Contrato de arrendamiento de local comercial en Sonora
Basada en Código Civil para el Estado de Sonora, arts. 2664 a 2777 · Revisada en octubre de 2026
Local, oficina o bodega en Hermosillo, Ciudad Obregón, Nogales o Navojoa, con las reglas del Código Civil para el Estado de Sonora y no las del modelo federal que circula en internet. Lo primero que cambia no es el plazo ni el depósito: es que aquí el contrato tiene contenido mínimo obligatorio. El artículo 2674 exige diez estipulaciones en todo arrendamiento, entre ellas el destino del inmueble y el carácter y las facultades con que firma el arrendador, con todos los datos del instrumento que acredita su personalidad.
Esa fracción X es la que tumba los machotes. En el modelo federal nadie pide que el arrendador diga con qué documento acredita ser dueño o apoderado; aquí sí, y en todo arrendamiento, no sólo en el de vivienda. El federal reserva su lista de mínimos al arrendamiento de casa habitación, en el 2448-F.
Lo llenas, lo mandas por WhatsApp o correo y las dos partes firman desde el celular. Si el inmueble es casa habitación, la que te toca es la plantilla de arrendamiento de Sonora; qué cambia entre casa y local en todo el país está en contrato de arrendamiento de local comercial, y quién repara qué en un local de Hermosillo, en el aire acondicionado del local.
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Lo que cambia en Sonora
El arrendamiento vive en los artículos 2664 a 2777 del Título Sexto. Los artículos que esta página cita se leyeron el 20 de octubre de 2026 en el texto que publica el Congreso del Estado de Sonora; la última reforma que trae el capítulo de arrendamiento es la del Boletín Oficial del 15 de junio de 2015.
- Diez estipulaciones obligatorias en todo arrendamiento (artículo 2674). El escrito debe contener cuando menos diez estipulaciones: nombres de las partes, ubicación del inmueble, descripción detallada del inmueble con sus instalaciones y accesorios y el estado que guardan, monto y lugar de pago de la renta, la garantía en su caso, la mención expresa del destino, el término del contrato, las obligaciones adicionales a las de la ley, el monto del depósito o los datos del fiador, y el carácter y las facultades con que el arrendador celebra el contrato con todos los datos del instrumento que acredita su personalidad. El Código Civil Federal reserva su lista de mínimos al arrendamiento de vivienda, en el 2448-F. Aquí aplica al local igual que a la casa, y la décima fracción obliga a un dato que casi ningún modelo pide.
- Quince años para el comercio, veinte para la industria (artículo 2665). El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación, de quince para las destinadas al comercio y de veinte para las de industria o agricultura. El artículo 2398 del Código Civil Federal da veinte años tanto al comercio como a la industria. Ojo con el alcance: el 2665 nombra «comercio» e «industria o agricultura», y no nombra oficinas ni consultorios, así que para esos usos lo prudente es no pasar de quince años.
- El recibo de cada renta es obligación del arrendador (artículo 2722). La renta debe pagarse en los plazos convenidos y, a falta de convenio, por meses vencidos, «debiendo entregar el arrendador el recibo correspondiente». El Código Civil Federal no impone esa obligación. Es una línea corta con una consecuencia práctica grande: el arrendador que cobra por transferencia y no entrega nada incumple una obligación legal, y el inquilino que quiere probar que pagó tiene de su lado el texto de la ley.
- Prórroga legal de un año, con aumento que hay que probar (artículos 2763 y 2764). Vencido el contrato, el inquilino que esté al corriente en el pago tiene derecho a que se le prorrogue hasta por un año, y el 2764 extiende lo mismo al arrendamiento por tiempo indeterminado. El arrendador puede aumentar hasta un diez por ciento la renta anterior, pero sólo «siempre que demuestre que los alquileres en la zona de que se trata han sufrido un alza». El Código Civil Federal no tiene prórroga legal. La excepción del 2763 es para el dueño «que quiera habitar la casa o cultivar la finca»: no exceptúa al que quiera ocupar el local para su propio negocio, así que no conviene darlo por hecho.
- Dos meses de aviso, en forma indubitable, cuando no hay plazo (artículo 2749). Todos los arrendamientos, rústicos o urbanos, que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado concluyen a voluntad de cualquiera de las partes, previo aviso dado «en forma indubitable» con dos meses de anticipación si el predio es urbano y con un año si es rústico. El 2478 del Código Civil Federal se conforma con quince días por escrito. Y un contrato sin plazo es más común de lo que parece: es en lo que se convierte uno vencido cuando las dos partes siguen como si nada. Cómo se da un aviso que deja constancia está en cómo se avisa la terminación de un contrato.
