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Contrato de arrendamiento de vivienda en Guanajuato

En Guanajuato no puedes rescindir un arrendamiento de vivienda por un mes de renta atrasada. La fracción I del artículo 1999 exige, tratándose de fincas urbanas destinadas a habitación, que el inquilino «deje de pagar dos mensualidades consecutivas». El Código Civil Federal no pide ningún mínimo, así que un contrato genérico promete una rescisión que aquí no procede.

Los plazos también son otros. El artículo 1900 permite quince años en vivienda, veinte en comercio y veinticinco en industria o agricultura, frente a los diez y veinte del federal. Y el aviso para terminar un contrato indefinido urbano es de tres meses (artículo 1982), el más largo de los cinco estados que revisamos.

Esta plantilla está redactada sobre el código local, con la prórroga atada a la UMA y la protección a quien vivía con el inquilino que fallece.

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Lo que cambia en Guanajuato

Texto consolidado leído el 19 de septiembre de 2026, con la reforma al artículo 1992 publicada en el Periódico Oficial el 1 de julio de 2016.

  1. En vivienda hacen falta dos mensualidades consecutivas para rescindir (artículo 1999 fr. I). El arrendador puede exigir la rescisión por falta de pago, «pero en el caso de fincas urbanas destinadas para habitación se requiere que el inquilino deje de pagar dos mensualidades consecutivas». El Código Civil Federal no exige ningún mínimo. Es la diferencia con más consecuencia práctica del código.
  2. Quince años de plazo máximo en vivienda (artículo 1900). Quince años para las fincas destinadas a habitación, veinte para las destinadas a comercio y veinticinco para industria o agricultura. El federal topa en diez para habitación y veinte para comercio o industria.
  3. Tres meses de aviso, el más largo de los cinco (artículo 1982). En un arrendamiento urbano sin plazo determinado, el aviso se da en forma indubitable con tres meses de anticipación. El federal pide quince días, y los demás estados que revisamos piden dos meses.
  4. El aumento de la prórroga se ata a la UMA (artículo 1992). Durante la prórroga, «podrá el arrendador incrementar la renta en la misma proporción que haya aumentado la Unidad de Medida y Actualización diaria durante el tiempo de vigencia del contrato». No es un porcentaje libre ni un diez por ciento: es un índice publicado. Y el inquilino tiene que notificar su deseo de prorrogar antes del vencimiento.
  5. Quien vivía con el inquilino puede quedarse (artículo 1909). Tratándose de vivienda «no surtirá efectos el convenio que estipule la terminación del contrato por muerte del arrendatario» cuando los familiares o las personas que dependían económicamente de él, y que hubieran vivido en su compañía en forma habitual cuando menos los últimos seis meses anteriores al fallecimiento, indiquen su deseo de seguir habitando la finca. El federal no lo contempla.
  6. Las obras urgentes las puede hacer el inquilino y cobrarlas (artículo 1951). Cuando las obras que ordene la autoridad sean de urgente ejecución, a juicio de la propia autoridad, «podrán hacerlas los inquilinos, en cuyo caso tendrán derecho de exigir al arrendador el pago del importe de aquéllas». El artículo 1952 prohíbe renunciar anticipadamente a esa indemnización.
  7. Si hay mejoras del arrendador, la renta sube con avalúo (artículo 1949). «Cuando se ejecuten mejoras en el inmueble arrendado por parte del arrendador, la renta podrá ser aumentada proporcionalmente a las mismas, de acuerdo con el avalúo bancario o el efectuado por peritos designados por el Juez.» El federal no tiene una regla equivalente.

Qué trae la plantilla

  1. Objeto con descripción y estado (1944 y 1945). Sin descripción, la ley presume que se recibió en buen estado.
  2. Vigencia de hasta quince años (1900). Quince para habitación, veinte para comercio, veinticinco para industria.
  3. Prórroga de hasta un año, que el inquilino pide (1992). Tiene que notificarlo antes del vencimiento del contrato.
  4. Aumento en la prórroga atado a la UMA (1992). En la misma proporción en que subió la Unidad de Medida y Actualización.
  5. Sesenta días para negar la prórroga (1994). Judicialmente, ante notario o ante testigos, o la excepción no opera.
  6. Aumento por mejoras con avalúo (1949). Si el arrendador ejecuta mejoras, la renta sube en proporción a ellas.
  7. Protección a quien vivía con el inquilino (1909). Seis meses de convivencia habitual y el contrato no termina por su muerte.
  8. Obras urgentes a cargo del arrendador (1951 y 1952). El inquilino puede hacerlas y exigir su importe; no se renuncia por anticipado.
  9. Subarriendo con formalidades propias (1988 y 1989). La autorización expresa extingue el arrendamiento y libera al inquilino.
  10. Aviso indubitable de tres meses (1982). Si el contrato pasa a indefinido, con tres meses de anticipación.
  11. Rescisión: dos mensualidades consecutivas (1999 fr. I). En vivienda urbana, un mes de atraso no basta.
  12. Anexo A y notificaciones. El inventario firmado, y el domicilio y correo de cada parte.
  13. Firma electrónica y jurisdicción. Tribunales del lugar donde se ubica el inmueble.

Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:

  • Declaraciones de cada parte antes de las cláusulas, como se acostumbra en México: capacidad, propiedad o facultades para arrendar, y que quien renta conoció el inmueble y lo recibe a su satisfacción.
  • Cada hoja numerada «Hoja X de Y» y con espacio de rúbrica al margen, para que no se pueda sustituir una hoja intermedia.
  • Anexo A al final: el formato de entrega que las dos partes firman junto con el contrato y que manda para devolver el depósito. En Guanajuato pesa doble, porque sin descripción expresa la ley presume que el inmueble se recibió en buen estado.
  • Negro sobre blanco, en Times New Roman y a hoja carta: el formato con el que se lee un contrato en un juzgado.

Lo que capturas

CampoEjemplo
Arrendador y arrendatario, con domicilioLaura Garza Treviño
Domicilio del inmuebleCalle Cerro Gordo 214, casa 9, Lomas del Campestre, León
Descripción del inmueble, instalaciones y su estadodos recámaras, un baño y medio, cocina y patio de servicio
Renta mensual y cuándo se paga$12,400.00, dentro de los primeros cinco días
Depósito en garantía$12,400.00
Inicio y fin de vigencia1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027

Qué dice la ley

El arrendamiento vive en el Código Civil para el Estado de Guanajuato, artículos 1899 a 2006, con capítulos separados para fincas urbanas, fincas rústicas, bienes muebles, arrendamientos por tiempo indeterminado, subarriendo y modo de terminar.

La reforma publicada en el Periódico Oficial el 1 de julio de 2016 cambió el primer párrafo del artículo 1992: ahí quedó el aumento de la prórroga atado a la Unidad de Medida y Actualización, que sustituyó al salario mínimo como referencia.

Guanajuato no tiene ley especial de arrendamiento. Las dos mensualidades, los quince años de plazo y los tres meses de aviso salen del Código Civil.

Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.

Las dos mensualidades, y por qué cambian el contrato entero

Es la regla local que más contratos genéricos contradicen, y la contradicen en la cláusula que más se usa.

Qué dice exactamente

La fracción I del artículo 1999 remite a los plazos de pago de los artículos 1953 y 1955, y luego agrega la condición: en fincas urbanas destinadas para habitación se requiere que el inquilino deje de pagar dos mensualidades consecutivas. Consecutivas, no acumuladas.

Qué sí puedes hacer con un mes de atraso

Cobrar la renta vencida con lo que el contrato prevea, aplicar el interés moratorio pactado y hacer valer la garantía. Lo que no procede es la rescisión, y demandarla con un solo mes es perder el juicio y el tiempo.

Y qué no cambia

La condición es sólo para la falta de pago en vivienda. Las otras dos causas del artículo 1999 —usar el inmueble contra lo convenido y subarrendar sin autorización— no piden ningún mínimo y proceden a la primera.

El final del contrato, que aquí tiene tres fechas

Antes del vencimiento: el inquilino pide la prórroga

El artículo 1992 le da derecho a hasta un año más si está al corriente, y le exige notificar su deseo de prorrogar «antes de llegar al término de su vencimiento». Quien no avisa, no usa ese artículo.

Sesenta días antes: el arrendador niega la prórroga

El artículo 1994 exige notificar judicialmente, ante notario o ante testigos, con sesenta días de anticipación al vencimiento, el propósito de ocupar el inmueble —para uso propio, del cónyuge o de parientes en primer grado— o de reconstruirlo. Si después no lo hace, responde de los daños y perjuicios.

Treinta días después: la oposición a que se quede

Si terminado el contrato y su prórroga el inquilino sigue sin oposición, el arrendamiento continúa por tiempo indefinido y ya no habrá nueva prórroga (artículo 1996). El artículo 1997 le da al arrendador treinta días para hacer valer esa oposición.

Y la reconstrucción, que tiene su propio umbral

El segundo párrafo del artículo 1992 exceptúa de prorrogar a quien vaya a reconstruir la finca que amenaza ruina, o a hacerle modificaciones o mejoras «con un costo no menor del veinticinco por ciento de su valor comercial, previa la aprobación de la obra por la oficina respectiva».

Preguntas frecuentes

¿Puedo rescindir el contrato si el inquilino no paga un mes?
En vivienda urbana, no. La fracción I del artículo 1999 del Código Civil para el Estado de Guanajuato exige que el inquilino deje de pagar dos mensualidades consecutivas. Con un mes de atraso puedes cobrar la renta vencida y los intereses pactados, pero la rescisión no procede.
¿Cuánto puede durar un contrato de arrendamiento en Guanajuato?
Hasta quince años en vivienda, veinte en comercio y veinticinco en industria o agricultura (artículo 1900). El Código Civil Federal topa en diez años para habitación y veinte para comercio o industria.
¿Cuánto puedo subir la renta en la prórroga?
En la misma proporción en que haya aumentado el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización durante la vigencia del contrato. Lo dice el artículo 1992, reformado el 1 de julio de 2016. Y si ejecutaste mejoras, el artículo 1949 permite subirla en proporción a ellas conforme a avalúo bancario o pericial.
¿Qué pasa si fallece el inquilino?
En vivienda, el contrato no termina y una cláusula que diga lo contrario no surte efectos, si los familiares o quienes dependían económicamente de él, y vivieron en su compañía en forma habitual cuando menos los últimos seis meses, le indican al arrendador que quieren seguir habitando el inmueble (artículo 1909).
¿Con cuánto tiempo tengo que avisar para terminar el contrato?
Tres meses, en forma indubitable, si el predio es urbano y el contrato ya no tiene plazo determinado. Lo dice el artículo 1982, y es el plazo más largo de los estados que hemos revisado. El Código Civil Federal pide quince días.

Para leer antes de firmar

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