Acta por negarse a usar el equipo de seguridad en la obra
Basada en Ley Federal del Trabajo, arts. 47 fr. XII, 475 Bis y 517 · Revisada en octubre de 2026
La causal es la fracción XII del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo: negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades. El acta tiene que asentar tres cosas, porque son las tres que la fracción exige: cuál era la medida, cómo se le dio a conocer y que hubo una negativa, no un descuido. Y antes del acta va otro papel: la constancia de que el equipo de protección se le entregó, porque sin eso no hay nada que el trabajador pudiera negarse a usar. Prescribe en un mes desde que el patrón lo supo, por la fracción I del artículo 517.
Un ayudante de albañil trabaja en la losa del tercer nivel sin arnés. El residente se lo dice tres veces en la mañana. A la cuarta, el ayudante contesta que no se lo va a poner porque le estorba para amarrar la varilla. Esa frase es la causal; lo que falta es el papel.
Y conviene levantarlo bien, porque las actas de seguridad se caen por dos razones que no tienen nada que ver con lo que pasó en la obra: porque el acta describe un descuido en vez de una negativa, o porque nadie puede acreditar que el equipo se le había entregado.
La fracción XII, y qué la distingue de las otras dos
La fracción XII del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo es corta y hay que leerla literal: «Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades». Dos palabras cargan todo el peso: negarse e indicados.
En el mismo artículo hay dos fracciones vecinas que se confunden con ésta todo el tiempo, y usar la equivocada es la forma más común de perder el caso.
| Lo que pasó en la obra | Fracción del 47 | Qué tiene que probar el patrón |
|---|---|---|
| Se le dijo que usara el arnés y dijo que no | XII | La medida, cómo se le indicó y la negativa |
| Subió sin arnés por descuido y puso en riesgo a alguien | VII | Que fue imprudencia o descuido inexcusable y que se comprometió la seguridad del establecimiento o de las personas |
| Se le ordenó una tarea del trabajo contratado y no la hizo | XI | Que la orden venía del patrón o su representante, sin causa justificada, y que era del trabajo contratado |
| Dañó el equipo de protección a propósito | V | El perjuicio material intencional durante las labores |
La XII y la VII no son lo mismo
La diferencia entre la XII y la VII es la que más cuesta. Si el trabajador subió sin arnés porque se le olvidó, no se negó a nada: hubo un descuido, y la causal que corresponde es la VII, que pide además que se haya comprometido la seguridad del establecimiento o de las personas por imprudencia o descuido inexcusable. Si se le dijo y contestó que no, es la XII. El acta que describe un olvido y lo encuadra en la XII está mal desde la primera línea.
Antes del acta: la constancia de que se le entregó el equipo
Éste es el papel que falta en nueve de cada diez casos. La fracción XII castiga negarse a adoptar la medida, y la medida, cuando es un arnés o un casco, consiste en usar algo que el patrón tiene que haber proporcionado. La fracción XVII del artículo 132 obliga al patrón a cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo; la XVI, a instalar y operar los lugares de trabajo conforme a ellos; y la XVIII, a fijar visiblemente y difundir las disposiciones de esas normas y a difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos.
Sin constancia de entrega, el trabajador puede decir que nunca tuvo arnés, y entonces no hubo negativa: hubo un patrón que no proporcionó el equipo. Cómo se deja firmada esa entrega está en dejar firmado que recibió su equipo de protección, y es el documento que va primero, el día que entra a la obra, no el día del pleito.
Y la medida tiene que estar «indicada»
La fracción habla de los procedimientos indicados. El artículo 475 Bis cierra el círculo por los dos lados: el patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos de trabajo conforme a la ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables; y es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas, así como las que indiquen los patrones. La fracción II del 134 dice lo mismo en el capítulo de obligaciones del trabajador.
