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Contrato de arrendamiento de vivienda en Puebla

Puebla es el estado más protector del inquilino del país y casi nadie lo sabe, porque su capítulo de arrendamiento es de 1985 y prácticamente no se ha tocado desde entonces: en toda la bitácora oficial sólo aparecen reformas del 9 de agosto de 1985 y del 29 de diciembre de 2017.

El dato que cambia el negocio es éste: un contrato de vivienda de un año puede convertirse legalmente en cuatro, a voluntad del inquilino, y no se puede pactar en contra. El artículo 2321 da una prórroga de hasta tres años y el 2327 declara irrenunciables los artículos 2321 a 2326.

El segundo dato es igual de duro para el arrendador: en vivienda no se puede pedir la rescisión por falta de pago hasta que se acumulen tres mensualidades consecutivas. En el código federal basta una.

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Lo que cambia en Puebla

Texto consolidado publicado por el Orden Jurídico Poblano, versión del 17 de octubre de 2025. El capítulo de arrendamiento sólo registra reformas del 9 de agosto de 1985 y del 29 de diciembre de 2017.

  1. Prórroga de hasta tres años, irrenunciable (artículos 2321 a 2327). Vencido el contrato, el arrendatario tiene derecho a que se le prorrogue por una sola vez y hasta por tres años más si cumple los cinco requisitos del 2321. El 2324 aclara que basta que los satisfaga; el 2325 manda al juez si el arrendador no está de acuerdo; y el 2327 dice que no produce efecto alguno el convenio que contravenga esos artículos.
  2. Tres mensualidades antes de poder rescindir (artículo 2334 fr. I). Si el arrendamiento se celebró para habitación, el arrendador sólo puede exigir la rescisión cuando el inquilino no pague la renta correspondiente a tres meses consecutivos. La fracción I del 2489 federal se conforma con un impago.
  3. Tope al aumento durante la prórroga (artículo 2323). Durante la prórroga la renta sólo puede aumentarse anualmente y el aumento no puede exceder del setenta por ciento del incremento porcentual del valor diario de la UMA. Es un tope real, pero opera sólo dentro de la prórroga: no es un tope general como el 10% de Nuevo León.
  4. Reparaciones a cuenta de renta, autorizadas por autoridad (artículo 2276). Si el arrendador no repara, el inquilino puede acudir a la autoridad judicial o a la administrativa, a su elección. Si el arrendador no cumple en el plazo que la autoridad fije, ésta autoriza al arrendatario a ejecutar las reparaciones a cuenta de renta. El juez resuelve como amigable componedor en una sola diligencia y, cuando lo hace, la resolución no admite recurso.
  5. Pago semanal o quincenal del trabajador (artículo 2293). Si el arrendatario de un bien urbano para su habitación es obrero o empleado, puede pagar la renta por semanas o quincenas vencidas, y el arrendador no puede negarse a aceptar el pago parcial aunque se haya pactado el pago por mensualidades.
  6. Prohibido excluir menores o enfermos (artículo 2272). En contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a habitación se prohíbe convenir que en el local arrendado no habitarán menores de edad o enfermos dependientes del arrendatario, y la disposición es irrenunciable. Es una cláusula que todavía aparece en formatos que circulan.
  7. Terminar pide notificación judicial o notarial (artículo 2320). El arrendamiento sin tiempo expresamente determinado concluye a voluntad de cualquiera de las partes previa notificación judicial o notarial, con dos meses de anticipación si el predio es urbano. El federal se conforma con un aviso por escrito con quince días. Una notificación firmada electrónicamente no satisface ese artículo.
Las cuatro cifras del arrendamiento de vivienda en Puebla

