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¿Cómo dejo firmada la retención de garantía al subcontratista?

Basada en Código Civil Federal, arts. 2625 a 2643 · Revisada en octubre de 2026

10 min de lectura

Con una cláusula de seis datos en el contrato: el porcentaje y sobre qué se calcula, qué garantiza, cuánto dura, qué hecho la libera, con qué documento firmado se libera y en cuántos días se paga. La retención no está en la ley: la habilita el artículo 2625 del Código Civil Federal, que deja pagar el precio de la obra de otro modo «salvo convenio en contrario». Lo que garantiza es el artículo 2634, la responsabilidad por los defectos que aparezcan después de recibida la obra. Sin el documento de liberación firmado, lo que queda retenido se vuelve un saldo sin dueño.

Una constructora subcontrata la instalación eléctrica de una nave y retiene el cinco por ciento de cada estimación. La obra se entrega en abril. En noviembre el subcontratista pide su retención, la constructora pide primero una revisión, aparece una discusión sobre dos tableros y el dinero sigue en la cuenta de alguien que ya no sabe por qué lo tiene. Nadie firmó nunca qué liberaba ese dinero.

Es el defecto típico de la retención en México: se practica mucho y se escribe poco. Y se escribe poco, en parte, porque la gente la busca en la ley y no está ahí.

La ley no trae la retención. Trae el permiso para pactarla

En el capítulo de obra a precio alzado del Código Civil Federal, artículos 2616 a 2645, no existe una figura llamada «retención de garantía» ni «fondo de garantía». Lo que existe es el artículo 2625, leído hoy: «El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en contrario». Esas tres últimas palabras son toda la base legal: por convenio puedes pagar por etapas, por avance, o pagar el noventa y cinco por ciento y dejar el resto sujeto a una condición.

Vale la pena distinguirla de lo que sí está escrito. El 2630 permite al que se obliga a hacer una obra por piezas o por medida exigir que el dueño la reciba en partes y se la pague en proporción de las que reciba. Y el 2631 advierte algo que afecta directo a la retención: «La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño; pero no habrá lugar a esa presunción solamente porque el dueño haya hecho adelantos a buena cuenta del precio de la obra, si no se expresa que el pago se aplique a la parte ya entregada». Es decir: pagar una estimación puede leerse como aprobar lo que cubre, a menos que el documento diga que es un adelanto a buena cuenta.

De ahí sale una regla de redacción que casi nadie aplica: cada estimación pagada debe decir si aprueba la parte entregada o si es un pago a buena cuenta. Cómo se firma una estimación está en cómo firma el residente la estimación de obra, y lo que se va anotando mientras la obra corre, en bitácora de obra privada en línea. El recibo de cada pago, en recibo de dinero.

Lo que la retención garantiza de verdad

No es el avance, ni el plazo, ni el comportamiento del subcontratista. Es el artículo 2634: recibida y aprobada la obra por quien la encargó, el empresario «es responsable de los defectos que después aparezcan y que procedan de vicios en su construcción y hechura, mala calidad de los materiales empleados o vicios del suelo en que se fabricó». El propio artículo lo libera en dos casos: si por disposición expresa del dueño se emplearon materiales defectuosos después de que el empresario le hizo saber sus defectos, o si se edificó en terreno inapropiado elegido por el dueño a pesar de sus observaciones.

Esa es la obligación que un porcentaje retenido respalda: la de los defectos posteriores. Y por eso el plazo de la retención debe medirse desde la recepción de la obra, no desde la firma del contrato ni desde la última estimación. Una retención que vence antes de que los defectos puedan aparecer no garantiza nada.

El 2643 agrega el matiz de la aprobación: «Cuando se conviniere en que la obra deba hacerse a satisfacción del propietario o de otra persona, se entiende reservada la aprobación, a juicio de peritos». Si tu contrato dice "a satisfacción de la supervisión", acabas de meter un peritaje en la ruta de liberación del dinero. A veces es lo que se quiere; conviene saberlo antes.

Los cuatro artículos del Código Civil Federal que sostienen la retención: 2625 el precio se paga al entregarse la obra salvo convenio en contrario, 2634 el contratista responde de los defectos que aparezcan después de recibida, 2643 si se pactó a satisfacción la aprobación queda reservada a juicio de peritos, 2641 quienes trabajan por cuenta del empresario no tienen acción contra el dueño
Cuatro artículos: uno habilita, dos definen y uno delimita.

La cláusula, en seis datos

Una retención sin estos seis renglones es un saldo esperando a ser un pleito. Con ellos, es un trámite de dos firmas.

