Contrato de arrendamiento de local comercial en el Estado de México
Local comercial, oficina o bodega en el Estado de México, con las reglas del Código Civil de la entidad y no las del modelo federal que circula en internet. La diferencia más cara es el plazo: aquí un local topa en **cinco años**, no en veinte, y un contrato por diez es un contrato con una cláusula que no se sostiene.
La segunda es lo que pasa cuando nadie escribió el plazo. En el código federal ese contrato queda por tiempo indeterminado y se termina con un aviso de quince días; en el Estado de México se entiende arrendado por **dos años**. Es la misma firma con dos consecuencias opuestas, y depende nada más de qué código rige.
Lo llenas, lo mandas por WhatsApp o correo y las dos partes firman desde el celular. Si el inmueble es casa habitación, la que te toca es [la plantilla de arrendamiento del Estado de México](/plantillas/contrato-de-arrendamiento-estado-de-mexico); y si quieres la explicación del documento, está en [contrato de arrendamiento de local comercial](/blog/contrato-de-arrendamiento-de-local-comercial-firma).
Lo que cambia en Estado de México
Texto vigente publicado por LEGISTEL, Poder Legislativo del Estado de México, con la leyenda «Última reforma POGG: 16 de junio de 2026», leído el 8 de octubre de 2026. El arrendamiento vive en los artículos 7.670 a 7.720 del Libro Séptimo, Título Sexto; el Capítulo IV (7.695 a 7.698) es de bienes urbanos destinados a casa habitación y no rige el local.
- Un local topa en cinco años, no en veinte (artículo 7.672, fracción III). La fracción III limita a cinco años el arrendamiento de inmuebles destinados a locales comerciales o de servicios. Los veinte años de la fracción V son para la industria y el comercio en gran escala. El Código Civil Federal da veinte a toda finca de comercio o industria, y es de ahí que salen los contratos por diez años que circulan. Si tu local es de menudeo o de servicios, el contrato se escribe dentro de cinco y se renueva.
- Sin plazo pactado son dos años, no un contrato indeterminado (artículo 7.673, fracción II). La fracción II entiende arrendado por dos años el local sin plazo pactado. En el código federal ese contrato queda por tiempo indeterminado y se termina con un aviso de quince días (2478). Es la diferencia que más sorprende: aquí el olvido de escribir la fecha no deja a nadie libre de irse en quince días, amarra dos años a las dos partes.
- Preferencia al arrendatario cumplido, sin pedirle antigüedad (artículo 7.693). El 7.693 da preferencia al arrendatario que ha cumplido puntualmente para celebrar el nuevo contrato y para la venta del bien, y no exige años de arrendamiento ni mejoras. El 2447 federal la limita a la venta y pide más de cinco años más mejoras de importancia. Conviene que el contrato diga cómo se ejerce —a quién se avisa, en qué plazo y a qué correo—, porque el derecho existe sin cláusula y el pleito es siempre sobre si se avisó.
- El anticipo de rentas pide escritura pública e inscripción (artículo 7.680). El 7.680 manda otorgar en escritura pública e inscribir en el Registro Público de la Propiedad el arrendamiento en que se pacte un anticipo de rentas; el federal sólo exige forma escrita (2406). Por eso esta plantilla no tiene campo de anticipo: el dinero de entrada queda como depósito devolvible. Cobrar seis meses adelantados en un documento privado es justo lo que ese artículo no permite.
- Seguro obligatorio si el giro es riesgoso (artículo 7.688, fracción III). La fracción III obliga al arrendatario que establezca un negocio o industria riesgosa a contratar un seguro suficiente para los daños al bien y a terceros. El 2425 federal no contiene esa obligación. Si el giro declarado es taller, imprenta, manejo de solventes o cocina con gas, la cláusula de seguro no es un extra del arrendador: es la ley del estado.
- Reparaciones con cargo a las rentas, sin pasar por el juez (artículo 7.687). El 7.687 permite al arrendatario reclamar que con cargo a las rentas se hagan las reparaciones necesarias que el arrendador no hizo. El 2416 federal lo manda a ocurrir al juez para que lo estreche al cumplimiento. Para un arrendador del Estado de México eso cambia el costo de ignorar un reporte: el inquilino tiene una vía que no necesita demanda.
