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Contrato de arrendamiento de local comercial en Aguascalientes

Basada en Código Civil de Aguascalientes, arts. 2269 a 2367 · Revisada en octubre de 2026

Local, oficina o bodega en la ciudad de Aguascalientes, Jesús María, Calvillo o Rincón de Romos, con las reglas del Código Civil del Estado de Aguascalientes y no las del modelo federal que circula en internet. Lo primero que cambia es el plazo: el artículo 2269, reformado el 28 de agosto de 2026, permite quince años para las fincas destinadas al comercio y treinta para las destinadas a la industria y a espectáculos, mientras el federal da veinte a los dos usos.

Lo segundo es la prórroga, y es lo más distinto de este estado. Por el artículo 2358, reformado el 25 de mayo de 2026, si el arrendatario está al corriente y sigue en el local sin oposición, el contrato se prorroga por un plazo igual al pactado —no por tiempo indeterminado, como en el federal— y durante esa prórroga la renta sigue en los mismos términos del contrato original. Quien no quiera otro año igual tiene que avisar.

Lo llenas, lo mandas por WhatsApp o correo y las dos partes firman desde el celular. Si el inmueble es casa habitación, la que te toca es la plantilla de arrendamiento de Aguascalientes; qué cambia entre casa y local en todo el país está en contrato de arrendamiento de local comercial, y cómo se pacta el aumento de la renta en un local de aquí, en local en Aguascalientes: el aumento con la inflación.

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Lo que cambia en Aguascalientes

El arrendamiento vive en los artículos 2269 a 2367 del Título Sexto. El capítulo se leyó el 23 de octubre de 2026 en el PDF del Congreso del Estado de Aguascalientes, con última actualización del 21 de septiembre de 2026; trae las reformas del Periódico Oficial del 28 de agosto de 2026 (2269), 25 de mayo de 2026 (2358), 3 de enero de 2022 (2360 fracción I) y 7 de mayo de 2018 (2283 y 2296).

  1. Quince años para el comercio, treinta para la industria (artículo 2269). El párrafo del artículo 2269 reformado el 28 de agosto de 2026 dice que el arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación, de quince para las destinadas al comercio y de treinta años para las destinadas al ejercicio de la industria y espectáculos. El artículo 2398 del Código Civil Federal fija veinte años para el comercio y la industria sin distinguir. La consecuencia práctica es doble y conviene no equivocarse de lado: un contrato de tienda u oficina a veinte años, copiado del formato federal, rebasa el tope local; y una nave industrial o un salón de espectáculos puede firmarse hasta por treinta, que es margen de sobra para que el inquilino invierta en la obra.
  2. Seguir en el local prorroga el contrato por un plazo igual (artículo 2358). Si al vencer el plazo el arrendatario estaba al corriente del pago y continúa sin oposición en el uso y goce del local, el contrato se entiende prorrogado por un plazo igual al originalmente pactado, con el límite del 2269. El artículo 2487 del Código Civil Federal hace algo muy distinto: lo continúa por tiempo indeterminado, que es la tácita reconducción de siempre. Aquí el silencio del arrendador no abre un contrato mes con mes: abre otro periodo completo. Un año que se dejó correr es otro año, y la salida es el aviso previo y fehaciente que el mismo 2358 remite al 2349.
  3. En la prórroga la renta no se mueve, y el fiador sí se va (artículo 2358, párrafos de 2026). Los tres párrafos que se agregaron al 2358 el 25 de mayo de 2026 resuelven dos cosas que antes se discutían. La primera: durante la prórroga el inquilino continúa obligado a pagar la renta en los mismos términos y condiciones estipulados en el contrato original, de modo que si el contrato no trae fórmula de aumento, la prórroga arrastra la renta vieja. La segunda: las obligaciones contraídas por un tercero para garantizar el arrendamiento —fianza, obligación solidaria o cualquier otra garantía— cesan al término del plazo determinado originalmente, salvo estipulación en contrario al firmar o después. Para el dueño eso significa que una prórroga no renovada por escrito puede dejarlo con la renta del año pasado y sin aval.
  4. El arrendador tiene que avisar el contrato al Registro Público (artículos 2283 fracción VII y 2876). La fracción VII del artículo 2283 obliga al arrendador, aunque no haya pacto expreso, a inscribir o dar aviso del contrato de arrendamiento al Registro Público de la Propiedad conforme al artículo 2876, y añade que no cumplir esa formalidad será causa de rescisión imputable a él. El 2876, fracción III, distingue: se inscriben los arrendamientos de inmuebles por más de seis años y aquellos en que haya anticipo de rentas por más de tres, y en cualquier otro supuesto basta dar aviso de la celebración del contrato, con la ubicación del inmueble y copia de identificación y comprobantes de domicilio de los contratantes y del fiador u obligado solidario. El Código Civil Federal no le pone al arrendador ninguna carga parecida, y es la obligación que más se pasa por alto en este estado.
  5. Identificaciones obligatorias, de las dos partes (artículos 2283 fracción VI y 2296 fracción IV). La fracción VI del 2283 obliga al arrendador a solicitar copia de la identificación oficial y del comprobante de domicilio del arrendatario, del fiador u obligado solidario y, en su caso, del representante legal, y copia de la documentación que acredite la estancia legal en el país si el arrendatario es extranjero. La fracción IV del 2296 pone la obligación espejo en el arrendatario: proporcionarlas al momento de celebrar el contrato. El Código Civil Federal no exige nada de esto. Son cinco fracciones en el 2296 y la de la identificación es la cuarta: el 2360 remite a las fracciones I y V para los servicios y a la III para el uso, lo que cuadra con esa numeración.
  6. Cinco causas de rescisión, y la primera incluye los servicios (artículo 2360). El artículo 2360 da al arrendador cinco causas: la falta de pago de la renta o de los servicios u obligaciones accesorias, en los términos de los artículos 2323, 2325 y 2296 fracciones I y V; el uso de la cosa contra la fracción III del 2296; el subarriendo contra el 2351; los daños graves imputables al arrendatario; y variar la forma de la cosa sin consentimiento expreso, en los términos del 2312. El artículo 2489 federal tiene las mismas cinco salvo un detalle que cambia la cobranza: su fracción I es sólo la falta de pago de la renta. Aquí el recibo de luz, de agua o la cuota de mantenimiento impagados son causa legal de rescisión sin tener que pactarla, y el 2360 está en la lista de irrenunciables del 2319 Bis.
  7. La renta se estipula en pesos, y eso no se puede renunciar (artículos 2320-B y 2319 Bis). El artículo 2320-B ordena que, para los efectos del capítulo de fincas urbanas, la renta deberá estipularse en moneda nacional. El 2319 Bis lo incluye entre las disposiciones de orden público e interés social, irrenunciables, y añade que cualquier estipulación en contrario se tendrá por no puesta. No está en el capítulo de habitación, así que alcanza al local, a la oficina y a la bodega. Una renta pactada en dólares para un local en Aguascalientes queda expuesta por ahí, y lo que sí cabe es una renta en pesos con una fórmula de ajuste; cómo se escribe está en el aumento con la inflación.

