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Contrato de arrendamiento de local comercial en Jalisco

Local, oficina o bodega en Guadalajara, Zapopan, Tlaquepaque o cualquier municipio de Jalisco, con las reglas del Código Civil del estado y no las del modelo federal que circula. La diferencia que más sorprende a un arrendador es que aquí **el inquilino cumplido tiene derecho a una prórroga que no se pacta: la da la ley**, por una cuarta parte del plazo que firmaron.

La segunda está en el aviso para terminar. Donde el código federal pide quince días a las dos partes, Jalisco pide **tres meses si el aviso lo da el arrendador** y uno si lo da el inquilino, y además **prohíbe renunciar a esa regla**. Una cláusula que diga lo contrario no se sostiene.

Lo llenas, lo mandas por WhatsApp o correo y las dos partes firman desde el celular. Si el inmueble es casa habitación, la que te toca es [la plantilla de arrendamiento de Jalisco](/plantillas/contrato-de-arrendamiento-jalisco); y si quieres la explicación del documento, está en [contrato de arrendamiento de local comercial](/blog/contrato-de-arrendamiento-de-local-comercial-firma).

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Lo que cambia en Jalisco

Texto refundido del Código Civil del Estado de Jalisco, con la redacción conforme al Decreto 30196/LXIV/26 del Congreso del Estado, versión vigente desde el 19 de junio de 2026. El arrendamiento vive en los artículos 1980 a 2146 del Título Sexto; la Sección Tercera del Capítulo IV (2045 a 2053) es la de inmuebles destinados al comercio y la industria, y la Sección Segunda (2038 a 2044) es la de habitación y no rige el local.

  1. El inquilino cumplido tiene prórroga sin pedirla (artículo 2051). El 2051 da al arrendatario de un inmueble comercial o industrial que cumplió en tiempo una prórroga por una cuarta parte del periodo pactado en el contrato original. No se pacta: la da la ley. En un contrato de un año son tres meses y en uno de cuatro, un año. El artículo cuenta el plazo desde que el arrendatario entró en posesión, aunque la finca cambie de dueño en el camino, así que comprar un local rentado es comprarlo con esa prórroga encima. El Código Civil Federal no tiene nada parecido: sus artículos 2485 y 2486 están derogados.
  2. Tres meses de aviso, y no se puede renunciar (artículos 2035 y 2143). Para terminar el arrendamiento de un predio urbano el aviso va con tres meses de antelación si lo da el arrendador y con uno si lo da el arrendatario, y el propio 2035 remata: «Lo dispuesto en este artículo no será objeto de renuncia». El 2143 lo repite al tratar la terminación. El federal pide quince días a las dos partes en su 2478. Una cláusula que recorte ese aviso o que haga al inquilino renunciar a él no se sostiene, y es de las que más se copian del modelo federal.
  3. Preferencia tras tres años, con plazos y con pena (artículos 2025, 2027 y 2028). Pasados tres años, el arrendatario al corriente debe ser preferido en igualdad de condiciones para el nuevo arrendamiento. El 2027 pone el reloj: el arrendador avisa las nuevas condiciones cuando menos diez días antes del vencimiento y el inquilino contesta en los cinco siguientes. Y el 2028 pone precio a ignorarlo: daños y perjuicios que en ningún caso serán inferiores al diez por ciento del importe bruto de la renta de una anualidad. El 2447 federal es mucho más estrecho: sólo en la venta, con más de cinco años y mejoras de importancia.
  4. Más de ocho años y hay que inscribirlo (artículo 2045). El 2045 permite arrendar un inmueble comercial hasta veinte años —lo mismo que el 2398 federal— pero obliga a inscribir en el Registro Público de la Propiedad el contrato que exceda de ocho. Para la industria el tope sube a veinticinco. Es el renglón que conviene mirar antes de firmar un contrato largo con un inquilino que va a invertir en adaptaciones: sin inscripción, ese plazo es frágil frente a un tercero.
  5. El traspaso del giro se puede pactar, y aquí no se pactó (artículos 2048 y 2049). El 2048 permite convenir que el arrendatario traspase el comercio establecido en el local, incluso cobrando por ello. Esta plantilla no lo conviene a propósito, de modo que un traspaso sin autorización cae en la fracción III del 2144 y rescinde. Si las partes lo acuerdan después por escrito, el nuevo ocupante debe destinar el local al mismo giro y el plazo sigue siendo el original, y quien traspasa queda obligado solidario del siguiente por el 2049. El federal no tiene esta figura: su 2480 sólo prohíbe ceder sin consentimiento.
  6. El año forzoso y el tope de renta de la vivienda no alcanzan al local (artículo 2041). La fracción II del 2041 —el año que obliga sólo al arrendador— y el tope al monto de la renta están en la Sección Segunda, de inmuebles destinados a habitación, que va del 2038 al 2044. No rigen tu local. Esto importa por una razón práctica: la renta de un local en Jalisco se fija libremente, como lo dice el 2046, que además admite pactarla como porcentaje de los ingresos brutos del comercio. Y también importa al revés: el inquilino de un local no puede irse cuando quiera.

