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Qué es la prórroga legal del arrendamiento

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La respuesta corta

La prórroga legal del arrendamiento es el derecho del inquilino que está al corriente en el pago a que su contrato se extienda al vencer, aunque el arrendador no quiera. No nace del contrato: la pone el código civil del estado donde está el inmueble. El Código Civil Federal no la tiene desde 1993, y media docena de estados sí, con plazos que van de uno a tres años. En varios de ellos es irrenunciable, así que la cláusula que la renuncia no se puede hacer valer.

Qué es

Es una extensión del contrato que decide la ley y no el acuerdo de las partes. Vencido el plazo, el inquilino que está al corriente en el pago tiene derecho a que el arrendamiento siga por un tiempo más, y el arrendador no puede negarse salvo en los casos que el propio código enumera —casi siempre, que vaya a habitar el inmueble él mismo, con un aviso previo y formal—.

Conviene separarla de dos cosas que se le parecen. No es la renovación pactada, que es un acuerdo. Y no es la tácita reconducción, que es lo que pasa cuando el inquilino se queda sin que nadie diga nada y el contrato se vuelve de tiempo indeterminado: ahí no hay derecho que ejercer, hay un contrato que cambió de naturaleza por descuido.

Para qué sirve y de dónde sale

Sirve para que un inquilino cumplido no se quede en la calle por el solo vencimiento del calendario. Por eso en varios códigos el capítulo entero está declarado de orden público e interés social: el artículo 1810 del de Zacatecas y el 1820 del de Nayarit lo dicen con esas palabras, y los dos ordenan tener por no puesta cualquier estipulación en contrario.

La consecuencia práctica es la que más sorprende: la cláusula donde el inquilino renuncia a la prórroga es papel mojado en esos estados. Se firma, y no se aplica.

Meses de prórroga legal que puede pedir el inquilino según el código: Puebla 36 meses, Guerrero y Veracruz 24, Durango, Tabasco, Zacatecas y Nayarit 12, y el Código Civil Federal no la tiene desde 1993
Hasta cuánto alcanza la prórroga, por código.

Un ejemplo concreto en México

Un contrato de casa habitación en Tepic vence el 30 de septiembre. El inquilino está al día y quiere quedarse; el arrendador ya tiene a otra persona interesada. El artículo 1857 del Código Civil para el Estado de Nayarit le da al inquilino derecho a prórroga de hasta un año, y le exige pedirla dentro de los diez días inmediatos anteriores al vencimiento: es la ventana más corta del país. Si la pide el día 19 de septiembre, llega. Si la pide el 1 de octubre, el derecho ya se venció solo.

Del otro lado, la excepción tampoco es libre: el mismo artículo sólo exime de prorrogar al arrendador que tenga ese inmueble como única propiedad registrada y necesidad de habitarlo. Son dos requisitos y hay que cumplir los dos. Todo eso está escrito, con su artículo, en la plantilla de arrendamiento para Nayarit.

Con qué se confunde

  • Con la renovación automática. La renovación la pactan las partes en una cláusula; la prórroga la concede la ley aunque el contrato no la mencione, y en varios estados aunque el contrato diga lo contrario.
  • Con la tácita reconducción. Quedarse sin oposición no es ejercer la prórroga. En Durango, el artículo 2368 convierte ese contrato en uno de tiempo indefinido; en Tabasco, el 2747 dice que ya no se entiende prorrogado pero que el inquilino paga la renta del tiempo que exceda. Son resultados distintos.
  • Con el plazo mínimo. Guerrero fija en su artículo 2385 un año forzoso para el arrendador y voluntario para el inquilino, prorrogable a voluntad de éste hasta por dos años más. Es plazo mínimo y prórroga en la misma regla, y por eso su contrato de un año puede durar tres.
  • Con creer que existe en todo el país. El Código Civil Federal no la tiene desde 1993, y hay estados que tampoco: el código de Chiapas no concede prórroga legal, así que ahí la continuidad se pacta o no hay.

Cuál aplica a tu contrato lo decide el código del estado donde está el inmueble, no el modelo que descargaste. Las variantes por entidad, cada una redactada sobre su propio código, están en la biblioteca de plantillas, y cómo se firma el contrato en línea, en contrato de arrendamiento: cómo firmarlo en línea.

De dónde salen las citas

Preguntas frecuentes

¿La prórroga legal del arrendamiento existe en todo México?

No. El Código Civil Federal no la tiene desde 1993 y hay estados que tampoco la conceden, como Chiapas. Donde existe la pone el código civil del estado donde está el inmueble, con su propio plazo y su propia forma de pedirla.

¿Se puede renunciar a la prórroga en el contrato?

En varios estados no. El artículo 1810 del código de Zacatecas y el 1820 del de Nayarit declaran esas disposiciones de orden público e irrenunciables, y tienen por no puesta cualquier estipulación en contrario. La cláusula se firma y no se aplica.

¿Cuánto dura la prórroga legal?

Depende del código. En Durango, Tabasco, Zacatecas y Nayarit llega hasta un año; en Guerrero el inquilino puede prorrogar hasta dos años más su plazo mínimo; en Puebla alcanza tres años.

¿Qué tiene que hacer el inquilino para obtenerla?

Estar al corriente en el pago y pedirla en la ventana que fije su código, que puede ser muy corta: treinta días antes del vencimiento en Tabasco y en Zacatecas, y sólo diez días antes en Nayarit. Algunos códigos además exigen una vía formal para pedirla.

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