Qué trae la plantilla

  1. Objeto. El uso y goce temporal del local, la oficina o la bodega a cambio de una renta.
  2. Destino. El uso al que se dedica el inmueble; otro distinto es causa de rescisión por el 2360.
  3. Vigencia. Inicio y fin, dentro de los quince años que el 2269 permite para el comercio.
  4. Renta en moneda nacional. Monto, día de pago y forma, en pesos, como exige el 2320-B para toda finca urbana.
  5. Aumento de la renta. La fórmula del aumento y si aplica también durante la prórroga del 2358.
  6. Depósito en garantía. Cuánto y de qué responde; este código no le fija tope al local.
  7. Servicios y obligaciones accesorias. Luz, agua, gas e internet al arrendatario; predial al arrendador. Su falta de pago rescinde por el 2360.
  8. Entrega y estado del inmueble. La descripción expresa de las partes de que se compone el local, con su anexo.
  9. Conservación y reparaciones. Quién repara qué y el aviso que el 2286 le pide al arrendatario.
  10. Mejoras y modificaciones. Ninguna obra sin permiso por escrito, y qué pasa con lo instalado al terminar.
  11. Subarrendamiento. Prohibido sin consentimiento del arrendador; el subarriendo no autorizado rescinde por el 2351.
  12. Identificaciones de las dos partes. Las copias que el 2283 y el 2296 obligan a pedir y a entregar, incluidas las del fiador.
  13. Aviso al Registro Público. Quién lo presenta y cuándo: el 2283 lo pone a cargo del arrendador, so pena de rescisión.
  14. Prórroga y aviso de terminación. Que seguir en el local prorroga por un plazo igual, y el aviso del 2349 para evitarlo.
  15. Garantías de terceros. Si la fianza o la obligación solidaria siguen durante la prórroga, que el 2358 extingue salvo pacto.
  16. Rescisión. Las cinco causas del 2360, incluida la falta de pago de los servicios.
  17. Entrega al terminar. El local de vuelta en el estado en que se recibió, salvo el desgaste normal, con llaves y servicios pagados.
  18. Giro y licencias. El giro que va a operar y la responsabilidad del arrendatario por sus licencias y permisos.
  19. Domicilios y notificaciones. Domicilio y correo electrónico de cada parte, y cómo se avisa un cambio.
  20. Anexo A. El inventario y estado del local que se firma junto con el contrato.
  21. Firma electrónica y jurisdicción. Validez de la firma y tribunales del lugar del inmueble.

Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:

  • La cláusula de aumento se escribe diciendo si corre también en la prórroga del 2358, porque si no lo dice, la prórroga arrastra la renta del contrato original.
  • La renta se estipula en pesos y no en dólares ni en otra unidad: el 2320-B está en el capítulo de fincas urbanas y el 2319 Bis lo declara irrenunciable.
  • El renglón del aviso al Registro Público lleva nombre y fecha, porque no cumplirlo es causa de rescisión contra el propio arrendador.
  • Las copias de identificación y comprobante de domicilio se piden a las dos partes y al fiador: el código las obliga por los dos lados.
  • Declaraciones de cada parte antes de las cláusulas, como se acostumbra en México, con la manifestación de que el arrendatario conoció el local.
  • Cada hoja numerada y con espacio de rúbrica al margen, para que no se pueda sustituir una hoja intermedia.
  • Negro sobre blanco, en Times New Roman y a hoja carta: el formato con el que se lee un contrato en un juzgado.

Lo que capturas

CampoEjemplo
Arrendador y arrendatario, con domicilioLaura Garza Treviño · Carlos Méndez Salinas
Domicilio del localAv. Universidad 1001, local 7, Bosques del Prado Norte, Aguascalientes, Ags.
Usolocal comercial, oficina, bodega o consultorio
Giro que va a operarventa de abarrotes y productos de limpieza al menudeo
Renta mensual, día y forma de pago$12,500.00, dentro de los primeros cinco días de cada mes, por transferencia
Depósito en garantía$12,500.00
Inicio y fin de vigencia1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027
Ciudad y fecha de firmaAguascalientes, Aguascalientes

Qué dice la ley

El arrendamiento es materia local: lo que rige un local en la ciudad de Aguascalientes o en Jesús María es el Código Civil del Estado de Aguascalientes, no el federal. El arrendamiento vive en el Título Sexto, artículos 2269 a 2367.

La primera diferencia es el plazo. El artículo 2269, en su párrafo reformado el 28 de agosto de 2026, no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación, quince para las destinadas al comercio y treinta para las destinadas al ejercicio de la industria y espectáculos. El 2398 del Código Civil Federal fija veinte para el comercio y la industria por igual: para una tienda, aquí el techo es más bajo que el federal; para una nave industrial, bastante más alto.

La segunda es la prórroga, y es la más fuerte. El artículo 2358 dice que si al terminar el plazo el arrendatario estaba al corriente y continúa sin oposición, el contrato se entiende prorrogado por un plazo igual al originalmente pactado, con el tope del 2269. Los tres párrafos que se le agregaron el 25 de mayo de 2026 completan el cuadro: las garantías de un tercero —fianza, obligación solidaria o cualquier otra— cesan al término del plazo original salvo pacto, durante la prórroga el inquilino sigue pagando en los mismos términos y condiciones del contrato original, y cualquiera de las partes puede pedir la terminación con aviso previo y fehaciente en los términos del 2349. El 2487 federal hace otra cosa: continúa el arrendamiento por tiempo indeterminado.

La tercera es el aviso al Registro Público. La fracción VII del artículo 2283 obliga al arrendador a inscribir o dar aviso del contrato al Registro Público de la Propiedad conforme al 2876, y dice que no cumplir esa formalidad es causa de rescisión imputable a él. El 2876, fracción III, pide inscripción cuando el arrendamiento pasa de seis años o hay anticipo de rentas por más de tres, y en cualquier otro caso basta el aviso con la ubicación del inmueble y las copias de identificación y comprobante de domicilio de los contratantes y del fiador. El código federal no tiene esa carga.

La cuarta son las identificaciones, y van por los dos lados. La fracción VI del 2283 obliga al arrendador a pedirlas —del arrendatario, del fiador u obligado solidario, del representante legal y, si el arrendatario es extranjero, de la documentación que acredite su estancia legal—, y la fracción IV del 2296 obliga al arrendatario a entregarlas al celebrar el contrato. El federal no exige ninguna de las dos cosas.

