Plantilla de acta administrativa por hostigamiento o acoso sexual
Es la causal que más se documenta mal, y casi siempre por dos motivos: se usa la palabra equivocada y se escribe el nombre de la persona afectada en un papel que va a circular dentro de la empresa. Esta plantilla resuelve las dos cosas en los campos.
La fracción VIII del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo alcanza los actos inmorales y el hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo. Desde la reforma del 30 de noviembre de 2012 no se limita a compañeros de trabajo: un cliente, un proveedor o un visitante entran igual.
Hostigamiento y acoso no son sinónimos y el artículo 3 Bis los define distinto. El acta pide decir cuál de los dos, porque es lo que después se tiene que probar.
Firman cuatro: quien levanta el acta por el patrón, el trabajador y dos testigos con domicilio.
Qué trae la plantilla
- Quiénes intervienen. El patrón por conducto de quien levanta el acta, con su puesto; el trabajador; y dos testigos con nombre y domicilio.
- Datos de la relación. Puesto, fecha de ingreso y jornada con su horario.
- Qué tipo de conducta. Actos inmorales, hostigamiento o acoso sexual. El acta escoge uno, no los tres.
- Persona afectada. Identificada por sus iniciales y remitida al expediente, no con su nombre completo.
- Qué pasó. Los hechos con su fecha, en el establecimiento o lugar de trabajo.
- Pruebas. El reporte, los mensajes, lo que sostiene los hechos.
- Manifestación del trabajador. Lo que dijo al ser oído, antes de cualquier decisión.
- Representación sindical. Si interviene o por qué no interviene.
- Declaración de cada testigo. Qué le consta a cada uno y si lo presenció de manera directa.
- Cierre, lectura y ratificación. Hora de apertura y de cierre, lectura del acta y ratificación de quienes la firman.
Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:
- El campo de la persona afectada admite iniciales y remite al expediente: el acta circula y el expediente no.
- El tipo de conducta es un campo aparte del de los hechos, porque hostigamiento y acoso se prueban distinto.
- El acta dice dónde ocurrió: la fracción VIII exige que sea en el establecimiento o lugar de trabajo.
- Los dos testigos van con domicilio, porque el acta se ratifica ante el Tribunal por quienes la firman.
Lo que capturas
| Campo | Ejemplo |
|---|---|
| Patrón y domicilio del centro de trabajo | Restaurantes del Pacífico, S.A. de C.V. |
| Quién levanta el acta y su puesto | Diego Rosales Gómez, gerente de sucursal |
| Trabajador, puesto, ingreso y horario | José Luis Hernández Ruiz, cocinero, de 7:00 a 15:00 |
| Qué tipo de conducta | actos de acoso sexual |
| Persona afectada | la persona identificada en el expediente con las iniciales M.G.R. |
| Qué pasó y con qué se prueba | le envió mensajes con propuestas sexuales no deseadas |
| Lo que manifestó el trabajador al ser oído | que no desea hacer manifestación alguna |
| Testigos con domicilio y sus declaraciones | Ana Karen Soto Ibarra, Calle Morelos 21, Tepic, Nay. |
Qué dice la ley
La causal es la fracción VIII del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo: «Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.» Las tres palabras que cambian el alcance son «cualquier persona», que entraron con la reforma publicada el 30 de noviembre de 2012.
El artículo 3 Bis los define por separado y el acta lo usa: hostigamiento es el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no hay subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva un estado de indefensión y de riesgo, con independencia de que se realice en uno o varios eventos. Y la fracción XI del artículo 135 prohíbe expresamente a los trabajadores acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.
Dos cosas más que el patrón tiene enfrente. El artículo 132 lo obliga a implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir y atender la violencia y el acoso u hostigamiento sexual, y este acta es una pieza de ese protocolo, no un sustituto. Y hay reloj: la fracción I del artículo 517 da un mes desde que el patrón conoce la causa para ejercer su acción, y el despido necesita además el aviso escrito del artículo 47.
Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.
Las dos decisiones que hay que tomar antes de escribir
Un acta de esta causal se sostiene o se cae por dos campos que parecen de trámite.
