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Contrato de arrendamiento de vivienda en Querétaro

Querétaro es de los pocos estados que le pone número al depósito en garantía. La fracción VII del artículo 2297 obliga al arrendador a no exigir más de tres mensualidades de renta. El Código Civil Federal no topa el depósito en ninguna cantidad, así que un contrato bajado de internet no trae ese límite y en Querétaro lo tiene encima.

La otra diferencia pesa más al final del contrato. El artículo 2378 le da al inquilino al corriente el derecho a que se le prorrogue un año, y el 2379 dice, en una línea, que la renuncia a ese derecho y cualquier pacto en contrario son nulos. El federal no tiene prórroga legal desde 1993.

Esta plantilla está redactada sobre el código local y dice lo que sí se puede pactar: cuánto depósito, con cuánto tiempo se avisa, y cuánto puede subir la renta durante la prórroga.

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Lo que cambia en Querétaro

Texto consolidado leído el 19 de septiembre de 2026, con reformas publicadas en el Periódico Oficial hasta el 3 de octubre de 2018 en los artículos de este título.

  1. El depósito no puede pasar de tres mensualidades (artículo 2297 fr. VII). Entre las obligaciones del arrendador, aunque no haya pacto expreso, está la de «no exigir más de lo correspondiente a tres mensualidades de renta, para garantizar el cumplimiento del contrato». El Código Civil Federal no fija ningún tope al depósito, así que ésta es una regla que sólo existe aquí y en pocos estados más.
  2. Prórroga de un año, y la renuncia es nula (artículos 2378, 2379 y 2381). Vencido el contrato, el inquilino al corriente en el pago tiene derecho a que se le prorrogue un año. El 2379 dice: «La renuncia al derecho de prórroga y cualquier pacto en contrario, será nulo». El 2381 aclara que surte efectos tanto en casa habitación como en giro comercial. El federal no tiene prórroga legal.
  3. El aumento durante la prórroga se topa al interés legal, que aquí es 20% (artículos 2378 y 2280). Durante la prórroga el arrendador «podrá aumentar la renta en el monto del interés legal anual». El artículo 2280 del mismo código fija el interés legal en veinte por ciento anual, frente al nueve por ciento del federal. No es un tope de mercado, es el que da la ley.
  4. El aviso para terminar va por notificación judicial y es de dos meses (artículo 2371). En un arrendamiento urbano sin plazo determinado, el aviso se da «en forma de notificación judicial con dos meses de anticipación». El federal pide quince días y sólo por escrito (artículo 2478). Es la diferencia que más contratos incumplen sin saberlo.
  5. Si fallece el inquilino, hay orden de subrogación (artículo 2293). Con exclusión de cualquier otra persona, se subrogan en ese orden el cónyuge, el concubinario, y los parientes consanguíneos o afines en línea recta, descendiente o ascendiente, «siempre y cuando hubieran habitado permanentemente el inmueble en vida del arrendatario». El federal sólo dice que el contrato no se rescinde por muerte.
  6. Una causa de terminación que el federal no tiene (artículo 2376 fr. X). La lista de terminación de Querétaro tiene diez fracciones contra ocho del federal, y agrega dos: cuando el inmueble amenaza ruina, y «cuando el propietario necesite el inmueble para habitarlo». El 2385 regula cómo se obtiene esa desocupación y obliga a indemnizar con un mínimo de una anualidad de rentas si el propietario no lo ocupa en tres meses.
  7. Copropiedad por mayoría, no por unanimidad (artículo 2289). Para arrendar una cosa indivisa basta «el consentimiento de la mayoría de los copropietarios, considerando la suma de sus partes alícuotas». El federal, en su artículo 2403, exige el consentimiento de todos. Es una diferencia práctica cuando el inmueble viene de una herencia.

Qué trae la plantilla

  1. Objeto con descripción y estado (2297 y 2333). El inmueble, sus instalaciones y accesorios, y el estado que guardan.
  2. Vigencia de hasta diez años (2284). Diez para habitación, quince para comercio y veinte para industria.
  3. Prórroga de un año irrenunciable (2378 y 2379). El inquilino al corriente tiene derecho a un año más; la renuncia es nula.
  4. Aumento durante la prórroga, topado (2378 y 2280). El interés legal anual, que en Querétaro es veinte por ciento.
  5. Depósito con tope de tres mensualidades (2297 fr. VII). Es el máximo que el código permite exigir como garantía.
  6. Subrogación si fallece el inquilino (2293). Cónyuge, concubinario y parientes en línea recta, en ese orden.
  7. Reparaciones urgentes a cargo del arrendador (2303). El inquilino puede costearlas y exigir su pago si hay riesgo grave.
  8. Aviso de dos meses por notificación judicial (2371). Si el contrato pasa a indefinido, el aviso simple no basta.
  9. Preferencia y derecho del tanto (2338). Después de cinco años con mejoras de importancia y al corriente.
  10. Rescisión con las cuatro causas del 2386. Incluye el incumplimiento de cualquier obligación del contrato.
  11. Domicilios y notificaciones. Domicilio y correo electrónico de cada parte, y cómo se avisa un cambio.
  12. Anexo A. El inventario y estado del inmueble que se firma junto con el contrato.
  13. Firma electrónica y jurisdicción. Tribunales del lugar donde se ubica el inmueble.

Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:

  • Declaraciones de cada parte antes de las cláusulas, como se acostumbra en México: capacidad, propiedad o facultades para arrendar, y que quien renta conoció el inmueble y lo recibe a su satisfacción.
  • Cada hoja numerada «Hoja X de Y» y con espacio de rúbrica al margen, para que no se pueda sustituir una hoja intermedia.
  • Anexo A al final: el formato de entrega que las dos partes firman junto con el contrato y que manda para devolver el depósito.
  • Negro sobre blanco, en Times New Roman y a hoja carta: el formato con el que se lee un contrato en un juzgado.

