Rentar en Jalisco: el plazo mínimo obliga sólo al arrendador, y eso tumba la cláusula de penalización
La respuesta corta
La fracción II del artículo 2041 del Código Civil del Estado de Jalisco dice que el plazo mínimo de un año «será obligatorio solamente para el arrendador», y que el arrendatario puede dar por concluido el contrato en cualquier tiempo cubriendo las rentas hasta la fecha en que desocupe totalmente el inmueble. El artículo 2042 tiene por no puesta cualquier estipulación en contrario. Por eso, en Guadalajara y en Zapopan, la cláusula penal por salida anticipada del inquilino no se puede hacer valer, aunque esté firmada.
Casi todos los contratos de renta que circulan en México traen una cláusula que cobra dos o tres meses si el inquilino se va antes del año. En la mayor parte del país se discute. En Jalisco no hay mucho que discutir: el código dice que el plazo obliga a una sola de las partes, y dice también que eso no se puede renunciar.
La fracción II del 2041, que es el artículo entero de esta página
El Código Civil del Estado de Jalisco es de 1995 y está renumerado de arriba abajo: el arrendamiento vive en los artículos 1980 a 2146, no en los 2398 y siguientes del federal. La fracción II del 2041 fija un plazo mínimo de vigencia de un año y agrega dos cosas que el federal no dice: que «el plazo será obligatorio solamente para el arrendador» y que el arrendatario podrá dar por concluido el contrato en cualquier tiempo, cubriendo las rentas hasta la fecha en que desocupe totalmente el inmueble.
El federal hace forzoso el año para las dos partes, y aun así admite convenio en contrario. Jalisco lo hace forzoso para una sola, y no admite nada en contra.
Por qué la cláusula firmada no rescata al arrendador
Porque hay dos artículos más. El 2042 declara de orden público lo que dice el 2041 y tiene por no puesta cualquier estipulación en contrario. Y el 2043 va más lejos: los convenios que generen obligaciones más gravosas para el arrendatario son nulos de pleno derecho, «no importando si se hacen constar bajo la forma de recibos, vales, cartas o cualquier otro documento», y cierra diciendo «sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se incurra». Qué significa exactamente esa fórmula está en qué es el orden público e interés social.
La consecuencia es que firmarlo aparte tampoco funciona. Éstas son las tres cláusulas que en Jalisco no se sostienen, y son justo las que trae cualquier formato descargado de internet:
- La penalización por irse antes del año. Contradice el 2041 fracción II, que es irrenunciable por el 2042.
- La renuncia anticipada a la prórroga. El 2044 da al arrendatario que cumplió en tiempo con todas sus obligaciones derecho a una prórroga de un año; renunciar a ella al firmar es un convenio más gravoso, y ahí entra el 2043.
- La renuncia al aviso de tres meses. No hay que interpretar nada: el propio 2035 termina diciendo «Lo dispuesto en este Artículo no será objeto de renuncia».
Lo que el arrendador sí puede cobrar
El mismo artículo lo dice: las rentas hasta la fecha en que el inquilino desocupe totalmente el inmueble y lo ponga a disposición del arrendador. No es poco, y es exigible. Lo que cambia es que se cobra por días de ocupación y no por una cifra pactada de antemano, así que la fecha de entrega deja de ser un trámite y pasa a ser el dato que decide cuánto se paga. Conviene dejarla firmada: un acta de entrega con la fecha y el estado del inmueble, firmada por las dos partes, es la prueba de cuándo se cortó el reloj. Cómo se documenta eso está en acta de entrega-recepción.
Las otras dos reglas que este código tiene y casi ningún otro
La fracción I del 2041 pone un tope al monto de la renta, no sólo al aumento: cuando el valor comercial del inmueble no excede de diez mil veces el valor diario de la UMA, la renta no puede pasar del doce por ciento anual sobre el valor fiscal que reporte el inmueble, o del diez por ciento anual del valor comercial si no hay valor fiscal actualizado en los últimos tres años. No hay nada parecido en ningún otro código estatal que hayamos revisado para estas plantillas.
Y el 2035 hace asimétrico el aviso para terminar un contrato por tiempo indefinido de predio urbano: tres meses si lo da el arrendador y uno si lo da el arrendatario. Si el contrato pasa a indefinido porque nadie hizo nada al vencer, el arrendador que quiera recuperar el inmueble necesita avisar con tres meses aunque su contrato diga treinta días. Qué es y cómo se evita ese paso a indefinido está en qué es la tácita reconducción.
Qué tiene que decir el contrato por todo esto
- El plazo, con la fracción II del 2041 citada, para que las dos partes sepan desde el primer día que el inquilino puede irse y qué paga si se va.
- Cómo y cuándo se entrega el inmueble, con acta firmada, porque de esa fecha depende la última renta.
- La renta, revisada contra el tope de la fracción I, con el valor fiscal a la vista.
- La prórroga del 2044: mejor prevista en el contrato que discutida al vencimiento.
- El aviso de tres meses del 2035, escrito tal cual, para que nadie lo confunda con los treinta días de otros estados.
- Quién paga el agua potable y el alcantarillado, que es la fracción IX del 2023 y una estipulación que el código federal no pide.
La plantilla de arrendamiento de vivienda para Jalisco ya está redactada sobre ese código, con las diez estipulaciones del 2023 y sin las cláusulas que el 2042 y el 2043 tienen por no puestas. Se llena, se manda por WhatsApp o por correo y las dos partes firman desde el celular, con acuse de quién firmó y cuándo. Si el inmueble es un local y no una casa, las reglas son otras: están en arrendamiento de local comercial. Y el paso a paso general, en contrato de arrendamiento: cómo firmarlo en línea.
Preguntas frecuentes
¿Se puede cobrar penalización si el inquilino se va antes del año en Jalisco?
La fracción II del artículo 2041 del Código Civil del Estado de Jalisco dice que el plazo mínimo es obligatorio solamente para el arrendador y que el arrendatario puede dar por concluido el contrato en cualquier tiempo. El artículo 2042 tiene por no puesta cualquier estipulación en contrario, así que la cláusula penal no se puede hacer valer. Esto no es asesoría legal.
¿Qué sí puede cobrar el arrendador si el inquilino se va antes?
Las rentas hasta la fecha en que el arrendatario desocupe totalmente el inmueble, que es lo que el propio artículo 2041 fracción II ordena cubrir. Por eso conviene firmar un acta de entrega con fecha: de esa fecha depende cuánto se paga.
¿Sirve firmar la penalización en un documento aparte?
No. El artículo 2043 declara nulos de pleno derecho los convenios que generen obligaciones más gravosas para el arrendatario, no importando si se hacen constar bajo la forma de recibos, vales, cartas o cualquier otro documento, y añade que es sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se incurra.
¿Hay prórroga legal para el inquilino en Jalisco?
Sí. El artículo 2044 da una prórroga de un año al arrendatario que haya cumplido en tiempo con todas las obligaciones que la ley y el contrato le impusieron. El Código Civil Federal no tiene prórroga legal desde 1993.
¿Con cuánta anticipación se avisa para terminar un contrato indefinido en Jalisco?
Tres meses si el aviso lo da el arrendador y uno si lo da el arrendatario, cuando el predio es urbano (artículo 2035). Nueve meses para las dos partes si el predio es rústico o agropecuario. El artículo cierra diciendo que lo dispuesto en él no será objeto de renuncia.