  1. 1El porcentaje y la base. Si se calcula sobre cada estimación o sobre el monto total del contrato, y si incluye o excluye el IVA. Las dos bases dan números distintos y las dos se usan.
  2. 2Qué garantiza. Los defectos que aparezcan por vicios de construcción, materiales o suelo, en los términos del 2634. Si quieres que cubra algo más —atrasos, limpieza, documentación—, se nombra.
  3. 3Cuánto dura. Desde qué acto empieza a contar: la recepción, el acta de entrega o la fecha de un documento. Y cuándo vence, con fecha calculable.
  4. 4Qué hecho la libera. La entrega aprobada, la lista de pendientes cerrada, el vencimiento del plazo, o los tres en orden. Sin un hecho nombrado, nunca se cumple la condición.
  5. 5Con qué documento y en cuántos días. Una liberación firmada por las dos partes y un plazo de pago en días hábiles contados desde esa firma.
  6. 6Si se puede sustituir por fianza. Muchos subcontratistas prefieren pagar una fianza y cobrar completo. Si se admite, se dice el monto y la vigencia.
Los seis datos de una cláusula de retención de garantía: el porcentaje y su base de cálculo, qué garantiza, cuánto dura y desde qué acto, qué hecho la libera, con qué documento firmado y en cuántos días hábiles se paga, y si se puede sustituir por fianza
Seis datos, y el cuarto es el que falta casi siempre.
InstrumentoQuién tiene el dineroQué cubreQué cuesta al subcontratista
Retención sobre estimacionesLa contratante, hasta la liberaciónDefectos posteriores (2634) y lo que se nombreFlujo: cobra el total meses después
Fianza de cumplimientoEl subcontratista cobra completoEl incumplimiento del contrato, según su textoLa prima de la fianza
Carta de crédito o depósito en garantíaUn tercero o una cuentaLo que diga el instrumentoInmovilizar capital
Nada: confianza y una lista de pendientesNadieNada, si aparecen defectos y el subcontratista ya no estáCero, hasta que algo falla
Artículos 2625, 2630, 2631, 2634, 2641 y 2643 del Código Civil Federal, leídos el 23 de octubre de 2026 en el PDF de la Cámara de Diputados. Los porcentajes de retención son costumbre del mercado, no cifras de ley.

El documento de liberación, que es la mitad del asunto

Si la cláusula dice qué hecho libera la retención, la liberación es un documento corto: identifica el contrato y la obra, dice que el hecho se cumplió, señala el monto retenido y el monto que se libera, y fija el plazo de pago. Se firma por las dos partes el día que se cumple la condición, no cuando alguien se acuerda.

En Estados Unidos ese papel se llama lien waiver y existe porque allá el subcontratista puede gravar el inmueble. En México no hay figura equivalente, y la razón está en el artículo 2641: «Los que trabajen por cuenta del empresario o le suministren material para la obra, no tendrán acción contra el dueño de ella, sino hasta la cantidad que alcance el empresario». El desarrollo completo de esa diferencia está en exención de gravámenes: el documento de obra que en México no existe, y es la razón por la que aquí la retención hace el trabajo que allá hace el gravamen: no hay nada que soltar sobre el inmueble, lo que hay es dinero que soltar.

Liberación parcial, cuando la obra se entrega por frentes

Si la obra se recibe por etapas, conviene liberar por etapas, y aquí el 2631 vuelve a aparecer: la parte pagada se presume aprobada y recibida, salvo que se exprese que el pago es un adelanto a buena cuenta. Una liberación parcial que no dice qué parte aprueba acaba aprobando más de lo que se quería. Qué lleva el acta que cierra cada frente está en acta de entrega de la obra terminada, y los planos que el dueño aprueba antes, en el cliente de la obra firma los planos aprobados.

Lo que la retención no arregla, y hay que resolver aparte

Tres cosas que se le cuelgan a la retención y no le corresponden, y que por colgárselas quedan sin resolver.

La responsabilidad laboral del subcontratista

Un porcentaje retenido no te protege de esto. La Ley Federal del Trabajo, leída hoy, lo resuelve por otro lado: el artículo 13 permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público del artículo 15; el 14 exige contrato por escrito con el objeto y el número aproximado de trabajadores, y hace a quien subcontrata responsable solidario si la contratista incumple con sus trabajadores; y el 15 pide registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, renovable cada tres años. Qué pedirle está en el padrón de servicios especializados y el contrato en contrato con subcontratista de obra.