La quinta son las causas de rescisión. El artículo 2360 da cinco al arrendador, y la primera, reformada el 3 de enero de 2022, incluye la falta de pago de la renta o de los servicios u obligaciones accesorias, remitiendo al 2323, al 2325 y al 2296 fracciones I y V. El 2489 federal arranca sólo con la falta de pago de la renta: aquí el agua y la luz impagadas son causa legal de rescisión, y no hace falta pactarlas.

La sexta es la moneda. El artículo 2320-B manda que la renta se estipule en moneda nacional, y el 2319 Bis lo declara de orden público e interés social y por lo tanto irrenunciable, con cualquier estipulación en contrario «por no puesta». Está en el capítulo de fincas urbanas, no en el de habitación: alcanza al local. El federal no dice nada de la moneda.

Y conviene saber qué no aplica a un local, porque es el error más común de los formatos de este estado: el año forzoso del 2320-A y las ocho estipulaciones mínimas del 2320-C son para fincas urbanas destinadas a la habitación —el propio 2320-C pide la mención expresa del destino habitacional—, y el 2321 sólo deja sustituir la fianza por un mes de depósito en vivienda de interés social. El aviso de quince días del 2349 para el urbano sin plazo, en cambio, es igual al del 2478 federal y no es una diferencia.

Fuente: el Título Sexto del Código Civil del Estado de Aguascalientes, artículos 2269 a 2367, y el 2876 del Registro Público, leídos el 23 de octubre de 2026 en el PDF que publica el Congreso del Estado de Aguascalientes, con última actualización del 21 de septiembre de 2026. El Código Civil Federal, en el PDF de la Cámara de Diputados con reformas hasta el Diario Oficial del 14 de noviembre de 2025, leído el mismo día.

Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.

Lo que un arrendador de local en Aguascalientes decide antes de firmar

Las siete diferencias se traducen en tres decisiones. La primera es el plazo, y aquí hay que mirar el giro antes que el calendario: quince años si el local es para comercio, treinta si va a alojar industria o espectáculos. Copiar los veinte años del formato federal es pasarse del tope en el primer caso y quedarse corto en el segundo.

La segunda es qué pasa al vencer. En este estado el silencio no abre un contrato indefinido: abre otro plazo igual, con la renta del contrato anterior y sin el fiador, salvo que el contrato diga otra cosa. La tercera es el papeleo que la ley pone del lado del dueño: el aviso al Registro Público y las copias de identificación, que no son trámites de cortesía sino obligaciones cuyo incumplimiento el código convierte en causa de rescisión en su contra.

Antes de que se venza el plazo

Conviene poner una alarma dos meses antes y decidir: contrato nuevo con la renta actualizada, o aviso de terminación. Si se deja pasar, el 2358 prorroga por un plazo igual con la renta vieja. Cómo se avisa y qué deja constancia está en cómo se avisa la terminación de un contrato; y en qué se distingue el depósito del aval que respalda el contrato, en depósito en garantía o fianza.

El aviso al Registro Público, en concreto

Si el contrato pasa de seis años o hay anticipo de rentas por más de tres, se inscribe. Si no, basta el aviso con la ubicación del inmueble y las copias que pide el 2876. Lo que no conviene es dejarlo sin hacer: la fracción VII del 2283 lo vuelve causa de rescisión imputable al arrendador, que es lo contrario de lo que el dueño busca al firmar. El recibo de cada renta, que es la prueba de estar al corriente y por lo tanto de tener derecho a la prórroga, tiene su plantilla en el recibo de dinero.

Lo que la ley local ya te da y no hace falta pactar

La falta de pago de los servicios es causa de rescisión por el propio 2360, así que no hace falta inventarle una cláusula de incumplimiento accesorio. Y los vicios ocultos anteriores al arrendamiento los responde el arrendador por la fracción V del 2283, con o sin pacto. Lo que sí se escribe es el giro, el depósito y la fórmula de aumento, que el código no toca.

Aguascalientes contra otros estados, en los mismos renglones

Frente al modelo federal cambian siete renglones: el plazo por giro, la prórroga por plazo igual, la renta durante la prórroga, la suerte del fiador, el aviso al Registro Público, las identificaciones y la moneda. Frente a Nuevo León lo que más se separa es la prórroga, y frente a Tamaulipas, donde seguir en el local no prorroga nada y el fiador sí continúa, el contraste es casi exacto al revés.

Frente a Veracruz, donde el inquilino tiene prórroga legal de dos años y la salida pide notificación judicial o notarial, aquí la salida es más simple pero la prórroga es más larga. Por eso las variantes por estado existen sólo donde el código local cambia en al menos tres puntos verificados en el texto oficial: Aguascalientes llega a siete.

