, cuál era, cuándo y cómo no se cumplió, y lleva dos testigos. Prescribe en un mes desde que lo supiste, por la fracción I del artículo 517.
Un encargado de almacén se niega a cubrir el mostrador cuando falta la cajera. Un ayudante de obra no quiere ir a otro frente. Una recepcionista se niega a hacer el inventario del almacén. Las tres situaciones suenan iguales en la oficina y son distintas en la ley, y la que decide no es el tono de la negativa: es si lo que se le pidió era el trabajo que contrató.
La fracción XI, leída despacio
La fracción XI del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo dice: «Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado». Son tres requisitos acumulativos, y el acta que no asienta los tres deja al patrón probando dos.
- Que la orden venga del patrón o de sus representantes. La fracción III del artículo 134 pone al trabajador bajo la dirección del patrón o de su representante, «a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo». Una instrucción de un compañero del mismo nivel no configura la causal.
- Que no haya causa justificada. La ley no enumera qué justifica, y por eso el acta tiene que recoger qué contestó el trabajador: si dijo que el equipo estaba inseguro, por ejemplo, esa razón pesa y conviene que esté escrita en lugar de ocultarla.
- Que se trate del trabajo contratado. Es el requisito que más actas tumba. La fracción III del artículo 25 pide que el escrito de condiciones de trabajo determine el servicio o servicios que deban prestarse con la mayor precisión posible, y ese escrito es la medida de qué es «el trabajo contratado».
Y ahí está la trampa del contrato vago
Un contrato que dice «y las demás funciones que le sean asignadas» parece dar flexibilidad y hace lo contrario: deja el perímetro del trabajo contratado sin dibujar, así que cualquier discusión sobre si la orden estaba dentro se vuelve interpretación. Un puesto descrito con precisión es lo que permite afirmar que la orden sí era del trabajo contratado. Cómo se redacta un contrato individual está en contrato individual de trabajo, y qué debe traer por el artículo 25 en contrato individual de trabajo y firma electrónica.
La XI, la XII y la X: tres fracciones, tres hechos
Las tres vecinas, a la vista
Encuadrar mal es la forma más común de perder un caso que estaba ganado. Conviene tener las tres vecinas a la vista antes de escribir la primera línea del acta.
| Lo que pasó | Fracción del 47 | Lo que hay que probar | Plantilla |
|---|---|---|---|
| Se le ordenó algo del trabajo contratado y no lo hizo | XI | La orden, de quién vino, que no hubo causa justificada y que era del trabajo contratado | Acta por desobediencia |
| Se negó a usar el arnés o a seguir un procedimiento de seguridad | XII | La medida, cómo se le indicó y que hubo negativa | Acta por negarse a medidas de seguridad |
| Faltó más de tres veces en treinta días sin permiso ni causa | X | Las fechas de las faltas y que no hubo permiso ni justificación | Acta por faltas injustificadas |
| Puso en riesgo el establecimiento o a las personas por descuido | VII | Imprudencia o descuido inexcusable y que se comprometió la seguridad | Acta por comprometer la seguridad |
La separación entre la XI y la XII es la que conviene memorizar: desobedecer una orden del trabajo contratado es la XI; negarse a una medida de seguridad es la XII, esté o no la seguridad dentro del puesto. Esa segunda está desarrollada en acta por negarse a usar equipo de seguridad, que además explica qué papel va antes del acta. Por retardos, acta administrativa por retardos; por faltas, acta administrativa por faltas injustificadas.
Qué asienta el acta, renglón por renglón
Un acta administrativa documenta hechos y nada más. No despide a nadie, no es el aviso de rescisión y no sustituye una decisión. Lo que la vuelve útil es que alguien que no estuvo ahí pueda reconstruir lo que pasó leyéndola, meses después.
- 1Lugar, fecha y hora en que se levanta, y el lugar y la hora en que ocurrieron los hechos, que no siempre son los mismos.