Qué trae la plantilla

  1. Declaraciones. Capacidad de las partes, propiedad o facultades para arrendar, y que el arrendatario conoció el local y lo recibe a su satisfacción.
  2. Objeto. El uso y goce temporal del local, oficina o bodega a cambio de una renta.
  3. Destino: el giro, escrito. El giro que va a operar; otro distinto necesita permiso por escrito y es causa de rescisión por la fracción II del 2144.
  4. Vigencia y prórroga legal. Inicio y fin dentro de los veinte años del 2045, con el aviso de que un contrato de más de ocho años se inscribe, y la prórroga del 2051 para el arrendatario cumplido.
  5. Renta. Monto fijado libremente por las partes como permite el 2046, día de pago, forma de pago y el comprobante de cada uno.
  6. Depósito en garantía. Cuánto, para qué responde y cómo se devuelve; el código de Jalisco no le fija tope y sólo obliga a consignarlo en el contrato.
  7. Servicios y contribuciones. Luz, agua, gas e internet al arrendatario; predial al arrendador. El atraso de más de dos meses en los servicios que asumió el inquilino es causa de rescisión.
  8. Conservación y reparaciones. Quién repara qué, y el aviso del arrendatario cuando la reparación es necesaria.
  9. Adaptaciones y mejoras. Ninguna obra sin autorización previa y por escrito; variar la forma del inmueble sin consentimiento expreso es causa de rescisión.
  10. Licencias y permisos. Del arrendatario: licencia de funcionamiento, uso de suelo, protección civil y anuncios.
  11. Subarrendamiento. Prohibido sin consentimiento del arrendador.
  12. Traspaso del giro. Las partes no convienen el traspaso que el 2048 permite pactar, así que traspasar sin autorización rescinde; y qué pasaría si lo convinieran después.
  13. Preferencia para el nuevo arrendamiento. Cómo se ejerce el derecho del 2025 pasados tres años: el aviso de diez días, la respuesta de cinco y la pena del 2028.
  14. Terminación y aviso de tres meses. El aviso del 2035 y el 2143 con tres meses de antelación si lo da el arrendador y uno si lo da el arrendatario, que no es renunciable.
  15. Rescisión y entrega. Las seis causas del 2144, y la devolución del local como se recibió.
  16. Domicilios, notificaciones, firma electrónica y jurisdicción. Domicilio y correo de cada parte, validez de la firma y tribunales del lugar del inmueble.

Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:

  • Declaraciones de cada parte antes de las cláusulas, como se acostumbra en México, con la manifestación de que el arrendatario conoció el local.
  • El giro se escribe en el cuerpo y no en una nota al margen: de él cuelgan la licencia, el uso de suelo y la causa de rescisión si mañana abre otra cosa.
  • La vigencia dice la fecha de fin y advierte el umbral de ocho años que obliga a inscribir el contrato en el Registro Público de la Propiedad.
  • Cada hoja numerada y con espacio de rúbrica al margen, para que no se pueda sustituir una hoja intermedia.
  • Negro sobre blanco, en Times New Roman y a hoja carta: el formato con el que se lee un contrato en un juzgado.

Lo que capturas

CampoEjemplo
Arrendador y arrendatario, con domicilioLaura Garza Treviño
Domicilio del localAv. Chapultepec 215, local 3, Americana, Guadalajara, Jal.
Usolocal comercial, oficina o bodega
Giro que va a operarventa de abarrotes y productos de limpieza al menudeo
Renta mensual y día de pago$12,500.00, dentro de los primeros cinco días de cada mes
Depósito en garantía$12,500.00
Inicio y fin de vigencia1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027
Ciudad y fecha de firmaGuadalajara, Jalisco

Qué dice la ley

El arrendamiento es materia local: lo que rige un local en Guadalajara o en Zapopan es el Código Civil del Estado de Jalisco, no el federal. Su Título Sexto lleva el arrendamiento del artículo 1980 al 2146, y la Sección Tercera del Capítulo IV —2045 a 2053— es la del arrendamiento de inmuebles destinados al comercio y a la industria. Ahí está tu local.

