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Contrato de arrendamiento de local comercial en Tamaulipas

Basada en Código Civil de Tamaulipas, arts. 1712 a 1825 · Revisada en octubre de 2026

Local, oficina o bodega en Tampico, Ciudad Madero, Reynosa, Matamoros, Nuevo Laredo o Ciudad Victoria, con las reglas del Código Civil para el Estado de Tamaulipas y no las del modelo federal que circula en internet. Lo primero que cambia es el plazo: el artículo 1715 permite hasta veinticinco años para las fincas destinadas al comercio y cuarenta para la industria, contra los veinte que el federal da a los dos usos.

Lo segundo es el derecho del tanto, y es lo más distinto de este estado. Los artículos 1763 y 1764 se lo dan a todo arrendatario, sin pedirle cinco años de contrato ni mejoras de importancia, con quince días para ejercerlo, verificación notarial y acción de retracto si la venta se hizo sin respetarlo. El federal, en el 2447, lo condiciona a más de cinco años y a mejoras de importancia.

Lo llenas, lo mandas por WhatsApp o correo y las dos partes firman desde el celular. Si el inmueble es casa habitación, la que te toca es la plantilla de arrendamiento de Tamaulipas; qué cambia entre casa y local en todo el país está en contrato de arrendamiento de local comercial, y lo que este código no deja pactar en contra, en arrendamiento en Tamaulipas.

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Lo que cambia en Tamaulipas

El arrendamiento vive en los artículos 1712 a 1825 del Título Sexto. El capítulo se cotejó el 8 de octubre de 2026 contra el PDF oficial del Gobierno de Tamaulipas, con última reforma del Periódico Oficial número 66 del 3 de junio de 2025; su texto es en su mayoría el de 1987, con fe de erratas del Periódico Oficial del 18 de mayo de 1988.

  1. Veinticinco años para el comercio, cuarenta para la industria (artículo 1715). El artículo 1715 permite arrendar hasta por veinticinco años las fincas destinadas al comercio y hasta por cuarenta las destinadas a la industria. El artículo 2398 del Código Civil Federal fija veinte años para los dos usos. Es de los topes más altos del país y abre la puerta a contratos largos con inversión del inquilino, que es justo lo que una nave en Reynosa o una bodega en Altamira suele necesitar.
  2. Derecho del tanto para todo arrendatario, con retracto (artículos 1763 y 1764). Los artículos 1763 y 1764 están en el capítulo general de obligaciones del arrendatario y dan derecho del tanto en caso de venta a todo arrendatario, con quince días para ejercerlo desde que se le hace saber la oferta, verificación notarial de la operación y acción de retracto si la venta se realizó sin respetarlo. El artículo 2447 del Código Civil Federal lo condiciona a arrendamientos de más de cinco años en los que el arrendatario hizo mejoras de importancia. La consecuencia práctica para el dueño es directa: antes de vender un local rentado en Tamaulipas hay que notificar al inquilino y dejar constancia, aunque lleve seis meses ahí.
  3. Dos meses de aviso indubitable para terminar sin plazo (artículo 1807). Si el arrendamiento urbano quedó sin plazo, termina por la voluntad de cualquiera de las partes previo aviso indubitable dado con dos meses de anticipación. El artículo 2478 del Código Civil Federal pide quince días por escrito para el predio urbano. La ley local no exige forma escrita sino certeza, lo que en la práctica se traduce en lo mismo: un aviso que se pueda probar, con fecha y con acuse. La forma más barata de tenerlo es firmarlo.
  4. Seguir en el local no prorroga el contrato, y las garantías de terceros no cesan (artículos 1814 y 1815). Por el artículo 1814, si el arrendatario continúa sin oposición después de vencido el plazo, ya no se entiende prorrogado el contrato. Y por el 1815, las obligaciones contraídas por un tercero para garantizar el arrendamiento no cesan. El artículo 2487 del Código Civil Federal hace lo contrario en las dos mitades: continúa el arrendamiento por tiempo indeterminado y extingue las garantías del tercero al término del plazo, salvo convenio. Para un arrendador con aval o fiador, Tamaulipas es el estado amable; para el fiador, el que conviene leer antes de firmar.
  5. Sólo tres causas de rescisión a favor del arrendador (artículo 1817). El artículo 1817 da al arrendador tres causas: la falta de pago de la renta, el uso del inmueble para un objeto distinto del convenido y el subarriendo no autorizado. Son tres también en el PDF oficial del Periódico Oficial del 3 de junio de 2025, de modo que no es un corte del texto consolidado. El artículo 2489 federal añade los daños graves imputables al arrendatario y variar la forma de la cosa sin consentimiento expreso. Lo que esa diferencia significa al redactar: los daños graves y las obras no autorizadas se tienen que pactar como causa de rescisión en el contrato, porque la ley local no los pone.
  6. Sin descripción expresa, el arrendador prueba el buen estado (artículo 1756). El artículo 1756 obliga al arrendador a probar que entregó el inmueble en buen estado si no hubo descripción expresa de las partes de que se compone. El artículo 2443 del Código Civil Federal presume justo lo contrario: que el arrendatario que admitió la cosa sin esa descripción la recibió en buen estado, salvo prueba en contrario. La carga está invertida, y es la razón por la que el inventario del Anexo A se firma el mismo día que el contrato y con fotos.