- El inquilino no descuenta reparaciones de la renta (artículos 2684, 2685 y 2686). El 2684 obliga al arrendatario a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause. Si el arrendador no las hace, el 2685 deja a elección del arrendatario rescindir o ir al juez para que lo estreche al cumplimiento. Y el 2686 cierra la puerta que todo el mundo intenta: «el arrendatario no podrá, en el caso a que se refiere el artículo anterior, descontar cantidad alguna de la renta, para ejecutar las reparaciones». El Código Civil Federal tiene el aviso y la elección, en sus artículos 2415 y 2416, pero no la prohibición del descuento. Por eso el contrato define antes qué reparación es de quién.
Qué trae la plantilla
- Objeto y destino. El uso y goce temporal del local, la oficina o la bodega, con la mención expresa del destino que pide la fracción VI del 2674.
- Descripción del inmueble. La ubicación, la descripción detallada de instalaciones y accesorios y el estado que guardan, por las fracciones II y III del 2674.
- Personalidad del arrendador. El carácter y las facultades con que firma, con los datos del instrumento que lo acredita, por la fracción X del 2674.
- Vigencia. Inicio y fin, dentro de los quince años que el 2665 permite para el comercio.
- Renta y recibo. Monto, día y lugar de pago, y el recibo de cada renta que el 2722 obliga a entregar.
- Depósito en garantía. Cuánto, de qué responde y en cuánto tiempo se devuelve descontando sólo lo comprobado.
- Giro y licencias. El giro que va a operar y la responsabilidad del arrendatario por sus licencias y permisos.
- Reparaciones y aviso. La obligación del arrendatario de avisar la necesidad de una reparación y la del arrendador de hacerla.
- Sin descuento de la renta. Que el arrendatario no descuenta de la renta el costo de una reparación, como manda el 2686, y qué hace en su lugar.
- Mejoras y adaptaciones. Ninguna obra sin permiso por escrito, y qué pasa con lo instalado al terminar.
- Subarrendamiento y traspaso. Prohibidos sin consentimiento escrito del arrendador.
- Prórroga legal. El año de prórroga del 2763 para el arrendatario al corriente, con el aumento de hasta diez por ciento que hay que probar.
- Terminación y aviso. Los dos meses en forma indubitable que exige el 2749 cuando el contrato queda sin plazo.
- Rescisión. Falta de pago, destino distinto al pactado o subarriendo sin permiso.
- Entrega. El local de vuelta en el estado en que se recibió, salvo el desgaste normal, con llaves y servicios pagados.
- Domicilios, anexo, firma electrónica y jurisdicción. Domicilios para avisos, el inventario del Anexo A, la validez de la firma y los tribunales del lugar del inmueble.
Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:
- Las diez estipulaciones del 2674 van completas y señaladas una por una, no repartidas al azar: es contenido que la ley exige, no estilo de redacción.
- La cláusula de personalidad del arrendador pide el dato del instrumento —escritura, poder, número y notario— porque la fracción X lo nombra así.
- Declaraciones de cada parte antes de las cláusulas, como se acostumbra en México, con la manifestación de que el arrendatario conoció el local.
- El inventario y el estado del local van en un Anexo A que se firma con el contrato: es la referencia para devolver el depósito y lo que la fracción III del 2674 pide describir.
- Cada hoja numerada y con espacio de rúbrica al margen, para que no se pueda sustituir una hoja intermedia.
- Negro sobre blanco, en Times New Roman y a hoja carta: el formato con el que se lee un contrato en un juzgado.
Lo que capturas
| Campo | Ejemplo |
|---|---|
| Arrendador y arrendatario, con domicilio | Laura Garza Treviño · Carlos Méndez Salinas |
| Domicilio del local | Boulevard Kino 1020, local 5, Pitic, Hermosillo, Son. |
| Uso | local comercial, oficina o bodega |
| Giro que va a operar | venta de abarrotes y productos de limpieza al menudeo |
| Carácter y facultades del arrendador | comparece por su propio derecho como propietario de EL INMUEBLE |
| Renta mensual, día y forma de pago | $12,500.00, dentro de los primeros cinco días de cada mes, por transferencia |
| Depósito en garantía | $12,500.00 |
| Inicio y fin de vigencia | 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027 |
Qué dice la ley
El arrendamiento es materia local: lo que rige un local en Hermosillo o en Nogales es el Código Civil para el Estado de Sonora, no el federal. El arrendamiento vive en el Título Sexto, artículos 2664 a 2777, y el 2673 exige que se otorgue por escrito.
