SignSolú
Plantilla gratuita · se firma en línea

Contrato de arrendamiento de local comercial en Veracruz

Basada en Código Civil de Veracruz, arts. 2331 a 2429 · Revisada en octubre de 2026

Local, oficina o bodega en el puerto de Veracruz, Xalapa, Boca del Río, Coatzacoalcos o Poza Rica, con las reglas del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y no las del modelo federal que circula en internet. Lo primero que cambia es la salida: aquí un contrato sin plazo expreso no se termina con un aviso por escrito, se termina con notificación judicial o notarial y dos meses de anticipación, por el artículo 2411.

Lo segundo es el tiempo que el inquilino puede quedarse. El artículo 2418 le da al arrendatario al corriente que cuidó el inmueble una prórroga de hasta dos años, con aumento de hasta veinte por ciento si en el local está establecida una negociación comercial o industrial. Y el 2419 renueva el contrato del que se queda sin oposición por dos años en locales comerciales o de servicios, y por tres en industria o bodega de venta. El Código Civil Federal no tiene prórroga legal y deja la continuación por tiempo indeterminado.

Lo llenas, lo mandas por WhatsApp o correo y las dos partes firman desde el celular. Si el inmueble es casa habitación, la que te toca es la plantilla de arrendamiento de Veracruz; qué cambia entre casa y local en todo el país está en contrato de arrendamiento de local comercial, y la cuota de mantenimiento cuando el local está en una plaza, en local en plaza de Veracruz.

Usar esta plantilla · Crear cuenta gratis · Descargar en Word

Lo que cambia en Veracruz

El arrendamiento vive en los artículos 2331 a 2429 del Título Sexto. El capítulo se leyó completo el 8 de octubre de 2026 en el texto consolidado vigente desde el 8 de abril de 2025; la última reforma que trae es la de la Gaceta Oficial del 1 de noviembre de 2011, a los artículos 2411, 2419 y 2420.