- 2Quién la levanta por el patrón, con nombre y cargo: es lo que acredita que la orden vino de un representante.
- 3La orden concreta, en las palabras en que se dio. No «se le pidió colaborar», sino qué se le pidió, cuándo y para cuándo.
- 4Por qué era del trabajo contratado, con referencia al puesto y a las funciones del contrato.
- 5Qué contestó el trabajador, lo más literal posible, incluida cualquier razón que haya dado.
- 6Los dos testigos, con nombre completo, que presenciaron los hechos o el acto de levantar el acta.
- 7La firma del trabajador, o la constancia de que se negó a firmar, en acta aparte con el representante y los testigos.
Si el trabajador no firma, el acta no se cae
Es el miedo más común y tiene solución conocida: la negativa a firmar se hace constar en un acta aparte que firman el representante del patrón y los dos testigos. Lo que no se vale es firmar por él ni asentar que firmó. El formato está en acta administrativa por desobediencia, y cómo se levanta un acta en general —quién firma, qué pasa si nadie quiere, cómo se numeran las hojas— en tengo que levantar un acta administrativa: cómo se hace.
El mes que corre desde que lo supiste
El mes corre desde que te enteraste
La fracción I del artículo 517 prescribe en un mes las acciones del patrón para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios, y ese mes corre a partir del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta. No corre desde el acta: corre desde que te enteraste. Un acta levantada el día uno y guardada hasta el día cuarenta es una causal perdida con el papel en la mano.
Y el aviso del 47, si se decide rescindir
El mismo artículo 47 trae las reglas del aviso, y conviene conocerlas antes de decidir. El patrón que despide debe darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. Ese aviso se entrega personalmente en el momento mismo del despido, o se comunica al Tribunal competente dentro de los cinco días hábiles siguientes, proporcionando el último domicilio registrado del trabajador para que la autoridad se lo notifique en forma personal.
Dos consecuencias del mismo artículo deciden casos. La prescripción para que el trabajador ejerza las acciones derivadas del despido no empieza a correr hasta que recibe personalmente el aviso. Y la falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola, presume la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado. La plantilla del aviso está en aviso de rescisión, y el camino de salida completo, en convenio de terminación laboral.
La salida que casi nadie considera: suspender
No toda desobediencia tiene que terminar en rescisión, y para una primera vez casi nunca conviene. La fracción X del artículo 423 permite que el reglamento interior de trabajo fije disposiciones disciplinarias y los procedimientos para aplicarlas, con dos límites que la reforma del 19 de diciembre de 2024 dejó expresos: la suspensión en el trabajo como medida disciplinaria no podrá exceder de ocho días, y la persona trabajadora tendrá derecho a ser oída antes de que se aplique la sanción.
Ese derecho a ser oída es, en la práctica, el acta: el acto en el que se le dice qué se le imputa y se recoge su respuesta. Por eso un acta bien levantada sirve para las dos salidas y no compromete ninguna. Cómo se firma el reglamento de enterado está en reglamento interior de trabajo: la firma de enterado.
Qué se guarda y por cuánto
El artículo 804 obliga al patrón a conservar y exhibir en juicio los contratos individuales de trabajo cuando no haya contrato colectivo aplicable, las listas de raya o recibos de pagos de salarios, los controles de asistencia y los comprobantes de utilidades, vacaciones, aguinaldos, primas y cuotas de seguridad social. Los contratos se conservan mientras dure la relación laboral y hasta un año después; las listas, controles y comprobantes, durante el último año y un año después de que se extinga la relación.
Las actas no aparecen con nombre propio en esa lista: caen en la fracción V, los demás documentos que señalen las leyes, y sobre todo son la prueba de la causal. Se guardan con el expediente del trabajador, y el expediente conviene que siga el mismo plazo que el contrato. Qué constancias se entregan al salir está en carta de no adeudo y finiquito y en constancia laboral.