La primera diferencia es un derecho del inquilino que nace sin cláusula. El artículo 2051 da al arrendatario de un inmueble comercial o industrial que cumplió en tiempo una prórroga «por un término equivalente a una cuarta parte del periodo pactado en el contrato original de arrendamiento». En un contrato de un año son tres meses; en uno de cuatro, un año. El Código Civil Federal no tiene prórroga legal: sus artículos 2485 y 2486 están derogados.

La segunda es el aviso, y es irrenunciable. El artículo 2035 pide, para terminar el arrendamiento de un predio urbano, que el aviso se dé «con tres meses de antelación si lo da el arrendador y un mes si lo da el arrendatario», y cierra con una frase que no deja margen: «Lo dispuesto en este artículo no será objeto de renuncia». El 2143 lo repite en el capítulo de la terminación. El federal pide quince días a las dos partes en su 2478.

La tercera es la preferencia. El artículo 2025, en las disposiciones generales de inmuebles que el 2053 extiende al comercio, prefiere en igualdad de condiciones al arrendatario de más de tres años que esté al corriente. El 2027 fija el procedimiento —aviso del arrendador cuando menos diez días antes del vencimiento, respuesta del inquilino en los cinco siguientes— y el 2028 pone una pena que «en ningún caso» será inferior al diez por ciento de la renta bruta de una anualidad. El 2447 federal sólo da preferencia en la venta, tras cinco años y con mejoras.

Hay dos más que importan según el caso. El 2045 obliga a inscribir en el Registro Público de la Propiedad el arrendamiento comercial o industrial que exceda de ocho años, y lleva el tope a veinticinco para la industria. Y el 2048 permite pactar que el arrendatario traspase el comercio establecido, incluso a cambio de una contraprestación, dejándolo obligado solidario de los ocupantes siguientes por el 2049; el federal sólo prohíbe ceder sin consentimiento en su 2480.

El tope de veinte años para el comercio es el mismo que el del artículo 2398 federal. No es una diferencia y esta página no lo vende como tal.

Fuente: texto refundido del Código Civil del Estado de Jalisco, con la redacción del Decreto 30196/LXIV/26 del Congreso del Estado, vigente desde el 19 de junio de 2026. El Código Civil Federal se leyó en el PDF de la Cámara de Diputados, con reformas hasta el Diario Oficial del 14 de noviembre de 2025.

Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.

Lo de la vivienda que no rige tu local, y la confusión más común

En Jalisco hay una regla de vivienda famosa: el inquilino de casa habitación puede terminar el contrato aunque haya plazo, y el año forzoso obliga nada más al arrendador. Está contada en arrendamiento en Jalisco: el inquilino se puede ir cuando quiera. Esa regla no es de tu local.

Vive en la Sección Segunda del Capítulo IV, artículos 2038 a 2044, que es la de inmuebles destinados a habitación. Tu local está en la Sección Tercera, 2045 a 2053. Copiar las cláusulas de la primera a un contrato de local no lo hace más seguro: lo llena de promesas que la ley no pedía y que después hay que cumplir, porque las firmaron.

Entonces, ¿el inquilino de un local se puede ir antes?

No por ese camino. Sin el 2041, una salida anticipada se rige por las disposiciones generales: el 2010 trata el contrato con tiempo fijo cuyos pagos son sólo plazos parciales, y su fracción III obliga a pagar la totalidad del precio. Es materia de cobro y no se metió al contrato, pero conviene saberlo antes de aceptar una cláusula de salida libre que nadie te pidió.

Ni el tope de renta ni el año forzoso

La renta del local se fija libremente por el 2046, que incluso permite pactarla como un porcentaje de los ingresos brutos del comercio; esta plantilla usa renta fija, que el mismo artículo admite. Y no hay año forzoso que obligue sólo a una parte: el plazo es el que firmen, con la prórroga del 2051 encima si el inquilino cumple.

Bodega: depende de para qué

Una bodega de comercio entra en los veinte años del 2045; una destinada a la industria admite veinticinco. La diferencia pesa cuando el inquilino va a instalar maquinaria y amortizarla en el plazo. En cualquiera de los dos casos, pasando de ocho años hay que inscribir el contrato.

La prórroga del 2051, con números

Es la diferencia que más cambia la planeación de un arrendador y la que menos aparece en los modelos. No se pacta ni se renuncia en el contrato: nace de la ley cuando el arrendatario cumplió en tiempo con todas sus obligaciones, y dura una cuarta parte del periodo original.

Lo que un contrato sí puede hacer es dejar claro desde cuándo corre el plazo, quién avisa y a qué correo, para que la prórroga no se discuta como sorpresa el último mes. El 2051 cuenta el periodo desde que el arrendatario entró en posesión del inmueble, y lo sigue contando aunque la finca cambie de dueño.