Qué trae la plantilla
- Declaraciones. Capacidad de las partes, propiedad o facultades para arrendar, y que el arrendatario conoció el local y lo recibe a su satisfacción.
- Objeto. El uso y goce temporal del local, oficina o bodega a cambio de una renta.
- Destino: el giro, escrito. El giro que va a operar; otro distinto necesita permiso por escrito y puede ser causa de rescisión.
- Vigencia, con el tope de cinco años. Inicio y fin, dentro del máximo que fija la fracción III del 7.672 para un local.
- Renta. Monto, día de pago, forma de pago y el comprobante de cada uno.
- Depósito en garantía. Cuánto, para qué responde y en qué plazo se devuelve descontando sólo lo comprobado.
- Sin anticipo de rentas. El dinero de entrada queda como depósito devolvible; un anticipo obligaría a escritura pública e inscripción.
- Servicios y contribuciones. Luz, agua, gas e internet al arrendatario; predial al arrendador.
- Conservación y reparaciones. Quién repara qué, y el aviso del arrendatario cuando la reparación es necesaria.
- Seguro si el giro es riesgoso. Obligación del arrendatario de contratar seguro suficiente por daños al bien y a terceros.
- Adaptaciones y mejoras. Ninguna obra sin autorización previa y por escrito; qué queda en beneficio del inmueble.
- Licencias y permisos. Del arrendatario: licencia de funcionamiento, uso de suelo, protección civil y anuncios.
- Subarrendamiento. Prohibido sin consentimiento del arrendador.
- Preferencia del arrendatario cumplido. Cómo se ejerce, a quién se avisa y en qué plazo.
- Rescisión y entrega. Falta de pago, cambio de giro, subarriendo sin permiso; y la devolución del local como se recibió.
- Domicilios, notificaciones, firma electrónica y jurisdicción. Domicilio y correo de cada parte, validez de la firma y tribunales del lugar del inmueble.
Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:
- Declaraciones de cada parte antes de las cláusulas, como se acostumbra en México, con la manifestación de que el arrendatario conoció el local.
- El giro se escribe en el cuerpo, no en una nota al margen: de él cuelgan la licencia, el uso de suelo y el seguro, y es lo que permite rescindir si mañana abre otra cosa.
- La vigencia trae la fecha de fin, y la fecha de ejemplo cae dentro de los cinco años que admite un local en esta entidad.
- Cada hoja numerada y con espacio de rúbrica al margen, para que no se pueda sustituir una hoja intermedia.
- Negro sobre blanco, en Times New Roman y a hoja carta: el formato con el que se lee un contrato en un juzgado.
Lo que capturas
| Campo | Ejemplo |
|---|---|
| Arrendador y arrendatario, con domicilio | Laura Garza Treviño |
| Domicilio del local | Av. Hidalgo Pte. 512, local 3, Centro, Toluca, Edo. Méx. |
| Uso | local comercial, oficina o bodega |
| Giro que va a operar | venta de abarrotes y productos de limpieza al menudeo |
| Renta mensual y día de pago | $12,500.00, dentro de los primeros cinco días de cada mes |
| Depósito en garantía | $12,500.00 |
| Inicio y fin de vigencia | 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027 |
| Ciudad y fecha de firma | Toluca, Estado de México |
Qué dice la ley
El arrendamiento es materia local: lo que rige un local en Toluca, Tlalnepantla o Ecatepec es el Código Civil del Estado de México, no el federal. Su Libro Séptimo, Título Sexto, lleva el arrendamiento del artículo 7.670 al 7.720, y el Capítulo IV —7.695 a 7.698— es el de bienes urbanos destinados a casa habitación, así que no rige tu local.
El plazo es la primera diferencia y la más cara de equivocar. La fracción III del 7.672 limita a cinco años el arrendamiento de inmuebles destinados a locales comerciales o de servicios; los veinte años de la fracción V quedan para la industria y el comercio en gran escala. El artículo 2398 del Código Civil Federal permite veinte años a toda finca destinada al comercio o a la industria, y de ahí sale el modelo que circula.
