Contrato a precio alzado: si suben los materiales, ¿quién paga la diferencia?
Basada en Código Civil Federal, arts. 2616 a 2637 · Revisada en octubre de 2026
El contratista. El artículo 2626 del Código Civil Federal es literal: quien se encarga de ejecutar una obra por precio determinado «no tiene derecho de exigir después ningún aumento, aunque lo haya tenido el precio de los materiales o el de los jornales». Y el 2627 cierra la otra puerta: tampoco se paga el aumento que venga de un cambio en el plano, salvo que el dueño lo autorice por escrito y con designación expresa del precio. Lo que sí cabe es repartir ese riesgo antes de firmar, con cinco cláusulas concretas.
Un contratista cotiza la ampliación de un segundo nivel en seiscientos cuarenta mil pesos más IVA, a precio alzado. Arranca en noviembre. En enero, la varilla y el cemento que tenía presupuestados subieron, y el presupuesto ya no cierra. Habla con la dueña y le explica que el material subió. La dueña contesta que el precio era fijo. Los dos tienen la misma información y nada que ponerle enfrente.
El código sí tiene algo que ponerle enfrente, y es de una sola línea.
El artículo 2626, que es todo el tema
En el capítulo de obra a precio alzado del Código Civil Federal, leído hoy: «El empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado, no tiene derecho de exigir después ningún aumento, aunque lo haya tenido el precio de los materiales o el de los jornales». No trae excepción, no trae porcentaje de tolerancia y no distingue entre un alza normal y una extraordinaria. Precio determinado quiere decir precio determinado.
El 2627 extiende la regla al otro camino por el que se suele intentar el ajuste: «Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará también cuando haya habido algún cambio o aumento en el plano o diseño, a no ser que sean autorizados por escrito por el dueño y con expresa designación del precio». Las dos condiciones son acumulativas. Una orden de cambio firmada pero sin precio no alcanza para cobrar, y un precio acordado de palabra tampoco.
Y conviene saber de dónde viene la figura, porque define a quién le toca el riesgo. El 2616 describe el contrato de obras a precio alzado «cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales». Si el contratista pone los materiales, el riesgo del precio de los materiales es suyo: no es un castigo, es la definición de lo que cobró. Cómo se arma ese contrato está en la plantilla de contrato de obra a precio alzado.
La trampa del contrato sin presupuesto anexo
Aquí se pierde la mitad de estas discusiones, y no por el precio: por el alcance. El 2618 pide que la obra por ajuste cerrado en cosa inmueble se otorgue por escrito, «incluyéndose en él una descripción pormenorizada, y en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra». El 2619 dice qué pasa si faltan: «Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen dificultades entre el empresario y el dueño, serán resueltas teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, el precio de ella y la costumbre del lugar; oyéndose el dictamen de peritos».
Léelo desde el contratista: sin presupuesto anexo, lo que el precio alzado cubría lo va a decidir un peritaje con «la costumbre del lugar» como criterio. Y desde el dueño: sin presupuesto anexo, lo que pidió y lo que recibió se compara contra lo que otro considere costumbre. El presupuesto anexo no es papeleo, es la frontera del precio, y es el documento que decide si un acabado era obra extra o estaba dentro.
Las cinco salidas que sí caben
La ley cierra la renegociación posterior, no la redacción previa. Estas cinco se escriben antes de firmar y reparten el riesgo sin pelearse con el 2626.
1. Suministro del dueño
Los insumos cuyo precio se mueve más —acero, cemento, cobre— los compra el dueño y quedan fuera del precio alzado. El contratista cobra la mano de obra, la dirección y el resto de los materiales. Tiene un costo: el 2634 libera al contratista de responsabilidad por los defectos si el dueño, por disposición expresa, impuso materiales defectuosos después de que el contratista le hizo saber sus defectos. Si el dueño compra, el dueño responde de lo que compró.
2. Una partida por precio unitario
El contrato queda alzado en todo, salvo una o dos partidas que se cotizan por unidad: metros de losa, kilos de acero armado. Es una mezcla que se usa mucho y conviene escribirla como lo que es, porque el 2630 y el 2631 tienen reglas propias para la obra por piezas o por medida: el contratista puede exigir que el dueño la reciba en partes y se la pague en proporción, y la parte pagada se presume aprobada y recibida, salvo que el pago se exprese como adelanto a buena cuenta.