Qué trae la plantilla

  1. Objeto. El uso y goce temporal del local, la oficina o la bodega a cambio de una renta.
  2. Destino. El uso al que se dedica el inmueble; otro distinto es causa de rescisión por el 1817.
  3. Vigencia. Inicio y fin, dentro de los veinticinco años que el 1715 permite para el comercio.
  4. Renta. Monto, día de pago y forma, sin tope de aumento porque el del 1769 es de vivienda.
  5. Depósito en garantía. Cuánto y de qué responde; este código no le fija tope para el local.
  6. Servicios. Luz, agua, gas e internet al arrendatario; predial al arrendador.
  7. Entrega y estado del inmueble. La descripción expresa que evita la carga del 1756 sobre el arrendador.
  8. Conservación y reparaciones. Quién repara qué y quién responde de los daños.
  9. Mejoras y modificaciones. Ninguna obra sin permiso por escrito, y qué pasa con lo instalado al terminar.
  10. Subarrendamiento. Prohibido sin consentimiento por escrito del arrendador; el subarriendo no autorizado rescinde.
  11. Derecho del tanto. Los quince días del 1763 para igualar la oferta de venta, con su aviso y su verificación notarial.
  12. Terminación por aviso de dos meses. El aviso indubitable que el 1807 exige si el contrato queda sin plazo.
  13. Sin prórroga tácita. Que seguir sin oposición no prorroga el contrato, como dice el 1814, y que las garantías siguen por el 1815.
  14. Rescisión. Las tres causas del 1817: falta de pago, uso distinto del convenido y subarriendo no autorizado.
  15. Entrega al terminar. El local de vuelta en el estado en que se recibió, salvo el desgaste normal, con llaves y servicios pagados.
  16. Giro y licencias. El giro que va a operar y la responsabilidad del arrendatario por sus licencias y permisos.
  17. Domicilios y notificaciones. Domicilio y correo electrónico de cada parte, y cómo se avisa un cambio.
  18. Anexo A. El inventario y estado del local que se firma junto con el contrato.
  19. Firma electrónica y jurisdicción. Validez de la firma y tribunales del lugar del inmueble.

Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:

  • La descripción del estado del local va en el cuerpo y en el Anexo A, y no es un adorno: por el 1756 es el arrendador quien debe probar que entregó en buen estado cuando no hubo descripción expresa, al revés que en el federal.
  • La cláusula de derecho del tanto se escribe aunque el dueño no piense vender, porque en este estado alcanza a todo arrendatario y la venta hecha sin respetarlo abre la acción de retracto.
  • El aviso de terminación se pactó por escrito con acuse, aunque el 1807 sólo exija forma indubitable: lo indubitable se prueba, y un mensaje suelto no siempre lo es.
  • La cláusula de subarriendo no cita número de artículo a propósito: el 1817 remite al 1792, pero en el texto vigente el subarriendo está en el 1797, y es una remisión desfasada del propio código.
  • Declaraciones de cada parte antes de las cláusulas, como se acostumbra en México, con la manifestación de que el arrendatario conoció el local.
  • Cada hoja numerada y con espacio de rúbrica al margen, para que no se pueda sustituir una hoja intermedia.
  • Negro sobre blanco, en Times New Roman y a hoja carta: el formato con el que se lee un contrato en un juzgado.

Lo que capturas

CampoEjemplo
Arrendador y arrendatario, con domicilioLaura Garza Treviño · Carlos Méndez Salinas
Domicilio del localAv. Hidalgo 5004, local 9, Sierra Morena, Tampico, Tamps.
Usolocal comercial, oficina, bodega o consultorio
Giro que va a operarventa de abarrotes y productos de limpieza al menudeo
Renta mensual, día y forma de pago$12,500.00, dentro de los primeros cinco días de cada mes, por transferencia
Depósito en garantía$12,500.00
Inicio y fin de vigencia1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027
Ciudad y fecha de firmaTampico, Tamaulipas

Qué dice la ley

El arrendamiento es materia local: lo que rige un local en Tampico o en Reynosa es el Código Civil para el Estado de Tamaulipas, no el federal. El arrendamiento vive en el Título Sexto, artículos 1712 a 1825.

