Contrato de arrendamiento de vivienda en Aguascalientes
Aguascalientes le pide al arrendador algo que ningún otro de los códigos revisados escribe con esas palabras: entregar la finca «al corriente en el pago de los servicios públicos básicos y accesorios vinculados a la cosa arrendada», y además «en condiciones que ofrezcan al arrendatario la higiene y seguridad del inmueble». Está en el artículo 2283, reformado el 7 de mayo de 2018.
La segunda diferencia es de plazo y es reciente: el artículo 2269 permite hasta treinta años para fincas destinadas «al ejercicio de la industria y espectáculos», donde el federal corta en veinte. Su párrafo fue reformado el 28 de agosto de 2026.
Y la prórroga no es de un año fijo: el artículo 2358 la hace correr «por un plazo igual al originalmente pactado», topada al máximo legal de su propio artículo 2269.
Lo que cambia en Aguascalientes
Texto consolidado leído el 20 de septiembre de 2026, con el párrafo del artículo 2269 reformado en el Periódico Oficial el 28 de agosto de 2026 y la fracción del 2283 reformada el 7 de mayo de 2018.
- La finca se entrega con los servicios al corriente (artículo 2283). El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso, «a entregar al arrendatario la finca arrendada, con todas sus pertenencias, al corriente en el pago de los servicios públicos básicos y accesorios vinculados a la cosa arrendada, y en estado de servir para el uso convenido». Ningún otro de los códigos que hemos revisado menciona los servicios públicos en la obligación de entrega. Es la respuesta escrita al adeudo de agua o luz que aparece el primer mes.
- Higiene y seguridad, dentro de la misma obligación (artículo 2283). La misma fracción, reformada el 7 de mayo de 2018, añade que la entrega debe hacerse «en condiciones que ofrezcan al arrendatario la higiene y seguridad del inmueble». Otros estados lo tratan como una prohibición aparte de arrendar locales insalubres; aquí va incorporado a lo que el arrendador debe entregar, aunque nadie lo haya pactado.
- Treinta años para industria y espectáculos (artículo 2269). «El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación, de quince para las fincas destinadas al comercio y de treinta años para las fincas destinadas al ejercicio de la industria y espectáculos.» El federal corta en veinte para industria y no menciona los espectáculos. El párrafo fue reformado en el Periódico Oficial el 28 de agosto de 2026.
- La prórroga dura lo mismo que el contrato original (artículo 2358). Si al terminar el plazo el arrendatario estaba al corriente y continúa sin oposición, «el contrato se entenderá prorrogado por un plazo igual al originalmente pactado, siempre que este no exceda el plazo previsto en el artículo 2269». Y si lo excede, «el contrato se prorrogará en su vigencia solo por el lapso faltante para completar el plazo establecido en dicho artículo». En vez de un año fijo, la prórroga se calcula.
Qué trae la plantilla
- Objeto y precio cierto (2269). Uso o goce temporal de la cosa a cambio de un precio cierto.
- Vigencia de hasta diez años en habitación (2269). Quince para comercio y treinta para industria y espectáculos.
- Entrega con servicios al corriente (2283). Servicios públicos básicos y accesorios vinculados al inmueble.
- Higiene y seguridad del inmueble (2283). Es obligación del arrendador y se hace constar en la entrega.
- Renta, fecha de corte y comprobante. Monto, día de pago y forma de acreditarlo.
- Depósito en garantía y su devolución. Contra el anexo de entrega firmado por las dos partes.
- Prórroga por un plazo igual al pactado (2358). Sin exceder el máximo legal del artículo 2269.
- Reparaciones y uso legítimo. Qué toca a cada parte y qué puede hacer el inquilino si no se atienden.
- Destino del inmueble. Habitación, y qué pasa si se le da otro uso.
- Subarriendo y cesión. Con autorización expresa y por escrito del arrendador.
- Domicilios y notificaciones. Domicilio y correo electrónico de cada parte, y cómo se avisa un cambio.
- Anexo A. Inventario, estado del inmueble y comprobantes de servicios al día.
- Firma electrónica y jurisdicción. Tribunales del lugar donde se ubica el inmueble.
Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:
- Declaraciones de cada parte antes de las cláusulas: capacidad, propiedad o facultades para arrendar, y que quien renta conoció el inmueble y lo recibe a su satisfacción.
- Cada hoja numerada «Hoja X de Y» y con espacio de rúbrica al margen, para que no se pueda sustituir una hoja intermedia.
- Anexo A al final: el formato de entrega que las dos partes firman junto con el contrato y que manda para devolver el depósito.
- Negro sobre blanco, en Times New Roman y a hoja carta: el formato con el que se lee un contrato en un juzgado.
Lo que capturas
| Campo | Ejemplo |
|---|---|
| Arrendador y arrendatario, con domicilio | Ernesto Delgadillo Macías |
| Domicilio del inmueble | Avenida Aguascalientes Sur 820, Fraccionamiento Las Américas, Aguascalientes |
| Descripción del inmueble y su estado | tres recámaras, dos baños y cochera |
| Servicios públicos y su estado al entregar | agua, luz y gas, todos al corriente |
| Renta mensual y cuándo se paga | $9,900.00, dentro de los primeros cinco días |
| Depósito en garantía | $9,900.00 |
| Inicio y fin de vigencia | 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027 |
Qué dice la ley
El arrendamiento vive en el Código Civil del Estado de Aguascalientes, artículos 2269 a 2367.
El plazo del artículo 2269 viene de la reforma publicada en el Periódico Oficial el 13 de septiembre de 2004, con su párrafo reformado el 28 de agosto de 2026. La obligación de entregar con los servicios al corriente entró por la reforma del 7 de mayo de 2018 a la primera fracción del artículo 2283.
Esta página explica la regla general y no es asesoría legal. Cada caso se consulta con abogado.
Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién paga los servicios atrasados al entregar el inmueble?
- El arrendador. El artículo 2283 lo obliga a entregar la finca al corriente en el pago de los servicios públicos básicos y accesorios vinculados a la cosa arrendada, aunque no haya pacto expreso. Conviene dejar los comprobantes en el anexo de entrega.
- ¿Cuánto dura la prórroga del arrendamiento en Aguascalientes?
- Un plazo igual al que se pactó originalmente, siempre que no rebase el máximo legal; si lo rebasa, sólo por el lapso que falte para completarlo (artículo 2358). No es un año fijo como en la mayoría de los estados.
- ¿Cuánto puede durar el contrato?
- Hasta diez años en habitación, quince en comercio y treinta en industria y espectáculos (artículo 2269, con su párrafo reformado el 28 de agosto de 2026).
- ¿Puedo rentar un inmueble que no está en buenas condiciones?
- El artículo 2283 obliga a entregarlo en condiciones que ofrezcan al arrendatario higiene y seguridad, aunque no se haya pactado. Esto no es asesoría legal: si hay dudas sobre el estado del inmueble, conviene revisarlo con abogado antes de firmar.
- ¿Se puede firmar en línea un contrato de arrendamiento en Aguascalientes?
- Sí. La firma electrónica satisface la forma escrita y el documento queda con su constancia de verificación y el registro de cuándo firmó cada parte.