Contrato de arrendamiento de vivienda en Nayarit
Nayarit tiene la ventana más corta del país para pedir la prórroga. El artículo 1857 del Código Civil para el Estado de Nayarit le da al arrendatario al corriente derecho a que se le prorrogue hasta por un año, pero le exige solicitarlo dentro de los diez días inmediatos anteriores al vencimiento. Diez días: ni antes ni después.
Lo segundo cambia qué se puede pactar. El artículo 1820 declara que las disposiciones sobre el arrendamiento de casa habitación son de orden público y de interés social, que los derechos y beneficios de ese capítulo son irrenunciables y que cualquier estipulación en contrario se tendrá por no puesta. Una cláusula que haga al inquilino renunciar a la prórroga no vale aunque la firme.
Lo tercero le da al inquilino una salida que pocos códigos escriben: si el arrendador no hace las reparaciones necesarias, el artículo 1788 lo deja pedir autorización judicial en vía sumaria para ejecutarlas a cuenta de rentas. No es descontar por su cuenta; es descontar con permiso del juez.
Lo que cambia en Nayarit
Texto consolidado verificado al construir la plantilla de sistema, con el artículo de cada regla citado en la cláusula que lo aplica.
- Diez días para pedir la prórroga, la ventana más corta (artículo 1857). El arrendatario que esté al corriente en el pago tiene derecho a que se le prorrogue el contrato hasta por un año, y el artículo 1857 le exige solicitarlo dentro de los diez días inmediatos anteriores al vencimiento. Tabasco y Zacatecas dan treinta días para lo mismo y Quintana Roo quince después del vencimiento; aquí son diez y corren antes. Quien no lleva la fecha anotada pierde el derecho sin que nadie se lo quite.
- En casa habitación no se puede renunciar a nada (artículo 1820). Las disposiciones relativas al contrato de arrendamiento sobre casa habitación son de orden público y de interés social; los derechos y beneficios que ese capítulo consigna son irrenunciables, y cualquier estipulación en contrario se tendrá por no puesta. Ninguna cláusula del contrato puede interpretarse como una renuncia de esa clase, y eso incluye la renuncia anticipada a la prórroga que traen muchos modelos.
- La excepción del arrendador pide una sola propiedad registrada (artículo 1857). Quedan exceptuados de prorrogar los arrendadores que tuvieren como única propiedad registrada el inmueble y necesidad de habitarlo. Son dos requisitos y hay que cumplir los dos: no basta con necesitar la casa, hay que no tener otra registrada. En los estados que sólo piden la necesidad de habitarla, la excepción es mucho más fácil de alegar.
- Reparaciones a cuenta de rentas, con permiso del juez (artículo 1788). Si el arrendador no hace las reparaciones y mejoras necesarias para el uso al que está destinado el inmueble, el arrendatario puede rescindir y cobrar daños y perjuicios, o pedir autorización judicial en vía sumaria para ejecutar esas obras a cuenta de rentas. La vía sumaria es lo que hace utilizable el derecho: sin ella, el inquilino que descuenta por su cuenta se queda en falta de pago.
- Dos meses de aviso si el contrato se quedó sin plazo (artículo 1850). Si el contrato continúa sin plazo expresamente determinado, concluye a voluntad de cualquiera de las partes previo aviso indubitable con dos meses de anticipación. El Código Civil Federal resuelve lo mismo con quince días en su artículo 2478, así que el modelo genérico se queda corto por mes y medio.
Qué trae la plantilla
- Objeto y descripción del inmueble. Uso y goce temporal, con instalaciones, accesorios y el estado en que se entregan.
- Orden público en casa habitación (1820). Los derechos del capítulo son irrenunciables y lo pactado en contra se tiene por no puesto.
- Prórroga de hasta un año (1857). Se solicita dentro de los diez días inmediatos anteriores al vencimiento.
- Excepción de única propiedad registrada (1857). No prorroga el arrendador que sólo tenga ese inmueble y necesidad de habitarlo.
- Reparaciones a cuenta de rentas (1788). Con autorización judicial en vía sumaria, o rescisión y daños y perjuicios.
- Terminación sin plazo determinado (1850). Aviso indubitable con dos meses de anticipación.
- Renta, fecha de corte y comprobante. Monto, día de pago y cómo se acredita cada pago; el código no fija tope.
- Depósito en garantía. Sin tope legal; la cantidad es la que convienen las partes.
- Servicios, conservación y reparaciones. Quién paga qué y quién responde de los daños.
- Subarrendamiento y cesión (1852). Prohibidos sin consentimiento escrito del arrendador.
- Rescisión (1861). Falta de pago, destino distinto al pactado o subarriendo contra el 1852.
- Domicilios y notificaciones. Domicilio y correo electrónico de cada parte, y cómo se avisa un cambio.
- Anexo A. Inventario y estado del inmueble, firmado junto con el contrato.
- Firma electrónica y jurisdicción. Validez de la firma y tribunales del lugar donde está el inmueble.
Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:
- Declaraciones de cada parte antes de las cláusulas: capacidad, propiedad o facultades para arrendar, y que quien renta conoció el inmueble y lo recibe a su satisfacción.
- Cada hoja numerada «Hoja X de Y» y con espacio de rúbrica al margen, para que no se pueda sustituir una hoja intermedia.
- Anexo A al final: el formato de entrega que las dos partes firman junto con el contrato y que manda para devolver el depósito.
- Negro sobre blanco, en Times New Roman y a hoja carta: el formato con el que se lee un contrato en un juzgado.
Lo que capturas
| Campo | Ejemplo |
|---|---|
| Arrendador y arrendatario, con domicilio | Ramón Íñiguez Partida |
| Domicilio del inmueble | Avenida México 340, casa 9, Centro, Tepic |
| Descripción del inmueble y su estado | dos recámaras, un baño, cocina y patio de servicio |
| Renta mensual y cuándo se paga | $8,100.00, dentro de los primeros cinco días |
| Depósito en garantía | $8,100.00 |
| Inicio y fin de vigencia | 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027 |
Qué dice la ley
El arrendamiento vive en el Código Civil para el Estado de Nayarit.
El artículo 1820 declara de orden público e interés social las disposiciones sobre casa habitación y las hace irrenunciables; el 1857 fija la ventana de diez días para pedir la prórroga y el 1788 abre la vía sumaria para las reparaciones a cuenta de rentas.
Esta página explica la regla general y no es asesoría legal. Cada caso se consulta con abogado.
Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo tiene que pedir la prórroga el inquilino en Nayarit?
- Dentro de los diez días inmediatos anteriores al vencimiento (artículo 1857). Es la ventana más corta de los códigos estatales, y corre antes de que el contrato termine. Esto no es asesoría legal.
- ¿Puedo poner una cláusula donde el inquilino renuncie a la prórroga?
- No sirve. El artículo 1820 declara irrenunciables los derechos del capítulo de casa habitación y tiene por no puesta cualquier estipulación en contrario.
- ¿Cuándo puedo negarme a prorrogar?
- Cuando el inmueble sea tu única propiedad registrada y necesites habitarlo (artículo 1857). Son dos requisitos y hay que cumplir los dos.
- ¿El inquilino puede descontar de la renta lo que gastó en reparaciones?
- Sólo con autorización judicial en vía sumaria (artículo 1788). También puede optar por rescindir y cobrar daños y perjuicios. Descontar por su cuenta lo deja en falta de pago.
- ¿Se puede firmar en línea un contrato de arrendamiento en Nayarit?
- Sí. El contrato consta por escrito y la firma electrónica cumple esa forma, con acuse de auditoría de quién firmó, cuándo y desde dónde.