Qué trae la plantilla

  1. Vigencia y prórroga de hasta tres años (2271 y 2321). El plazo pactado y la prórroga irrenunciable con sus cinco requisitos.
  2. Renta con tope de aumento en la prórroga (2323). Durante la prórroga, el aumento no pasa del 70% del alza de la UMA.
  3. Pago semanal o quincenal del trabajador (2293). Si el inquilino es obrero o empleado, puede pagar por semanas o quincenas.
  4. Depósito sin tope legal. El código de Puebla no fija tope ni obliga a mencionarlo.
  5. Reparaciones a cuenta de renta (2276). La autoridad puede autorizar al inquilino a hacerlas y descontarlas.
  6. Prohibición irrenunciable sobre menores y enfermos (2272). No se puede pactar que no habitarán menores ni enfermos dependientes.
  7. Terminación con notificación judicial o notarial (2320). Dos meses de anticipación en predio urbano, y no basta un aviso escrito.
  8. Rescisión con tres mensualidades (2334 fr. I). En vivienda, la falta de pago pide tres meses consecutivos.
  9. Servicios, mejoras, subarriendo y entrega. Las mismas reglas que la plantilla general.
  10. Firma electrónica y jurisdicción. Tribunales del lugar donde se ubica el inmueble.

Lo que capturas

CampoEjemplo
Arrendador y arrendatario, con domicilioLaura Garza Treviño
Domicilio del inmuebleCalle 15 Sur 2704, casa 6, La Paz, Puebla
Renta mensual y cuándo se paga$8,900.00, dentro de los primeros cinco días
Si el arrendatario es obrero o empleadopodrá pagar por quincenas vencidas
Depósito en garantía$8,900.00
Inicio y fin de vigencia1 de octubre de 2026 al 30 de septiembre de 2027

Qué dice la ley

El Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla es de 1985 y su capítulo de arrendamiento va de los artículos 2261 a 2356. Su antigüedad explica el tono: es un texto de protección al inquilino escrito antes de que las reformas de los noventa desmontaran ese régimen en el código federal.

Los artículos de la prórroga y el de la tácita reconducción son irrenunciables por mandato expreso: el 2327 para los artículos 2321 a 2326, el 2328 para la subsistencia de la fianza durante la prórroga y el 2331 para la regla de que no puede pactarse aumento ni cláusula penal cuando el inquilino se queda después de la prórroga.

Puebla no tiene ley especial de arrendamiento, ni registro obligatorio de contratos, ni lista de contenido mínimo como la del 2448 F federal. Tampoco tiene plazo mínimo forzoso ni tope al depósito: lo compensa todo con la prórroga.

Esto no es asesoría legal. Las preguntas generales están en la guía legal.

La prórroga del 2321, explicada como se usa

Es la razón principal para leer este contrato con cuidado antes de firmarlo. Un año pactado puede terminar siendo cuatro, y la decisión no es del arrendador.

Los cinco requisitos son del inquilino, no del arrendador

Que el bien se haya arrendado para habitación, que esté al corriente en las rentas, que durante la prórroga siga habitándolo, que no sea propietario de otro inmueble con construcción para habitación en la misma localidad y que no tenga celebrado como arrendador otro contrato en la misma localidad. El artículo 2324 dice que basta satisfacerlos.

Si el arrendador no está de acuerdo, decide el juez

Lo dice el artículo 2325. No es una negociación: es un juicio sobre si el inquilino reúne o no los cinco requisitos. Y el 2326 aclara que la prórroga corre desde la fecha en que venza el contrato, no desde la sentencia.

La fianza no se cae durante la prórroga

El artículo 2328 es lo contrario de lo que pasa en el federal y en Nuevo León: las obligaciones de quien otorgó garantía no cesan, y su responsabilidad se extiende a los aumentos de renta autorizados por la ley sin necesidad de pacto expreso. También es irrenunciable.

Después de la prórroga no hay tácita reconducción

El artículo 2329 dice que si terminados el arrendamiento y la prórroga el inquilino continúa sin oposición, ya no se entenderá prorrogado. Paga la renta del tiempo excedido con los aumentos ordenados por la ley (2330), y el 2331 prohíbe pactar cualquier aumento adicional o cláusula penal en ese supuesto.

