Rento un local en Aguascalientes por año: ¿cómo pacto el aumento con la inflación?
Basada en Código Civil de Aguascalientes, arts. 2319 Bis, 2320-B y 2358 · Revisada en octubre de 2026
Escribiendo cuatro datos en el contrato: que el índice es el Índice Nacional de Precios al Consumidor que publica el INEGI, cuál es el mes base, cuál el mes que se compara contra él y desde qué renta se aplica el resultado. En un local de Aguascalientes no hay tope legal que te limite: el código del estado no fija ninguno, ni para vivienda ni para comercio. Lo que sí hay es un detalle local: por el artículo 2358, si el contrato se prorroga solo, la renta sigue en los mismos términos del contrato original, así que el aumento tiene que decir que también corre en la prórroga.
Tienes un local rentado a doce mil quinientos pesos al mes y el contrato cumple un año en diciembre. Quieres que la renta suba con la inflación, no "un diez por ciento porque sí", y quieres que la cláusula aguante si el inquilino la discute. Son cuatro datos, y el cuarto es el que casi nadie escribe.
Lo primero: en un local de Aguascalientes no hay tope
Vale la pena quitarlo de en medio porque es la duda que más frena. El Código Civil del Estado de Aguascalientes, leído hoy en el PDF que publica el Congreso del Estado con última actualización del 21 de septiembre de 2026, no fija ningún tope al aumento de la renta: ni en el capítulo general del arrendamiento, ni en el de fincas urbanas, ni en el de las destinadas a habitación. No hay un artículo como el 2448-D de la Ciudad de México, que ata el incremento de la vivienda a la inflación del año anterior reportada por el Banco de México.
Lo que sí hay, y alcanza al local, es el artículo 2320-B: para los efectos del capítulo de fincas urbanas, la renta deberá estipularse en moneda nacional. Y el 2319 Bis lo declara de orden público e interés social, irrenunciable, con cualquier estipulación en contrario «por no puesta». Es decir: la renta va en pesos. Un ajuste por inflación cabe perfectamente, porque sigue siendo una renta en pesos recalculada; lo que no cabe es pactarla en dólares. Si tu caso es el contrario y el inquilino es extranjero, el escenario está en local en Tijuana: renta en dólares.
Y conviene no copiar del contrato de la casa: el año forzoso del 2320-A y las ocho estipulaciones mínimas del 2320-C son para fincas urbanas destinadas a la habitación —el propio 2320-C pide la mención expresa del destino habitacional—, así que no te atan en un local. La diferencia entre los dos contratos está desarrollada en contrato de arrendamiento de local comercial.
El índice: qué es el INPC y quién lo publica
El Índice Nacional de Precios al Consumidor lo elabora el INEGI, y no por costumbre: el artículo 59, fracción III, inciso a, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, leído hoy, le da al Instituto la facultad exclusiva de elaborarlo. Y el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, también leído hoy, dice dónde aparece y cuándo: el INPC «será calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y se publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda».
Eso resuelve dos cosas de la cláusula. Primero, que el índice tiene una fuente única y pública: nadie lo "calcula" de su lado. Segundo, que hay un retraso conocido de hasta diez días, y de ahí sale la regla práctica de no usar como mes de comparación el mes inmediato anterior al de aplicación: para la renta de enero, el índice de diciembre todavía puede no estar publicado el día 1.
La cuenta, con números
La fórmula es una división y una multiplicación. Se divide el INPC del mes de comparación entre el INPC del mes base; el factor que resulta se multiplica por la renta vigente. No por la renta original: por la vigente, o el ajuste se queda rezagado un año cada año.