3. Vigencia de la cotización
La más simple y la que casi nadie pone: el precio alzado vale si el contrato se firma y la obra arranca antes de una fecha. Pasada esa fecha, se recotiza. No contradice el 2626 porque no modifica un precio pactado: condiciona la oferta antes de que haya precio pactado.
4. Fórmula de ajuste, con índice público
Se puede pactar desde el contrato que el precio se ajuste por una fórmula. Para que sirva tiene que traer tres cosas: qué insumos entran y con qué peso, qué índice público se usa y en qué momento se recalcula. Un índice público existe: el Índice Nacional de Precios al Consumidor, que el INEGI tiene la facultad exclusiva de elaborar por el artículo 59, fracción III, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y que se publica en el Diario Oficial dentro de los primeros diez días del mes siguiente por el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación. Cómo se escribe una cláusula así, con mes base y mes de aplicación, está explicado para una renta en el aumento con la inflación, y la mecánica es la misma.
Un aviso sobre esto: el INPC general mide una canasta de consumo, no el precio del acero. Para una obra conviene nombrar el índice que de verdad siga el insumo, o acotar la fórmula a una partida. Lo que no funciona es «se ajustará según el mercado», porque eso no es una fórmula.
5. La orden de cambio, escrita como la pide el 2627
Toda obra cambia. Lo que decide si el cambio se paga es el documento: autorización por escrito del dueño y designación expresa del precio, en el mismo papel. Cómo se arma está en orden de cambio en obra, y lo que el dueño firma cuando aprueba planos, en el cliente de la obra firma los planos aprobados.
| Qué pasó | Quién lo absorbe | Qué documento decide | Artículo |
|---|---|---|---|
| Subió la varilla, el alcance no cambió | El contratista | El contrato con su presupuesto anexo | 2626 |
| El dueño pidió un acabado más caro | El dueño, si firmó la orden con precio | La orden de cambio escrita | 2627 |
| El dueño pidió un cambio y nadie puso precio | El contratista | La ausencia de precio en la orden | 2627 |
| No hay presupuesto anexo y se discute el alcance | Lo decide un peritaje | El dictamen de peritos y la costumbre del lugar | 2619 |
| El dueño compró el material y salió defectuoso | El dueño, si el contratista le advirtió | La advertencia escrita del contratista | 2634 |
Si la obra ya arrancó y el material ya subió
No hay cláusula que inventar hacia atrás, pero hay tres caminos reales y vale la pena nombrarlos con su nombre. Ninguno de los tres es dejar de documentar: lo que se acuerde se firma, como en orden de cambio en obra, y lo que se entrega se recibe por escrito, como en remisión del concreto firmada en la obra.
- Renegociar el alcance, no el precio. Si el precio no se mueve, lo que puede moverse es lo que se entrega: cambiar un acabado, aplazar una partida, reducir metros. Se documenta como orden de cambio con precio, y el precio puede ser cero.
- Acordar un precio nuevo con un convenio modificatorio. El 2626 impide exigir el aumento; no impide que las partes convengan otro precio. Lo que hace falta es que el dueño quiera, y que quede por escrito con la obra y los montos.
- Desistimiento del dueño, si él es quien ya no quiere seguir. El 2635 le permite desistir de la obra comenzada indemnizando al contratista de todos los gastos, trabajos y la utilidad que pudiera haber sacado; el 2637 lo deja continuar después con otras personas, aun con el mismo plano.
Lo que no es un camino es parar la obra y dejar de entregar. El 2617 pone todo el riesgo de la obra a cargo del contratista hasta el acto de la entrega, salvo morosidad del dueño en recibirla o convenio expreso en contrario; y el 2629 obliga a comenzar y concluir en los términos designados en el contrato, y a falta de ellos en los que sean suficientes a juicio de peritos.
Lo que la obra privada no tiene, y conviene saberlo
En obra pública hay mecanismos de ajuste de costos previstos en la ley de la materia. En la obra privada no: lo que hay es el 2626 y lo que las partes escribieron. Esa diferencia explica por qué muchos contratistas copian cláusulas de escalatoria de contratos públicos a un contrato civil y después no las pueden aplicar: la cláusula copiada remite a un procedimiento que en la obra privada no existe. Si se quiere una escalatoria, se escribe completa, con índice y momento de cálculo.
