SignSolú
Plantilla gratuita · se firma en línea

Plantilla de contrato de arrendamiento para firmar en línea

Un contrato de arrendamiento para casa habitación, local, oficina o bodega, con las once cláusulas que un arrendador necesita y ninguna de relleno. Capturas los datos una vez, lo mandas por WhatsApp o correo y las dos partes lo firman desde el celular, sin imprimir.

La plantilla está redactada sobre el Código Civil Federal, que es el texto del que salieron casi todos los modelos que circulan. Ojo con una confusión común: el arrendamiento es materia local, así que el código federal no rige la renta de una casa en Guadalajara ni en Monterrey. Sirve de base común y de vara de comparación, no de ley aplicable.

Por eso, si el inmueble está en un estado con reglas propias, conviene la variante de ese estado: la Ciudad de México, Nuevo León, el Estado de México, Jalisco y Puebla cambian el plazo, el depósito, el incremento o la prórroga, y una cláusula copiada del modelo genérico puede ser nula ahí.

Usar esta plantilla · Crear cuenta gratis

Lo que fija el Código Civil Federal en un arrendamiento

Qué trae la plantilla

  1. Objeto. El uso y goce temporal del inmueble a cambio de una renta.
  2. Destino. Casa habitación, local, oficina o bodega; otro uso necesita permiso por escrito.
  3. Vigencia. Fecha de inicio y de fin; qué pasa si el arrendatario se queda.
  4. Renta. Monto, cuándo se paga, cómo, y el comprobante de cada pago.
  5. Depósito en garantía. Cuánto, y que se devuelve en treinta días descontando sólo lo comprobado.
  6. Servicios. Luz, agua, gas e internet al arrendatario; predial al arrendador.
  7. Conservación y reparaciones. Quién repara qué y quién responde de los daños.
  8. Mejoras. Ninguna obra sin permiso por escrito.
  9. Subarrendamiento. Prohibido sin consentimiento del arrendador.
  10. Rescisión. Falta de pago, otro uso o subarriendo sin permiso.
  11. Entrega. En el estado en que se recibió, salvo el desgaste normal.
  12. Firma electrónica y jurisdicción. Validez de la firma y tribunales del lugar del inmueble.

Lo que capturas

CampoEjemplo
Arrendador y arrendatario, con domicilioLaura Garza Treviño
Domicilio del inmuebleCalle Hidalgo 850, depto. 3, Centro, Monterrey
Usocasa habitación, local, oficina o bodega
Renta mensual y cuándo se paga$12,500.00, dentro de los primeros cinco días
Forma de pagotransferencia a la cuenta del arrendador
Depósito en garantía$12,500.00
Inicio y fin de vigencia1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027
Ciudad y fecha de firmaMonterrey, Nuevo León

Qué dice la ley

El artículo 2398 del Código Civil Federal define el arrendamiento: una parte concede el uso o goce temporal de una cosa y la otra paga por ese uso un precio cierto. El mismo artículo fija los plazos máximos: diez años para las fincas destinadas a habitación y veinte para las destinadas al comercio o a la industria. El 2406 pide que se otorgue por escrito, y la falta de esa formalidad se imputa al arrendador. Un contrato firmado electrónicamente cumple ese requisito: el 1834 bis del mismo código tiene por satisfecha la forma escrita cuando se usan medios electrónicos. Lo explicamos a detalle en contrato de arrendamiento: cómo firmarlo en línea.

El arrendamiento es materia local. Eso quiere decir que a un contrato en Puebla lo rige el Código Civil de Puebla y no el federal, aunque el texto de los dos se parezca: los códigos estatales son primos del código de 1928, no copias suyas. Cinco estados ya se separaron lo suficiente como para tener plantilla propia, y ahí está el riesgo de usar un formato genérico.

El federal, además, dejó de ser el más protector hace mucho. No tiene tope de depósito, no tiene tope al incremento de la renta —el párrafo que lo fijaba se derogó en el Diario Oficial del 21 de julio de 1993— y no tiene prórroga legal. Todo eso existe hoy en códigos estatales, y es irrenunciable en varios de ellos.

Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.

Qué cambia si el inmueble está en un estado con reglas propias

La pregunta correcta no es «¿qué dice la ley?», sino «¿qué dice el código del estado donde está el inmueble?». Estas son las cinco entidades donde la respuesta cambia el contrato, con el artículo que lo dice.

Ciudad de México: un año forzoso, depósito de un mes y diez cláusulas obligatorias

El 2448 C fija un año forzoso prorrogable otro año a voluntad del inquilino; el 2448 D ata el incremento a la inflación del año anterior reportada por el Banco de México; el 2448 E topa el depósito en una mensualidad y obliga a dar recibo de cada pago; y el 2448 F enumera diez estipulaciones mínimas. El artículo 2448 declara todo el capítulo de orden público e irrenunciable.

Nuevo León: depósito de un mes en cualquier finca urbana

Desde el 27 de septiembre de 2025, el artículo 2346 prohíbe exigir más de una mensualidad de depósito y obliga a entregar recibo por cada pago. Está en el capítulo de fincas urbanas, así que alcanza también al local, la oficina y la bodega. El 2346 BIS, que fija seis meses de duración y un tope de 10% al incremento, sí se limita a la vivienda.