Mensualidades de impago antes de poder pedir la rescisión en vivienda

Qué significa para quien renta un departamento en Puebla

El desalojo por falta de pago tarda más

Como hacen falta tres mensualidades consecutivas para poder pedir la rescisión en vivienda, el contrato debe pactar con claridad la fecha de pago y conservar el rastro de cada mes. Los recibos y los comprobantes de transferencia son la prueba de cuándo empezó a correr el impago.

El aviso no se manda por WhatsApp

Si el contrato pasa a ser de tiempo indeterminado, el artículo 2320 exige notificación judicial o notarial con dos meses de anticipación. Ni un correo ni un documento firmado en línea cumplen esa formalidad. Conviene pactar plazo determinado justamente para no caer en ese supuesto.

El inquilino no tiene derecho del tanto

Lo verificamos dos veces buscando «tanto», «preferen» y «enajen» en todo el capítulo: no hay una sola ocurrencia. Los artículos 2341 a 2344 sólo garantizan que el contrato subsiste si el inmueble se vende. En el federal, el 2448 J sí da preferencia de compra a todo inquilino de vivienda.

El caso fortuito se mide en seis meses

La fracción III del artículo 2296 permite al arrendatario demandar la rescisión si el impedimento parcial o total del uso dura más de seis meses. El federal pide dos y Jalisco uno para la pérdida de uso por reparación. Es el plazo más largo de los que comparamos.

Los cinco requisitos de la prórroga del artículo 2321

Plazos y formalidades del código poblano

Diez, quince y veinte años

El artículo 2271 permite hasta diez años para inmuebles destinados a habitación, quince para los destinados al comercio y veinte tratándose de una industria. El federal fija diez y veinte, sin el escalón intermedio del comercio.

No hay plazo mínimo de vivienda

Recorrimos el capítulo completo buscando «mínimo» y «forzoso»: no existe artículo que fije duración mínima. Puebla es más permisivo que la Ciudad de México en el plazo inicial, y lo compensa con la prórroga de tres años.

Escritura pública sólo en rústicos caros

El artículo 2269 pide forma escrita siempre, y escritura pública sólo si el bien arrendado es rústico y la renta anual pasa del equivalente a quinientas veces el valor diario de la UMA. Para un departamento urbano, el contrato firmado electrónicamente basta.

Preguntas frecuentes

¿Es cierto que en Puebla el inquilino puede quedarse tres años más?
Sí. El artículo 2321 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla le da derecho a que el contrato se le prorrogue por una sola vez y hasta por tres años más si reúne cinco requisitos, y el artículo 2327 declara irrenunciables los artículos 2321 a 2326: un convenio en contra no produce ningún efecto.
¿Cuántos meses puede dejar de pagar antes de que pueda rescindir?
En vivienda, tres meses consecutivos. Lo dice la fracción I del artículo 2334. Si el arrendamiento no se celebró para habitación, aplica la fracción II y basta la falta de pago en los plazos del artículo 2290.
¿Puedo poner en el contrato que no vivan niños en el departamento?
No. El artículo 2272 prohíbe expresamente convenir que en el local arrendado no habitarán menores de edad o enfermos dependientes del arrendatario, y declara la disposición irrenunciable. Es una cláusula que todavía aparece en formatos viejos y no vale en Puebla.
¿Basta un aviso por escrito para terminar el contrato?
Si el contrato no tiene plazo expresamente determinado, no. El artículo 2320 exige notificación judicial o notarial con dos meses de anticipación en predio urbano. Un aviso firmado electrónicamente no satisface esa formalidad.
¿El inquilino puede descontar reparaciones de la renta?
Puede pedirlo, pero necesita autorización. La fracción II del artículo 2276 lo deja elegir entre rescindir o acudir a la autoridad judicial o administrativa para que apremie al arrendador; si éste no repara en el plazo fijado, la fracción III permite que la autoridad lo autorice a ejecutar las reparaciones a cuenta de renta.

Para leer antes de firmar

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