  1. Quince años para el comercio, veinte para la industria (artículo 2331). El artículo 2331 limita a quince años el arrendamiento de las fincas destinadas al comercio y a veinte el de las destinadas al ejercicio de una industria. El artículo 2398 del Código Civil Federal da veinte años a los dos usos. Para un local de barrio el tope rara vez estorba; para una nave o un centro de distribución con inversión del inquilino, quince años puede quedar corto y conviene saberlo antes de negociar el plazo.
  2. Prórroga de dos años, con hasta veinte por ciento de aumento (artículo 2418). Vencido el contrato, el arrendatario que esté al corriente en la renta y haya cuidado el inmueble tiene derecho a que se le prorrogue hasta por dos años más, y la renta puede aumentarse hasta en un veinte por ciento si en el inmueble arrendado está establecida una negociación comercial o industrial. El Código Civil Federal no tiene prórroga legal. La excepción del propio 2418 es para el propietario que justifique fehacientemente la necesidad de habitar el inmueble o de establecer en él una industria o comercio de su propiedad: no alcanza al dueño que simplemente quiera rentarlo más caro. Y las cifras de este artículo son las del local; la variante de vivienda del mismo estado tiene su propio tope, más bajo, y no se deben copiar de un contrato al otro.
  3. Renovación tácita de dos años, tres si es industria o bodega de venta (artículo 2419). Si terminado el plazo y su prórroga el arrendatario continúa sin oposición, el contrato se entiende renovado por dos años cuando se trata de local comercial o de servicios, y por tres cuando es industria o bodega de venta. El artículo 2487 del Código Civil Federal lo continúa por tiempo indeterminado, que es otra cosa: ahí el arrendador puede terminarlo con un aviso corto, y aquí queda amarrado por años. El 2419 habla de «locales comerciales o de servicios», de modo que una oficina o un consultorio caben como servicios; una bodega de almacenaje simple no es «bodega de venta», y en la duda no conviene prometer los tres años.
  4. El aviso para terminar es judicial o notarial, con dos meses (artículo 2411). Si el contrato continúa sin plazo expresamente determinado, concluye a voluntad de cualquiera de las partes previa notificación judicial o notarial a la otra, con dos meses de anticipación por tratarse de inmueble urbano. Un aviso simple por escrito, un correo o un mensaje no satisfacen esa formalidad, y es el error más caro que se comete en este estado: el arrendador cree haber terminado el contrato y no lo terminó. El artículo 2478 del Código Civil Federal se conforma con quince días por escrito. Dado el aviso, el 2412 obliga al arrendatario a permitir en esos dos meses que se pongan cédulas y se muestre el interior a quienes pretendan rentarlo.
  5. Dos mensualidades para rescindir, y el inquilino puede detener el juicio (artículo 2422). La fracción I del artículo 2422 exige dos o más mensualidades vencidas para que el arrendador pueda demandar la rescisión por falta de pago, y agrega que el juez dará por concluido el procedimiento si, antes de la sentencia, el arrendatario exhibe las rentas reclamadas y vencidas, sus intereses al tipo legal y las costas. El artículo 2489 del Código Civil Federal no fija mínimo de mensualidades. Las otras causas del 2422 son usar el inmueble contra la fracción III del 2358, el subarriendo contra el 2413 y los demás casos que la ley señale, como variar su forma sin consentimiento expreso por el 2374.
  6. La renta se paga en el domicilio del arrendatario y no se puede pactar lo contrario (artículo 2360). El artículo 2360 manda pagar la renta en el domicilio del arrendatario y tiene por no puesta la cláusula en contrario. En el Código Civil Federal, el 2427 rige el lugar convenido y, a falta de convenio, la casa, habitación o despacho del arrendatario. La diferencia importa en la práctica porque casi todos los contratos pactan transferencia a la cuenta del arrendador: eso es válido como forma de pago, no como traslado del lugar de pago, y por eso esta plantilla lo redacta así en vez de fijar un domicilio distinto.

Qué trae la plantilla

  1. Objeto. El uso y goce temporal del local, la oficina o la bodega a cambio de una renta.
  2. Destino. El uso al que se dedica el inmueble; otro distinto es causa de rescisión por la fracción III del 2358.
  3. Vigencia. Inicio y fin, dentro de los quince años que el 2331 permite para el comercio, con la prórroga del 2418 y la renovación del 2419 escritas.
  4. Renta. Monto, día de pago y forma, con el lugar de pago que el 2360 fija en el domicilio del arrendatario.
  5. Depósito en garantía. Cuánto y de qué responde; este código no le fija tope, y al prorrogar cesan las garantías de terceros por el 2421.
  6. Servicios. Luz, agua, gas e internet al arrendatario; predial al arrendador.
  7. Conservación y reparaciones. Quién repara qué y quién responde de los daños.
  8. Mejoras y modificaciones. Ninguna obra sin permiso por escrito, y qué pasa con lo instalado al terminar.
  9. Subarrendamiento. Prohibido sin consentimiento por escrito del arrendador, como pide el 2413.
  10. Rescisión. Las causas del 2422: dos o más mensualidades vencidas, uso contra el destino pactado y subarriendo sin permiso.
  11. Entrega. El local de vuelta en el estado en que se recibió, salvo el desgaste normal, con llaves y servicios pagados.
  12. Giro y licencias. El giro que va a operar y la responsabilidad del arrendatario por sus licencias, permisos y derechos.
  13. Terminación por notificación judicial o notarial. Los dos meses y la vía que exige el 2411 cuando el contrato queda sin plazo, y las cédulas del 2412.
  14. Preferencia y derecho del tanto. La preferencia para el nuevo arrendamiento y el tanto si el propietario vende, con el diez por ciento mínimo de daños del 2380.
  15. Domicilios y notificaciones. Domicilio y correo electrónico de cada parte, y cómo se avisa un cambio.
  16. Anexo A. El inventario y estado del local que se firma junto con el contrato.
  17. Firma electrónica y jurisdicción. Validez de la firma y tribunales del lugar del inmueble.

Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:

  • La cláusula de terminación nombra la vía —judicial o notarial— y no sólo el plazo, porque en Veracruz un aviso simple por escrito no satisface la formalidad del 2411.
  • La prórroga y la renovación van escritas con su artículo y con su número de años, para que ninguna de las dos partes las descubra el día que vence el contrato.
  • El lugar de pago se redactó como forma de pago y no como lugar distinto, porque el 2360 tiene por no puesta la cláusula que mueve el pago fuera del domicilio del arrendatario.
  • Declaraciones de cada parte antes de las cláusulas, como se acostumbra en México, con la manifestación de que el arrendatario conoció el local.
  • El inventario y el estado del local van en un Anexo A que se firma con el contrato: es la referencia para devolver el depósito.
  • Cada hoja numerada y con espacio de rúbrica al margen, para que no se pueda sustituir una hoja intermedia.
  • Negro sobre blanco, en Times New Roman y a hoja carta: el formato con el que se lee un contrato en un juzgado.

Lo que capturas

CampoEjemplo
Arrendador y arrendatario, con domicilioLaura Garza Treviño · Carlos Méndez Salinas
Domicilio del localAvenida Ávila Camacho 2210, local 3, Costa de Oro, Boca del Río, Ver.
Usolocal comercial, oficina, bodega o consultorio
Giro que va a operarventa de abarrotes y productos de limpieza al menudeo
Renta mensual, día y forma de pago$12,500.00, dentro de los primeros cinco días de cada mes, por transferencia
Depósito en garantía$12,500.00
Inicio y fin de vigencia1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027
Ciudad y fecha de firmaBoca del Río, Veracruz

Qué dice la ley

El arrendamiento es materia local: lo que rige un local en el puerto de Veracruz o en Xalapa es el Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, no el federal. El arrendamiento vive en el Título Sexto, artículos 2331 a 2429.

La primera diferencia es el plazo. El artículo 2331 limita a quince años el arrendamiento de fincas destinadas al comercio y a veinte el de las destinadas al ejercicio de una industria; el 2398 del Código Civil Federal da veinte años a los dos usos.

La segunda es la prórroga legal, que el federal no tiene. El artículo 2418 da al arrendatario al corriente en la renta que haya cuidado el inmueble derecho a que se le prorrogue hasta por dos años más, y la renta puede aumentarse hasta en un veinte por ciento si en el inmueble está establecida una negociación comercial o industrial. Se exceptúa al propietario que justifique fehacientemente la necesidad de habitarlo o de establecer en él una industria o comercio de su propiedad.

La tercera es la renovación por destino. El artículo 2419 renueva el contrato del arrendatario que continúa sin oposición por dos años si es local comercial o de servicios, y por tres si es industria o bodega de venta; el 2487 federal lo deja por tiempo indeterminado. Ojo con el alcance: una oficina o un consultorio caben como servicios, pero una bodega de almacenaje simple no es «bodega de venta», así que para ese uso no conviene dar por hecho los tres años.

La cuarta es la vía del aviso, y es la que más sorprende. El artículo 2411 exige notificación judicial o notarial con dos meses de anticipación para terminar un arrendamiento urbano sin plazo expresamente determinado; el 2478 federal pide quince días por escrito. Dado el aviso, el 2412 obliga al arrendatario a permitir en esos dos meses que se pongan cédulas y se muestre el interior a quienes pretendan rentarlo.

La quinta es cuánto se debe para rescindir. La fracción I del artículo 2422 exige dos o más mensualidades vencidas, y permite al arrendatario detener el procedimiento si antes de la sentencia exhibe las rentas reclamadas y vencidas, sus intereses al tipo legal y las costas; el 2489 federal no fija mínimo.