Estado de México: tres años como techo, no un año como piso

La fracción II del artículo 7.672 prohíbe que un arrendamiento de casa habitación pase de tres años, y la III baja a cinco el de un local comercial. No hay plazo mínimo forzoso. El 7.698 topa en 10% el incremento en la novación del contrato, y el 7.680 obliga a escritura pública si se pacta anticipo de rentas.

Jalisco: el plazo mínimo obliga sólo al arrendador

La fracción II del artículo 2041 dice que el plazo mínimo de un año obliga solamente al arrendador y que el inquilino puede irse cuando quiera pagando hasta desocupar. El 2042 lo declara irrenunciable, así que la penalización por salida anticipada no se sostiene. El 2044 le da además un año de prórroga al inquilino cumplido.

Puebla: tres años de prórroga y tres meses antes de rescindir

El artículo 2321 da al inquilino una prórroga de hasta tres años, y el 2327 la vuelve irrenunciable: un contrato de un año puede convertirse legalmente en cuatro. La fracción I del 2334 impide rescindir por falta de pago hasta que se acumulen tres mensualidades consecutivas en vivienda.

Plazo máximo de un arrendamiento de vivienda, según el código que rige

Los cuatro errores que traen los formatos que circulan en internet

Pedir dos o tres meses de depósito

En la Ciudad de México (2448 E) y en Nuevo León (2346) el tope es una mensualidad, y en los dos casos la regla es irrenunciable. Un contrato que pida dos meses no invalida el arrendamiento, pero la cláusula no se puede hacer valer y deja al arrendador obligado a devolver lo cobrado de más.

Fijar el aumento anual en un porcentaje libre

En la Ciudad de México el aumento no puede pasar de la inflación del año anterior, en Nuevo León no puede pasar de 10% y en el Estado de México tampoco en la novación. Un «aumento anual del 15%» copiado de un formato genérico es exactamente el tipo de cláusula que se cae.

Poner que el inquilino renuncia a la prórroga

En Puebla el artículo 2327 declara irrenunciables los artículos 2321 a 2326, y en Jalisco el 2042 hace lo mismo con el 2041. La renuncia se tiene por no puesta, y en Jalisco los convenios que generan obligaciones más gravosas para el inquilino son nulos de pleno derecho aunque consten en un recibo aparte (2043).

Dar por hecho que basta un aviso por escrito para terminar

El federal pide quince días de aviso por escrito (2478). Puebla exige notificación judicial o notarial con dos meses (2320), y Jalisco tres meses del arrendador y uno del inquilino, sin renuncia posible (2035). Un aviso firmado electrónicamente no cumple la formalidad notarial de Puebla.

Las cuatro cosas que decide el código del estado, no el federal

Qué hace SignSolú con este contrato y qué no

Lo que sí: llenarlo, mandarlo y dejar la prueba

Capturas los catorce campos una vez, el contrato se arma lleno, lo mandas por WhatsApp o correo y la otra parte firma desde su teléfono sin crear cuenta. El PDF firmado lleva un certificado de auditoría con la hora, el dispositivo y el hash del documento, y se puede comprobar en /verificar.

Lo que no: recibos, registro ni notario

SignSolú no emite los recibos mensuales que piden la Ciudad de México y Nuevo León, no registra el contrato ante ninguna autoridad y no sustituye la ratificación de firmas ante notario que exigen el pacto comisorio de Nuevo León o el registro voluntario del Estado de México.

Lo que puedes cambiar

Al usarla, la plantilla se copia a tu cuenta como «Mi versión» y la editas sin tocar la original. Ahí agregas el fiador, el inventario de muebles, el reglamento del condominio o la cláusula de mascotas.

Preguntas frecuentes

¿Un contrato de arrendamiento firmado en línea es válido en México?
Sí. El Código Civil Federal pide que el arrendamiento conste por escrito y su artículo 1834 bis tiene por cumplida esa forma cuando se usan medios electrónicos. La firma queda respaldada por un certificado con la hora, el dispositivo y el hash del documento.
¿La otra parte necesita cuenta para firmar?
No. Recibe una liga por WhatsApp o correo, abre el contrato en su teléfono y firma. No descarga nada ni crea cuenta.
¿Sirve para un local comercial o una bodega?
Sí. El campo «uso» cambia el destino del inmueble y el contrato se adapta. Si el local está en Nuevo León conviene la variante de local comercial: ahí el artículo 2346 topa el depósito en una mensualidad también para el comercio, y esta plantilla general no lo dice.
¿El Código Civil Federal rige mi contrato?
Casi nunca. El arrendamiento es materia local: a un contrato en Guadalajara lo rige el Código Civil de Jalisco y a uno en Puebla el de Puebla. El federal es la base común de la que salieron esos códigos y sirve para comparar, pero si el estado tiene regla propia, la que manda es la del estado.
¿Cuánto puedo subir la renta al renovar?
El Código Civil Federal no tiene tope desde 1993. Los estados sí: la Ciudad de México lo ata a la inflación del año anterior (2448 D), Nuevo León lo topa en 10% (2346 BIS) y el Estado de México también en 10% en la novación (7.698). Si el inmueble está en uno de esos tres, usa su variante.
¿Puedo cambiar las cláusulas?
Sí. Al usarla, la plantilla se copia a tu cuenta como «Mi versión» y la editas. La plantilla original queda como está.

Para leer antes de firmar

Otras plantillas

Todas las plantillas · Verificar un documento