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Contrato de arrendamiento de local comercial en Nuevo León

Casi todo lo que se ha escrito sobre la reforma de 2025 en Nuevo León habla de vivienda, y por eso quien renta un local suele creer que no le toca nada. Le toca la mitad, y es la mitad que cuesta dinero: el tope de un mes de depósito y el recibo obligatorio por cada pago.

La razón es la ubicación del artículo. El 2346 está en el Capítulo IV del Código Civil de Nuevo León, «Del arrendamiento de fincas urbanas», que va del 2342 al 2346 BIS. Ese capítulo no distingue entre casa y local: distingue entre urbano y rústico. Sólo el 2346 BIS acota su regla a las fincas urbanas destinadas a la habitación.

Esta plantilla escribe eso en el contrato, agrega lo que un local sí necesita —el giro, las licencias, la rebaja de renta si una declaratoria cierra el negocio— y deja fuera lo que no aplica.

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Lo que cambia en Nuevo León

Decreto 107, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 26 de septiembre de 2025, vigente desde el día siguiente. Los artículos 2292, 2300, 2326 y 2383 vienen de reformas anteriores que siguen vigentes.

  1. Depósito máximo de un mes, también en el local (artículo 2346). El tercer párrafo del 2346 prohíbe exigir más de una mensualidad de depósito, y el artículo está en el capítulo de fincas urbanas, sin distinguir destino. Pedir dos o tres meses de depósito por un local en Monterrey es exactamente lo que ese párrafo prohíbe.
  2. Recibo por cada mensualidad (artículo 2346). La obligación de dar recibo y la presunción de pago tras tres meses sin recibos también son del 2346, así que corren en el arrendamiento comercial. Cuenta como recibo cualquier documento que acredite el pago de forma fehaciente, incluida una transferencia identificable.
  3. Plazo de hasta cuarenta o cincuenta años (artículo 2292). Nuevo León permite cuarenta años para el comercio y cincuenta para la industria, el doble y más que los veinte del Código Civil Federal. Es una diferencia poco conocida y relevante para una nave industrial o un contrato de anclaje.
  4. Rebaja de renta si una declaratoria cierra el giro (artículo 2326). El segundo párrafo del 2326, añadido en octubre de 2020, da derecho a una rebaja de la renta a los arrendatarios de inmuebles con giro comercial perturbados por una declaratoria de emergencia de protección civil o sanitaria que ordene el cese de operaciones. El código federal no tiene nada parecido.
  5. Sólo tres causas de rescisión (artículo 2383). Falta de pago, uso distinto del convenido y subarriendo indebido. El catálogo federal del 2489 tiene cinco: agrega los daños graves imputables al arrendatario y variar la forma del inmueble. En Nuevo León esas dos hay que pactarlas expresamente en el contrato o no se pueden invocar.
  6. El pacto comisorio exige notario (artículos 2300 y 2384). Si quieres poder resolver el contrato sin declaración judicial, el código te obliga a ratificar contenido y firmas ante notario público. Es el límite real de un contrato firmado electrónicamente en Nuevo León, y esta plantilla lo dice en vez de esconderlo.
Lo que un local, una oficina o una bodega tienen en Nuevo León

Qué trae la plantilla

  1. Objeto y destino. El local, la oficina, la bodega o el consultorio, y el uso al que se destina.
  2. Vigencia hasta cuarenta años (2292). El plazo que las partes pacten, sin el mínimo de seis meses del 2346 BIS.
  3. Renta, recibos y aumento libre (2346). Recibo por cada mes; el tope de 10% de la vivienda no rige aquí.
  4. Depósito de una mensualidad (2346). El máximo que el código permite exigir en cualquier finca urbana.
  5. Giro y licencias. Qué giro opera y quién responde de permisos, licencias y derechos.
  6. Cierre por declaratoria de emergencia (2326). Rebaja de renta mientras dure una declaratoria que ordene cerrar el giro.
  7. Sin pacto comisorio expreso (2300 y 2384). Se dice de frente: esa cláusula exige ratificación ante notario.
  8. Rescisión con las tres causas del 2383. Falta de pago, uso distinto y subarriendo indebido, que son las que da el código.
  9. Servicios, reparaciones, mejoras y entrega. Las mismas reglas que la plantilla general.
  10. Firma electrónica y jurisdicción. Tribunales del lugar donde se ubica el inmueble.

Lo que capturas

CampoEjemplo
Arrendador y arrendatario, con domicilioLaura Garza Treviño
Domicilio del inmuebleAv. Gonzalitos 1210, local 4, Mitras Centro, Monterrey, N.L.
Usolocal comercial, oficina, bodega o consultorio
Giro que operará en el inmuebleventa de abarrotes y productos de limpieza al menudeo
Renta mensual y cuándo se paga$12,500.00, dentro de los primeros cinco días
Depósito (máximo un mes)$12,500.00
Inicio y fin de vigencia1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027

Qué dice la ley

El artículo 2346 del Código Civil para el Estado de Nuevo León dice, en su tercer párrafo, que «el arrendador no podrá exigir más de una mensualidad de renta a manera de depósito», y en el segundo obliga a entregar recibo por cada mensualidad, con la presunción de pago si faltan por más de tres meses. No condiciona ninguna de las dos cosas al destino del inmueble.

