Plantilla de contrato de obra a precio alzado para firmar en línea
Basada en Código Civil Federal, arts. 2616 a 2645 · Revisada en octubre de 2026
El contrato que firman un contratista y el dueño de la obra cuando el precio es uno y es fijo: una ampliación, una losa, una remodelación completa. Trae lo que el formato genérico de servicios no trae: la descripción pormenorizada con el plano y el presupuesto anexos, el precio alzado que no sube aunque suban los materiales, los cambios autorizados por escrito y con su precio, los pagos por etapa entregada y quién carga el riesgo hasta la entrega.
El anexo no es papeleo. El artículo 2618 del Código Civil Federal pide que la obra por ajuste cerrado en cosa inmueble se otorgue por escrito, con una descripción pormenorizada y, cuando lo requiera, plano, diseño o presupuesto; y el 2619 dice qué pasa cuando faltan: las diferencias se resuelven por la naturaleza de la obra, su precio, la costumbre del lugar y el dictamen de peritos. Es decir, por lo que opine un tercero.
Lo llenas, lo mandas por WhatsApp o correo y las dos partes firman desde el celular. Quién paga la diferencia si suben los materiales está en precio alzado y el precio de los materiales; y cómo se documenta un cambio a media obra, en orden de cambio en obra.
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Qué trae la plantilla
- Objeto. La obra que el contratista ejecuta dirigiéndola y poniendo los materiales, como pide el 2616.
- Descripción pormenorizada de la obra. Qué se construye, con qué alcance y qué no incluye, en el detalle que exige el 2618.
- Ubicación. Dónde se construye, con el domicilio completo del predio.
- Planos y presupuesto anexos. Los documentos que se anexan y que forman parte del contrato, identificados por nombre y fecha.
- Precio alzado. El precio único y total, y que no se modifica por el alza de materiales o jornales (2626).
- Pagos por etapa entregada. El calendario de pagos contra entrega de cada etapa, pactado al amparo del 2625.
- Cambios y obra extraordinaria. Que ningún cambio al plano se paga sin autorización escrita del dueño y precio expreso (2627).
- Plazos. Fecha de inicio y de entrega de la obra terminada, como pide el 2629.
- Riesgo de la obra. Que el riesgo corre a cargo del contratista hasta el acto de la entrega (2617).
- Licencia de construcción. Quién la tramita y si su costo está incluido en el precio.
- Materiales y terreno. Qué pasa si el dueño impone materiales o terreno a pesar de la advertencia del contratista (2634).
- Subcontratación. Que el contratista no puede hacer ejecutar la obra por otro sin consentimiento, y que responde igual (2633).
- Personal del contratista. Que el contratista responde del trabajo de quienes ocupe en la obra (2642).
- Entrega y aprobación. Cómo se entrega, qué se revisa y la aprobación a juicio de peritos si se pactó a satisfacción (2643).
- Defectos posteriores. La responsabilidad por vicios de construcción, materiales o suelo después de recibida (2634).
- Desistimiento del dueño. Que el dueño puede desistir indemnizando gastos, trabajos y la utilidad (2635).
- Muerte o imposibilidad del contratista. La rescisión con pago del trabajo y gastos hechos (2638 y 2639), y que la muerte del dueño no rescinde (2640).
- Vecinos y reglamentos. La responsabilidad del constructor por las disposiciones municipales y los daños a vecinos (2645).
- Domicilios y notificaciones. Domicilio y correo electrónico de cada parte, y cómo se avisa un cambio.
- Firma electrónica y jurisdicción. Validez de la firma y tribunales del lugar de la obra.
Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:
- El plano y el presupuesto se identifican por clave y fecha en el cuerpo del contrato, no «los anexos que las partes conocen»: si hay pleito, lo que se compara es lo que el contrato nombró.
- La cláusula de cambios obliga a dos cosas al mismo tiempo, autorización por escrito y precio expreso, porque el 2627 pide las dos y con una sola no se paga.
- Los pagos van contra etapa entregada y descrita, no contra fecha de calendario: así cada pago tiene qué recibir.