En la práctica, «indicada» se acredita de tres formas y conviene tener al menos dos: el reglamento interior de trabajo, que por la fracción VI del artículo 423 debe contener las normas para prevenir los riesgos de trabajo; la plática o capacitación con lista firmada; y la constancia de entrega del equipo con la indicación de uso obligatorio. Cómo se firma el reglamento de enterado está en reglamento interior de trabajo: la firma de enterado.
Qué asienta el acta, en concreto
Los siete renglones del acta
Un acta administrativa documenta hechos. No despide a nadie y no es el aviso de rescisión. Lo que la vuelve útil es que alguien que no estuvo ahí pueda reconstruir lo que pasó leyéndola.
- 1Lugar, fecha y hora, con el frente o el nivel de la obra, no sólo «la obra».
- 2Quién la levanta por el patrón, con su cargo, y los dos testigos con nombre completo.
- 3La medida concreta: casco, arnés con línea de vida, careta, botas. No «el equipo de seguridad».
- 4Cómo se le había indicado: el reglamento, la plática del día, la constancia de entrega, con sus fechas.
- 5Qué se le dijo y qué contestó, lo más literal posible. La negativa es el hecho central.
- 6Si siguió trabajando sin la medida y si se le ordenó detenerse, que es lo que el numeral 5.6 de la norma de trabajos en altura le pide al patrón cuando detecta condiciones inseguras.
- 7La firma del trabajador, o la constancia de que se negó a firmar, en acta aparte con el representante y los testigos.
La plantilla del formato es acta administrativa por negarse a medidas de seguridad, que trae los renglones de la fracción XII. Si lo que pasó fue comprometer la seguridad por imprudencia, la que toca es acta administrativa por comprometer la seguridad. Cómo se levanta un acta en general —quién firma, qué pasa si el trabajador no firma— está en tengo que levantar un acta administrativa: cómo se hace.
El mes que corre, y el aviso que casi nadie entrega bien
El mes de la fracción I del 517
La fracción I del artículo 517 prescribe en un mes las acciones del patrón para despedir a los trabajadores y para disciplinar sus faltas, y ese mes corre a partir del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa o de la falta. Levantar el acta y dejarla en una carpeta tres meses es perder la causal con el papel en la mano.
El aviso escrito del 47, y lo que pasa sin él
Y si se decide rescindir, el aviso del artículo 47 tiene reglas propias que vale conocer antes. El patrón debe darle al trabajador aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. Ese aviso se entrega personalmente en el momento mismo del despido, o se comunica al Tribunal competente dentro de los cinco días hábiles siguientes, proporcionando el último domicilio registrado del trabajador para que la autoridad se lo notifique. La prescripción para que el trabajador ejerza sus acciones por despido no empieza a correr hasta que recibe personalmente ese aviso. Y la falta de aviso, por sí sola, presume la separación no justificada, salvo prueba en contrario.
Suspender no es despedir, y hay un tope
No toda negativa tiene que terminar en rescisión. La fracción X del artículo 423 permite al reglamento interior fijar disposiciones disciplinarias y sus procedimientos, con dos límites que la reforma del 19 de diciembre de 2024 dejó expresos: la suspensión como medida disciplinaria no puede exceder de ocho días, y la persona trabajadora tiene derecho a ser oída antes de que se aplique la sanción. Para una primera negativa, eso suele ser más proporcional que un despido, y el acta sirve igual.
Quién guarda qué, y por cuánto tiempo
El artículo 804 obliga al patrón a conservar y exhibir en juicio los contratos individuales de trabajo mientras dure la relación laboral y hasta un año después, y las listas de raya, recibos de salarios y controles de asistencia durante el último año y un año después de que se extinga la relación. Las actas no están en esa lista por nombre, pero caen en la fracción V —los demás documentos que señalen las leyes— y, sobre todo, son la prueba de la causal: se guardan con el expediente del trabajador.
En una obra hay además los registros de seguridad, que son de otra familia: los que la norma de trabajos en altura pide conservar al menos un año. Quién los lleva cuando el equipo es rentado está en revisión diaria de la plataforma, y el reparto de responsabilidad laboral entre contratista y subcontratista, en fianza de cumplimiento del subcontratista y en retención de garantía al subcontratista.