La segunda diferencia aparece cuando el contrato no dice plazo. Por la fracción II del 7.673, el local sin plazo pactado se entiende arrendado por dos años. En el código federal ese mismo contrato queda por tiempo indeterminado y se termina con el aviso de quince días del 2478. Por eso esta plantilla no trae cláusula de aviso de terminación: no hay arrendamiento indeterminado que terminar.
El dinero de entrada tiene una regla propia. El 7.680 manda otorgar en escritura pública e inscribir en el Registro Público de la Propiedad el arrendamiento en que se pacte un anticipo de rentas; el Código Civil Federal sólo exige la forma escrita en su 2406. La plantilla no trae campo de anticipo a propósito: lo que recibes al firmar queda como depósito en garantía devolvible, y así el contrato no cae en ese supuesto.
Dos obligaciones más que el federal no tiene. La fracción III del 7.688 obliga al arrendatario que establezca un negocio o industria riesgosa a contratar un seguro suficiente por los daños al bien y a terceros, cosa que el 2425 federal no pide. Y el 7.687 permite al arrendatario reclamar que, con cargo a las rentas, se hagan las reparaciones necesarias que el arrendador no hizo; el 2416 federal lo manda a ocurrir al juez. La segunda cambia el riesgo de ignorar un reporte de mantenimiento.
La preferencia también es más generosa aquí. El 7.693 da preferencia al arrendatario que ha cumplido puntualmente, tanto para celebrar un nuevo contrato como para la venta del bien, y no exige antigüedad. El 2447 federal la limita a la venta y pide más de cinco años de arrendamiento y mejoras de importancia. En una renovación, eso es un derecho del inquilino desde el primer año.
Fuente: el texto vigente del Código Civil del Estado de México publicado por LEGISTEL del Poder Legislativo del Estado de México, con la leyenda «Última reforma POGG: 16 de junio de 2026», leído el 8 de octubre de 2026. Las fracciones III y V del 7.672 y II y III del 7.673 llevan anotación de reforma del Periódico Oficial del 17 de julio de 2003.
Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.
Lo de la vivienda que no rige tu local, y por qué conviene decirlo
La mitad de los contratos de local que circulan copian cláusulas del capítulo de casa habitación. No son nulas por copiadas: son promesas que la ley no pedía y que después hay que cumplir. El Capítulo IV de este código —artículos 7.695 a 7.698— es de bienes urbanos destinados a la habitación, y ahí viven las condiciones de higiene del 7.695, las menciones obligatorias del 7.696 y el tope del 7.698.
Un contrato de local que las arrastra no se vuelve más seguro, se vuelve más largo. Y el inquilino que lea un tope de incremento donde la ley no lo pone va a exigirlo, con razón, porque lo firmaron.
El tope del 7.698 no aplica
Esa regla pertenece al capítulo de casa habitación, y esta plantilla lo dice en vez de copiarla. El incremento de la renta de un local se negocia y se escribe; no hay un porcentaje legal que lo limite. Si quieres amarrarlo, se pacta un índice o un porcentaje fijo por año, con fecha de aplicación.
Las siete menciones del 7.696 tampoco
Son los datos que un contrato de vivienda debe traer. Un local no está obligado a ellos, y la plantilla de vivienda del mismo estado sí los lleva porque le toca. Son dos documentos distintos a propósito: la de vivienda está aquí.
Bodega: depende de para qué
La opción «bodega» cae en la fracción III del 7.672, con su tope de cinco años, salvo que sea bodega de venta o de comercio en gran escala, que va a la fracción V y admite veinte. Esta plantilla está escrita para el tope de cinco. Si tu caso es un centro de distribución o una bodega de mayoreo, el plazo que te corresponde es el otro y conviene revisarlo con un abogado antes de firmar por diez años.
El registro del contrato: aquí no es obligatorio
El 7.671 no obliga a registrar el arrendamiento. Si las partes lo convienen, el camino es la ratificación de firmas ante notario o la escritura pública. No es lo mismo que el registro digital de contratos de arrendamiento del que se habla en la Ciudad de México, que además es de vivienda.