- No se escriben penas por retraso en el pago ni intereses: este contrato documenta la obra, no la cobranza.
- Sobre la licencia de construcción el contrato sólo deja escrito quién la tramita, porque quién está obligado a sacarla es asunto de reglamentos municipales.
- Declaraciones de cada parte antes de las cláusulas, con el RFC del contratista y la propiedad o posesión del predio por el dueño.
- Cada hoja numerada y con espacio de rúbrica al margen, para que no se pueda sustituir una hoja intermedia.
- Negro sobre blanco, en Times New Roman y a hoja carta: el formato con el que se lee un contrato en un juzgado.
Lo que capturas
| Campo | Ejemplo |
|---|---|
| Contratista, con RFC y domicilio | Construcciones Ramírez, S.A. de C.V. · CRA120607QX1 |
| Dueño de la obra, con domicilio | Patricia Hernández Solís |
| Dónde se construye | Calle Pino 45, Las Fuentes, Zapopan, Jal. |
| Descripción pormenorizada de la obra | Ampliación de segundo nivel de 48 m²: dos recámaras y un baño completo, losa de concreto, acabados según el presupuesto |
| Planos y presupuesto que se anexan | Plano arquitectónico A-01 y presupuesto del 2 de octubre de 2026 |
| Precio alzado total | $640,000.00 más IVA |
| Pagos por etapa entregada | Anticipo del 30% al firmar; 30% al entregar la losa; 30% al entregar instalaciones y aplanados; 10% a la entrega final |
| Quién tramita la licencia | EL CONTRATISTA, con su costo incluido en el precio |
| Inicio y entrega de la obra | 3 de noviembre de 2026 al 26 de febrero de 2027 |
| Ciudad y fecha de firma | Guadalajara, Jalisco |
Qué dice la ley
La obra a precio alzado tiene su propio capítulo en el Código Civil Federal, artículos 2616 a 2645. El 2616 define la figura con dos condiciones juntas: que el empresario dirija la obra y ponga los materiales. Si el contratista sólo pone la mano de obra, esto no es un precio alzado y el contrato que toca es otro.
La forma es un requisito, no una recomendación. El artículo 2618 pide que la obra por ajuste cerrado en cosa inmueble se otorgue por escrito, con una descripción pormenorizada y, en los casos que lo requieran, plano, diseño o presupuesto. El 2619 explica el precio de no hacerlo: sin esos documentos, las diferencias entre el contratista y el dueño se resuelven teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, su precio y la costumbre del lugar, oyéndose el dictamen de peritos.
El precio es lo que le da nombre al contrato. El artículo 2626 dice que el contratista que se encargue de ejecutar una obra por precio determinado no tiene derecho a exigir después ningún aumento, aunque haya subido el precio de los materiales o el de los jornales. Y el 2627 extiende la misma regla a los cambios o aumentos en el plano o diseño: no se pagan a no ser que sean autorizados por escrito por el dueño y con expresa designación del precio.
El riesgo también viene repartido por la ley. El 2617 pone todo el riesgo de la obra a cargo del empresario hasta el acto de la entrega, salvo morosidad del dueño en recibirla o convenio expreso en contrario. El 2625 dice que el precio se paga al entregarse la obra, salvo convenio en contrario: esa última frase es la que permite el calendario de pagos por etapa que trae esta plantilla.
Lo que pasa después de recibida está en el 2634: el contratista responde de los defectos que aparezcan y que procedan de vicios en su construcción y hechura, mala calidad de los materiales o vicios del suelo en que se fabricó, a no ser que por disposición expresa del dueño se hayan empleado materiales defectuosos tras advertirle sus defectos, o que se haya edificado en terreno inapropiado elegido por el dueño a pesar de las observaciones del contratista. De ahí sale la cláusula de materiales y terreno.
Y están las salidas. El 2635 deja al dueño desistir de la obra comenzada indemnizando todos los gastos, trabajos y la utilidad que el empresario pudiera haber sacado, y el 2637 le permite continuarla con otras personas una vez pagado eso. Si el contratista muere antes de terminar, el 2638 permite rescindir indemnizando a sus herederos el trabajo y los gastos hechos, y el 2639 aplica la misma regla cuando no puede concluir por causa ajena a su voluntad. Si muere el dueño, el 2640 dice que el contrato no se rescinde y sus herederos responden.