La primera diferencia es el plazo. El artículo 1715 permite hasta veinticinco años el arrendamiento de fincas destinadas al comercio y hasta cuarenta el de las destinadas a la industria; el 2398 del Código Civil Federal fija veinte para los dos usos. Para una nave o un centro de distribución con inversión del inquilino, ese margen cambia la negociación.

La segunda es el derecho del tanto, y es la más fuerte. Los artículos 1763 y 1764 están en el capítulo general del arrendatario y dan derecho del tanto en la venta a todo arrendatario, con quince días para ejercerlo, verificación notarial de la operación y acción de retracto si se vendió sin respetarlo. El 2447 federal lo reserva a los arrendamientos de más de cinco años en los que el arrendatario hizo mejoras de importancia y está al corriente.

La tercera es el aviso. El artículo 1807 pide aviso indubitable con dos meses de anticipación para terminar el arrendamiento urbano sin plazo; el 2478 federal pide quince días por escrito. «Indubitable» no es lo mismo que «escrito»: lo que la ley quiere es que no quede duda de que el aviso se dio y cuándo.

La cuarta es que aquí no hay tácita reconducción. El artículo 1814 dice que si el arrendatario sigue sin oposición ya no se entiende prorrogado el contrato, y el 1815 conserva las garantías otorgadas por terceros; el 2487 federal continúa el arrendamiento por tiempo indeterminado y extingue esas garantías al término del plazo. Para un dueño con fiador, esa diferencia vale dinero.

La quinta son las causas de rescisión. El artículo 1817 le da al arrendador sólo tres: la falta de pago, el uso distinto del convenido y el subarriendo no autorizado. El 2489 federal suma los daños graves imputables al arrendatario y variar la forma de la cosa sin consentimiento expreso. Lo que aquí no está en la ley tiene que estar en el contrato.

La sexta es quién prueba el estado del local. El artículo 1756 obliga al arrendador a probar que lo entregó en buen estado cuando no hubo descripción expresa; el 2443 federal presume lo contrario, que el arrendatario lo recibió en buen estado salvo prueba en contrario. Por eso en Tamaulipas el Anexo A no es opcional.

Fuente: el capítulo de arrendamiento del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, artículos 1712 a 1825, en el texto consolidado vigente desde el 31 de marzo de 2026, cotejado el 8 de octubre de 2026 contra el PDF oficial publicado por el Gobierno de Tamaulipas con última reforma del Periódico Oficial número 66 del 3 de junio de 2025: los artículos 1715, 1756, 1763, 1764, 1807, 1814, 1815 y 1817 coinciden. El Código Civil Federal, en el PDF de la Cámara de Diputados con reformas hasta el Diario Oficial del 14 de noviembre de 2025, leído el 22 de octubre de 2026.

Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.

Lo que un arrendador de local en Tamaulipas decide antes de firmar

Las seis diferencias se traducen en tres decisiones. La primera es el plazo, donde este código da mucho margen: veinticinco años para el comercio y cuarenta para la industria. La segunda es la venta, porque el derecho del tanto del 1763 alcanza a todo arrendatario y no espera cinco años como el federal.

La tercera es la prueba, y es la que cuesta dinero cuando falta. Con el 1756 invertido a favor del inquilino, un local entregado sin descripción expresa deja al dueño probando algo que nadie documentó. El Anexo A firmado el mismo día resuelve eso y de paso sirve para devolver o retener el depósito sin discusión.

Antes de vender el local rentado

Hay que hacerle saber la oferta al inquilino y darle sus quince días. El 1764 prevé la verificación notarial de la operación y la acción de retracto si la venta se hizo sin respetar el tanto, lo que significa que un comprador mal asesorado puede perder la compra. Qué se firma para avisar y dejar constancia está en vender un inmueble rentado, que es el caso de Chihuahua y sirve de mapa del procedimiento.

Lo que la ley local no te da y el contrato sí

Con sólo tres causas de rescisión en el 1817, los daños graves al local y las obras hechas sin permiso se quedan fuera de la ley y tienen que entrar por el contrato. Lo mismo pasa con el incumplimiento del giro declarado. El recibo de cada renta, que es la prueba de estar al corriente, tiene su plantilla en el recibo de dinero.

Lo que no aplica al local, aunque lo diga el código

El tope de aumento ligado a la UMA del 1769, el año forzoso con prórroga de dos años de los artículos 1768, 1810 y 1811 y la excepción para habitar la casa de los artículos 1809 y 1812 están en el capítulo de fincas urbanas destinadas a la habitación. El propio 1765 dice que ese capítulo es de orden público en cuanto se refiera a fincas urbanas destinadas a la habitación. Copiar esas cifras a un contrato de local es el error más común de los formatos de este estado.