Lo que capturas

CampoEjemplo
Arrendador y arrendatario, con domicilioLaura Garza Treviño
Domicilio del inmuebleCalle Río Lerma 118, casa 7, Carretas, Santiago de Querétaro
Descripción del inmueble, instalaciones y su estadodos recámaras, un baño y medio, cocina integral y patio de servicio
Renta mensual y cuándo se paga$13,800.00, dentro de los primeros cinco días
Depósito en garantía$13,800.00
Inicio y fin de vigencia1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027

Qué dice la ley

El arrendamiento vive en el Título Sexto del Código Civil del Estado de Querétaro, artículos 2284 a 2393, con capítulos separados para fincas urbanas, fincas rústicas, bienes muebles, arrendamientos por tiempo indeterminado, subarriendo y modo de terminar.

El artículo 2280 del mismo código fija el interés legal en veinte por ciento anual. Importa aquí porque el artículo 2378 usa el interés legal como el tope del aumento durante la prórroga, y porque el federal lo tiene en nueve por ciento.

Querétaro no tiene ley especial de arrendamiento. La prórroga, el tope del depósito y el aviso de dos meses salen todos del Código Civil.

Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.

Las tres cláusulas que en Querétaro no se sostienen

Un contrato genérico trae cláusulas que aquí chocan con el código. No invalidan el contrato, pero no se pueden hacer valer.

El depósito de dos meses más el primer mes por adelantado

Es la más común y la que más dinero mueve. La fracción VII del artículo 2297 topa en tres mensualidades lo que se puede exigir para garantizar el cumplimiento. Si el contrato pide dos meses de depósito más un mes de renta adelantada más un mes de comisión, la suma ya rebasó el tope, y la parte que lo rebasa no es exigible.

La renuncia a la prórroga firmada al inicio

El artículo 2379 no deja margen de interpretación: la renuncia al derecho de prórroga y cualquier pacto en contrario será nulo. Una cláusula que diga que el inquilino acepta desocupar al vencimiento sin derecho a prórroga es exactamente lo que ese artículo anula.

El aviso de treinta días por escrito

Si el contrato pasa a tiempo indefinido, el artículo 2371 exige notificación judicial con dos meses de anticipación. Un correo, un WhatsApp o una carta entregada de mano no satisfacen esa forma, y el juicio empieza por ahí.

Lo que sí puedes hacer y el contrato genérico no aprovecha

Subir la renta hasta el interés legal en la prórroga

El artículo 2378 permite aumentar la renta «en el monto del interés legal anual» durante la prórroga, y el artículo 2280 fija ese interés en veinte por ciento. Es un margen alto comparado con el nueve por ciento del federal, y conviene dejarlo escrito para no discutirlo después.

Negar la prórroga si vas a habitar la casa

El artículo 2380 exceptúa de prorrogar a los propietarios que vayan a habitar la casa. Viene con consecuencia: si alegaste falsamente esa causa, el inquilino puede exigirte indemnización por los daños de la desocupación. Y el 2385 fija un mínimo de una anualidad de rentas cuando el propietario no ocupa el inmueble dentro de los tres meses siguientes.

Pedir la rescisión por cualquier incumplimiento

La fracción IV del artículo 2386 agrega, a las tres causas del federal, el incumplimiento de las obligaciones a cargo del arrendatario «derivadas del contrato o de la ley». Eso amplía lo que se puede hacer valer, siempre que la obligación esté escrita en el contrato.

Reconstruir sin perder al inquilino

El artículo 2310 permite obtener la desocupación cuando la reconstrucción cueste al menos treinta por ciento del valor comercial. Si obtienes la desocupación y no inicias las obras en treinta días o no las terminas en un año, debes resarcir al inquilino con un mínimo de un año de rentas. El 2311 le da preferencia para el nuevo contrato.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto depósito puedo pedir en Querétaro?
Hasta tres mensualidades de renta. La fracción VII del artículo 2297 del Código Civil del Estado de Querétaro obliga al arrendador a no exigir más de lo correspondiente a tres mensualidades para garantizar el cumplimiento del contrato. El Código Civil Federal no fija ningún tope.
¿El inquilino puede quedarse un año más aunque yo no quiera?
Sí, si está al corriente en el pago de las rentas. El artículo 2378 le da derecho a que se le prorrogue un año, y el artículo 2379 declara nula la renuncia a ese derecho y cualquier pacto en contrario. La excepción es que vayas a habitar el inmueble tú mismo (artículo 2380).
¿Cuánto puedo subir la renta en la prórroga?
Hasta el interés legal anual, que en Querétaro es veinte por ciento. Lo dice el artículo 2378 y el porcentaje lo fija el artículo 2280 del mismo código. En el Código Civil Federal el interés legal es nueve por ciento.
¿Con cuánto tiempo tengo que avisar para terminar el contrato?
Dos meses, y por notificación judicial, si el predio es urbano y el contrato ya no tiene plazo determinado. Lo dice el artículo 2371. Un aviso simple por escrito no satisface esa formalidad, aunque el contrato diga treinta días.
¿Qué pasa si fallece el inquilino?
El contrato no termina. Se subrogan en sus derechos y obligaciones, en ese orden y con exclusión de cualquier otra persona, su cónyuge, su concubinario y sus parientes consanguíneos o afines en línea recta, siempre que hubieran habitado permanentemente el inmueble en su vida (artículo 2293).

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