La primera diferencia es el contenido mínimo. El artículo 2674 enumera diez estipulaciones que el escrito debe contener cuando menos, y la décima es la que no está en ningún machote: «el carácter y las facultades con que el arrendador celebrará el contrato, incluyéndose todos los datos del instrumento con que éste acredite su personalidad». El Código Civil Federal sólo pide una lista de mínimos para la vivienda, en el 2448-F.
La segunda es el plazo. El artículo 2665 topa el arrendamiento en quince años para las fincas destinadas al comercio y en veinte para las de industria o agricultura; el 2398 federal da veinte a los dos.
La tercera es el recibo. El artículo 2722 dice que la renta se paga en los plazos convenidos y, a falta de convenio, por meses vencidos, «debiendo entregar el arrendador el recibo correspondiente». El Código Civil Federal no impone esa obligación.
La cuarta es la prórroga. Los artículos 2763 y 2764 dan al inquilino al corriente derecho a que se le prorrogue el contrato hasta por un año, también en el arrendamiento por tiempo indeterminado, y el arrendador puede subir hasta diez por ciento la renta siempre que demuestre que los alquileres de la zona subieron. El federal no tiene prórroga legal.
La quinta es el aviso para terminar. El artículo 2749 concluye todo arrendamiento sin plazo expreso a voluntad de cualquiera de las partes, previo aviso dado «en forma indubitable» con dos meses de anticipación si el predio es urbano; el 2478 federal pide quince días por escrito.
Y la sexta es la que más pleitos evita: el artículo 2686 prohíbe al arrendatario descontar cantidad alguna de la renta para ejecutar las reparaciones que el arrendador no hizo. Lo que el 2685 le deja es rescindir o ir al juez, y el 2684 le exige avisar la necesidad de la reparación a la brevedad, bajo pena de pagar los daños que su omisión cause. El Código Civil Federal no trae la prohibición del descuento.
Fuente: los artículos 2664, 2665, 2673, 2674, 2680, 2684, 2685, 2686, 2693, 2694, 2722, 2749, 2763 y 2764 se leyeron el 20 de octubre de 2026 en el Código Civil que publica el Congreso del Estado de Sonora. La plantilla se construyó el 8 de octubre de 2026 sobre el texto consolidado vigente desde el 15 de mayo de 2021, cuya última reforma al capítulo de arrendamiento es la del Boletín Oficial del 15 de junio de 2015. El Código Civil Federal, en el PDF de la Cámara de Diputados con reformas hasta el Diario Oficial del 14 de noviembre de 2025.
Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.
Lo que un arrendador de local en Sonora decide antes de firmar
Las seis diferencias se traducen en tres decisiones. La primera no es comercial, es de forma: el contrato tiene que traer las diez estipulaciones del 2674, y la décima obliga al arrendador a escribir con qué instrumento acredita su personalidad. Un machote bajado de internet no la trae.
La segunda es el plazo, con el tope de quince años del 2665 para el comercio y la advertencia de que ese artículo no nombra oficinas ni consultorios. Y la tercera es el reparto de reparaciones, porque el 2686 le quita al inquilino la salida de descontar de la renta y, sin un reparto escrito, lo que queda es el juzgado.
La fracción X, en concreto
Si el dueño firma por su propio derecho, el contrato lo dice y nombra la escritura con la que es dueño. Si firma un apoderado, van el tipo de poder, su número de instrumento, el notario y la plaza. Si firma el administrador de una sucesión o de una copropiedad, el dato es el de su nombramiento. Es el renglón que un inquilino con abogado va a pedir primero, y el que decide si la persona que te está rentando puede rentar.
El recibo no es un trámite, es prueba
El 2722 lo pone del lado del arrendador. Mandarlo con la firma puesta cada mes cuesta menos que buscarlo el día del pleito: el camino para dejar un recibo firmado está en recibo de dinero, y cómo se avisa algo de modo que quede constancia, en cómo se avisa la terminación de un contrato.
El giro, la licencia y el anuncio
La mención expresa del destino es la fracción VI del 2674, y de ella cuelgan la licencia municipal, el seguro y la causal de rescisión si mañana abre otra cosa. El anuncio en la fachada necesita autorización escrita y su propio permiso: qué se firma para eso está en el anuncio en la fachada del local, que es el caso de Coahuila y sirve de mapa.
Sonora contra otros estados, en los mismos renglones
Frente al modelo federal cambian seis renglones: el contenido mínimo, el plazo máximo del comercio, el recibo obligatorio, la prórroga legal, la vía y el plazo del aviso, y la prohibición de descontar reparaciones. Frente a Coahuila, donde el plazo llega a noventa y nueve años y el arraigo comercial es irrenunciable, aquí el plazo es corto y la prórroga es de un año.