Dos reglas más que conviene conocer antes de firmar: el 2633 prohíbe al contratista hacer ejecutar la obra por otro sin pacto o consentimiento del dueño, y aun con permiso la obra se hace siempre bajo su responsabilidad; y el 2645 hace responsables a los empresarios constructores por la inobservancia de las disposiciones municipales o de policía y por todo daño que causen a los vecinos.
Fuente: artículos 2616 a 2645 del Código Civil Federal, en el PDF de la Cámara de Diputados con reformas hasta el Diario Oficial del 14 de noviembre de 2025, leídos el 23 de octubre de 2026. Los códigos civiles de los estados tienen su propio capítulo de obra a precio alzado con otra numeración, que no se cotejó aquí: esta página cita el federal y lo dice.
Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.
Precio alzado, administración o unitarios: en cuál estás
La diferencia no es de nombre, es de quién carga con el riesgo del precio. En el precio alzado el contratista dirige la obra, pone los materiales y cobra una cantidad fija; si los materiales suben, el 2626 le cierra la puerta a pedir más. En la obra por administración el dueño paga lo que la obra consuma más un honorario, y el riesgo del precio es suyo. En los precios unitarios se pacta un precio por unidad de trabajo y el total depende de lo que se ejecute.
Hay un tercer régimen que suele confundirse y vive en los artículos 2630 a 2632: la obra por piezas o por medida. Ahí el contratista puede exigir que el dueño reciba la obra en partes y se la pague en proporción de las que reciba, y el 2631 presume aprobada y recibida la parte pagada, salvo que el pago fuera un adelanto a buena cuenta. El 2632 lo excluye cuando las piezas sólo son útiles formando reunidas un todo. Un precio alzado con pagos por etapa no es eso: es un precio único que se liquida en partes por convenio.
Si el contratista sólo pone la mano de obra
Entonces no es esta figura, porque el 2616 pide que dirija la obra y ponga los materiales. Lo que toca es un contrato de prestación de servicios, cuya plantilla está en contrato de prestación de servicios, o un contrato con cuadrilla subcontratada; cómo se firma eso está en contrato con subcontratista de obra.
Si el dueño es un consumidor y la obra es su casa
Vale la pena revisarlo antes de usar el formato en serie. La NOM-174-SCFI-2007 alcanza el remozamiento y mantenimiento de inmuebles en su numeral 2.1, y su numeral 5.1 sujeta ese contrato de adhesión a registro ante Profeco. No toda obra entra ahí, y esta página no afirma que la tuya sí: lo que conviene es confirmarlo cuando el documento se va a usar igual con muchos clientes.
Si hay trabajadores de por medio
Un contrato de obra no es un contrato de trabajo. Si la obra se encarga a una empresa que pone personal especializado, revisa el padrón del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo; qué pedirle está en el padrón de servicios especializados. Y si quien contrata personal directo para la obra eres tú, lo que firma cada persona está en cuarenta trabajadores en obra.
Las tres cláusulas que evitan el pleito de siempre
Casi todas las discusiones de una obra a precio alzado caben en tres preguntas: qué incluía el precio, quién autorizó el cambio y cuándo se entendió entregada. Las tres se contestan con documentos, y los tres documentos son del mismo expediente.
La primera se contesta con el anexo: plano y presupuesto identificados por clave y fecha, nombrados en el contrato. La segunda, con la orden de cambio firmada que trae el precio, como pide el 2627. La tercera, con el acta de entrega, que en este contrato sirve además para cerrar la discusión de los defectos visibles.
El cambio a media obra
El 2627 es muy concreto: un cambio o aumento en el plano no se paga si no está autorizado por escrito por el dueño y con expresa designación del precio. Eso quiere decir que una orden de cambio sin precio no sirve para cobrar. Cómo se documenta está en orden de cambio en obra, y lo que el dueño firma cuando aprueba planos, en el cliente de la obra firma los planos aprobados.