Un ejemplo con la renta de doce mil quinientos: si el mes base es octubre del año anterior y el de comparación es octubre de este año, se busca el INPC de esos dos meses en el INEGI o en su publicación del Diario Oficial, se dividen, y el factor se aplica a los $12,500. Aquí no va la cifra del índice, y es a propósito: el INPC cambia cada mes y una tabla vieja en un artículo es una mentira con formato. El número se lee el día que se calcula, en la fuente.
| Forma de pactar el aumento | Qué tan predecible es | Qué se discute después | Para quién conviene |
|---|---|---|---|
| Porcentaje fijo anual | Total: las dos partes saben el número | Si la inflación fue mayor o menor, uno de los dos perdió | Quien quiere certeza y acepta el riesgo |
| INPC con mes base y mes de aplicación | Alta: la fórmula es única y la fuente es pública | Casi nada, si los meses están escritos | Contratos de uno a cinco años |
| INPC con piso o techo | Alta, y acotada | Dónde queda el piso y si el techo aplica acumulado | Local largo con inversión del inquilino |
| «El aumento que acuerden las partes» | Ninguna | Todo, cada año, y sin regla para desempatar | Nadie |
El dato de Aguascalientes que cambia la cláusula: el artículo 2358
Aquí está el renglón propio de este estado, y es el que vale el artículo entero. El 2358, reformado el 25 de mayo de 2026, dice que si al terminar el plazo el arrendatario estaba al corriente del pago y continúa sin oposición en el uso y goce del bien, el contrato se entiende prorrogado por un plazo igual al originalmente pactado. No por tiempo indeterminado como en el 2487 del Código Civil Federal: por otro periodo completo.
Y uno de los párrafos que se le agregaron ese día cierra la puerta: «Durante el tiempo que dure esta prórroga, el inquilino continuará obligado a pagar la renta en los mismos términos y condiciones estipulados en el contrato original». Léelo desde el lado del dueño: si tu contrato de un año no trae fórmula de aumento y tú no avisaste nada, el contrato se prorrogó otro año con la renta del año pasado, y el inquilino puede sostenerlo con ese párrafo en la mano.
La salida está en el mismo artículo y es doble. Una: escribir que el aumento por INPC aplica también durante cualquier prórroga, legal o convencional. Dos: usar el aviso previo y fehaciente que el propio 2358 remite al 2349 para terminar el contrato y firmar uno nuevo con la renta actualizada. Cómo se da ese aviso y qué deja constancia está en cómo se avisa la terminación de un contrato; y por qué conviene no dejar que el plazo corra solo, en qué es la prórroga legal del arrendamiento.
Y el fiador, que se va con el plazo
El otro párrafo de 2026 dice que las obligaciones contraídas por un tercero para garantizar el arrendamiento —fianza, obligación solidaria o cualquier otra garantía— cesan al término del plazo determinado originalmente, salvo estipulación en contrario establecida al perfeccionar el contrato o después. Una prórroga automática deja al dueño con la renta vieja y sin aval al mismo tiempo. En qué se diferencia el depósito del aval está en depósito en garantía o fianza.
Los errores que vuelven la cláusula impugnable
Seis descuidos y lo que cuesta cada uno
- No nombrar el índice completo. «La inflación» no es un dato: hay inflación general, subyacente, por ciudad. Se escribe «Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el INEGI».
- Olvidar el mes base. Sin punto de partida no hay división. Se escribe con mes y año, y se repite en cada renovación.
- Poner como mes de comparación el inmediato anterior al de aplicación. Por el artículo 20 del Código Fiscal, ese índice puede no estar publicado todavía.
- Aplicar el factor a la renta original. Con los años, la renta se queda atrás de la inflación que se quería seguir.
- No decir qué pasa si el índice cambia de base. El INEGI reexpresa el índice de vez en cuando; conviene escribir que se usarán los índices reexpresados de la misma fuente.
- No decir nada de la prórroga. En Aguascalientes, eso equivale a regalar el aumento del periodo prorrogado.
Qué firma el inquilino, y cuándo
Si la cláusula ya está en el contrato, el aumento no necesita que nadie firme nada: la renta nueva se calcula y se cobra. Lo que conviene mandar de todos modos es el aviso con la cuenta hecha —los dos índices, el factor y la renta nueva— para que no haya discusión en el primer pago. Y si la cláusula no está, lo que hay que firmar es un convenio modificatorio, antes de que el plazo venza y el 2358 haga lo suyo. Qué fecha lleva un documento que empieza a correr antes de firmarse está en qué fecha lleva un contrato.
Las dos cosas se mandan por WhatsApp o correo y se firman desde el celular, sin que el inquilino cree cuenta. La plantilla del contrato de local para este estado es contrato de arrendamiento de local comercial en Aguascalientes, que ya trae el renglón del aumento y el de la prórroga. El recibo de cada renta —que además es la prueba de estar al corriente, y por lo tanto de tener derecho a la prórroga— está en recibo de dinero.