El artículo 2346 BIS sí: empieza con «Para el caso de fincas urbanas destinadas a la habitación» y ahí pone la duración de seis meses y el tope de 10% al incremento. Esa frase es la frontera entre lo que aplica a tu local y lo que no.

El plazo, en cambio, es más generoso que el federal. El artículo 2292 permite hasta cuarenta años para las fincas destinadas al comercio y cincuenta para las destinadas a una industria, contra veinte del Código Civil Federal para los dos casos.

Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.

Por qué el 2346 sí alcanza a tu local

La duda es legítima porque toda la cobertura de la reforma habló de vivienda. La respuesta está en cómo está ordenado el código, no en la nota de prensa.

El Título Sexto se divide por tipo de finca, no por destino

El Capítulo I son disposiciones generales, el II y el III los derechos y obligaciones de las partes, el IV «Del arrendamiento de fincas urbanas» y el V «Del arrendamiento de fincas rústicas». Una finca urbana es la que está en zona urbana, sea casa, local, oficina o bodega.

El 2346 es el último artículo de ese capítulo IV y no acota destino

Sus tres párrafos hablan de «la renta», «el arrendador» y «el arrendatario», sin adjetivos. Si el legislador hubiera querido limitarlo a la vivienda lo habría dicho, como hizo en el artículo siguiente.

El 2346 BIS sí acota, y esa es la prueba

El artículo inmediato posterior abre con «Para el caso de fincas urbanas destinadas a la habitación». Que el legislador haya puesto esa frase en uno y no en el otro es el argumento más fuerte de que el alcance es distinto.

Plazo máximo de un arrendamiento comercial o industrial

Lo que un contrato de local necesita y el genérico no trae

El giro, escrito con precisión

Un local no se renta «para comercio»: se renta para un giro concreto, y de ese giro dependen la licencia municipal, el uso de suelo, los horarios y a veces el seguro. La plantilla lo pregunta y lo escribe, y deja en claro que las licencias son del arrendatario.

Quién responde si la autoridad cierra

El segundo párrafo del artículo 2326 existe porque en 2020 miles de locales pagaron renta con las cortinas abajo. La cláusula lo recoge: si una declaratoria de emergencia ordena el cese de operaciones del giro en esa circunscripción, hay derecho a rebaja mientras dure.

Qué pasa con las adaptaciones

En un local las mejoras casi nunca son menores: barra, instalación eléctrica, campana, piso. La plantilla mantiene la regla de autorización previa y por escrito, y que lo autorizado queda en beneficio del inmueble salvo pacto en contrario. Conviene pactar en contrario cuando la inversión es fuerte.

Qué causas de rescisión conviene agregar

Como el 2383 sólo da tres, si te importa poder rescindir por daños graves o por que el inquilino tire un muro, tienes que escribirlo como cláusula. La plantilla se copia a tu cuenta y ahí lo agregas.

Lo que sí y lo que no aplica a un local en Nuevo León

Diferencias frente a la variante de vivienda

El plazo lo decides tú

La vivienda tiene seis meses por ley (2346 BIS). En el local no hay plazo mínimo ni forzoso: lo que pacten las partes, con el techo de cuarenta o cincuenta años del 2292.

El aumento lo decides tú

El tope de 10% anual es del 2346 BIS y, por tanto, de la vivienda. En el local puedes pactar el aumento que quieras, incluido un ajuste por inflación o por ventas.

El depósito no lo decides tú

Ésa es la que no cambia. Una mensualidad, por el 2346, aunque el local valga mucho más que una casa. Si necesitas más garantía, la vía no es el depósito: es un fiador o un aval, que el código sí permite.

Preguntas frecuentes

¿El tope de un mes de depósito aplica a un local comercial en Nuevo León?
Sí. El artículo 2346 del Código Civil para el Estado de Nuevo León está en el Capítulo IV, «Del arrendamiento de fincas urbanas», y no distingue el destino del inmueble. Lo que se limita a la vivienda es el artículo siguiente, el 2346 BIS, que abre diciendo «Para el caso de fincas urbanas destinadas a la habitación».
¿Entonces mi local también dura seis meses por ley?
No. La duración de seis meses y el tope de 10% al incremento están en el 2346 BIS, que es sólo para habitación. En un local el plazo y el aumento son los que pactes, con el máximo de cuarenta años del artículo 2292 para el comercio.
¿Puedo pedir un fiador además del depósito?
Sí. Lo que el 2346 topa es el depósito en dinero. El artículo 2344 dice que el propietario no puede rehusar como fiador a quien reúna los requisitos de ley, así que la fianza es la vía normal cuando una mensualidad no alcanza como garantía.
¿Qué pasa si una autoridad ordena cerrar mi giro?
El segundo párrafo del artículo 2326 da derecho a una rebaja de la renta mientras dure la declaratoria de emergencia de protección civil o sanitaria que ordene el cese de operaciones en esa circunscripción. La plantilla lo trae como cláusula.
¿Puedo poner una cláusula para desalojar sin juicio?
Sólo si ratificas el contenido y las firmas ante notario público: lo exigen los artículos 2300 y 2384. Un contrato firmado electrónicamente no cubre esa formalidad, así que esta plantilla no pacta cláusula resolutoria y lo dice expresamente.

Para leer antes de firmar

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