Las otras actas que se levantan en obra
Por faltas de asistencia, acta administrativa por faltas injustificadas; por retardos, acta administrativa por retardos; por embriaguez en la obra, acta por embriaguez en la obra; y por desobedecer una orden del trabajo contratado, acta por desobediencia, que es la fracción XI y no esta. El aviso de rescisión tiene su propia plantilla en aviso de rescisión.
Cómo se firma un acta en la obra, sin bajar a la oficina
El acta se llena en el celular del residente, y la liga sale por WhatsApp a los cuatro firmantes: quien la levanta, el trabajador y los dos testigos. Cada uno firma desde su teléfono, sin crear cuenta y sin instalar nada, y el documento queda cerrado con los cuatro el mismo día. Es lo que evita la carpeta con actas sin firmar.
Todos se quedan con el PDF y su acuse de auditoría —hora, IP, dispositivo y huella SHA-256 del archivo—, que cualquiera comprueba en /verificar sin cuenta. El camino completo está en cómo funciona y las dudas de validez en el FAQ legal. Diez documentos gratis sin tarjeta desde tu cuenta. Si en la obra no hay señal, firmar la entrega del equipo en una obra sin señal explica cómo se resuelve. Y si son muchos trabajadores, tengo 40 trabajadores en obra: cómo firman su contrato.
De dónde salen las citas
- Ley Federal del Trabajo, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
Mi trabajador no se quiso poner el arnés, ¿qué causal es?
La fracción XII del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo: negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades. Lo que el acta tiene que asentar son los tres elementos de la fracción: cuál era la medida, cómo se le había indicado y que hubo una negativa expresa, no un olvido. Si fue un descuido que comprometió la seguridad, la causal es la VII y el acta es otra.
¿Qué papel va antes del acta?
La constancia de que se le entregó el equipo de protección. Negarse a usar un arnés supone haberlo recibido, y si nadie puede acreditar la entrega, el trabajador puede decir que nunca lo tuvo: ahí no hubo negativa, hubo un patrón que no proporcionó el equipo. Las fracciones XVI, XVII y XVIII del artículo 132 ponen del lado del patrón cumplir las normas de seguridad, fijarlas visiblemente y difundir los riesgos.
¿Cuánto tiempo tengo para actuar?
Un mes. La fracción I del artículo 517 prescribe en un mes las acciones del patrón para despedir y para disciplinar faltas, y corre a partir del día siguiente a la fecha en que se tuvo conocimiento de la causa. Levantar el acta no detiene ese plazo: lo que hay que hacer dentro del mes es tomar la decisión.
Si lo despido, ¿basta con el acta?
No. El artículo 47 pide además un aviso escrito que refiera claramente la conducta y la fecha en que se cometió, entregado personalmente al trabajador en el momento del despido o comunicado al Tribunal competente dentro de los cinco días hábiles siguientes. Y es un punto que decide casos: la falta de ese aviso, por sí sola, presume la separación no justificada, salvo prueba en contrario.
¿Puedo suspenderlo en vez de despedirlo?
Sí, si el reglamento interior de trabajo lo prevé. La fracción X del artículo 423 permite fijar disposiciones disciplinarias y sus procedimientos, con dos límites expresos: la suspensión no puede exceder de ocho días y la persona trabajadora tiene derecho a ser oída antes de que se aplique la sanción. Para una primera negativa suele ser la medida proporcional, y el acta sirve igual como antecedente.
¿Y si el trabajador se niega a firmar el acta?
El acta no deja de existir. La negativa a firmar se hace constar en un acta aparte que firman el representante del patrón y los dos testigos. Lo que no se vale es firmar por él ni asentar que firmó. Firmando en el celular de cada uno el mismo día, el caso se vuelve raro: lo que suele faltar no es la voluntad, es que alguien baje a la oficina a firmar.