Las otras actas por causal
Por embriaguez en la obra, acta por embriaguez en la obra; por falta de probidad, acta administrativa por falta de probidad; por acoso, acta administrativa por acoso sexual; y la genérica, acta administrativa. Si lo que terminó fue una obra determinada y no una conducta, el documento es otro: constancia de terminación de obra determinada.
Cómo se firma un acta con cuatro firmantes el mismo día
El acta se llena una vez y la liga sale por WhatsApp o correo a los cuatro: quien la levanta por el patrón, el trabajador y los dos testigos. Cada uno firma desde su celular, sin crear cuenta y sin instalar nada, y el documento se cierra el mismo día. Es lo que evita la carpeta con actas a medias, que es la razón más común por la que una causal se cae sin que nadie la discuta.
Todos se quedan con el PDF y su acuse de auditoría —hora, IP, dispositivo y huella SHA-256 del archivo—, que cualquiera comprueba en /verificar sin cuenta. El camino completo está en cómo funciona y las dudas de validez en el FAQ legal. Diez documentos gratis sin tarjeta desde tu cuenta. Si son muchos trabajadores y están en obra, tengo 40 trabajadores en obra: cómo firman su contrato; si el aviso va por mensaje, firmar contrato por WhatsApp: validez legal.
De dónde salen las citas
- Ley Federal del Trabajo, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿Cualquier orden que no se cumple es desobediencia?
No. La fracción XI del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo pide tres cosas a la vez: que la orden venga del patrón o de sus representantes, que la desobediencia sea sin causa justificada y que se trate del trabajo contratado. Si lo que se le pidió no era del trabajo contratado, no hay causal por más que haya dicho que no. Y qué es el trabajo contratado lo define el escrito de condiciones de trabajo, que por la fracción III del artículo 25 debe determinar el servicio con la mayor precisión posible.
¿Mi encargado de almacén puede dar la orden, o tiene que ser yo?
Puede. La fracción XI habla del patrón o de sus representantes, y la fracción III del artículo 134 pone al trabajador bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad está subordinado en todo lo concerniente al trabajo. Lo que el acta tiene que asentar es el nombre y el cargo de quien dio la instrucción, porque eso es lo que acredita que era un representante y no un compañero del mismo nivel.
¿Cuánto tiempo tengo para actuar?
Un mes. La fracción I del artículo 517 prescribe en un mes las acciones del patrón para despedir, para disciplinar faltas y para hacer descuentos, y corre a partir del día siguiente a la fecha en que se tuvo conocimiento de la causa o de la falta. No corre desde el acta, corre desde que te enteraste: levantar el acta no detiene el plazo.
Si lo despido, ¿basta el acta?
No. El artículo 47 pide además un aviso escrito que refiera claramente la conducta y la fecha en que se cometió, entregado personalmente en el momento del despido o comunicado al Tribunal competente dentro de los cinco días hábiles siguientes, con el último domicilio registrado del trabajador. Y hay dos consecuencias del mismo artículo: la prescripción del trabajador no empieza a correr hasta que recibe el aviso personalmente, y la falta de aviso presume por sí sola la separación no justificada, salvo prueba en contrario.
¿Puedo suspenderlo unos días en vez de despedirlo?
Sí, si el reglamento interior de trabajo lo prevé. La fracción X del artículo 423 permite fijar disposiciones disciplinarias y los procedimientos para aplicarlas, con dos límites expresos desde la reforma del 19 de diciembre de 2024: la suspensión no puede exceder de ocho días y la persona trabajadora tiene derecho a ser oída antes de que se aplique la sanción. El acta es justamente el acto donde se le dice qué se le imputa y se recoge su respuesta.
¿Y si se niega a firmar el acta?
El acta no deja de existir. La negativa a firmar se hace constar en un acta aparte que firman el representante del patrón y los dos testigos. Lo que no se vale es firmar por él ni asentar que firmó. Cuando cada firmante firma desde su propio celular el mismo día, el caso se vuelve poco frecuente: lo que suele faltar no es la voluntad, es que los cuatro coincidan físicamente con un papel.