Donde sí aparece la escritura pública es en el 7.680, y por una razón concreta: el anticipo de rentas. Si pactas que el inquilino pague por adelantado periodos futuros, ese contrato debe otorgarse en escritura e inscribirse. Un depósito en garantía no es anticipo, y por eso la plantilla separa las dos cosas con cuidado.
Depósito contra anticipo
El depósito responde de daños y de rentas impagadas y se devuelve al final; el anticipo paga por adelantado meses que todavía no corren. El contrato tiene que decir cuál de los dos es, con el nombre correcto, porque de esa palabra depende si hace falta notario.
Cuándo sí conviene ratificar firmas
Cuando la renta es alta, cuando el inquilino va a invertir en adaptaciones o cuando el arrendador es una sucesión o una sociedad con varios apoderados. La ratificación no cambia el valor probatorio de una firma electrónica —eso lo explica qué es la ratificación de firmas—, pero sí deja constancia notarial de quién compareció.
Cómo se firma, y qué queda de prueba
Capturas los datos una vez, revisas el contrato lleno y lo mandas por WhatsApp o por correo. La otra parte abre la liga en su teléfono y firma sin crear cuenta ni instalar nada. Las dos reciben el PDF firmado con su certificado de auditoría: hora, dispositivo y huella del archivo, comprobable en /verificar.
Un arrendamiento firmado así cumple la forma escrita. El camino completo está en cómo funciona, las preguntas de ley en el FAQ legal, y son diez documentos gratis sin tarjeta. Si el local está en otra entidad, la lista de plantillas por estado vive en el catálogo; la de Nuevo León es contrato de arrendamiento de local comercial en Nuevo León.
Preguntas frecuentes
- ¿Por cuántos años puedo rentar un local en el Estado de México?
- Hasta cinco años, si el destino es local comercial o de servicios: lo fija la fracción III del artículo 7.672 del Código Civil del Estado de México. Los veinte años de la fracción V son para la industria y el comercio en gran escala. El Código Civil Federal da veinte a toda finca de comercio, y es la razón de que circulen contratos por diez años que aquí no se sostienen.
- ¿Qué pasa si el contrato no dice por cuánto tiempo es?
- Se entiende arrendado por dos años, por la fracción II del artículo 7.673. No queda por tiempo indeterminado ni se puede terminar con un aviso de quince días como en el código federal. Es la diferencia que conviene conocer antes de firmar un contrato sin fecha de fin.
- ¿Puedo cobrar seis meses de renta adelantados al firmar?
- No en un documento privado. El artículo 7.680 manda otorgar en escritura pública e inscribir en el Registro Público de la Propiedad el arrendamiento en que se pacte un anticipo de rentas. Un depósito en garantía es otra cosa: responde de daños y rentas impagadas y se devuelve al final, y por eso esta plantilla trabaja con depósito y no con anticipo.
- ¿Mi inquilino tiene preferencia para renovar?
- Sí, si ha cumplido puntualmente. El artículo 7.693 le da preferencia para celebrar el nuevo contrato y para comprar el bien si el dueño vende, y no le exige antigüedad ni mejoras, a diferencia del 2447 federal. Conviene que el contrato diga a quién se avisa, en qué plazo y a qué domicilio o correo se ejerce.
- ¿Tengo que pedirle seguro a mi inquilino?
- Si el giro es riesgoso, sí: la fracción III del artículo 7.688 obliga al arrendatario que establezca un negocio o industria riesgosa a contratar un seguro suficiente por los daños al bien y a terceros. El Código Civil Federal no tiene esa obligación. Por eso el contrato pide el giro escrito con precisión: de él depende si la cláusula de seguro aplica.
- ¿Sirve esta plantilla para una casa habitación?
- No. El capítulo de bienes urbanos destinados a la habitación, artículos 7.695 a 7.698, trae reglas propias que este contrato no copia a propósito. Para vivienda en el Estado de México está la plantilla de arrendamiento de la entidad, con sus condiciones de higiene, sus menciones obligatorias y su tope de incremento. Esto no es asesoría legal.