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Contrato de arrendamiento de vivienda en San Luis Potosí

San Luis Potosí tiene una regla de registro más tajante que la de cualquier otro estado que hemos revisado. Donde los demás dicen que entre dos arrendamientos del mismo inmueble prevalece el que primero se registró, el artículo 2275 cierra distinto: «Si el arrendamiento debe ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad, sólo vale el inscrito».

No es que gane el registrado: es que el no registrado no vale. La diferencia cambia el consejo práctico para cualquier contrato que, por su plazo o su renta, tenga que inscribirse.

La segunda particularidad es más discreta y a favor del inquilino: al prorrogar, el artículo 2315 dice que la renta «podrá aumentarse o disminuirse». Casi todos los códigos sólo contemplan el aumento.

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Lo que cambia en San Luis Potosí

Texto consolidado leído el 19 de septiembre de 2026, con la reforma al artículo 2275 publicada en el Periódico Oficial el 16 de febrero de 2012.

  1. Si el contrato debe inscribirse, sólo vale el inscrito (artículo 2275). El artículo resuelve el conflicto entre dos arrendamientos del mismo inmueble por fecha y por posesión, y cierra con una regla propia: «Si el arrendamiento debe ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad, sólo vale el inscrito». Chihuahua y el Código Civil Federal dicen que prevalece el que primero se hubiere registrado, que es distinto: ahí el no inscrito existe y pierde; aquí no vale.
  2. Al prorrogar, la renta puede bajar (artículo 2315). «Podrá aumentarse o disminuirse la renta, observándose en su caso lo dispuesto en el artículo 2282.» La mayoría de los códigos sólo contempla el aumento y le pone un tope. San Luis Potosí abre las dos direcciones, lo que en la práctica convierte la prórroga en una renegociación y no en un ajuste automático al alza.
  3. Diez años en vivienda, veinte en industria o agricultura (artículo 2227). «No puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación, de quince para las fincas destinadas al comercio y de veinte para las fincas destinadas al ejercicio de una industria o a la agricultura.» Coincide con el federal en vivienda y comercio, y suma la agricultura al tramo de veinte años, que el federal no menciona en ese artículo.
  4. La excepción para no prorrogar incluye cultivar la finca (artículo 2315). Quedan exceptuados «los propietarios que quieran habitar la casa o cultivar la finca cuyo arrendamiento ha vencido». Es más amplia que la de Tamaulipas, que sólo habla de habitar la casa, y más estrecha que la de Veracruz, que además admite establecer un comercio o una industria.

Qué trae la plantilla

  1. Objeto y precio cierto (2227). Uso o goce temporal de la cosa a cambio de un precio cierto.
  2. Vigencia de hasta diez años en habitación (2227). Quince para comercio y veinte para industria o agricultura.
  3. Inscripción en el Registro Público (2275). Si el contrato debe inscribirse, sólo vale el inscrito.
  4. Renta, fecha de corte y comprobante. Monto, día de pago y forma de acreditarlo.
  5. Depósito en garantía y su devolución. Contra el anexo de entrega firmado por las dos partes.
  6. Prórroga de hasta un año (2315). La renta puede aumentarse o disminuirse.
  7. Excepción de habitar o cultivar (2315). Para el propietario que quiere la casa o la finca.
  8. Reparaciones y uso legítimo. Qué toca a cada parte y qué puede hacer el inquilino si no se atienden.
  9. Destino del inmueble. Habitación, y qué pasa si se le da otro uso.
  10. Subarriendo y cesión. Con autorización expresa y por escrito del arrendador.
  11. Domicilios y notificaciones. Domicilio y correo electrónico de cada parte, y cómo se avisa un cambio.
  12. Anexo A. Inventario y estado del inmueble, firmado junto con el contrato.
  13. Firma electrónica y jurisdicción. Tribunales del lugar donde se ubica el inmueble.

Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:

  • Declaraciones de cada parte antes de las cláusulas: capacidad, propiedad o facultades para arrendar, y que quien renta conoció el inmueble y lo recibe a su satisfacción.
  • Cada hoja numerada «Hoja X de Y» y con espacio de rúbrica al margen, para que no se pueda sustituir una hoja intermedia.
  • Anexo A al final: el formato de entrega que las dos partes firman junto con el contrato y que manda para devolver el depósito.
  • Negro sobre blanco, en Times New Roman y a hoja carta: el formato con el que se lee un contrato en un juzgado.

Lo que capturas

CampoEjemplo
Arrendador y arrendatario, con domicilioAlfonso Zavala Nieto
Domicilio del inmuebleAvenida Venustiano Carranza 1180, Colonia Tequisquiapan, San Luis Potosí
Descripción del inmueble y su estadotres recámaras, dos baños y cochera
Renta mensual y cuándo se paga$10,800.00, dentro de los primeros cinco días
Depósito en garantía$10,800.00
Inicio y fin de vigencia1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027
Domicilio para notificaciones y correo electrónicoalfonso@ejemplo.mx

Qué dice la ley

El arrendamiento vive en el Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, artículos 2227 a 2326, con un capítulo propio para el arrendamiento de fincas urbanas donde está la prórroga del artículo 2315.

El plazo del artículo 2227 quedó como está por la reforma publicada en el Periódico Oficial el 9 de diciembre de 1971, y la regla de registro del artículo 2275 por la del 16 de febrero de 2012.

Esta página explica la regla general y no es asesoría legal. Cada caso se consulta con abogado.

Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.

Preguntas frecuentes

¿Hay que inscribir el contrato de arrendamiento en San Luis Potosí?
Depende de si el contrato cae en los supuestos que obligan a inscribirlo. Si cae, el artículo 2275 es tajante: sólo vale el inscrito. Conviene revisarlo con abogado antes de firmar un arrendamiento de plazo largo.
¿Cuánto puede durar un arrendamiento en San Luis Potosí?
Hasta diez años en fincas destinadas a habitación, quince en comercio y veinte en industria o agricultura (artículo 2227).
¿La renta puede bajar al prorrogar el contrato?
El artículo 2315 dice que al prorrogar «podrá aumentarse o disminuirse la renta». Es una diferencia con la mayoría de los estados, donde la prórroga sólo contempla el aumento con un tope.
¿Puedo negarme a prorrogar el contrato?
El artículo 2315 exceptúa a los propietarios que quieran habitar la casa o cultivar la finca cuyo arrendamiento ha vencido. Fuera de esos dos supuestos, si el inquilino está al corriente, la prórroga de hasta un año procede.
¿Sirve la firma electrónica para arrendar en San Luis Potosí?
Sí para la forma escrita del contrato. Si además el arrendamiento debe inscribirse en el Registro Público, la inscripción es un trámite aparte que la firma no sustituye. La plantilla de esta página ya trae las cláusulas con los artículos del código potosino.

Para leer antes de firmar

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