Cómo se calcula

Una cuarta parte del periodo pactado. Un año da tres meses; dos años dan seis; cuatro años dan un año. Si el contrato se renovó varias veces, lo que manda es el periodo del contrato original de arrendamiento, que es la expresión que usa el artículo.

Qué pasa si el inquilino se atrasó

El derecho es del arrendatario que cumplió en tiempo. Por eso la cláusula de renta de esta plantilla pide el comprobante de cada pago: el 1995 del código de Jalisco hace que la entrega de los comprobantes presuma la existencia del contrato y el pago de la renta que consta en ellos. Los comprobantes son, al final, la prueba de quién cumplió.

Y si quieres el local de vuelta

El camino es el aviso de tres meses del 2035, dado a tiempo y por un medio que deje constancia. Un correo señalado en el contrato y una firma electrónica con acuse sirven para eso, y es parte de por qué la cláusula de notificaciones de esta plantilla pide domicilio y correo de cada parte.

Cómo se firma, y qué queda de prueba

Capturas los datos una vez, revisas el contrato lleno y lo mandas por WhatsApp o por correo. La otra parte abre la liga en su teléfono y firma sin crear cuenta ni instalar nada. Las dos reciben el PDF firmado con su certificado de auditoría: hora, dispositivo y huella del archivo, comprobable en /verificar.

Un arrendamiento firmado así cumple la forma escrita. El camino completo está en cómo funciona, las preguntas de ley en el FAQ legal, y son diez documentos gratis sin tarjeta. Si el local está en otra entidad, el catálogo por estado vive en plantillas: la de Nuevo León es contrato de arrendamiento de local comercial en Nuevo León y la del Estado de México, la del Estado de México.

Preguntas frecuentes

¿Mi inquilino de local en Jalisco tiene derecho a que le renueve?
Tiene dos derechos distintos y conviene no confundirlos. El artículo 2051 le da una prórroga del contrato por una cuarta parte del periodo pactado si cumplió en tiempo, y ésa nace de la ley sin cláusula. El artículo 2025 le da, pasados tres años, preferencia en igualdad de condiciones para el nuevo arrendamiento, con el aviso de diez días del 2027 y la pena del 2028 si se ignora. La prórroga alarga el contrato que existe; la preferencia decide con quién se firma el siguiente.
¿Con cuánto tiempo tengo que avisarle que no le renuevo?
Con tres meses, si el aviso lo das tú como arrendador; con un mes, si lo da el inquilino. Lo fija el artículo 2035 del Código Civil del Estado de Jalisco para los predios urbanos, y el 2143 lo repite al tratar la terminación. Ese artículo dice además que lo dispuesto en él no será objeto de renuncia, así que una cláusula que recorte el plazo no te sirve. El Código Civil Federal pide quince días a las dos partes, y de ahí sale el modelo que circula.
¿Por cuántos años puedo rentar un local en Jalisco?
Hasta veinte años si el destino es el comercio, y hasta veinticinco si es la industria, por el artículo 2045. El tope comercial es igual al del artículo 2398 del Código Civil Federal, así que no es una diferencia del estado. Lo que sí es propio de Jalisco es que un contrato de más de ocho años debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
¿Mi inquilino puede traspasar el negocio a otra persona?
Sólo si lo convinieron. El artículo 2048 permite pactar el traspaso del comercio establecido, incluso a cambio de una contraprestación, pero esta plantilla no lo conviene: por eso un traspaso sin tu autorización cae en la fracción III del artículo 2144 y es causa de rescisión. Si después lo acuerdan por escrito, el nuevo ocupante debe mantener el mismo giro, el plazo sigue siendo el original y quien traspasa queda obligado solidario del siguiente por el artículo 2049.
¿Cuánto depósito puedo pedir y cuándo lo devuelvo?
El Código Civil del Estado de Jalisco no le fija tope: la fracción VI del artículo 2023 sólo obliga a consignar en el contrato la garantía que otorgue el arrendatario, de modo que el monto se negocia. Lo que sí hay es una regla para el saldo: si el arrendador tiene algún derecho que ejercitar contra el arrendatario, el artículo 2002 lo manda depositar judicialmente el saldo a favor de éste en vez de retenerlo sin más.
¿Sirve esta plantilla para una casa en Jalisco?
No. La Sección Segunda del Capítulo IV, artículos 2038 a 2044, es la de inmuebles destinados a habitación, con su año que obliga sólo al arrendador, su tope de renta y su prórroga de un año; este contrato no copia esas reglas a propósito. Para vivienda en Jalisco está la plantilla de arrendamiento del estado. Esto no es asesoría legal.

Para leer antes de firmar

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