El cumplimiento del plazo

La retención garantiza defectos, no fechas. Para el plazo está la fianza de cumplimiento, que es otro instrumento y otro costo: está en fianza de cumplimiento del subcontratista. Y los cambios que mueven el plazo se documentan en su propio papel, como en orden de cambio en obra.

Quién responde del personal en la obra

El 2642 es claro: «El empresario es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra». Y el 2633 le prohíbe hacer ejecutar la obra por otro sin pacto o consentimiento del dueño, y aun con permiso la obra se hace siempre bajo su responsabilidad. Eso significa que el subcontratista no puede sub-subcontratar en silencio, y que esa prohibición se escribe en el contrato, no en la retención.

Cómo se firma la cláusula y su liberación

El contrato con la cláusula se firma al inicio, y lo que importa que no se pierda es el segundo documento: la liberación, meses después, cuando ya nadie está en la obra. Mandarla por WhatsApp o correo y que el subcontratista firme desde su celular, sin crear cuenta, es lo que hace que ese papel exista en la fecha correcta y no en una carpeta.

La plantilla del contrato de obra completa es contrato de obra a precio alzado, y la de servicios, contrato de prestación de servicios. Cada documento regresa con su acuse —hora, IP, dispositivo y huella SHA-256—, que cualquiera comprueba en /verificar sin cuenta. El camino completo está en cómo funciona, las dudas de ley en el FAQ legal, y son diez documentos gratis sin tarjeta desde tu cuenta.

Para una constructora que firma esto con cinco cuadrillas al mismo tiempo, el panorama está en firma de contratos para constructoras y en constructora con muchos proveedores: el control de firmas. El cierre del frente, en finiquito de obra.

De dónde salen las citas

Preguntas frecuentes

¿La retención de garantía está en la ley?

No como figura. El capítulo de obra a precio alzado del Código Civil Federal, artículos 2616 a 2645, no la nombra. Lo que la habilita es el artículo 2625: el precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en contrario. Esas últimas palabras son las que permiten pactar pagos por etapa y dejar un porcentaje sujeto a una condición. Al ser puro convenio, todo lo que no esté escrito se discute.

¿Qué garantiza exactamente una retención?

Lo que el contrato diga, y lo que naturalmente respalda es el artículo 2634: recibida y aprobada la obra, el empresario responde de los defectos que después aparezcan y que procedan de vicios en su construcción y hechura, mala calidad de los materiales empleados o vicios del suelo en que se fabricó. Por eso el plazo de la retención se cuenta desde la recepción de la obra: una retención que vence antes de que los defectos puedan aparecer no garantiza nada.

¿Cuándo se libera y quién firma?

Cuando se cumple el hecho que la cláusula nombró: la entrega aprobada, el cierre de la lista de pendientes, el vencimiento del plazo, o los tres en orden. Se libera con un documento firmado por las dos partes que identifica el contrato y la obra, dice que el hecho se cumplió, señala el monto retenido y el liberado y fija el plazo de pago. Si la cláusula no nombra ningún hecho, la condición no se cumple nunca y el dinero se queda en el aire.

Mi contrato dice «a satisfacción de la supervisión», ¿eso cambia algo?

Cambia quién decide. El artículo 2643 dice que cuando se conviniere en que la obra deba hacerse a satisfacción del propietario o de otra persona, se entiende reservada la aprobación a juicio de peritos. Esa frase mete un peritaje en la ruta de liberación de la retención. A veces es justo lo que se quiere; lo que conviene es saberlo al firmar y no al cobrar.

¿Puede mi subcontratista cambiar la retención por una fianza?

Si el contrato lo admite, sí, y a muchos les conviene porque cobran completo y pagan una prima. Lo que hay que escribir es el monto de la fianza, su vigencia y que cubra lo mismo que cubría la retención. Una fianza de cumplimiento, por sí sola, suele cubrir el incumplimiento del contrato y no los defectos posteriores del 2634: son dos riesgos distintos y conviene no sustituir uno por otro sin leer el texto de la póliza.

¿La retención me protege de un problema laboral del subcontratista?

No. Eso se resuelve en otro lado: el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo permite subcontratar servicios u obras especializadas sólo si el contratista está registrado en el padrón público del artículo 15, el 14 exige contrato por escrito con el objeto y el número aproximado de trabajadores y hace responsable solidaria a la beneficiaria si la contratista incumple con sus trabajadores, y el 15 pide el registro ante la Secretaría del Trabajo, renovable cada tres años. El papel que cubre eso es el registro, no el porcentaje retenido.

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