Las dos plantillas de Aguascalientes

Ésta es la de local comercial. La de vivienda del mismo estado está en contrato de arrendamiento de Aguascalientes y trae las cifras del capítulo de habitación —el año forzoso del 2320-A y las estipulaciones mínimas del 2320-C— que aquí no aplican. La genérica, sobre el Código Civil Federal, en plantilla de contrato de arrendamiento; para una bodega chica, renta de bodega y mini bodega.

Los impuestos del local, que no son los de la casa

Rentar un local causa IVA aunque rentar una casa no, y si quien paga es una empresa hay retenciones. Qué cláusula y qué datos del contrato cuadran con la factura está en local en Tampico: IVA y retenciones, que explica el mecanismo completo y aplica igual aquí porque es federal.

Lo que viene después de firmar

La cuota de mantenimiento si el local está en una plaza, en local en plaza: la cuota de mantenimiento; la obra que el inquilino quiere hacer, en mi inquilino del local quiere hacer obra; el traspaso, en el inquilino quiere traspasarlo; y el anuncio en la fachada, en el anuncio del local.

Cómo se firma sin que nadie cruce la ciudad

Capturas los datos una vez y la liga sale por WhatsApp o por correo; el inquilino firma desde su celular, sin crear cuenta ni instalar nada. Quien manda elige el idioma de cada firmante, y a quien firma en inglés le llegan en inglés el correo, el mensaje y la página de firma.

Las dos partes se quedan con el PDF y su acuse de auditoría —hora, IP, dispositivo y huella SHA-256 del archivo—, que cualquiera comprueba en /verificar sin cuenta. El camino completo está en cómo funciona y las dudas de ley en el FAQ legal. Son diez documentos gratis sin tarjeta desde tu cuenta.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede durar el contrato de un local en Aguascalientes?
Quince años si la finca está destinada al comercio y treinta si está destinada al ejercicio de la industria o de espectáculos, por el párrafo del artículo 2269 reformado el 28 de agosto de 2026. El artículo 2398 del Código Civil Federal da veinte años a los dos usos, así que para una tienda el techo local es más bajo que el del formato federal y para una nave industrial es bastante más alto.
Se venció el contrato y mi inquilino sigue en el local, ¿qué pasó?
Si estaba al corriente del pago y continuó sin oposición, el contrato se prorrogó por un plazo igual al originalmente pactado, por el artículo 2358, con el tope del 2269. No es la tácita reconducción del artículo 2487 federal, que continúa el arrendamiento por tiempo indeterminado: aquí se abre otro periodo completo. Para evitarlo hay que dar el aviso previo y fehaciente que el mismo 2358 remite al artículo 2349.
¿Puedo subir la renta durante esa prórroga?
Sólo si el contrato trae la fórmula. Uno de los párrafos agregados al artículo 2358 el 25 de mayo de 2026 dice que durante la prórroga el inquilino continuará obligado a pagar la renta en los mismos términos y condiciones estipulados en el contrato original. Sin cláusula de aumento, la prórroga arrastra la renta vieja. Cómo se escribe esa cláusula con el Índice Nacional de Precios al Consumidor está en el artículo del aumento con la inflación.
¿Sigue el fiador durante la prórroga?
No, salvo que se haya pactado. El artículo 2358 dice que las obligaciones contraídas por un tercero para garantizar el arrendamiento —fianza, obligación solidaria o cualquier otra garantía— cesan al término del plazo determinado originalmente, salvo estipulación en contrario establecida al perfeccionar el contrato o en cualquier momento posterior de su vigencia. Es la misma regla del 2487 federal, y la forma de conservarlo es escribirlo.
¿Tengo que avisar el contrato al Registro Público?
Sí, y es obligación del arrendador. La fracción VII del artículo 2283 lo obliga a inscribir o dar aviso del contrato al Registro Público de la Propiedad conforme al artículo 2876, y dice que no cumplir esa formalidad será causa de rescisión imputable a él. Se inscribe si el arrendamiento pasa de seis años o hay anticipo de rentas por más de tres; en cualquier otro caso basta el aviso con la ubicación del inmueble y las copias de identificación y comprobante de domicilio de los contratantes y del fiador.
¿Puedo pactar la renta en dólares?
El artículo 2320-B ordena que la renta se estipule en moneda nacional para los efectos del capítulo de fincas urbanas, y el 2319 Bis lo declara irrenunciable y tiene por no puesta cualquier estipulación en contrario. Está en el capítulo de fincas urbanas, no en el de habitación, así que alcanza al local. Lo que sí cabe es una renta en pesos con una fórmula de ajuste escrita. Esto no es asesoría legal: para tu caso concreto consulta a tu abogado.

Para leer antes de firmar

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