Y la sexta es el lugar de pago. El artículo 2360 manda pagar la renta en el domicilio del arrendatario y tiene por no puesta la cláusula en contrario; en el federal, el 2427 rige el lugar convenido. Por eso la transferencia pactada en este contrato es la forma de pago, no un lugar distinto. El caso está en arrendamiento en Veracruz: dónde se paga la renta.

Fuente: el capítulo de arrendamiento del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, artículos 2331 a 2429, se leyó completo el 8 de octubre de 2026 en el texto consolidado vigente desde el 8 de abril de 2025; la última reforma que ese capítulo trae es la de la Gaceta Oficial del 1 de noviembre de 2011, a los artículos 2411, 2419 y 2420. El Código Civil Federal, en el PDF de la Cámara de Diputados con reformas hasta el Diario Oficial del 14 de noviembre de 2025, leído el 21 de octubre de 2026.

Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.

Lo que un arrendador de local en Veracruz decide antes de firmar

Las seis diferencias se traducen en tres decisiones, y ninguna es el precio. La primera es el plazo, con el tope de quince años del 2331 para el comercio y veinte para la industria. La segunda es cuánto puede durar el inquilino después del plazo, porque entre la prórroga del 2418 y la renovación del 2419 un contrato de un año puede estirarse cuatro.

La tercera es la salida, y es la que más cuesta ignorar: terminar un contrato sin plazo expreso pide notificación judicial o notarial con dos meses de anticipación. Eso no se improvisa el mes que viene; se decide al redactar la vigencia, poniéndole fecha de fin al contrato para no caer en el supuesto del 2411.

La cuenta de los años, con un ejemplo

Un contrato de dos años firmado hoy puede llegar a seis: dos del plazo, dos más de prórroga por el 2418 si el inquilino está al corriente y cuidó el local, y dos más de renovación por el 2419 si al terminar nadie se opone. Para un dueño que piensa vender o remodelar, ésa es la cifra que importa, y la forma de controlarla es oponerse a tiempo y por la vía correcta.

La prórroga no es automática del todo

El 2418 la condiciona a que el arrendatario esté al corriente en la renta y haya cuidado el inmueble, dos hechos que se prueban con documentos. El recibo de cada pago es el primero: la plantilla es el recibo de dinero. El estado del local es el segundo, y de ahí sale el Anexo A que se firma con el contrato.

El giro, la licencia y el anuncio

El destino del inmueble decide la licencia municipal, el seguro y la causal de rescisión del 2422 si mañana abre otra cosa. El anuncio en la fachada necesita autorización escrita del dueño y su propio permiso: qué se firma para eso está en el anuncio en la fachada del local, que es el caso de Coahuila y sirve de mapa.

Veracruz contra otros estados, en los mismos renglones

Frente al modelo federal cambian seis renglones: el plazo máximo del comercio, la prórroga legal, la renovación por destino, la vía y el plazo del aviso, el mínimo de mensualidades para rescindir y el lugar de pago irrenunciable. Frente a Nuevo León, el aviso y la prórroga son los que más se separan.

Frente a Sonora, donde el contrato tiene diez estipulaciones obligatorias y el arrendador debe entregar recibo de cada renta, aquí lo que pesa es la salida formal. Y frente a Coahuila, donde el plazo llega mucho más lejos, quince años es un techo bajo. Por eso las variantes por estado existen sólo donde el código local cambia en al menos tres puntos verificados: Veracruz llega a seis.

Las dos plantillas de Veracruz

Ésta es la de local comercial. La de vivienda del mismo estado está en contrato de arrendamiento de Veracruz y trae otras cifras: no se deben mezclar. La genérica, sobre el Código Civil Federal, en plantilla de contrato de arrendamiento; para una bodega chica, renta de bodega y mini bodega.