Frente a Nuevo León, Baja California o Jalisco, lo que cambia es cuánto contenido exige la ley y quién carga con la reparación. Por eso las variantes por estado existen sólo donde el código local cambia en al menos tres puntos verificados: Sonora llega a seis.
Las dos plantillas de Sonora
Ésta es la de local comercial. La de vivienda del mismo estado está en contrato de arrendamiento de Sonora. La genérica, sobre el Código Civil Federal, en plantilla de contrato de arrendamiento; para una bodega chica, renta de bodega y mini bodega.
Lo que viene después de firmar
El aire acondicionado que trabaja todo el verano y quién lo arregla, en local en Hermosillo; la obra que el inquilino quiere hacer, en mi inquilino del local en León quiere hacer obra; el traspaso, en el inquilino de mi local en Querétaro quiere traspasarlo; y el fiador que vive en otra ciudad, en local en Pachuca.
Si el local es una bodega o una nave
El 2665 nombra la industria con veinte años, así que una nave industrial cabe en el plazo largo. La bodega de almacenaje sin giro comercial queda en la zona en la que conviene definir el destino con cuidado, porque de ahí sale el plazo. Para el equipo que vive dentro de esa nave, contrato de renta de maquinaria y equipo y el contrato marco para rentar montacargas a una nave.
Cómo se firma sin que nadie viaje a Hermosillo
Capturas los datos una vez y la liga sale por WhatsApp o por correo; el inquilino firma desde su celular, sin crear cuenta ni instalar nada. Quien manda elige el idioma de cada firmante, y a quien firma en inglés le llegan en inglés el correo, el mensaje y la página de firma.
Las dos partes se quedan con el PDF y su certificado de auditoría —hora, IP, dispositivo y huella SHA-256 del archivo—, que cualquiera comprueba en /verificar sin cuenta. El camino completo está en cómo funciona y las dudas de ley en el FAQ legal. Son diez documentos gratis sin tarjeta desde tu cuenta.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué tiene que decir por fuerza un contrato de arrendamiento en Sonora?
- Diez cosas, por el artículo 2674 del Código Civil para el Estado de Sonora: nombres de las partes, ubicación del inmueble, descripción detallada con instalaciones, accesorios y el estado que guardan, monto y lugar de pago de la renta, la garantía en su caso, la mención expresa del destino, el término del contrato, las obligaciones adicionales a las de la ley, el monto del depósito o los datos del fiador, y el carácter y facultades del arrendador con los datos del instrumento que acredita su personalidad. Aplica a todo arrendamiento, no sólo al de vivienda.
- ¿Cuánto puede durar el contrato de un local en Sonora?
- Hasta quince años para las fincas destinadas al comercio y hasta veinte para las destinadas a la industria o la agricultura, por el artículo 2665. El Código Civil Federal da veinte años a los dos usos en su artículo 2398. El 2665 no nombra oficinas ni consultorios, así que para esos destinos lo prudente es no pasar de quince años.
- ¿Estoy obligado a darle recibo de la renta a mi inquilino?
- Sí. El artículo 2722 dice que la renta debe pagarse en los plazos convenidos y, a falta de convenio, por meses vencidos, debiendo entregar el arrendador el recibo correspondiente. El Código Civil Federal no impone esa obligación, así que es una de las diferencias que sorprende a quien copió un modelo federal.
- El aire acondicionado del local se quemó, ¿mi inquilino puede descontarlo de la renta?
- No. El artículo 2686 prohíbe al arrendatario descontar cantidad alguna de la renta para ejecutar las reparaciones. Lo que la ley le deja, por el 2685, es rescindir el arrendamiento o acudir al juez para que estreche al arrendador al cumplimiento, y antes tiene que avisar la necesidad de la reparación a la brevedad posible, por el 2684. Por eso conviene que el contrato reparta qué equipo repara cada quién.
- ¿Mi inquilino tiene derecho a quedarse un año más?
- Si está al corriente en el pago de las rentas, sí: el artículo 2763 le da derecho a que se le prorrogue el contrato hasta por un año, y el 2764 aplica lo mismo al arrendamiento por tiempo indeterminado. El arrendador puede aumentar hasta un diez por ciento la renta anterior, pero sólo si demuestra que los alquileres de la zona subieron después de que se celebró el contrato.
- ¿Con cuánta anticipación aviso que ya no quiero renovar?
- Si el contrato no tiene plazo expreso, con dos meses de anticipación y en forma indubitable, por el artículo 2749, tratándose de predio urbano. El Código Civil Federal pide quince días por escrito en su artículo 2478. Esto no es asesoría legal: para tu caso concreto consulta a tu abogado.