La entrega, y la bitácora que la sostiene
El acta de entrega de la obra terminada es la que mueve el riesgo del 2617 del contratista al dueño, así que conviene que tenga fecha, firmas y lista de pendientes. Su formato está en acta de entrega de la obra terminada; y lo que se va anotando mientras la obra corre, en bitácora de obra privada en línea y en cómo firma el residente la estimación.
La retención y el cierre con subcontratistas
Si parte de la obra la hace un subcontratista, la retención de garantía y su liberación se escriben aparte: están en retención de garantía al subcontratista. El respaldo del cumplimiento, en fianza de cumplimiento del subcontratista, y el finiquito del frente, en finiquito de obra.
Cómo se firma sin juntar a nadie en la obra
Capturas los datos una vez y la liga sale por WhatsApp o por correo; el dueño de la obra firma desde su celular, sin crear cuenta ni instalar nada. Es el caso normal de una ampliación de casa, donde el cliente es una persona física y no tiene correo de empresa.
Las dos partes se quedan con el PDF y su acuse de auditoría —hora, IP, dispositivo y huella SHA-256 del archivo—, que cualquiera comprueba en /verificar sin cuenta. El camino completo está en cómo funciona y las dudas de ley en el FAQ legal. Son diez documentos gratis sin tarjeta desde tu cuenta.
Preguntas frecuentes
- ¿El precio de una obra a precio alzado puede subir si suben los materiales?
- No por la ley. El artículo 2626 del Código Civil Federal dice que el contratista que se encargue de ejecutar una obra por precio determinado no tiene derecho a exigir después ningún aumento, aunque lo haya tenido el precio de los materiales o el de los jornales. Lo que sí se puede es pactar desde el contrato una fórmula de ajuste, o dejar materiales específicos fuera del precio alzado y nombrados como suministro del dueño.
- ¿Tiene que ser por escrito y con planos?
- El artículo 2618 pide que la obra por ajuste cerrado en cosa inmueble se otorgue por escrito, incluyendo una descripción pormenorizada y, en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto. Si faltan, el artículo 2619 resuelve las diferencias por la naturaleza de la obra, su precio, la costumbre del lugar y el dictamen de peritos: el pleito lo decide un tercero en vez del contrato.
- Pedí un cambio a media obra, ¿me lo pueden cobrar aparte?
- Sólo si tú lo autorizaste por escrito y con el precio expreso. El artículo 2627 aplica al cambio la misma regla del precio fijo: no se paga el aumento derivado de un cambio en el plano o diseño a no ser que esté autorizado por escrito por el dueño y con expresa designación del precio. Una orden de cambio sin precio no alcanza para cobrarla.
- ¿Quién responde si la obra se daña antes de entregarla?
- El contratista. El artículo 2617 pone todo el riesgo de la obra a su cargo hasta el acto de la entrega, con dos excepciones: que el dueño haya sido moroso en recibirla o que exista convenio expreso en contrario. Por eso el acta de entrega importa tanto: es el documento que mueve el riesgo de un lado al otro con una fecha.
- ¿Puedo cancelar la obra ya empezada?
- Sí, pagando. El artículo 2635 permite al dueño de una obra ajustada por precio fijo desistir de la empresa comenzada con tal de que indemnice al contratista de todos los gastos y trabajos y de la utilidad que pudiera haber sacado de la obra. Hecho ese pago, el 2637 lo deja continuar la obra con otras personas, aun si sigue el mismo plano, diseño o presupuesto.
- Recibí la obra y meses después salieron grietas, ¿ya no puedo reclamar?
- Sí puedes. El artículo 2634 dice que, recibida y aprobada la obra, el contratista responde de los defectos que después aparezcan y que procedan de vicios en su construcción y hechura, mala calidad de los materiales empleados o vicios del suelo en que se fabricó. Se libera en dos casos: si usaste materiales defectuosos por disposición expresa tuya después de que te advirtió sus defectos, o si se edificó en terreno inapropiado que tú elegiste a pesar de sus observaciones. Esto no es asesoría legal: para tu caso concreto consulta a tu abogado.