Lo que viene después de firmar

La cuota de mantenimiento si el local está en una plaza, en local en plaza de Veracruz; la obra que el inquilino quiere hacer, en mi inquilino del local quiere hacer obra; el traspaso, en el inquilino de mi local quiere traspasarlo; y el fiador que vive en otra ciudad, en el fiador puede firmar en línea.

Lo que esta plantilla no trae, a propósito

El artículo 2385 del código local exige requerimiento judicial o notarial dentro de los diez días siguientes para que corra la mora del arrendatario. Es una regla de cobranza y no está en la plantilla: aquí sólo se avisa que existe, porque quien administra un local en Veracruz debería conocerla antes de dejar pasar meses de renta sin requerir.

Cómo se firma sin que nadie viaje al puerto

Capturas los datos una vez y la liga sale por WhatsApp o por correo; el inquilino firma desde su celular, sin crear cuenta ni instalar nada. Quien manda elige el idioma de cada firmante, y a quien firma en inglés le llegan en inglés el correo, el mensaje y la página de firma.

Las dos partes se quedan con el PDF y su acuse de auditoría —hora, IP, dispositivo y huella SHA-256 del archivo—, que cualquiera comprueba en /verificar sin cuenta. El camino completo está en cómo funciona y las dudas de ley en el FAQ legal. Son diez documentos gratis sin tarjeta desde tu cuenta.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede durar el contrato de un local en Veracruz?
Hasta quince años si la finca está destinada al comercio y hasta veinte si está destinada al ejercicio de una industria, por el artículo 2331 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. El artículo 2398 del Código Civil Federal da veinte años a los dos usos, así que un contrato copiado del modelo federal puede pactar un plazo que en Veracruz excede el tope.
¿Mi inquilino tiene derecho a quedarse más tiempo?
Si está al corriente en la renta y cuidó el inmueble, sí: el artículo 2418 le da derecho a que se le prorrogue el contrato hasta por dos años más, y la renta puede aumentarse hasta en un veinte por ciento si en el local está establecida una negociación comercial o industrial. La excepción es para el propietario que justifique fehacientemente la necesidad de habitar el inmueble o de poner ahí su propia industria o comercio.
Se venció el contrato y el local sigue abierto, ¿qué pasa?
El artículo 2419 renueva el contrato por dos años si el inmueble es local comercial o de servicios, y por tres si es industria o bodega de venta, cuando el arrendatario continúa sin oposición. El Código Civil Federal, en su artículo 2487, lo continúa por tiempo indeterminado. La diferencia es grande: aquí la renovación amarra años, allá no.
¿Con cuánta anticipación y cómo aviso que ya no quiero rentar?
Si el contrato quedó sin plazo expresamente determinado, con dos meses de anticipación y por notificación judicial o notarial, por el artículo 2411. Un aviso simple por escrito no satisface esa formalidad. El artículo 2478 del Código Civil Federal se conforma con quince días por escrito, y ésa es la confusión que trae el modelo federal.
¿Cuántas rentas vencidas necesito para rescindir?
Dos o más mensualidades vencidas, por la fracción I del artículo 2422. Y hay que saber lo que sigue: el juez dará por concluido el procedimiento si, antes de la sentencia, el arrendatario exhibe las rentas reclamadas y vencidas, sus intereses al tipo legal y las costas. El artículo 2489 del Código Civil Federal no fija un mínimo de mensualidades.
¿Puedo pactar que la renta se pague en mi domicilio?
No. El artículo 2360 manda pagar la renta en el domicilio del arrendatario y tiene por no puesta la cláusula en contrario. Lo que sí se puede pactar es la forma de pago, por ejemplo transferencia a la cuenta del arrendador, y así está redactada esta plantilla. Esto no es asesoría legal: para tu caso concreto consulta a tu abogado.

Para leer antes de firmar

Otras plantillas

Todas las plantillas · Verificar un documento