Cuál de las dos conductas es
El artículo 3 Bis las separa por la relación entre las personas: hostigamiento supone subordinación real de quien lo sufre; acoso sexual no la supone, y ahí lo que hay es un ejercicio abusivo del poder. El acta pide decir cuál, porque lo que se tiene que probar en cada caso es distinto.
Cómo se nombra a la persona afectada
Con iniciales, y remitiendo al expediente donde sí está su identidad. Un acta circula: la firman cuatro personas, se archiva en recursos humanos y puede acabar en una mesa donde nadie tenía por qué leer ese nombre. El campo existe para eso.
Cualquier persona, no sólo un compañero
Si la conducta fue contra una clienta, una proveedora o una visitante, la fracción VIII aplica igual desde 2012. Lo que la fracción sí exige es el lugar: el establecimiento o lugar de trabajo.
Oír al trabajador no es opcional
El acta asienta la manifestación del trabajador antes de cualquier decisión. No se trata de someter a nadie a un careo: se trata de que el expediente muestre que fue oído, que es lo que sostiene el procedimiento después.
El mes que corre desde que te enteras
La fracción I del artículo 517 da un mes al patrón para ejercer la acción de rescisión, contado desde que conoce la causa. En esta causal el hallazgo suele llegar tarde y por terceros, así que el reloj empieza antes de que el expediente esté completo.
Lo práctico es levantar el acta cuando se conocen los hechos, aunque falte parte de la prueba, y no esperar a tenerlo todo. El acta fija la fecha y asienta lo que se conoce ese día; lo demás entra al expediente.
Y el acta no rescinde nada por sí sola: si lo que procede es terminar la relación, el documento es el aviso de rescisión, con la conducta y las fechas escritas.
El protocolo del artículo 132, y dónde encaja esta acta
El artículo 132 obliga al patrón a implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir y atender casos de violencia y de acoso u hostigamiento sexual. El acta es el registro de un caso concreto dentro de ese protocolo; no lo reemplaza y no exime de tenerlo.
Para el resto del expediente de la persona están el contrato individual de trabajo con su jornada y su puesto, y la constancia laboral que la ley obliga a expedir al salir. Cómo se levanta un acta paso a paso, y qué se firma en cada momento, está en tengo que levantar un acta administrativa.
Preguntas frecuentes
- ¿La causal aplica si la persona afectada no es un trabajador de la empresa?
- Sí. Desde la reforma publicada el 30 de noviembre de 2012, la fracción VIII del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo habla de actos contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo. Un cliente, un proveedor o un visitante entran. Lo que la fracción sí exige es el lugar. Esto no es asesoría legal.
- ¿Cuál es la diferencia entre hostigamiento y acoso sexual?
- La define el artículo 3 Bis. El hostigamiento supone una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral; el acoso sexual no la supone y lo que hay es un ejercicio abusivo del poder que coloca a la víctima en indefensión, con independencia de que ocurra en uno o varios eventos. El acta pide decir cuál es.
- ¿Tengo que escribir el nombre de la persona afectada?
- La plantilla permite identificarla por sus iniciales y remitir al expediente, y es lo recomendable: el acta la firman cuatro personas y después circula. La identidad completa vive en el expediente del caso, que es donde el protocolo del artículo 132 la resguarda.
- ¿Cuánto tiempo tengo para actuar desde que me entero?
- Un mes, por la fracción I del artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, contado desde que el patrón conoce la causa. Conviene levantar el acta cuando se conocen los hechos, aunque el expediente todavía no esté completo.
- ¿Con esta acta ya puedo despedir?
- No. El acta documenta los hechos y asienta que el trabajador fue oído. La rescisión se comunica con el aviso escrito del artículo 47, que debe referir claramente la conducta y la fecha en que se cometió, y entregarse personalmente o por conducto del Tribunal dentro de cinco días hábiles.
- ¿Y si el trabajador se niega a firmar el acta?
- El documento se queda esperando su firma, y la negativa se hace constar en un acta aparte que firman quien la levantó y los dos testigos. Para eso sirve la plantilla genérica de acta administrativa.