Contrato de arrendamiento de vivienda en Veracruz
Veracruz trae una regla que sorprende a casi todo arrendador: el artículo 2360 dice que «la renta será pagada en la casa, habitación o despacho del arrendatario» y remata con que «la cláusula en contrario se tendrá por no puesta». No es un detalle de cortesía, es una regla que no se puede pactar al revés.
La segunda diferencia es de dinero. Si el propietario vende sin respetar el derecho del tanto, el artículo 2380 mantiene válida la venta pero fija el piso de la responsabilidad: daños y perjuicios «que en ningún caso serán menores al 10% del valor comercial del inmueble».
Y la prórroga de Veracruz es de las más largas del país: hasta dos años más, con aumento de hasta diez por ciento en casa habitación y hasta veinte por ciento si adentro hay una negociación comercial o industrial (artículo 2418).
Lo que cambia en Veracruz
Texto consolidado leído el 19 de septiembre de 2026.
- La renta se paga en casa del inquilino, y no se puede pactar al revés (artículo 2360). «La renta será pagada en la casa, habitación o despacho del arrendatario. La cláusula en contrario se tendrá por no puesta.» El Código Civil Federal, en su artículo 2427, pone el pago en el lugar convenido y sólo a falta de convenio en la casa del arrendatario. Veracruz quita el convenio de en medio: la cláusula que mande al inquilino a pagar a otro lado no vale.
- Ignorar el derecho del tanto cuesta al menos el 10% del valor comercial (artículo 2380). Si el propietario vende sin respetar el derecho del tanto del inquilino al corriente, «la venta será válida, pero el vendedor será responsable de daños y perjuicios que en ningún caso serán menores al 10% del valor comercial del inmueble». Es un piso cuantificado, no una fórmula abierta: en la mayoría de los códigos los daños se prueban y aquí hay un mínimo escrito.
- La prórroga es de hasta dos años, con dos topes de aumento (artículo 2418). El inquilino al corriente que cuidó el inmueble tiene derecho «a que se le prorrogue hasta por dos años más ese contrato», con aumento de hasta diez por ciento en casa habitación y hasta veinte por ciento si en el inmueble hay una negociación comercial o industrial. Es el doble de la prórroga de Chihuahua o San Luis Potosí, y el federal no tiene prórroga.
- La excepción para no prorrogar hay que probarla (artículo 2418). Quedan exceptuados «los propietarios que justifiquen fehacientemente la necesidad de habitar el inmueble». No basta con declararlo en el aviso: el texto pide justificación fehaciente. Y el mismo artículo sujeta a las mismas reglas al Estado y a los municipios que hayan celebrado contratos de interés público sobre predios rústicos o urbanos.
Qué trae la plantilla
- Objeto y precio cierto (2331). Uso o goce temporal de la cosa a cambio de un precio cierto.
- Vigencia de hasta diez años en habitación (2331). Quince para comercio y veinte para industria.
- Lugar de pago en el domicilio del inquilino (2360). La cláusula en contrario se tiene por no puesta.
- Renta, fecha de corte y comprobante. Monto, día de pago y forma de acreditarlo.
- Depósito en garantía y su devolución. Contra el anexo de entrega firmado por las dos partes.
- Derecho de preferencia y del tanto (2380). Si está al corriente y ha cuidado la cosa arrendada.
- Piso del 10% del valor comercial (2380). Lo que responde el vendedor si ignora el derecho del tanto.
- Prórroga de hasta dos años (2418). Con aumento de hasta 10% en habitación y hasta 20% en local comercial.
- Reparaciones y uso legítimo. Qué toca a cada parte y qué puede hacer el inquilino si no se atienden.
- Destino del inmueble. Habitación, y qué pasa si se le da otro uso.
- Subarriendo y cesión. Con autorización expresa y por escrito del arrendador.
- Domicilios y notificaciones. Domicilio y correo electrónico de cada parte, y cómo se avisa un cambio.
- Anexo A. Inventario y estado del inmueble, firmado junto con el contrato.
- Firma electrónica y jurisdicción. Tribunales del lugar donde se ubica el inmueble.
Y la forma, que es lo que distingue un contrato hecho de uno bajado de internet:
- Declaraciones de cada parte antes de las cláusulas: capacidad, propiedad o facultades para arrendar, y que quien renta conoció el inmueble y lo recibe a su satisfacción.
- Cada hoja numerada «Hoja X de Y» y con espacio de rúbrica al margen, para que no se pueda sustituir una hoja intermedia.
- Anexo A al final: el formato de entrega que las dos partes firman junto con el contrato y que manda para devolver el depósito.
- Negro sobre blanco, en Times New Roman y a hoja carta: el formato con el que se lee un contrato en un juzgado.
Lo que capturas
| Campo | Ejemplo |
|---|---|
| Arrendador y arrendatario, con domicilio | Dolores Landa Cházaro |
| Domicilio del inmueble | Avenida Ruiz Cortines 940, Fraccionamiento Costa Verde, Boca del Río |
| Descripción del inmueble y su estado | dos recámaras, un baño y patio de servicio |
| Renta mensual y cuándo se paga | $9,800.00, dentro de los primeros cinco días |
| Domicilio del arrendatario donde se paga la renta | el mismo inmueble arrendado |
| Depósito en garantía | $9,800.00 |
| Inicio y fin de vigencia | 1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027 |
Qué dice la ley
El arrendamiento vive en el Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, artículos 2331 a 2429, con un capítulo propio para el arrendamiento de fincas urbanas donde está la prórroga del artículo 2418.
El derecho del tanto del artículo 2380 reenvía a los artículos 2237 y 2238 del mismo código para la mecánica de la notificación y los plazos.
Esta página explica la regla general y no es asesoría legal. Cada caso se consulta con abogado.
Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.
Preguntas frecuentes
- ¿Dónde se paga la renta en Veracruz?
- En la casa, habitación o despacho del arrendatario, y la cláusula que diga lo contrario se tiene por no puesta (artículo 2360). En la práctica se resuelve pactando la transferencia como forma de pago, que no cambia el lugar sino el medio.
- ¿Cuánto tiempo puede durar el arrendamiento?
- Hasta diez años para fincas destinadas a habitación, quince para comercio y veinte para el ejercicio de una industria (artículo 2331).
- ¿Qué pasa si vendo el inmueble sin avisarle al inquilino?
- La venta es válida, pero respondes de daños y perjuicios que en ningún caso serán menores al diez por ciento del valor comercial del inmueble (artículo 2380). Esto no es asesoría legal: consúltalo con abogado antes de vender un inmueble arrendado.
- ¿El inquilino puede quedarse dos años más?
- Si está al corriente en el pago y cuidó el inmueble, sí: el artículo 2418 le da derecho a que se le prorrogue hasta por dos años más, con un aumento de hasta 10% en casa habitación. Para negarlo tienes que justificar de manera fehaciente que necesitas habitarlo.
- ¿Se puede firmar en línea un contrato de arrendamiento en Veracruz?
- Sí. La firma electrónica satisface la forma escrita, y el contrato queda con su constancia de verificación y el registro de cuándo lo firmó cada parte. La plantilla de esta página ya trae las cláusulas con los artículos del código de Veracruz.