Tamaulipas contra otros estados, en los mismos renglones

Frente al modelo federal cambian seis renglones: el plazo máximo, el derecho del tanto, el plazo y la forma del aviso, la tácita reconducción, las causas de rescisión y quién prueba el estado del local. Frente a Nuevo León, el vecino con el que más se compara, lo que más se separa es el tanto y la suerte del fiador.

Frente a Veracruz, donde el inquilino tiene prórroga legal de dos años y la salida pide notificación judicial o notarial, aquí la salida es más simple y la continuación no prorroga nada. Y frente a Coahuila, el plazo es parecido pero el tanto no. Por eso las variantes por estado existen sólo donde el código local cambia en al menos tres puntos verificados: Tamaulipas llega a seis.

Las dos plantillas de Tamaulipas

Ésta es la de local comercial. La de vivienda del mismo estado está en contrato de arrendamiento de Tamaulipas y trae otras cifras, incluidas las del capítulo de habitación que aquí no aplican. La genérica, sobre el Código Civil Federal, en plantilla de contrato de arrendamiento; para una bodega chica, renta de bodega y mini bodega.

Los impuestos del local, que no son los de la casa

Rentar un local causa IVA aunque rentar una casa no, y si quien paga es una empresa hay retenciones. Qué cláusula y qué datos del contrato cuadran con la factura está en local en Tampico: IVA y retenciones.

Lo que viene después de firmar

La cuota de mantenimiento si el local está en una plaza, en local en plaza: la cuota de mantenimiento; la obra que el inquilino quiere hacer, en mi inquilino del local quiere hacer obra; el traspaso, en el inquilino quiere traspasarlo.

Cómo se firma sin que nadie cruce el estado

Capturas los datos una vez y la liga sale por WhatsApp o por correo; el inquilino firma desde su celular, sin crear cuenta ni instalar nada. Quien manda elige el idioma de cada firmante, y a quien firma en inglés le llegan en inglés el correo, el mensaje y la página de firma, lo que en la frontera no es un detalle menor.

Las dos partes se quedan con el PDF y su acuse de auditoría —hora, IP, dispositivo y huella SHA-256 del archivo—, que cualquiera comprueba en /verificar sin cuenta. El camino completo está en cómo funciona y las dudas de ley en el FAQ legal. Son diez documentos gratis sin tarjeta desde tu cuenta.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede durar el contrato de un local en Tamaulipas?
Hasta veinticinco años si la finca está destinada al comercio y hasta cuarenta si está destinada a la industria, por el artículo 1715 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas. El artículo 2398 del Código Civil Federal da veinte años a los dos usos, así que aquí el margen es mayor que el del modelo federal que circula en internet.
Voy a vender el local, ¿tengo que ofrecérselo primero a mi inquilino?
Sí. Los artículos 1763 y 1764 dan derecho del tanto en la venta a todo arrendatario, con quince días para ejercerlo, y prevén la verificación notarial de la operación y la acción de retracto si se vendió sin respetarlo. A diferencia del artículo 2447 del Código Civil Federal, aquí no se le piden cinco años de contrato ni mejoras de importancia: basta con ser el arrendatario.
¿Con cuánta anticipación aviso que ya no quiero rentar?
Con dos meses, y el aviso tiene que ser indubitable, por el artículo 1807, cuando el arrendamiento urbano quedó sin plazo. La ley no exige forma escrita sino certeza, pero lo indubitable se prueba: un aviso firmado con fecha y acuse cumple sin dejar margen de discusión. El artículo 2478 del Código Civil Federal se conforma con quince días por escrito.
Se venció el contrato y el inquilino sigue en el local, ¿se prorrogó solo?
No. El artículo 1814 dice que si el arrendatario continúa sin oposición, ya no se entiende prorrogado el contrato, y el 1815 conserva las garantías otorgadas por terceros. El artículo 2487 del Código Civil Federal hace lo contrario en las dos mitades: lo continúa por tiempo indeterminado y extingue esas garantías. Aquí conviene firmar un contrato nuevo en lugar de dejar que el tiempo corra.
¿Por qué causas puedo rescindir el contrato?
El artículo 1817 da tres al arrendador: la falta de pago de la renta, el uso del inmueble para un objeto distinto del convenido y el subarriendo no autorizado. El artículo 2489 del Código Civil Federal añade los daños graves imputables al arrendatario y variar la forma de la cosa sin consentimiento expreso, así que esas dos conviene pactarlas en el contrato porque la ley local no las trae.
¿Para qué sirve el inventario del Anexo A?
Para invertir una carga de prueba que en este estado está en contra del dueño. El artículo 1756 obliga al arrendador a probar que entregó el inmueble en buen estado si no hubo descripción expresa de las partes de que se compone; el artículo 2443 federal presume lo contrario. Con el Anexo A firmado y con fotos el mismo día, esa discusión no existe. Esto no es asesoría legal: para tu caso concreto consulta a tu abogado.

Para leer antes de firmar

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