Cada documento firmado trae su acuse con hora, IP, dispositivo y huella SHA-256, y cualquiera lo comprueba en /verificar sin cuenta. El camino completo está en cómo funciona y las dudas de ley en el FAQ legal; el plan gratis son diez documentos sin tarjeta desde tu cuenta. Si tienes varios locales, cómo lo hacen otros arrendadores está en plataformas de firma para arrendadores de locales y en tengo una inmobiliaria chica.
Para comparar con otros estados: el aumento que hay que probar en Durango está en arrendamiento en Durango, el techo de la renta en Tabasco en arrendamiento en Tabasco, la renta escalonada con meses de gracia de un local en Puebla en local en Puebla, y dónde se paga la renta cuando el contrato no lo dice, en arrendamiento en Veracruz. Lo que no se puede pactar en contra en un estado con capítulo irrenunciable, en arrendamiento en Tamaulipas.
De dónde salen las citas
- Código Civil Federal, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
- Código Fiscal de la Federación, en el texto vigente que publica la Cámara de Diputados.
Preguntas frecuentes
¿Hay un tope legal al aumento de la renta de mi local en Aguascalientes?
No. El Código Civil del Estado de Aguascalientes no fija ningún tope al incremento de la renta, ni en el capítulo general del arrendamiento ni en el de fincas urbanas ni en el de las destinadas a habitación. No existe aquí un artículo como el 2448-D de la Ciudad de México, que ata el incremento de la vivienda a la inflación del año anterior reportada por el Banco de México. Lo que sí es irrenunciable es que la renta se estipule en moneda nacional, por los artículos 2320-B y 2319 Bis.
¿Qué índice uso y dónde lo busco?
El Índice Nacional de Precios al Consumidor, que el INEGI tiene la facultad exclusiva de elaborar por el artículo 59, fracción III, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Se publica en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda, por el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, y también está en el portal del propio INEGI. Esa es la fuente que se nombra en la cláusula.
¿Cómo se hace la cuenta?
Se divide el INPC del mes de comparación entre el INPC del mes base del contrato, y el factor que resulta se multiplica por la renta vigente, no por la renta original. Si el mes base es octubre del año pasado y el de comparación octubre de este año, el factor refleja la inflación de esos doce meses. Conviene no usar como mes de comparación el inmediato anterior al de aplicación, porque su índice puede no estar publicado todavía.
Se venció el contrato y mi inquilino sigue pagando lo mismo, ¿puedo subirle?
Si el contrato no traía fórmula de aumento, no durante la prórroga. El artículo 2358 del código local dice que si el arrendatario estaba al corriente y continúa sin oposición, el contrato se entiende prorrogado por un plazo igual al originalmente pactado, y uno de sus párrafos de 2026 agrega que durante esa prórroga seguirá pagando la renta en los mismos términos y condiciones del contrato original. Las salidas son dos: pactar el aumento desde el contrato, incluyendo las prórrogas, o dar el aviso previo y fehaciente del artículo 2349 antes de que venza.
¿Mi fiador sigue durante la prórroga?
No, salvo que se haya pactado. El artículo 2358 dice que las obligaciones contraídas por un tercero para garantizar el arrendamiento —fianza, obligación solidaria o cualquier otra garantía— cesan al término del plazo determinado originalmente, salvo estipulación en contrario establecida al perfeccionar el contrato o en cualquier momento posterior de su vigencia. Es el mismo efecto del artículo 2487 federal y se conserva escribiéndolo.
¿Puedo pactar la renta del local en dólares para no pelearme con la inflación?
El artículo 2320-B del código local manda que, para los efectos del capítulo de fincas urbanas, la renta deberá estipularse en moneda nacional, y el 2319 Bis lo declara irrenunciable y tiene por no puesta cualquier estipulación en contrario. Ese capítulo es el de fincas urbanas, no el de habitación, así que alcanza al local. Lo que sí cabe es una renta en pesos con una fórmula de ajuste escrita. Esto no es asesoría legal: para tu caso concreto consulta a tu abogado.