Y si lo que cambió no es el precio sino el plazo, el renglón es otro: la bitácora y las estimaciones son las que lo sostienen. Están en bitácora de obra privada en línea y en cómo firma el residente la estimación de obra. El cierre, en acta de entrega de la obra terminada, y la retención que garantiza los defectos, en retención de garantía al subcontratista.
Cómo se firma, y por qué el anexo importa más que la firma
El contrato con su presupuesto y su plano anexos sale por WhatsApp o correo y el dueño de la obra firma desde su celular, sin crear cuenta ni instalar nada. Lo que hace la diferencia después no es la firma: es que el presupuesto quedó anexo al documento firmado, con su clave y su fecha, y no en un correo aparte que nadie encuentra. El acuse guarda hora, IP, dispositivo y la huella SHA-256 del archivo completo, y cualquiera lo comprueba en /verificar sin cuenta.
La plantilla es contrato de obra a precio alzado; si el contratista sólo pone la mano de obra, la que toca es contrato de prestación de servicios. Las dos partes se quedan con el PDF y su acuse, comprobable por cualquiera en /verificar sin cuenta. El camino completo está en cómo funciona, las dudas de ley en el FAQ legal, y son diez documentos gratis sin tarjeta desde tu cuenta. Para una constructora con varios frentes, firma de contratos para constructoras y constructora con muchos proveedores; y el contrato con la cuadrilla, en contrato con subcontratista de obra.
De dónde salen las citas
- Código Civil Federal, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Código Fiscal de la Federación, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
Subió el material a media obra, ¿puedo pedirle más dinero al cliente?
Exigirlo, no. El artículo 2626 del Código Civil Federal dice que el empresario que se encargue de ejecutar alguna obra por precio determinado no tiene derecho de exigir después ningún aumento, aunque lo haya tenido el precio de los materiales o el de los jornales. No trae excepción ni tolerancia. Lo que sí se puede es convenir con el dueño un precio nuevo por escrito, o ajustar el alcance de lo que se entrega.
El dueño pidió un cambio, ¿eso sí se cobra aparte?
Sólo con los dos requisitos del artículo 2627: autorización por escrito del dueño y designación expresa del precio. Si falta cualquiera de los dos, el mismo artículo manda aplicar la regla del precio fijo y el cambio queda dentro del precio alzado. Una orden de cambio firmada sin precio es, para este efecto, como no tenerla.
¿Puedo pactar una cláusula de escalatoria en una obra privada?
Sí, pero tiene que estar completa. En obra privada no existe el procedimiento de ajuste de costos que la ley prevé para la obra pública, así que la cláusula no puede remitir a nada: debe decir qué insumos entran y con qué peso, qué índice público se usa y en qué momento se recalcula. El INPC lo elabora el INEGI con facultad exclusiva y se publica en el Diario Oficial dentro de los primeros diez días del mes siguiente, aunque mide una canasta de consumo y no el precio del acero.
¿Qué pasa si el contrato no trae presupuesto anexo?
Que el alcance lo decide un tercero. El artículo 2618 pide que la obra por ajuste cerrado en cosa inmueble se otorgue por escrito con descripción pormenorizada y, cuando lo requiera, plano, diseño o presupuesto; y el 2619 dice que si no los hay y surgen dificultades, se resuelven teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, su precio y la costumbre del lugar, oyéndose el dictamen de peritos. El anexo es la frontera del precio.
Si el material lo compra el dueño, ¿quién responde de un defecto?
El dueño, si el contratista le advirtió. El artículo 2634 hace responsable al contratista de los defectos que aparezcan después de recibida la obra por vicios de construcción, mala calidad de los materiales o vicios del suelo, salvo que por disposición expresa del dueño se hayan empleado materiales defectuosos después de que el contratista le haya dado a conocer sus defectos, o que se haya edificado en terreno inapropiado elegido por el dueño a pesar de sus observaciones. La advertencia se escribe.
El cliente ya no quiere seguir con la obra, ¿qué me toca?
El artículo 2635 permite al dueño de una obra ajustada por precio fijo desistir de la empresa comenzada con tal de que indemnice al contratista de todos los gastos y trabajos y de la utilidad que pudiera haber sacado de la obra. Pagado eso, el 2637 lo deja en libertad de continuar la obra empleando a otras personas, aun cuando siga el mismo plano, diseño o presupuesto. Esto no es asesoría legal: para tu caso concreto consulta a tu abogado.